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CE - 810012339000201500018011SALVAMENTODEV20230706144132

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 810012339000201500018011SALVAMENTODEV20230706144132
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogota DC, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 81001-2339-000-2015-00018-01 (60.167)

Demandante: HELMER JOSÉ MUÑOZ PAREJA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

SALVAMENTO DE VOTO

Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que existe duda acerca de la caducidad de la acción procesal ejercida , de manera que para despejarla se debió decretar como prueba la remisión de copias de la investigación penal seguida en contra del señor Helmer José Muñoz Pareja al expediente de la referencia.

En efecto, si bien estoy de acuerdo en que existió una irregularidad en la notificación de la providencia por la cual se declaró la prescripción de la acción penal, lo cierto es que el proceso penal continuó respecto de otros investigados de manera que la Fiscalía General de la Nación pudo conocer de la decisión de prescripción mediante conducta concluyente, de manera que solo a partir de allí se puede conta bilizar de modo cierto e inequívoco la caducidad de la acción, sin embargo, como no se sabe si el ente investigador conoció antes de la providencia que terminó el proceso penal respecto del señor Helmer José Muñoz Pareja, considero que debieron solicitarse

modo cierto e inequívoco la caducidad de la acción, sin embargo, como no se sabe si el ente investigador conoció antes de la providencia que terminó el proceso penal respecto del señor Helmer José Muñoz Pareja, considero que debieron solicitarse las copias del expediente penal.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. el presente salvamento de voto fue firmado por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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