🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 8_250002326000201201606011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220531112932_TCListadoTitulados133124217017579908-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 8_250002326000201201606011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220531112932_TCListadoTitulados133124217017579908-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01606-01(50.101) Demandante: Martha Cecilia Parra Ordóñez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Salvo mi voto respecto de lo decidido en la Sentencia de 18 de marzo de 2022, toda vez que, a partir de los argumentos allí expuestos, considero que no se configuraba la culpa exclusiva de la víctima.

Los únicos hechos o conductas de la víctima aptos para romper el nexo entre la decisión que pudo generar el daño -providencia que afectó la libertad del demandante principaly el daño, deben suceder en el marco del mismo proceso penal, no antes de él. De acuerdo con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, se debe valorar, exclusivamente, si la decisión de imponer la medida restrictiva de la libertad fue causada por la actuación procesal de quien demandó, lo que excluye el estudio de aquellas conductas preprocesales que ya fueron objeto de valoración por parte del juez penal y que le permitió concluir que la persona era inocente o no podía ser declarada responsable de los delitos investigados. En este caso, no se advierte que la entonces procesada hubiera incurrido en contradicciones relevantes durante el proceso penal, que hubieran incidido en la imposición de la medida de aseguramiento. En su diligencia de indagatoria, la aquí demandante presentó su versión de los hechos, sin

Radicación: 25000-23-26-000-2012-01606-01(50.101) Actor: Martha Cecilia Parra Ordóñez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento de voto ______________________________________________________________________________________________________________ que, por sí misma, fuere incoherente o discordante con la realidad. Al respecto, Martha Parra señaló que no tuvo mayor conocimiento acerca de lo sucedido, debido a que se encontraba dormida durante el recorrido, y solo se despertó para hacer el cambio de embarcación, sin que preguntara la razón de ello, dado que no se le había cobrado por el pasaje. En contraste, la fiscalía descalificó su anterior explicación solo porque apoyaba el relato del conductor de la lancha, al cual no le asignó ninguna credibilidad. Además, refutó otras afirmaciones que no la involucraban a ella directamente, sino a su padre -quien también era transportado en la lancha-, como aquella relacionada con su situación económica.

En efecto, la fiscalía no precisó por qué las anteriores justificaciones no contaban con “ningún respaldo probatorio”, más allá de sostener que secundaba la versión del conductor y propietario de la lancha, la cual no parecía verosímil, al desconocer las reglas de la experiencia de su oficio. Es decir, no se analizó la consistencia del relato de Martha Parra, sino que solo se cuestionó el hecho de que hubiera tratado de validar la postura defensiva de aquél. Por lo anterior, estimo que la conducta procesal anterior no resultaba suficiente para justificar la imposición de la medida de

aseguramiento de detención en su contra y, en consecuencia, permitir la configuración de la causal de exoneración de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...