CE - 8_250002326000201101017011ACLARACIONDEVACLARACION20220805090740_TCListadoTitulados133131867524127476-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 8_250002326000201101017011ACLARACIONDEVACLARACION20220805090740_TCListadoTitulados133131867524127476-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 250002326000201101017 01 (50.331)
Demandante: MARCELA DÍAZ CAMPOS
Demandado: RAMA JUDICIAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto que se confirme la decisión denegatoria de las pretensiones de la demanda, estimo pertinente precisar lo siguiente: La Sala mayoritaria concluyó que el caso sometido a estudio es de aquellos en los que existe una reiteración de las pretensiones alegadas en el proceso donde se originó la providencia a la cual se le endilga el error, es decir no se formuló una pretensión autónoma en la que se precisara el daño antijurídico causado por el error judicial.
El suscrito estima que en asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial el carácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada incurrió en un yerro en el momento de proferir una decisión judicial debidamente ejecutoriada, de este modo, la sentencia debía enfocarse primero en la comprobación del supuesto error alegado que para el asunto sub examine no se configuró pues la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no podía aplicarse de manera automática pues en
armonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1 exigía al juzgador realizar un estudio riguroso del comportamiento asumido por el moroso a partir del acervo probatorio obrante en el proceso y las circunstancias que rodearon la relación de trabajo para determinar si el empleador actuó de mala fe. 1 Al respecto consultar Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencia SL-52252018 de 21 de noviembre de 2018, exp. 63.889. 2
Expediente: 250002326000201101017 01 (50.331) Actor: Marcela Díaz Campos Reparación directa – Apelación sentencia Aclaración de voto En consonancia con lo anterior en el proceso ordinario laboral que motivó la demandante no se demostró la mala fe del empleador.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado