CE - 810012339000202000024011AUTOQUEADMITERESUELVE20230510105240
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 810012339000202000024011AUTOQUEADMITERESUELVE20230510105240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 81001-23-39-000-2020-00024-01
Actor: RAMÓN GARCÍA COBARÍA Asunto: Admite recurso de apelación.
AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admite el recurso de apelación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE ARAUCA contra la sentencia de 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -2
Número único de radicación: 81001-23-39-000-2020-00024-01
Actor: RAMÓN GARCÍA COBARÍA
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Actor: RAMÓN GARCÍA COBARÍA
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CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.
Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera