CE - 8_130012331000201200242011SENTENCIA20220929103924_TCListadoTitulados133131843320609158-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 8_130012331000201200242011SENTENCIA20220929103924_TCListadoTitulados133131843320609158-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201)
Actor: VALENTÍN QUINTANA QUINTANA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA DE LIBERTAD (LEY 600 DEL 2000) Síntesis del caso: el demandante fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado por apropiación y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, en el momento de definir su situación jurídica se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente fue absuelto porque no se demostró su responsabilidad penal. La Sala analiza la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación y modifica la sentencia de primera instancia.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 410 a 422 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 365 a 401 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios
causados a los demandantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por concepto de daño moral las siguientes sumas de dinero: Valentín Quintana Quintana Víctima directa 100 smlmv
Liliana Rhenals Vargas Esposa 100 smlmv Liseth Quintana Rhenals Hija 100 smlmv Lidibert Valente Quintana Rhenals Hijo 100 smlmv Delsy del Carmen Quintana Quintana Hermana 50 smlmv Hernando Gaspar Quintana Quintana Hermano 50 smlmv Rosa María Quintana Quintana Hermana 50 smlmv Javier E. Quintana Quintana Hermano 50 smlmv Edwin Quintana Quintana Hermano 50 smlmv 2 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia Rafael Quintana Quintana Hermano 50 smlmv TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: No hay lugar a condenar en costas en esta instancia (…).” (fls. 100 a 101 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito radicado el 9 de abril de 2012 ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 13 cdno. 1) los señores Valentín Quintana Quintana, Liliana Rhenals
Vargas, Delsy del Carmen Quintana Quintana, Hernando Gaspar Quintana
Quintana, Rosa María Quintana Quintana, Javier Eduardo Quintana Quintana, Edwin Quintana Quintana, Rafael Quintana Quintana, Liseth del Carmen Quintana Rhenals y Lidibert Valente Quintana Rhenals, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Fiscalía General de la Nación1 (fls. 1 a 13, 117 a 131 cdno. 1) con las siguientes súplicas: “PRIMERA. Que se declare administrativa, patrimonial y solidariamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con ocasión de los hechos narrados en el libelo de la demanda y que dieron como resultado la privación injusta de la libertad de VALENTÍN
QUINTANA QUINTANA.
SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaración de la pretensión anterior se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar indemnización por los siguientes daños y perjuicios: materiales de daño emergente y lucro cesante. TERCERA. Que como consecuencia de la declaración de la pretensión anterior se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar indemnización por los siguientes daños y perjuicios materiales de lucro cesante: Todo lo dejado de percibir a partir del 07/05/2007 como víctima directa ya que fue desvinculado del servicio con ocasión de la privación injusta de la libertad (…). CUARTA. Que se condene la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar indemnización a favor de cada una de las personas demandantes víctimas directas e indirectas los daños y perjuicios
1 El 21 de marzo de 2013, los demandantes reformaron la demanda con relación a los hechos, reforma que fue admitida por el tribunal de primera instancia. 3 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia morales: Las víctimas se sumergieron en tristeza, desconsuelo, dolor, llanto y angustia en aflicción, tristeza, desánimo, congoja; y lo que es exponencialmente amplificador de estos estados fue la impresión de ver la publicación en el periódico local de las imputaciones. A la víctima directa Valentín Quintana Quintana por un total de 200 salarios mínimos mensuales vigentes. A la víctima indirecta esposa del accionante la señora Liliana Rhenals Vargas el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermana del accionante Delsy del Carmen Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Hernando Gaspar Quintana Quintana el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermana del accionante Rosa María Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Javier Eduardo Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Edwin Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Rafael Quintana Quintana
el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hija del accionante Liseth del Carmen Quintana Rhenals el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hijo del accionante Lidibert Valente Quintana Rhenals el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. QUINTA. Que como consecuencia de la declaración de la pretensión anterior se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar indemnización a favor de cada una de las siguientes personas demandantes los daños en la vida en relación y o perjuicios fisiológicos: Daños a la vida en relación, daño al proyecto de vida, perjuicio al goce de vivir, perjuicio al desagrado, daño la honra y el buen nombre, daño existencial, daño a la salud. Por la alteración de las condiciones normales de existencia, afectaciones que inciden en forma negativa sobre su vida exterior, concretamente, alrededor de su vida, actividad social no patrimonial y lo que es exponencialmente amplificador de estos estados fue la impresión de ver la publicación en el periódico local de las imputaciones. A la víctima directa Valentín Quintana Quintana por un total de 200 salarios mínimos mensuales vigentes. A la víctima indirecta esposa del accionante la señora Liliana Rhenals Vargas el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia A la víctima indirecta hermana del accionante Delsy del Carmen Quintana
Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Hernando Gaspar Quintana Quintana el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermana del accionante Rosa María Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Javier Eduardo Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Edwin Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hermano del accionante Rafael Quintana Quintana el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hija del accionante Liseth del Carmen Quintana Rhenals el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la víctima indirecta hijo del accionante Lidibert Valente Quintana Rhenals el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).” (fls. 9 a 11 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 23 de agosto de 2006, la Fiscalía Seccional Diecisiete de Cartagena resolvió la situación jurídica del señor Valentín Quintana Quintana con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la supuesta comisión de los delitos de peculado por apropiación y fabricación, tráfico
y porte de estupefacientes, para luego el 19 de enero de 2009 calificar el mérito del sumario con resolución de acusación. 2) El 2 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena profirió sentencia absolutoria a favor del señor Quintana, decisión que quedó ejecutoriada el 3 de marzo de 2010. 3) Con la privación injusta de la libertad del señor Valentín Quintana Quintana se causaron a todos los demandantes perjuicios inmateriales y materiales que deben ser indemnizados (fls. 1 a 13, 117 a 131 cdno. 1). 5 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia
3. Contestación de la entidad demandada El Tribunal Administrativo de Bolívar en autos del 25 de enero de 2013 y 15 de agosto de 2013 admitió la demanda y su reforma, así como ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación (fls. 108 a 110 cdno. 3).
La Fiscalía General de la Nación en escrito presentado el 1° de octubre de 2013 se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: 1) La medida de aseguramiento decretada en contra del señor Valentín Quintana Quintana tuvo como fundamento dos indicios graves de responsabilidad y, por ende, no es procedente declarar su responsabilidad extracontractual. 2) Obró de manera prudente en cada una de las decisiones judiciales y, en ese
sentido, su conducta no puede calificarse de omisiva, imprudente o negligente. 3) La solicitud de indemnización de los perjuicios morales superó los montos establecidos por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo y los perjuicios materiales no se acreditaron en debida forma.
4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Bolívar en providencia del 8 de mayo de 2015 declaró la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Valentín Quintana Quintana.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que el actor estuvo privado de su libertad durante dos períodos diferentes: i) desde el 13 de septiembre de 2006 al 12 de marzo de 2007 y ii) desde el 21 de enero de 2009 al 3 de febrero de 2010, detención que fue injusta porque no existió elementos materiales probatorios suficientes para afirmar que el señor Valentín Quintana Quintana cometió las conductas punibles endilgadas (fls. 365 a 401 cdno. apelación). 6 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia
5. Recurso de apelación El 19 de junio de 2015, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: 1) La detención preventiva del señor Valentín Quintana Quintana se dio porque en su contra existían elementos materiales probatorios que señalaban su posible participación en los delitos investigados.
- Para proferir una medida de aseguramiento no es necesario que en el proceso existan pruebas que conduzcan a la certeza sobre la responsabilidad penal del sindicado, pues este grado de convicción solo es necesario para proferir sentencia condenatoria. 3) Sus decisiones estuvieron conforme a los parámetros legales y constitucionales, en consecuencia, es procedente revocar la sentencia del a quo (fls. 410 a 422 cdno. apelación).
6. Audiencia de conciliación El 9 de agosto de 2016 se llevó a cabo audiencia de conciliación mediante la cual la parte actora aceptó la propuesta formulada por la Fiscalía General de la Nación consistente en cancelar el 70% de la condena impuesta en su contra con excepción de la indemnización otorgada a la señora Liliana Rhenals Vargas, de quien la fiscalía señaló que no acreditó la calidad de cónyuge de la víctima directa.
El acuerdo conciliatorio fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Bolívar en proveído del 30 de septiembre de 2016 de modo que se declaró terminado el proceso respecto de los demandantes Valentín Quintero Quintero, Delsy del Carmen Quintana Quintana, Hernando Gaspar Quintana Quintana, Rosa María Quintana Quintana, Javier Eduardo Quintana Quintana, Edwin Quintana Quintana, Rafael Quintana Quintana, Liseth del Carmen Quintana Rhenals y Lidibert Valente Quintana Rhenals (fls. 459 a 463 cdno. apelación). 7 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa
Apelación sentencia En el mencionado auto el a quo ordenó que el proceso continuara únicamente respecto de las pretensiones elevadas y reconocidas en la sentencia impugnada a favor de la señora Liliana Rhenals Vargas.
7. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 22 de junio de 2018 (fl. 479 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 23 de agosto de 2018 (fl. 480 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación señaló los mismos argumentos expuestos durante el proceso (fls. 481 a 487 cdno. apelación). La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio durante esta etapa procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia En la medida que la Fiscalía General de la Nación celebró un acuerdo conciliatorio con la parte demandada se infiere que esta aceptó su responsabilidad por la privación injusta de la libertad que soportó el señor Valentín Quintana Quintana de
modo que solo hay lugar a analizar los perjuicios morales reclamados por la señora Liliana Rhenals Vargas que fueron reconocidos en primera instancia.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene
8 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia que se trata de una situación de apelante único de modo que la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso. Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria proferida el 2 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena quedó ejecutoriada el 3 de marzo de 2010 (constancia de ejecutoria, fl. 66 cdno. 1) y, por ende, la parte actora tenía en principio hasta el 4 de marzo de 2012 para presentar la demanda de reparación directa. El anterior plazo quedó suspendido desde el 20 de enero de 2012 hasta el 20 de marzo de 2012 mientras se surtió el trámite de la conciliación prejudicial (fls. 105 a
106 cdno. 1), de manera que la nueva fecha para presentar la demanda de reparación directa vencía el 25 de abril de 2012 y en la medida que esta se interpuso el 9 de abril de 2012 (fl. 13 cdno. 1) se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Se abstendrá de analizar los perjuicios reclamados por los actores Valentín Quintero Quintero, Delsy del Carmen Quintana Quintana, Hernando Gaspar Quintana Quintana, Rosa María Quintana Quintana, Javier Eduardo Quintana Quintana, Edwin Quintana Quintana, Rafael Quintana Quintana, Liseth del Carmen Quintana Rhenals y Lidibert Valente Quintana Rhenals pues frente a ellos el proceso culminó en primera instancia luego del acuerdo conciliatorio celebrado con la Fiscalía General de la Nación y que fue aprobado el 9 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 3) Confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, y reconocerá los perjuicios morales reclamados por la señora Liliana Rhenals Vargas. 9 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia
3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996
y SU-072 de 20182 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño Se encuentra debidamente acreditado que el señor Valentín Quintana Quintana estuvo privado de su libertad en establecimiento carcelario por los delitos de peculado por apropiación y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes en dos 2 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.
10 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia períodos, a saber: i) entre el 13 de septiembre de 2006 al 12 de marzo de 20073 y ii) entre el 21 de enero de 2009 al 3 de febrero de 20104. 3.2 Entidad a la que se le imputa el daño Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 del 2000, el daño causado por la privación de la libertad del señor Valentín Quintana Quintana es imputable a la Fiscalía General de la Nación por el tiempo que el actor estuvo a cargo de dicha entidad. En efecto, a la Fiscalía General de la Nación le es imputable desde el momento de la captura hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación pues de conformidad con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 es a partir de ese momento que asume competencia sobre el asunto el juez encargado del juzgamiento y el procesado deja de estar a cargo de la fiscalía5, instante en el que la autoridad judicial adquiere competencia para revocar la medida de aseguramiento si no se reúnen los requisitos de necesidad para mantenerla vigente hasta el momento en que el actor recuperó su libertad6. Así las cosas, en la medida que en el caso concreto se demandó únicamente a la Fiscalía General de la Nación, el daño antijurídico se imputará solamente a esta 3 De conformidad con el certificado expedido el 17 de junio de 2014 por el Institutito Nacional
Penitenciario y Carcelario, el demandante estuvo privado de la libertad entre el 13 de septiembre de 2006 al 12 de marzo de 2007 a órdenes de la Fiscalía Diecisiete Seccional Especializada de Cartagena por los delitos de peculado por apropiación y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (fl. 272 cdno. 2). 4 De conformidad con el certificado expedido el 12 de junio de 2013 por el Institutito Nacional Penitenciario y Carcelario, el demandante estuvo privado de la libertad entre el 21 de enero de 2009 al 3 de febrero de 2010 por los delitos de peculado por apropiación y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (fl. 276 cdno. 2). 5 El artículo 400 de la Ley 600 del 2000 preveía: “Con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento y el Fiscal General de la Nación o su delegado la calidad de sujeto procesal. Al día siguiente de recibido el proceso por secretaría se pasarán las copias del expediente al despacho y el original quedará a disposición común de los sujetos procesales por el término de quince (15) días hábiles, para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de la investigación y las pruebas que sean procedentes”. 6 En efecto, el artículo 363 de la Ley 600 de 2000 establece que “durante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen”. Se advierte que la Corte Constitucional declaró
exequible dicha normatividad, a través de la sentencia C-774 de 2001, bajo el argumento que procede la revocatoria cuando no subsista la necesidad de mantener vigente la medida de aseguramiento. 11 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia entidad, así: i) desde el 13 de septiembre de 2006 al 12 de marzo de 2007 y ii) desde el 21 de enero de 2009 al 18 de junio de 20097. 3.3 Determinación del perjuicio moral Satisfechos los elementos requeridos para la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación en relación con la privación injusta de la libertad del señor Valentín Quintana Quintana la Sala entrará a verificar la acreditación del perjuicio moral reconocido en primera instancia a favor de la señora Liliana Rhenals Vargas. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de jurisprudencia del 29 de noviembre de 20218 manifestó que en casos de privación injusta de la libertad los perjuicios morales se infieren para la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus parientes en primer grado de consanguinidad siempre y cuando acrediten la calidad con la cual concurren al proceso; la sentencia de igual forma señaló que para los demás parientes de la persona que fue objeto de privación debe acreditarse el padecimiento sufrido pues la prueba del parentesco no es un indicio suficiente9. 7 Aunque en el proceso no reposa la constancia de ejecutoria de la resolución acusatoria proferida
el 19 de enero de 2009 que fue confirmada el 18 de junio de 2009 lo cierto es que puede determinarse con base en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechosLey 600 de 2000-; en efecto, el artículo 187 consagró que las providencias que deciden los recursos de apelación contra las providencias interlocutorias quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente. En consecuencia, se infiere que cobró ejecutoria el 18 de junio de 2009. Igualmente, se advierte que si bien el certificado expedido por Institutito Nacional Penitenciario y Carcelario señaló que el actor estuvo privado de la libertad entre el 21 de enero de 2009 al 3 de febrero de 2010 a órdenes del Juzgado Segundo Penal Municipal del Circuito de Cartagena (fl. 276 cdno. 2) lo cierto es que de conformidad con la resolución que calificó el mérito del sumario se tiene que en realidad desde el 21 de enero de 2009 al 18 de junio de 2009 estuvo detenido bajo órdenes del ente investigador. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 2021, expediente 46.681, MP Martín Bermúdez Muñoz (E). 9 El magistrado ponente participó en la decisión y se apartó parcialmente de la misma al considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su
cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartió los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial el ponente la acata en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011. 12 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia De igual forma, en dicha providencia se establecieron unos criterios para el cálculo de la indemnización10 según el tiempo de privación del afectado directo y se dispuso lo siguiente: “45.1.- Si la privación de la libertad tiene una duración igual o inferior a un mes, una suma fija equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV). 45.2.- Si la privación de la libertad tiene una duración superior a un mes: a.- Por cada mes adicional transcurrido, sin importar el número de días que tenga el mes, cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV). b.- Por cada día adicional al último mes transcurrido, una fracción equivalente a 0,166 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se obtiene de dividir cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV) por 30 días. c.- La cuantía se incrementará hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), indemnización que recibirá la víctima
directa cuando esté detenida por 20 meses o más tiempo, con el objeto de mantener el tope máximo jurisprudencial, de acuerdo con la jurisprudencia antes indicada. En la sentencia se adujo que la indemnización no era igual para todos los demandantes y, por tal motivo se dispuso que para los parientes en el primer grado de consanguineidad, su cónyuge o su compañero o compañera permanente se les podría otorgar hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo reconocido a la víctima directa; para los demás demandantes, cuando acrediten los perjuicios morales, el tope máximo sería el treinta por ciento (30%) de lo reconocido al privado de la libertad11. En el caso de la señora Liliana Rhenals Vargas la Sala observa que si bien en el expediente no reposa el registro civil de matrimonio con el cual se acredita que aquella es cónyuge del señor Valentín Quintana Quintana, se tendrá la calidad de compañera permanente por cuanto en el proceso reposan pruebas que demuestran 10 La sentencia definió la siguiente fórmula para determinar la cuantía por perjuicios morales: PM = (número de meses x 5 SMLMV) + (fracción adicional de días x 0,166 SMLMV). 11 Es de destacar que en la sentencia se estableció que las reglas allí contenidas debían aplicarse en forma inmediata y sin reservas, lo que también incluía a las demandas presentadas antes del 28 de agosto de 2013. Para las demandas presentadas desde el 28 de agosto de 2013 y hasta la expedición de la sentencia, si las partes no solicitaron pruebas para acreditar el perjuicio moral con fundamento en que bastaba la prueba del parentesco para presumir el perjuicio moral, el juez puede
hacer uso de sus facultades oficiosas para que la prueba del perjuicio se allegue con el fin de garantizar el debido proceso. 13 Expediente 13001-23-31-000-2012-00242-01 (60.201) Actor: Valentín Quintana Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia que aquella tenía con el señor Quintana una comunidad de vida permanente y singular. En efecto, en la misma sentencia absolutoria proferida a favor del señor Quintana Quintana se identificó a la señora Liliana Rhenals Vargas como su esposa (fl. 29 cdno. 1), aspecto que también se señala en el dictamen pericial practicado al señor Quintana Quintana al interior del presente proceso por parte del Instituto de Medicina Legal y en el que se estipuló en el acápite de historia familiar de dicho accionante que la señora Rhenals Vargas era su esposa. Así las cosas, a la señora Liliana Rhenals Vargas por haber acreditado de manera general el perjuicio moral12 la Sala le reconocerá la suma del 40% de lo que debería reconocerse a la víctima directa, esto es, el valor correspondiente a veintiuno punto ochenta y seis (21.86) smlmv13 en la medida que la víctima directa estuvo privada de la libertad con cargo a la Fiscalía General de la Nación desde el 13 de septiembre de 2006 al 12 de marzo de 2007 y desde el 21 de enero de 2009 al 18 de junio de 2009, pues de conformidad
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