CE - 810012339000202300019011AUTOQUERESUELRESUELVE20230323150554
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 810012339000202300019011AUTOQUERESUELRESUELVE20230323150554
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Número único de radicación: 81001-23-39-000-2023-00019-01
Actor: ÓSCAR FERNA NDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO
MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE
OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA
Asunto: Resuelve Hábeas Corpus.
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Personero Municipal de Puerto Rondón, Arauca, contra la providencia de 14 de marzo de 202 3, proferida por el Magistrado del Tribunal Administrativo de Arauca1, doctor LUIS NORBERTO CERMEÑO , mediante la cual de negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus instaurada por el agente of icioso del señor CIRO LÓPEZ
CUCUNUBA.
I.-ANTECEDENTES
1 En adelante el Tribunal.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO
MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE
OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA
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I.1.- El señor ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA , Personero
OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA
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I.1.- El señor ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA , Personero Municipal de Puerto Rondón, Arauca, en calidad de agente oficios o del s eñor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA , en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, en escrito radicado el 13 de marzo del presente año ante la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca 2, solicita que se le conceda al agenciado la libertad inmediata, por prolongación ilegal de la misma, por vencimiento del término previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 31 de agosto de 20043, relacionado con la continuación de la audiencia de juzgamiento.
I.2.- Adujo como hechos, en síntesis, los siguientes:
Manifestó que al señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA , perteneciente a la Comuni dad Indígena Macariero, de la jurisdicción de l Municipio de Tame, Arauca, le fue impuesta medida de aseguramiento el 24 de febrero de 2021, fecha desde la cual se encuentra recluido en la Estación de Policía de l municipio de Puerto Rondón de ese Departamento.
2 Acta de reparto visible en el índice 2 del expediente digital. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO
MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE
Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO
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OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA
3 Sostuvo que el 10 de enero de 2023, también en condición de agente oficioso del señor LÓPEZ CUCUNUBA, promovió otra acción de hábeas corpus por considerar superado el término máximo para que éste estuviera detenido, habida cuenta que la medida de detención fue prorrogada por un año de más hasta el 24 de febrero de 2023, en tanto que la audiencia de inicio de juicio público y oral fue programada para el 9 de marzo de ese año y re programada para junio siguiente. No obstante, no indicó que autoridad judic ial conoció de ese trámite ni la decisión adoptada en éste.
Explicó que conforme con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 , el límite temporal de un año prorrogable por otro como término de la medida de aseguramiento no p uede exceder el máximo de dos (2) años, plazo que en el caso del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA fue superado el 24 de febrero de 2023.
Concluyó que si bien el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA carece de recursos económicos para sufragar un abogado de confianza no puede endilgarse a éste el hecho de que sus defensores de oficio soliciten el aplazamiento de las audiencias del proceso penal , peticiones que además fuero n formuladas sin el consentimiento de
puede endilgarse a éste el hecho de que sus defensores de oficio soliciten el aplazamiento de las audiencias del proceso penal , peticiones que además fuero n formuladas sin el consentimiento de aquel.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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II.-TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El Magistrado de primera instancia, med iante providencia de 13 de marzo del presente año 4, admitió la solicitud de hábeas corpus y ordenó notificar al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, a la Fiscalía Trece Seccional de Arauca, al señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, al Personero Municipal de Puerto Rondón, al Defensor Público del actor 5, al Ministerio Público ante el Tribunal y a los vinculados, a fin de solicitarles información sobre los hechos objeto de examen y que ejercieran su derecho de defensa.
Vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal d e Tame, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, a la Procuraduría Regional, al Procurador Judicial Penal ante el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, a los comandantes del Departamento de Policía de Arauca y de la Estación de Policía del Munici pio de Puerto Rondón, Arauca, a quienes también requirió información sobre los hechos objeto de la acción de la referencia.
Policía de Arauca y de la Estación de Policía del Munici pio de Puerto Rondón, Arauca, a quienes también requirió información sobre los hechos objeto de la acción de la referencia.
4 Auto visible en el índice 2 del expediente digital. 5 Señor Silverio Rivera Porra.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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III. INFORMES DE LAS AUTORIDADES REQUIERIDAS
III.1 La Juez Penal del Circuito de Saravena , Arauca6, relacionó las actuaciones su rtidas en el trámite del proceso penal adelantado contra el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años con circunstancias de agravación e informó que el 11 de enero de 2023, el agente oficioso del a ctor promovió otro hábeas corpus con fundamento en los mismos hechos expuestos en el asunto de la referencia, acción que fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro del proceso n úm. 81001-22-08000-2023-00001-00, en el sen tido de denegar el mecanismo por improcedente.
Destacó que ha actuado conforme a lo establecido en las normas del procedimiento penal con el fin de dar prioridad a las causas que se adelantan con personas privadas de la libertad , siendo imposible
improcedente.
Destacó que ha actuado conforme a lo establecido en las normas del procedimiento penal con el fin de dar prioridad a las causas que se adelantan con personas privadas de la libertad , siendo imposible fijar fechas más cercanas para la continuación del juicio público y oral debido a la carga laboral.
6 Visible en el índice 2 del expediente digital.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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6 Concluyó que el accionante no se encuentra injustamente privado de la libertad, a quien además se le han garantizado sus derechos fundamentales en el trascurso de la actuación judicial.
III.2. La Fiscal Trece Seccional de Tame , Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Saravena , Arauca, respondió que los hechos jurídicamente relevantes datan del 13 de julio de 2020, en la comunidad indígena Macarieros, jur isdicción del municipio de Tame, Arauca, cuando el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA accedió carnalmente a su sobrina7 aprovechando que ésta se encontraba sola dado que sus padres habían salido a realizar unas diligencias.
Explicó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, el 21 de febrero de “2022” , adelantó audiencias concentradas de legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación e imposición de medida de
Arauca, el 21 de febrero de “2022” , adelantó audiencias concentradas de legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, por la conducta punible establecida en el artículo 209 del Código Penal, con circunstancias de agravación conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 211 idem.
7 No se enuncia el nombre de la víctima por tratarse de una menor de edad.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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7 Indicó que el 18 de abril de 2022 , el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, prorroga la medida de aseguramiento impuesta al procesado por solicitud de ese Ente, la cual se encuentra vigente hasta el 17 de abril de 2023.
Solicitó declarar improcedente el mecanismo constitucional invocado habida cuenta que el procesado dentro del proceso penal adelantado en su contra, no invocó las herramientas procesales disponibles para obtener el beneficio de libertad por vencimiento de términos.
Indicó que la audiencia de juicio oral inici ó el 9 de marzo de 2023 ; empero, la misma fue suspendida y reprogramada a petición de la defensa del procesado quien manifestó la ausencia de testigos.
términos.
Indicó que la audiencia de juicio oral inici ó el 9 de marzo de 2023 ; empero, la misma fue suspendida y reprogramada a petición de la defensa del procesado quien manifestó la ausencia de testigos.
Por último, menci onó que el Tribunal Superior de Arauca, en providencia de 11 de enero de 2023, proferida dentro de proceso de hábeas corpus identificado con el número 81001-22-08-0002023-00001-00, declaró improcedente la libertad del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, invocada por el Personero Municipal de Puerto Rondón, por los mismos hechos y fundamentos aquí analizados.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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8 III.3. El señor Silverio Rive ra Porras , respondió que el 22 de febrero de 2022 fue designado como defensor público del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA , condición en la que intervino en e l proceso penal núm. 2020 -00135 adelantado en su contra por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años , sumario respecto de l cual describió las actuaciones surtidas a la fecha.
III.4. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Tame , Arauca, relacionó las actuaciones surtidas en el proceso penal núm. 817946001227-2020-00135, adelantado contra el señor CIRO
fecha.
III.4. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Tame , Arauca, relacionó las actuaciones surtidas en el proceso penal núm. 817946001227-2020-00135, adelantado contra el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años con circunstancia de agravación, e indicó que el procesado, por intermedio del agente oficioso, promovió otra acción de hábeas corpus en l a que se determinó que la medida aseguramiento impuesta al procesado era legitima y que la privación de su libertad no estaba prolongada de manera injustificada.
Agregó que la acción invocada no es el mecanismo adecuado para resolver problemas jurídicos propios de la jurisdicción ordinaria penal, en la cual no se ha alegado el vencimiento de términos.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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9 III.5. El Comandante de la Estación de Policía del Municipio de Puerto Rondón , Arauca, informó que el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, se encuentra recluido en esa unidad básica desde el día 15 de marzo de 2021, con medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, mediante boleta de encarcelación núm. 010 de 24 de febrero de ese año.
día 15 de marzo de 2021, con medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, mediante boleta de encarcelación núm. 010 de 24 de febrero de ese año.
III.6. El señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA , el Personero Municipal de Puerto Rondón, el Ministerio Público ante Tribunal, la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, la Procuraduría Regional de esa jurisdicción y el Comandante de Policía de l Departamento, pese a ser debidamente notificados, guardaron silencio.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Mediante providencia de 14 de marzo de 20238, el a quo denegó la solicitud de hábeas corpus promovida por el agente oficios o del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, por considerar que la privación de la libertad del procesado es legítima en tanto se sustenta en la medida de aseguramiento impuesta de 24 de febrero 2021 por el
8 Visible en el índice 2 del expediente digital.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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10 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca , detención que no se ha prolongado de manera arbitraria.
Explicó que de los informes rendidos por las autoridades accionadas y de las pruebas allegadas al proceso se evidenciaba el agotamiento
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca , detención que no se ha prolongado de manera arbitraria.
Explicó que de los informes rendidos por las autoridades accionadas y de las pruebas allegadas al proceso se evidenciaba el agotamiento de las etapas procesales correspondientes, las cuales no incurrieron en vías de hecho , no fueron controvertidas a través de los mecanismos ordinarios de defensa , ni se negaron o retardaron solicitudes de libertad al interior del proceso.
Indicó que en la actuación procesal cuestionada se acreditó que al detenido se le brindaron todas las garantías procesales correspondientes; y que , por el contrario, él y su defensa han dilatado el proceso por espacio de 15 meses y 23 días.
V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El agente oficios o del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA , mediante escrito radicado el 16 de marzo de 20239, impugnó la decisión del a quo por considerar que incurr ió en defecto sustantivo, no tuvo en cuenta que el procesado pertenece a un grupo minoritario y que
9 Índice 2 del expediente digital.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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11 presenta dificultades para entender el idioma español y que la libertad de éste depende únicamente del Estado.
Frente al defecto sustantivo indicó que el Tribu nal incurrió en error
11 presenta dificultades para entender el idioma español y que la libertad de éste depende únicamente del Estado.
Frente al defecto sustantivo indicó que el Tribu nal incurrió en error al estimar que la solicitud de libertad debió invocarse al interior del proceso penal pues, en su criterio, la Ley 1095 no impone requisitos de procedibilidad para el ejercicio del mecanismo constitucional de hábeas corpus.
Agregó que el a quo inaplicó lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 y la sentencia C -221 de 19 de abril de 201710, proferida por la Corte Constitucional, respecto de los límites para determinar el tiempo en que una persona puede estar cobijada con medida de aseguramiento.
En lo que tiene que ver con la condición de indígena del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA , indicó que dicha circunstancia le dificulta entender el trámite del proceso penal, máxime que no domina el idioma español y tiene un nivel bajo de escolaridad.
10 Corte Constitucional, sentencia C-221 de 19 de abril de 2017, M.P. José Antonio Cepeda Amarís.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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12 Señaló que la carga de solicitar al interior del proceso penal la libertad del sindicado corresponde al defensor de oficio asignado por la Defensoría del Pueblo.
12 Señaló que la carga de solicitar al interior del proceso penal la libertad del sindicado corresponde al defensor de oficio asignado por la Defensoría del Pueblo.
Concluyó que el detenido se encuentra recluido en una Estación de Policía de un municipio distinto al de residencia de su apoderado y de su familia, lugar que no cuenta con teléfono público para comunicaciones.
VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA
El artículo 30 de la Constitución Política, prevé:
“[…] Quien estuvi ere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas […]”.
Por su parte, la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política” , estableció en sus artículos 1º y 2º, lo siguiente:
“[…] ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de lasNúmero único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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13 garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamen te podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de Excepción”.
“ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Cor pus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la
Rama Judicial del Poder Público.
2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada un o de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas
Corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá de clararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano – de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello […]”.
En relación c on la figura del hábeas corpus la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006, precisó lo siguiente:
“[…] El texto que se examina [artículo 2º] prevé que el
[…]”.
En relación c on la figura del hábeas corpus la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006, precisó lo siguiente:
“[…] El texto que se examina [artículo 2º] prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos:
1. Cu ando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y
2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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14 Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a l a libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se cons idera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos.
Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en los cuale s una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin
autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidad es previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta.
También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que, al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o p or un motivo no definido en la ley.
En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver den tro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho.
En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de lasNúmero único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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15 autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante el hábeas corpus […].”
Conforme a los antecedentes reseñados, el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, a través de agente oficioso , promovió la acción constitucional de hábeas c orpus tendiente a que se ordene su libertad inmediata, por prolongación ilegal de la misma, por vencimiento del término previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906, relacionado con la continuación de la audiencia de juzgamiento.
Como quedó visto, de dicha solicitud conoció uno de los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Arauca, que, en Sala Unitaria, a través de proveído de 14 de marzo de 2023, que apeló e l agente oficioso del actor, denegó por improcedente tal solicitud d e hábeas corpus , en síntesis, por considerar que no se evidencia violación al derecho a la libertad personal del procesado, debido a que no hay prueba de que su captura haya sido ilegal ni que lo sea por la prolongación de la privación de su libertad, toda vez que está legalmente privado de su libertad por cuenta de una medida de aseguramiento legalmente impuesta en el curso del proceso penal que se adelanta en su
captura haya sido ilegal ni que lo sea por la prolongación de la privación de su libertad, toda vez que está legalmente privado de su libertad por cuenta de una medida de aseguramiento legalmente impuesta en el curso del proceso penal que se adelanta en su contra, la cual fue prorrogada , posteriormente, encontrándose enNúmero único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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16 firme, por lo que no se puede calificar que aquellas decisiones sean arbitrarias, caprichosas o voluntariosas para predicar una detención ilegal.
Precisado lo anterior, e l Despacho observa del material probatorio obrante en el expediente que contra e l actor se adelanta proceso penal bajo el radicado núm. 81794001227202000135, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años con circunstancias de agravación, cuya legalidad de la captura se realizó el 24 de febrero 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, audiencia preliminar en la que además se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía Trece Seccional de Tame, Arauca, el 16 de abril de 2021, le correspondió conocer del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Saravena , cuya audiencia de formulación de acusación se programó inicialmente
Tame, Arauca, el 16 de abril de 2021, le correspondió conocer del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Saravena , cuya audiencia de formulación de acusación se programó inicialmente para el día 20 de mayo de 2021, la cual no se realizó por solicitud de aplazamiento de la defensa técnica de l imputado.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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17 La anterior diligencia se reprogramó para el 17 de junio de 2021 ; sin embargo , no se celebró porque el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA y la Fiscalía Tercera Seccional de Tame, Arauca, suscribieron preacuerdo.
El 18 de junio de 2021, la apoderada de confianza del procesado, doctora Gloria Dary Mojica Riaño, allegó renuncia al poder otorgado e informó que el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA se había retractado de la negociación previamente presentada, razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito de Saravena fijó el día 24 de ese mes y año como fecha para realizar la diligencia de formulación de acusación, no obstante ésta fue nuevamente aplazada por solicitud de la defensa y reprogramada para el 22 de julio de 2021, fecha en la que se llevó a cabo con normalidad y en la que se señaló el día 8 de septiembre de ese año para celebrar la audiencia
solicitud de la defensa y reprogramada para el 22 de julio de 2021, fecha en la que se llevó a cabo con normalidad y en la que se señaló el día 8 de septiembre de ese año para celebrar la audiencia preparatoria, la cual fue aplazada para el 22 de octubre siguiente, por solicitud de la parte procesada.
Iniciada la diligencia no fue posible su desarrollo, habida cuenta que el señor LÓPEZ CUCUNUBA no se conectó desde las instalaciones de la Estación de Policía del municipio de Puerto Rondón, Arauca, siendo reprogramada para los días 2 y 19 de noviembre de ese año, días en los que el Tribunal Superior de Arauca conc edió a la JuezNúmero único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
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OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA
18 conductora del proceso permiso laboral 11, razón por la cual se reagendó para el 21 de enero de 2022.
Durante el desarrollo de la diligencia el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA presentó a su abogada de confianza, doctora Manuela Toro Correa, quien s olicitó aplaza rla con el fin de poder realizar una adecuada defensa técnica de l defendido habida cuenta que no tenía conocimiento del proceso , petición que acogió el Juzgado Penal del Circuito de Saravena en el sentido de reprogramarla para el día 20 de abril de 2022.
La profesional en cita presentó renuncia al poder el 12 de febrero
cuenta que no tenía conocimiento del proceso , petición que acogió el Juzgado Penal del Circuito de Saravena en el sentido de reprogramarla para el día 20 de abril de 2022.
La profesional en cita presentó renuncia al poder el 12 de febrero de 2022, razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito de Saravena requirió a la Defensoría del Pueblo , Regional Arauca , designar un defensor público al señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA.
En virtud de lo anterior, el abogado Silverio Rivera Porras asumió la defensa del proceso el 22 de febrero de 2022 y lo asistió en la audiencia preparatoria celebrada el 20 de abril de ese año, oportunidad en la que se fijó como fecha para celebra r la audiencia de inicio de juicio oral y público los días 17 y 18 de agosto de 2022,
11 Resoluciones núms. TSAR21 -090 de 27 de octubre y TSAR21 -102 de 18 de noviembre de 2021, respectivamente.Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO
MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE
OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA
19 día último en el que la Fiscalía Trece Seccional de Tame , Arauca, pidió aplazamiento por no contar con testigos para presentar en el juicio.
El Juzgado Penal del Circuit o de Saravena reprogramó la diligencia de inicio del juicio oral y público para el 29 de septiembre de 2022, no obstante no se llevó a cabo debido a
juicio.
El Juzgado Penal del Circuit o de Saravena reprogramó la diligencia de inicio del juicio oral y público para el 29 de septiembre de 2022, no obstante no se llevó a cabo debido a la imposibilidad técnica de conexión del abogado defensor del procesado, a quién se esperó alrededor de una hora, siendo agendada la misma para el 9 de marzo de 2023.
En desarrollo de la audiencia de juicio oral se dio inicio al debate probatorio por parte del ente acusador y el abogado del señor LÓPEZ CUCUNUBA; sin embargo, la misma fue pospuesta para el 28 d e junio 2023 por solicitud del defensor público quien manifestó no conta r con testigos para controvertir el delito imputado habida cuenta que los citados se habían retirado sin su autorización.
Establecido lo anterior, el Despacho precisa que no oba prueb a en el plenario que permita considerar que el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, en alguna de las etapas procesales correspondientes manifestara oposición frente a las solicitudes de aplazamientoNúmero único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01
Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO
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