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CE - 810012339000202300022011SENTENCIA20230814123304

Consejo de Estado

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Título
CE - 810012339000202300022011SENTENCIA20230814123304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01

Demandante: ACSV

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 81001-23-39-000-2023-00022-01

Demandante: ACSV1

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

SANTANDER Y ARAUCA

Temas: Teletrabajo. De las enfermedades mentales invisibles y su impacto en el ámbito laboral

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora ACSV contra la sentencia del 25 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca, que resolvió:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna de (…), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR:

  1. A la Juez Penal del Circuito de Saravena, que de inmediato –Dentro de la hora siguiente – una vez reciba el concepto favorable de la ARL Positiva para el teletrabajo de la escribiente (…), la
  1. A la Juez Penal del Circuito de Saravena, que de inmediato –Dentro de la hora siguiente – una vez reciba el concepto favorable de la ARL Positiva para el teletrabajo de la escribiente (…), la convoque preferiblemente de manera virtual, o presencial si ella acepta, para que en el momento que determinen por consenso, concluyan el procedimiento administrativo que para el efecto reguló el Consejo Superior de la Judicatura, con el establecimiento de mutuo acuerdo de las condiciones en las que se ejercerá el teletrabajo y continuará su empleada con la prestación del servicio; este Formato de Acuerdo de Teletrabajo lo deben suscribir máximo en el término de los tres días que les conceden los Acuerdos PCSJA22 -12024 de 2022 y PCSJA23 -12042 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura y remitir copia de inmediato a la Oficina de Talento Humano, la que lo reportará a la ARL. Si ella lo considera necesario, (…) puede acompañarse de quien estime conveniente, como un asesor jurídico, Asonal u otra designación que efectúe. Se aclara que el referido lapso de tres días es el fijado para suscribir entre la nominadora y la servidora judicial dicho Formato de Acuerdo, diferente al periodo que establezcan de días semanales de teletrabajo.
  1. Al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Arauca, para que si (…) radica una nueva solicitud de traslado, eso sí con el cumplimiento de todos los requisitos legales, estudie y decida lo que corresponda, en el término máximo de seis (6) días, y debe aplicar de manera obligatoria en su análisis y decisión los criterios que han establecido la Corte Constitucional y los

y decida lo que corresponda, en el término máximo de seis (6) días, y debe aplicar de manera obligatoria en su análisis y decisión los criterios que han establecido la Corte Constitucional y los instrumentos convencionales para la protección de personal con la especial condición de salud que padece la servidora judicial, sin limitarse a la mera verificación normativa del asunto.

Y se le insta para que promueva la convocatoria y funcionamiento del Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) con el objeto de (Conforme lo establecen entre otros, el Decreto 1443 de 2014 y los Acuerdos 268 d e 1996 y 10346 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura) planificar, aplicar evaluar y auditar acciones permanentes de mejora y prevención que permitan identificar, anticipar y controlar los riesgos sicosociales que puedan afectar la seguridad y la sa lud mental en el trabajo de los servidores judiciales de su jurisdicción, en especial de aquellos que lo requieran.

TERCERO: ORDENAR que en caso de no impugnarse esta sentencia, se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

1 En aras de proteger la identidad de la actora , en la providencia se ocultan los nombres completos de la parte demandante, así como los de identificación , por considerarse que contiene datos sensibles de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1581de 2012.Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01

Demandante: ACSV

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Demandante: ACSV

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Por auto del 10 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca modificó el subnumeral segundo, en el siguiente sentido:

  1. Al Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander -Arauca y a cualquier otra autoridad judicial administrativa que deba intervenir en su trámite para que si (…) radica una nueva solicitud de traslado, eso sí con el cumplimiento de todos los requis itos legales, estudien y decidan lo que corresponda, en el término máximo de seis (6) días, y deben aplicar de manera obligatoria en su análisis y decisión los criterios que han establecido la Corte Constitucional y los instrumentos convencionales para la protección de personas con la especial condición de salud que padece la servidora judicial, sin limitarse a la mera verificación normativa del asunto. Y al Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander -Arauca se le insta para que promueva la convoc atoria y funcionamiento del Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) con el objeto de (Conforme lo establecen entre otros, el Decreto 1443 de 2014 y los Acuerdos 268 de 1996 y 10346 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura) planificar, aplicar, evaluar y auditar acciones permanentes de mejora y prevención que permitan identificar, anticipar y controlar los riesgos sicosociales que puedan afectar la seguridad y la salud mental en el trabajo de los servidores judiciales de su jurisdicción, en especial de aquellas que lo requieran.

permanentes de mejora y prevención que permitan identificar, anticipar y controlar los riesgos sicosociales que puedan afectar la seguridad y la salud mental en el trabajo de los servidores judiciales de su jurisdicción, en especial de aquellas que lo requieran.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

El 12 de abril de 2023, en ejercicio de la acción de tutela , la señora ACSV pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al trabajo.

A juicio de la demandante, la vulneración se presenta porque el Juzgado Penal de l Circuito de Saravena (Arauca) no permitió que trabajara en casa de forma permanente, debido a su estado de salud.

2. Pretensiones

La actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Se tutelen mis derechos al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, al trabajo en condiciones de dignidad SEGUNDO: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene la aplicación del trabajo en casa de manera permanente hasta que sea reubicada o trasladada del Despacho.

3. Hechos

Del expediente y del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

En el año 2019, la señora ACSV fue diagnosticada con “episodio depresivo grave”. En el año 2021 fue diagnosticada con “trastorno mixto de ansiedad y depresión”.

Desde el 18 de enero de 2021, se vinculó a la Rama Judicial. I nicialmente ocupó los cargos de escribiente y oficial mayor en provisionalidad hasta el 24 de febrero de 2022,

Desde el 18 de enero de 2021, se vinculó a la Rama Judicial. I nicialmente ocupó los cargos de escribiente y oficial mayor en provisionalidad hasta el 24 de febrero de 2022, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame (Arauca) y, desde el 25 de febrero de 2022, se posesionó en el cargo de escribiente nominado en propied ad en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, cargo que ocupa actualmente.

La demandante manifestó que, debido a sus condiciones laborales, en el mes de septiembre de 2022, la especialista en psicología recomendó su traslado a otro despacho judicial . Que presentó la solicitud de traslado, pero no obtuvo concepto favorable por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Arauca.Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01

Demandante: ACSV

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El 2 de diciembre de 2022, la actora asistió a cita por la especialidad de psiquiatría, en la que se recomendó la reubicación, habida cuenta del deterioro de la salud mental de la actora y fue remitida al médico laboral.

El 5 de diciembre 2022, se llevó a cabo la evaluación ocupacional de la actora y se registró en la casilla de concepto de aptitud ocupacional: “con defecto físico o enfermedad que interfiera su capacidad laboral para labor asignada (sic)” y, entre las recomendaciones, relacionó “continuar control y tratamiento especializado y mejorar las relaciones laborales con

registró en la casilla de concepto de aptitud ocupacional: “con defecto físico o enfermedad que interfiera su capacidad laboral para labor asignada (sic)” y, entre las recomendaciones, relacionó “continuar control y tratamiento especializado y mejorar las relaciones laborales con sus jefes inmediatos en el entendido de una mayor colaboración y comprensión en el desarrollo de sus actividades propias del cargo y/o reubicación laboral en caso de no resolver las interrelaciones laborales no satisfechas”

El 14 de diciembre de 2022, la actora solicitó a la juez penal del circuito de Saravena que concediera a su favor una licencia no remunerada a partir del 11 de enero de 2023, hasta por término de un mes. La actora manifiesta que solicitó esa licencia con la intención de atender lo relativo al concepto y las solicitudes de reubicación, pero que, por cuestiones económicas, se vio obligada a reintegrarse en el mes de enero de 2023.

El 16 de febrero de 2023, la señora ACSV presentó un ataque de ansiedad que fue atendido por la psicóloga tratante, que la remitió de urgencia a psiquiatría y, en esa misma fecha, fue incapacitada por el término de 30 días.

El 10 de marzo de 2023, la señora ACSV presentó una queja ante el Comité de Convivencia Laboral contra la juez penal del circuito de Saravena, por acoso laboral.

El 21 de marzo de 2023 la actora retomó labores y, el 24 de marzo siguiente, presentó un nuevo ataque de ansiedad. La actora manifiesta que en esa oportunidad perdió el control de las manos y de la boca (temblores), vomitó y miccionó.

un nuevo ataque de ansiedad. La actora manifiesta que en esa oportunidad perdió el control de las manos y de la boca (temblores), vomitó y miccionó.

El 24 de marzo de 2023, la actora informó a la juez penal del circuito de Saravena sobre la recomendación del concepto médico ocupacional del 5 de diciembre de 2022.

Sostuvo que el 28 de marzo de 2023 presentó un nuevo ataque de ansiedad, y que la oficina de apoyo psicosocial recomendó que solicitara teletrabajo para que evitara contacto con el factor estresor.

El 29 de marzo de 2023 en horas de la mañana, la actora presentó síntomas fuertes de ansiedad en su sitio de trabajo, por lo que fue trasladada por su pareja sentimental al hospital San Vicente de Arauca, en el que fue hospitalizada y remitida por psiquiatría , pero que en horas de la tarde solicitó el retiro voluntario, “habida cuenta de la necesidad de estar acompañada de mi red de apoyo, familia y amigos”. Señaló que, además, en esa fecha, la psicóloga de medicina laboral informó a su pareja sentimental que la juez penal del circuito de Saravena se encontraba en disposición de otorgar permiso para los días jueves y viernes 30 y 31 de marzo de 2023.

La actora señaló que también en esa fecha (29 de marzo de 2023) su mejor amiga diligenció en presencia de las psicólogas de la Rama Judicial, la solicitud de teletrabajo en su favor (teniendo en cuenta que estaba superando el episodio de ansiedad). En este punto señaló que , según lo informado por el coordinador de Bienestar Social , “muchos empleados funcionarios (sic) que presentaron la solicitud se encuentran

en su favor (teniendo en cuenta que estaba superando el episodio de ansiedad). En este punto señaló que , según lo informado por el coordinador de Bienestar Social , “muchos empleados funcionarios (sic) que presentaron la solicitud se encuentran laborando desde casa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º”.

El 10 de abril de 2023, la actora asistió a cita por psiquiatría y fue incapacitada por tres días, además, nuevamente fue remitida al médico laboral.

El 12 de abril de 2023, la actora solicitó a la juez penal del circuito de Saravena que, a partir del 13 de abril de 2023, permitiera ejercer sus funciones desde su lugar deRadicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01

Demandante: ACSV

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residencia, en los términos de l artículo 4º 2 transitorio del PCJA23 -12042 del 1º de febrero de 2023. Adicionalmente, informó que la ARL Positiva programó inspección del puesto de trabajo para ese mismo día 12 de abril.

El 12 de abril de 2023, vía WhatsApp, la juez penal del circuito de Saravena informó a la actora que no otorgaba el permiso para los días jueves y viernes 13 y 14 de abril de 2023, debido a que se hacía necesaria su presencia en la oficina “ por necesidad del servicio” debido a que “se encontraban varias cosas por coordinar y reportar la estadística”. Adicionalmente, indicó a la actora que una vez se cumpliera el trámite con

2023, debido a que se hacía necesaria su presencia en la oficina “ por necesidad del servicio” debido a que “se encontraban varias cosas por coordinar y reportar la estadística”. Adicionalmente, indicó a la actora que una vez se cumpliera el trámite con la ARL el trabajo en casa sería los días lunes, martes y miércoles como se estableció en la solicitud y aclaró que “ no estoy negando el permiso de trabajo en casa que se está tramitando con la ARL a ese ya le di visto bueno como lo pide el trámite”.

La señora ACSV expuso que se encontraba en disposición de atender vía electrónica y plataformas oficiales los asuntos que debieran ser coordinados y los requerimientos respectos de sus actividades. También manifestó que era su deseo continuar laborando, pues esa actividad dignifica su vida y permite que costee los gastos de sostenimiento, salud y recreación , además de que cuenta con un crédito de libranza, adujo que “las otras opciones, son solicitar una licencia no remunerada para no verme expuesta al factor estresor, o renunciar”.

La actora señaló que se encontraba proyectando y reuniendo la documentación necesaria para solicitar el traslado por razones de salud.

En el escrito de tutela solicitó, adicionalmente, medida provisional para que se “revocara el acto administrativo informa (de considerarse así la conversación de WhatsApp) mediante el cual se negó el ejercicio de mis funciones desde mi lugar de residencia, y en su lugar, sea concedido el mismo a partir del día 13 de abril de 2023”.

4. Fundamentos de la acción de tutela

La actora manifestó que debido a su estado de debilidad manifiesta por razones de salud y la necesidad de protección de sus derechos fundamentales a la vida en

4. Fundamentos de la acción de tutela

La actora manifestó que debido a su estado de debilidad manifiesta por razones de salud y la necesidad de protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, al debido proceso y al trabajo, se adoptaran medidas para que pudiera ejercer sus funci ones en su lugar de residencia, “ pues al verme nuevamente expuesta al factor estresante podría causar un perjuicio irremediable”.

5. Adición a la acción de tutela

Mediante memorial del 17 de abril de 2023, la actora insistió en que se protegieran los derechos fundamentales invocados y solicitó que se concediera la medida provisional solicitada, esto es, que se concediera el trabajo en casa de manera permanente.

Además, informó que el 13 de abril de 2023, encontrándose en trámite la acción de tutela de la referencia, presentó una nueva crisis –ataque de ansiedad en el despacho judicial– con llanto, temblor y tensión muscular, cefalea, náuseas y mareo. Que fue atendida por un compañero de trabajo y una persona de servicios generales y que su pareja sentim ental debió asistir para suministrarle levomepromazina (gota de emergencia psiquiátrica). Adujo que ese mismo día acudió al médico general, que refirió que la causa de los síntomas era la ansiedad.

A partir de lo anterior, indicó que era evidente el perjuicio irremediable, puesto que en 9 días de trabajo ha presentado 4 crisis (ataques fuertes de ansiedad) en el despacho, por encontrarse expuesta al factor estresor, que ha deteriorado su salud mental. Señaló

días de trabajo ha presentado 4 crisis (ataques fuertes de ansiedad) en el despacho, por encontrarse expuesta al factor estresor, que ha deteriorado su salud mental. Señaló

2 Artículo 4. Transitorio. Quienes hayan presentado la solicitud de teletrabajo podrán ejercer sus funciones desde su lugar de residencia mientras ésta se resuelve; el nominador garantizará en todo caso la atención presencial a los usuarios.Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01

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que como lo expuso la especialista en psiquiatrí a, los síntomas se exacerbarán en el despacho, de ahí que actualmente estaba expuesta.

Expuso que los ataques de ansiedad tenían un impacto fuerte en el sistema nervioso, además de que prácticamente debía estar sedada para resistir la jornada. Que, además, sus síntomas de depresión se intensifican, como la ideación suicida.

6. Intervenciones

La juez penal del circuito de Saravena rindió informe en el que manifestó que no era cierto que realizara actos constitutivos de acoso laboral en contra de la actora y que, por primera vez, en 15 años que ha ejercido como juez, se presentaba en su contra una queja en ese sentido.

Manifestó que debido a la constante falta de respeto y la no aceptación de órdenes por parte de la señora SV, se vio obligada a presentar una queja por acoso laboral en su

queja en ese sentido.

Manifestó que debido a la constante falta de respeto y la no aceptación de órdenes por parte de la señora SV, se vio obligada a presentar una queja por acoso laboral en su contra. Que, además, junto con los compañeros de despacho, eran víctimas de un alto estrés laboral generado por la actora.

Sostuvo que la carga laboral del cargo de escribiente que ejerce la actora es la misma desde hace 11 años y las funciones son las relacionadas en el manual de funciones desde el año 2013. En ese sentido adujo que no se ha asignado otra carga laboral de manera permanente a la demandante y que, por el contrario, había autos asignados a ese cargo que han venido asumiendo el oficial mayor y la secretaria del despacho judicial.

Señaló que sorprendía que fuera la escribiente, quien tiene menos carga laboral, la que alegara la sobrecarga en el trabajo. Que, a pesar de lo anterior, “se conceptúa por parte de los profesionales que atienden a la accionante una sobrecarga laboral, sin requerir al Juzgado respecto de la carga laboral asignada a la empleada, solo atendiendo su versión”.

Por otro lado, manifestó que ha otorgado sin requerimiento alguno los permisos para que la actora asista a sus citas médicas y que, de igual manera, otorgó la licencia no remunerada pedida. Que desde que supo de la situación de salud mental de la empleada, que viene presentando desde el año 2019, la ha apoyado con total empatía y colaboración.

Sostuvo que el factor estresor de la empleada judicial, lejos de ser la juez, eran las negativas que ha recibido frente al traslado, pues justamente uno de los ataques de

y colaboración.

Sostuvo que el factor estresor de la empleada judicial, lejos de ser la juez, eran las negativas que ha recibido frente al traslado, pues justamente uno de los ataques de ansiedad que tuvo en el despacho, se originó luego de que la actora recibió una llamada telefónica en la que fue informada sobre la imposibilidad de traslado a un juzgado especializado (que así lo manifestaron las psicólogas que la atendieron ese día).

Señaló que eran ciertos los hechos referentes a las crisis de ansiedad que la actora ha presentado en el despacho judicial en el mes de marzo , pero que no le constaban los síntomas.

Finalmente, señaló que estaba afectada emocional, laboral y per sonalmente con la situación y con el acoso que aduce recibir por parte de la Rama Judicial en Arauca, específicamente por parte de algunos magistrados de Tribunal.

Mediante memorial del 18 de abril de 2023, la juez adicionó su intervención para informar que ese día la actora solicitó una licencia no remunerada por el periodo de un mes a partir de esa fecha, y que fue concedida mediante Resolución No. 010 del 18 de abril de 2023 y otorgada, a partir del 19 de abril hasta el 18 de mayo de 2023. Además, indicó que la actora no presentó una nueva solicitud de teletrabajo y optó por pedi r la licencia no remunerada.Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01

Demandante: ACSV

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El magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela, con fundamento en que las pretensiones de la demanda de tutela no se dirigían contr a esa corporación y que, en todo caso, no vulneró los derechos fundamentales de la actora.

7. Sentencia impugnada

Mediante sentencia del 25 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca amparó los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la vida digna de la señora A CSV. En consecuencia, ordenó (i) a la juez penal del circuito de Saravena que , dentro de la hora siguiente de recibido el concepto favorable de la ARL Posi tiva para el teletrabajo de la actora, la convocara para que determinaran por consenso y concluyeran el procedimiento para el ejercicio de teletrabajo , así como remitir copia del formato de acuerdo a la Oficina de Talento Humano, la cual debía reportarlo a la ARL , y (ii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca que si la actora radicaba una nueva solicitud de traslado, con el cumplimiento de requisitos legales, estudiara y decidiera en lo que correspondiera, en el máximo de seis días y aplicando criterio fijados por la Corte Constitucional frente a la protección de personal con la especial condición de salud que padecía la señora ACSV.

estudiara y decidiera en lo que correspondiera, en el máximo de seis días y aplicando criterio fijados por la Corte Constitucional frente a la protección de personal con la especial condición de salud que padecía la señora ACSV.

Adicionalmente, instó al citado Consejo Seccional para que promoviera la convocatoria y funcionamiento del Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) con el objeto de planificar, aplicar evaluar y auditar acciones permanentes de mejora y prevención que permitan identificar, anticipar y controlar los riesgos sicosociales que puedan afectar la seguridad y la salud mental en el trabajo de los servidores judiciales de su jurisdicción, en especial de aquellos que lo requieran.

El a quo señaló que para el caso concreto, en principio, la acción de tutela no sería procedente, por cuanto: (i) se encontraba en trámite el procedimiento administrativo que estableció el Consejo Superior de la Judicatura para el otorgamiento a un servidor público judicial de la autorización de teletrabajo para el ejercicio de sus funciones; (ii) hasta la fecha, no se había negado a la demandante dicha autorización; (ii) en caso de decisión desfavorable, dispondría del medio de control de nulidad y restablecimiento para controvertir el acto administrativo, proceso judicial en el que además cuenta con el instrumento de las medidas cautelares.

No obstante, consideró que la actora se encontraba en una situación constitucional de debilidad manifiesta en razón de su enfermedad –trastorno de ansiedad generalizado, con depresión mayor–, de la cual tenía conocimiento su empleador y cuyas afecciones médicas persistían a la fecha “ de lo que se advierte que en el expediente no existe prueba

con depresión mayor–, de la cual tenía conocimiento su empleador y cuyas afecciones médicas persistían a la fecha “ de lo que se advierte que en el expediente no existe prueba respecto de la verdadera causa desencadenante de sus falencias de salud o de la que motiva sus crisis y cuyo examen escapa al objeto del presente proceso”.

Sostuvo que con la historia clínica y los conceptos de medicina laboral estaba demostrado que la actora presentaba un grave problema de salud que le impedía o dificultaba no solo su adecuado desempeño profesional en condiciones normales, sino, como lo reconocía la juez penal del circuito de Saravena, generaba conflicto en sus relaciones interpersonales en el sitio de trabajo “y perturba en contra de la voluntad de la empleada enferma, la necesaria eficacia que se le exige a la Rama Judicial”.

Conforme con lo anterior, concluyó que por la duración del trámite de autorización de teletrabajo, se amenazaba la vulneración de los derechos fundamentale s a la salud, al trabajo y a la vida digna de la señora SV, para lo cual encontraba que de acuerdo a los conceptos médicos y de salud ocupacional coincidían en que para propender por una solución y el mejoramiento sustancial de la salud mental de la actora, debían adoptarse medidas para evitar que asistiera de manera permanente al Juzgado, mientras se pudiera lograr un traslado o reubicación laboral.Radicado: 81001-23-39-000-2023-00022-01

Demandante: ACSV

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8. De la solicitud de aclaración y adición y del auto que la resolvió

La señora ACSV solicitó la aclaración y adición de la sentencia del 25 de abril de 2023. La actora manifestó que, de conformidad con las órdenes de amparo, no era claro si debía asistir de manera presencial al despacho judicial, pues, de ser así, no se atendió a su soli citud de teletrabajo de manera permanente (lunes a viernes) en el sitio de residencia, como fue recomendado por la especialista en psiquiatría, debido a que era en el despacho judicial en el que se exacerbaban sus síntomas ansiosos.

Señaló que en 11 días de trabajo presentó 6 crisis –ataques de ansiedad –, que, de hecho, la afectación no es solo en la esfera mental, debido a que el 14 de abril de 2023 acudió a médico por dolor intenso de cabeza, mareos, náuseas, vómito y continuos problemas gastrointestinales, frente a lo que se envió exámenes, pero se concluyó que esos síntomas se debían a la ansiedad.

La actora expuso que justamente se encontraba en licencia no remunerada, porque su condición de salud no permitió que continuara ejerciendo sus labores, per o que no era su deseo dejar de trabajar, dado que era su única fuente de ingresos.

Además, la actora solicitó que se adicionara la sentencia en el sentido de incluir a la

condición de salud no permitió que continuara ejerciendo sus labores, per o que no era su deseo dejar de trabajar, dado que era su única fuente de ingresos.

Además, la actora solicitó que se adicionara la sentencia en el sentido de incluir a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que cuando se solicitan traslados de seccional a seccional, era esa unidad la que debía resolverlos. Que justamente eso ocurrió en su caso, pues el 14 de abril de 2023, encontrándose en trámite la presente acción de tutela, solicitó el traslado para la seccional de Antioquia.

Por auto del 10 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca negó la solicitud de aclaración, porque estimó que se trataba de una inconformidad contra la decisión, dado que la actora esperaba que se ordenara en su favor el trabajo en casa de manera permanente o completa y no bajo las reglas que se adoptaron en la Rama Judicial para el teletrabajo, que limita esta modalidad de prestación de servicios a los días semanales que acuerden el nominador y el servidor judicial. Bajo esa l ógica, adujo que la discrepancia de la actora ante una decisión que no le resultó en su totalidad favorable, era una reacción natural, pero que no se enmarcaba en la figura jurídica de la aclaración de providencias.

Por otro lado, sostuvo que tampoco había lugar a aclarar la forma en que se aplicaría el teletrabajo, por tratarse de una consulta sobre cómo debe ejecutarse la orden que se impartió, lo cual también escapaba al objeto de esa figura jurídica. Que, de hecho, la propia demandante aportó al ex pediente un escrito en el que informaba que “ mediante

teletrabajo, por tratarse de una consulta sobre cómo debe ejecutarse la orden que se impartió, lo cual también escapaba al objeto de esa figura jurídica. Que, de hecho, la propia demandante aportó al ex pediente un escrito en el que informaba que “ mediante reunión electrónica se dio cumplimiento por parte de la señora Juez a lo ordenado mediante la acción de tutela que nos ocupa. Siendo asignados los días lunes, martes y miércoles para ejercer el teletrabajo y los días jueves y viernes se me convoca de manera presencial”, lo que comprobaba que en la parte resolutiva de la sentencia no presentaba ambigüedad o controversia.

Respecto a la solicitud de que se vinculara a la Unidad de Carrera Judicial, manifes tó que la actora en ninguna parte del proceso planteó la necesidad de algún trámite que requiriera la intervención de dicha unidad, como tampoco lo hizo la juez penal del

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