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CE - 810012339000201600132011ACLARACIONDEV20230817185243

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 810012339000201600132011ACLARACIONDEV20230817185243
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 81001-23-39-000-2016-00132-01 (62472)

Demandantes: Araminta Acosta Bayona y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 81001-23-39-000-2016-00132-01(62472)

Demandantes: Araminta Acosta Bayona y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Falla del servicio -omisión de protección-.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de conceder la indemnización plena a favor de los demandantes porque se probó que la Policía Nacional omitió brindar las medidas necesaria s de protección y no se demostr ó que hubiese condicionado las salidas de la víctima ni que le hubiera sugerido informar cuando saliera de su residencia. Sin embargo, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con acudir a la noción de <<falla del servicio>> para sustentar la decisión. En virtud del artículo 90 de la C.P., la responsabilidad del Estado sólo requiere que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ MagistradoRadicado: 81001-23-39-000-2016-00132-01 (62472)

Demandantes: Araminta Acosta Bayona y otros

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