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Título
CE - 8_130012331000201100330011SENTENCIA20220614143528_TCListadoTitulados133131844962631073-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172)

Demandante: YODI FABIANO NARVÁEZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA (BOLÍVAR)

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – ACCIDENTE DE TRÁNSITO Síntesis del caso: el 21 de febrero de 2010, el señor Eléctor Narváez Rodelo falleció en un accidente de tránsito mientras se desplazaba como pasajero en la parte externa de una camioneta oficial, desde el corregimiento de San Antonio al municipio de Barranco de Loba

(Bolívar); la parte actora alega que la conducta de la entidad demandada fue imprudente, toda vez que el alcalde municipal permitió que uno de sus escoltas condujera el referido vehículo automotor a sabiendas de que la conducción no era una de sus funciones y, además, porque se encontraba bajo los efectos del alcohol. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 19 de mayo de 2017 proferida por la Sala de Decisión no. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 248266 cdno. ppal.) en la que se resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, de los perjuicios causados a los señores MARÍA

JUSTINA RODELO VÁSQUEZ, FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA, MARÍA

LUISA CERPA1 TOLOZA, WILNER SANDRO NARVÁEZ SERPA, YODI

FABIANO NARVÁEZ CERPA2, YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, ANA

GREGORIA NARVÁEZ RODELO, VICTORINA NARVÁEZ RODELO, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, NELSON NARVÁEZ RODELO, como consecuencia de la muerte del señor ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de reparación del daño se CONDENA al MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, [al pago] de las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales, lo cual corresponde solo al 50% de la indemnización por concurrencia de culpas.

Nombre Monto SMMLV

MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ 50

FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA 50

MARÍA LUISA CERPA TOLOZA 50 1 Se deja indicado este apellido tal cual como aparece en el registro civil de nacimiento del demandante respectivo. 2 Ibídem. 2 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta

WILNER SANDRO NARVÁEZ SERPA 50

YODI FABIANO NARVÁEZ CERPA 50

YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO 50

ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO 25

VICTORINA NARVÁEZ RODELO 25

BENIGNO NARVÁEZ RODELO 25

NELSON NARVÁEZ RODELO 25

TERCERO: DENEGAR la indemnización por daño moral del señor WALFRAN NARVÁEZ RODELO, por no estar demostrada su legitimación dentro del proceso.

CUARTO: CONDENAR al MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, a las siguientes sumas de dinero, por concepto de lucro cesante, lo cual corresponde solo al 50% de la indemnización por concurrencia de culpas.

Nombre Monto

WILNER SANDRO NARVÁEZ SERPA $46.251.403,86

YODI FABIANO NARVAÉZ CERPA (sic) $58.654.798,165

YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO $13.493.415,32

QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda instaurada por los demandantes contra el MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia.

SÉPTIMO: Si esta providencia no fuere apelada, debe CONSULTARSE conforme lo establece el artículo 184 del CCA. Una vez en firme, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de ley en los libros y sistemas de radicación” (fl. 266 cdno. ppal.).

SÉPTIMO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. (…)” (fls.

536 a 538 cdno. ppal. – mayúsculas fijas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El 13 de mayo de 2011, los señores Florentino Narváez Gamarra, María Justina Rodelo Vásquez, María Luisa Cerpa Toloza3, Wílner Sandro Narváez Serpa y Yodi Fabiano Narváez Cerpa4; Walfran, Benigno, Ana Gregoria, Nelson y Victorina Narváez Rodelo, Gloria Lobo Salas, quien obra en representación del menor Yamir Alfonso Narváez, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa contra el municipio de Barranco de Loba (Bolívar) con las siguientes pretensiones: 3 Se deja indicado este apellido tal cual como aparece en el registro civil de nacimiento de la demandante respectiva.

4 Ibídem. 3 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta “1.1 Que LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL son responsables administrativa, comercial y solidariamente por la falla en el servicio de todos los daños y perjuicios como tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a los derechos fundamentales de los demandantes como el derecho a la vida, la integridad personal y dignidad humana y la familia, ocasionados a los demandantes, por los hechos que ocurrieron el día 21 de

febrero de 2010 entre el corregimiento de San Antonio y el municipio de Barranco de Loba (Bolívar), en donde en accidente de tránsito producto del estado de embriaguez del conductor del vehículo quien era funcionario de la Alcaldía se produjo la muerte del señor ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO. 1.2 Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a (sic) LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:

1. A su madre MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

2. A su padre FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

3. A su compañera permanente MARÍA LUISA CERPA TOLOZA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

4. A su hijo WILMER (sic) SANDRO NARVÁEZ SERPA, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

5. A su hijo YODI FABIANO NARVÁEZ, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

6. A su hijo YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

7. A su hermana ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

8. A su hermana VICTORINA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

9. A su hermano, WALFRAN NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

11. A su hermano, NELSON NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia. 1.3 Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL, se condene a pagarle a los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales, los que se demuestren en el curso del proceso, padecido y futuro, por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará 4 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 21 de febrero de 2010 hasta la fecha de

ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago. 1.4 Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL, se les condene a pagarle a los demandantes por concepto de perjuicios extrapatrimoniales por la violación de varios derechos fundamentales, entre ellos, a la vida, la integridad personal y la familia y de más violentados por la muerte prematura ocasionada a la víctima ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO, producto de la irresponsabilidad de un funcionario de la Alcaldía Municipal, a razón de 500 SMMLV, para sus padres, hijos y compañera permanente y 200 SMMLV para sus hermanos, por el conjunto de derechos violados, de esta manera:

1. A su madre MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

2. A su padre FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

3. A su compañera permanente MARÍA LUISA CERPA TOLOZA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

4. A su hijo WILMER (sic) SANDRO NARVÁEZ SERPA, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

5. A su hijo YODI FABIANO NARVÁEZ, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

6. A su hijo YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

7. A su hermana ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

8. A su hermana VICTORINA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

9. A su hermano, WALFRAN NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

11. A su hermano, NELSON NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

La liquidación del perjuicio extrapatrimonial por violación de derechos fundamentales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia. 1.5 Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA

NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL,

5 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta se les condene a pagar a favor de los demandantes la indemnización por concepto de daño a la vida de relación experimentado por ellos, de esta manera:

1. A su madre MARÍA JUSTINA RODELO VÁSQUEZ la suma equivalente a 500

salarios mínimos legales vigentes mensuales.

2. A su padre FLORENTINO NARVÁEZ GAMARRA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

3. A su compañera permanente MARÍA LUISA CERPA TOLOZA la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

4. A su hijo WILMER (sic) SANDRO NARVÁEZ SERPA, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

5. A su hijo YODI FABIANO NARVÁEZ, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

6. A su hijo YAMIR ALFONSO NARVÁEZ LOBO, la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

7. A su hermana ANA GREGORIA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

8. A su hermana VICTORINA NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

9. A su hermano, WALFRAN NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

10. A su hermano, BENIGNO NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

11. A su hermano, NELSON NARVÁEZ RODELO, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes mensuales.

La liquidación de perjuicios extrapatrimoniales por daño a la vida de relación se

hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia. 1.6 Las sumas a que resulte condenada LA NACIÓN – MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual de índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo. 1.7 Que LA NACIÓN - MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA – ALCALDÍA MUNICIPAL dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 1.8 Se condene a la demandada a pagar las costas originadas dentro del presente proceso” (fls. 2-5 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original). 6 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta

2. Hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El 21 de febrero de 2010, un grupo de personas, entre ellas el señor Eléctor Narváez Rodelo, salió desde el corregimiento de San Antonio hacia el municipio de Barranco de

Loba (Bolívar) con el fin de disputar un partido de futbol; el desplazamiento se hizo en una camioneta de propiedad del citado ente territorial, marca Toyota, color rojo, de media estaca y de placas OUL-087 de Turbaco (Bolívar). 2) El mencionado vehículo no era conducido por la persona que habitualmente lo hacía sino por un escolta del alcalde municipal de Barranco de Loba quien, según versiones de los integrantes del equipo de fútbol, previamente a abordarlo, había ingerido licor. 3) Durante el recorrido, el conductor tuvo que ejecutar una maniobra peligrosa para no atropellar al concejal del municipio Barranco de Loba, señor Carmelo Díaz Zurbarán y al señor Hermes Toloza Zurbarán. 4) Luego del anterior incidente, el conductor intentó sobrepasar a una motocicleta y, de manera imprudente, ingresó en una cuneta, circunstancia que dio lugar a que perdiera el control sobre el vehículo y, además, a que algunos de los ocupantes de la parte trasera, entre ellos el señor Eléctor Narváez Rodelo, salieran estrepitosamente de la carrocería de la camioneta. 5) Los demás pasajeros del vehículo rescataron al señor Eléctor Narváez Rodelo de entre la cerca en la cual quedó atrapado y, posteriormente, lo subieron a una moto para trasladarlo a un centro de salud, no obstante las lesiones eran de tal gravedad que falleció en el camino. 6) La entidad demandada debe responder por el deceso de este ciudadano, toda vez que el alcalde municipal de Barranco de Loba autorizó a uno de sus escoltas para llevar a

cabo una actividad que no era propia de sus funciones y, lo que es más reprochable, tal funcionario se encontraba bajo los efectos del alcohol. 7 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta

3. Trámite procesal Mediante auto de 22 de junio de 2011 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda (fl. 110 cdno. 1) el cual fue notificado a la entidad demandada (fl. 114 reverso cdno. 1).

El municipio de Barranco de Loba se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de “indebida estimación de los perjuicios morales, a la vida de relación, extrapatrimoniales y patrimoniales”, por estimar que no se ajustan a la realidad jurídica colombiana, por lo cual pidió que en el evento que se declare la responsabilidad patrimonial de esta entidad se liquiden los perjuicios morales y a la vida de relación que resulten probados, conforme a los parámetros jurisprudenciales del Consejo de Estado (fls. 125-128 cdno. 1). En escrito separado, la entidad demandada objetó la estimación razonada de la cuantía contenida en la demanda porque, a su juicio, era notoriamente injusta e ilegal y, por ende, atentaba contra el erario (fls. 122-124 cdno. 1). Vencido el período probatorio, el 10 de junio de 2016 se corrió traslado por el término de diez días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio

Público rindiera concepto (fl. 244 cdno. 2). La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda (fls. 245-246 cdno. 1); la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

4. La sentencia de primera instancia El 19 de mayo de 2017, la Sala de Decisión no. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 248-266 cdno. ppal.) de conformidad con las siguientes razones: 1) El fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo es atribuible al municipio de Barranco de Loba por cuanto el accidente de tránsito se produjo con ocasión del actuar imprudente de agentes de la entidad demandada, de manera concreta, explicó que el alcalde municipal permitió el transporte de pasajeros en la parte exterior de una camioneta oficial, circunstancia que está expresamente prohibida en el artículo 83 de la Ley 769 de 2002; de igual forma, puso de presente las siguientes irregularidades:

8 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta “(i) quien manejaba no tenía entre sus funciones la conducción de vehículos, pues está demostrado que era el escolta del alcalde del municipio de Barranco de Loba, además se (ii) desconoce porque (sic) un día domingo (21 de febrero de 2010), el señor Juan Gabriel González (escolta), si el Alcalde de la época (Martín Guillermo Zuleta Mieles) no venía en el automotor, tenía la camioneta

tipo estaca en uso y también se ignora, (iii) bajo órdenes de quién se prestó el vehículo para el transporte de pasajeros, cuando está (iv) evidenciado que la camioneta no está dispuesta para el transporte de los mismos, toda vez que no es un carro cabinado, viene con una estructura de madera en el platón, (v) igualmente el hermano de la víctima manifiesta en su testimonio que venía el equipo de fútbol (14 personas) en el vehículo, es decir, con exceso de cupo, (vi) que el conductor perdió el control del vehículo por haber atravesado un montículo de arena (arenero), las reglas de la experiencia nos demuestran que venía a exceso de velocidad, lo que le impidió maniobrar y salir bien librado de la situación, circunstancia que es reiterada por el señor NELSON NARVÁEZ RODELO en su entrevista ante las autoridades judiciales, donde señala que tratando de sobrepasar una moto, perdió la estabilidad y se salió de la vía, (vii) no se demostró si el señor JUAN GABRIEL GONZÁLEZ tenía licencia de conducción y tampoco si el vehículo tenía seguro obligatorio, pues en el proceso penal como última actuación se encuentra una orden a la policía judicial para que verifique si al momento de los hechos el vehículo contaba con SOAT y si el conductor tenía licencia; aclarando que al momento del accidente este no presentó estos documentos. Así las cosas, no podemos desconocer que quien tiene la guardia y custodia del vehículo de placas OUL 087 era el alcalde del municipio de Barranco de Loba,

pues la camioneta tipo estaca, es del municipio, el personal que tenía en uso el vehículo, era su escolta y su conductor, lo que no fue negado en este plenario, además, permitió que el carro se utilizara para transportar pasajeros cuando las normas de tránsito prohíben que en los platones de camionetas se transporten personas, específicamente el artículo 83 de la Ley 769 de 2002” (fls. 257 reverso – 258, cdno. ppal.). 2) Está demostrado el nexo de causalidad entre el deceso del señor Eléctor Narváez Rodelo y la actuación de los funcionarios del municipio de Barranco de Loba y, por consiguiente, debió declararse patrimonialmente responsable a la entidad demandada. 3) No obstante lo anterior, se declara la concurrencia de culpas, por cuanto la víctima, a pesar de la existencia de una norma que prohibía llevar pasajeros en la parte exterior de los vehículos, decidió, bajo su propia cuenta y riesgo, abordar la camioneta oficial, la cual además presentaba sobrecupo debido a que transportaba a 14 personas; por lo anterior, se ordenó reducir el valor de la indemnización en un 50%. 4) Negó la indemnización por concepto de perjuicios morales reclamada por el señor Walfran Narváez Rodelo porque no probó la supuesta condición de hermano de la víctima directa de los hechos. 5) Respecto de los perjuicios morales solicitados por la señora María Luisa Cerpa Toloza en la supuesta calidad de compañera permanente de la víctima, aun cuando obran 9 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172)

Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta declaraciones extraprocesales, que no fueron ratificadas dentro del proceso, lo cierto es que analizadas en conjunto con otros elementos de prueba se logró tener certeza de la convivencia permanente, circunstancia esta sobre la cual debe tenerse en cuenta lo siguiente: “A folio 52 aparece el registro de defunción y en el acápite denominado datos del denunciante aparece la señora Cerpa, igualmente a folio 224 la mencionada señora eleva un derecho de petición dirigido al Director de la Unidad Seccional de Fiscalías de Mompox, donde solicita le entreguen el registro de defunción de su compañero permanente señor ELÉCTOR NARVÁEZ RODELO, es decir, que con la prueba documental analizada, de manera conjunta, esta Magistratura, considera que está acreditada la convivencia de la demandante, además, es un hecho que no fue controvertido por el ente territorial demandado al contestar la demanda, es decir, que el derecho a la defensa y contradicción fue garantizado y por ende la prueba extraproceso se puede valorar” (fl. 264 reverso cdno. ppal.). 6) En lo atinente al perjuicio de “daño a la vida de relación”, fue planteado en la demanda como el deterioro de la calidad de vida, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con personas y cosas; aunado a ello, en este caso se ha presumido el daño moral en virtud del parentesco toda vez que de este derivan las relaciones de familia; por consiguiente, no podía tenerse como “daño a la vida de relación” el daño que

ha sido reconocido como moral, cuando corresponde a las relaciones familiares que se presume resultaron afectadas y como tal reparadas.

5. El grado jurisdiccional de consulta y su trámite 1) El 31 de julio de 2019 se ordenó tramitar el grado jurisdiccional de consulta, así como también dar traslado a las partes y al Ministerio Público (fl. 280 cdno. 1). 2) El Ministerio Público pidió que se confirme la responsabilidad patrimonial del municipio de Barranco de Loba, pues, dicha entidad permitió el uso de una camioneta oficial para el transporte de pasajeros en su parte exterior, conducta expresamente prohibida en el artículo 83 de la Ley 769 de 2002; asimismo, solicitó que se ratifique la concurrencia de culpas debido a la conducta imprudente de la víctima “al subirse en la parte trasera de un vehículo sin cabina, a pesar de existir una prohibición legal” (fls. 282-288 cdno. ppal.), de manera concreta expuso lo siguiente: “Entre la muerte del señor ELÈCTOR NARVÁEZ RODELO y la actuación de los funcionarios del municipio de Barranco de Loba, existe un estrecho vínculo de causalidad, toda vez que esta muerte solo pudo tener por causa la acción del servidor público de llevar un vehículo oficial no apto para el

10 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta transporte de pasajeros al hoy occiso, porque de no haberlo recogido, la muerte nunca hubiese ocurrido y de otra parte la intención libre y

voluntaria del pasajero hoy occiso para querer transportarse en el vehículo aludido, el cual no era apto legalmente para el transporte de pasajeros, evidenciándose con ello que si el pasajero no acepta ser transportado en el vehículo muy seguramente no habría tenido el desenlace fatal hoy lamentado” (fl. 287 cdno. ppal. – negrillas de la Sala). 3) Las demás partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del CCA, la Sala es competente para resolver el presente grado jurisdiccional de consulta, toda vez que en el proceso de la referencia resultó condenada una entidad estatal (municipio de Barranco de Loba, Bolívar) por una suma superior a 300 SMLMV, mediante sentencia de primera instancia que no fue apelada.

Así las cosas, la revisión de la decisión de primera instancia se contrae a establecer la legalidad de la condena impuesta al municipio de Barranco de Loba (Bolívar), en cuyo favor se tramita el grado jurisdiccional de consulta.

1. Objeto de la controversia y decisión a adoptar Presentada la demanda oportunamente5 corresponde a la Sala determinar si en este caso la parte accionada es patrimonialmente responsable del fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo que habría sido originada por la conducta imprudente del alcalde del municipio Barranco de Loba quien, permitió que uno de sus escoltas condujera un vehículo oficial bajo los efectos del alcohol y, además porque le asignó una actividad diferente a las contempladas entre sus funciones.

En el presente asunto el tribunal de primera instancia accedió parcialmente las

pretensiones de la demanda por considerar que el daño reclamado resulta atribuible a la entidad accionada por razón de que el referido accidente de tránsito se produjo con ocasión del actuar imprudente del alcalde municipal, pues, permitió el transporte de pasajeros en la parte exterior de la camioneta oficial, circunstancia que estaba prohibida en el artículo 83 de la Ley 769 de 2002. 5 El fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo ocurrió el 21 de febrero de 2010, por lo que el término para presentar la demanda de reparación directa transcurrió entre el 22 de febrero de 2010 y el 22 de febrero de 2012; habida cuenta de que la demanda se formuló el día 13 de mayo de 2011 se impone concluir que se hizo de manera oportuna. 11 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172) Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta La sentencia de primera instancia será confirmada porque está probado que la entidad demandada infringió la prohibición antes aludida, lo cual constituye una falla en el servicio; de igual forma, se reducirá la condena en un 50%, pues, el hecho de la víctima también fue determinante en la materialización del daño.

3. Análisis de la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada 3.1 El daño El daño reclamado en la demanda se encuentra debidamente probado con el registro civil de defunción obrante a folio 52 del cuaderno 1, según el cual el señor Eléctor Narváez Rodelo falleció el 21 de febrero de 2010; de manera complementaria, el informe de

necropsia elaborado por el Hospital José Rudecindo López Parodi indicó que la causa de la muerte obedeció a un trauma contundente secundario a accidente automovilístico (fl. 55 cdno. 1). 3.2 La imputación La parte actora alega que el deceso del señor Eléctor Narváez Rodelo resulta atribuible al municipio de Barranco de Loba porque el alcalde municipal permitió que uno de sus escoltas condujera la camioneta oficial en la cual se desplazaba la víctima sabiendas de que la conducción no era una de sus funciones y, además, porque se encontraba bajo los efectos del alcohol. Al respecto, las pruebas allegadas al proceso dan cuenta de lo siguiente: 1) Respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acaeció el hecho dañoso se cuenta con el informe ejecutivo elaborado por la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de funciones de policía judicial, en el cual se indicó que el día domingo 21 de febrero de 2010, a las 14:15 horas, se tuvo noticia de un accidente de tránsito acaecido en la vereda Los Marañones (Bolívar), el cual dejó como consecuencia el fallecimiento del señor Eléctor Narváez Rodelo, quien iba como pasajero en la parte trasera de una camioneta oficial de placas OUL-087; el vehículo transportaba a un grupo de personas del corregimiento de San Antonio al municipio de Barranco de Loba, quienes iban a disputar un partido de fútbol; de manera concreta, se precisó la siguiente información: 12 Expediente 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62.172)

Demandante: Yodi Fabiano Narváez y otros Reparación directa – Grado jurisdiccional de consulta “El día de hoy 21-02-10 a las 14:15 horas el suscrito Intendente Jefe JOSÉ MORÓN JIMÉNEZ recibió una llamada del señor JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ARDILA, quien le manifestaba que se había accidentado y que se encontraba en el hospital, quien se trasladó al hospital en forma inmediata con el señor Subintendente FLÓREZ MELO LUIS. Una vez en el hospital, el señor JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ARDILA, le manifestó que él venía del Corregimiento de San Antonio conduciendo la camioneta, marca Toyota, color rojo, de placas OUL-087 del municipio, con unos muchachos que venían para Barranco a jugar fútbol y que a la altura de la Vereda Los Marañones perdió el control del vehículo por un arenero, volcándose hacia el lado derecho de la vía saliéndose de la carrocería del vehículo los señores ELÈCTOR NARVÁEZ RODELO, (…), quien resultó herido, falleciendo en el hospital de la localidad cuando era atendido por los médicos a causa de los golpes recibidos; RICHAR (sic) JIMÉNEZ ROJAS (…) presenta golpes en la cabeza y diferentes partes del cuerpo. Es de anotar que estos dos (02) últimos mencionados fueron remitidos al municipio de Mompox por la gravedad de su estado. Una vez se verificó de los heridos en el hospital, el señor Intendente Jefe JOSÉ MORÓN JIMÉNEZ procedió a informar los derechos

como capturado al señor JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ARDILA y conducido a la Estación de Policía para gestionar su traslado a la Fiscalía de Mompox y el vehículo qu

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