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CE-832 1931-08-12

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-832 1931-08-12
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

OCUPACION DE HECHO Y DA(cid:209)OS CAUSADOS POR EL PASO Y

CONSTRUCCION DE CARRETERA

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO A GOMEZ NARANJO BogotÆ, agosto doce (12) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: MAURO ALVAREZ Demandado: Referencia: Se condena al Departamento de Cundinamarca a pagar una suma de dinero por ocupaciones de hecho y daæos causados con el paso y construcci(cid:243)n de la carretera al Valle de Tensa.

Vistos: El seæor Mauro Alvarez se dirigi(cid:243), por medio de su apoderado doctor Luis A. Marino Ariza, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca solicitando se condene al Departamento a pagar las zonas que ocup(cid:243) de hecho en cuatro predios del demandante, con el trazado y paso de la carretera de ChocontÆ al Valle de Tensa, pago que debe hacerse mediante el avalœo de peritos. Igualmente pidi(cid:243) que se condene a la entidad demandada al pago de las zonas que dej(cid:243) inservibles la carretera, de los perjuicios ocasionados y del valor de las cercas respectivas. El asunto fue tramitado legalmente, y en la oportunidad debida se practicaron por el Tribunal las pruebas pedidas por el demandante. Terminada la secuela del juicio en la primera instancia, el Tribunal le puso fin con la sentencia de fecha 31 de octubre de 1930, que dice lo siguiente en su parte resolutiva: 1.(cid:176) Condenase al Departamento de Cundinamarca a pagar a Mauro’ Alvarez,

vecino del Municipio de Anapoima, dentro de los seis d(cid:237)as siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la suma de mil seiscientos quince pesos noventa y dos centavos ($ 1,615-92) moneda nacional, por las ocupaciones de hecho y daæos que se le ocasionaron en sus terrenos situados en jurisdicci(cid:243)n del Municipio de ChocontÆ, vereda de Veracruz, con el paso y construcci(cid:243)n de la carretera al Valle de Tensa, suma en que quedan incluidas las zonas ocupadas e inutilizadas y el valor de las cercas. El demandante queda obligado a otorgar al Departamento de Cundinamarca las escrituras correspondientes. Quedan a salvo los derechos de terceros; y 2.(cid:176) De conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 38 de 1918, sÆquese copia de lo conducente y env(cid:237)ese al seæor Procurador General de la Naci(cid:243)n para que inicie la investigaci(cid:243)n correspondiente en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios, por la manera como se llevaron a cabo las ocupaciones de hecho, sin observar las prescripciones de la ley, y que puedan ser justiciables ante la Corte Suprema, como los Gobernadores del Departamento, y para que provea lo concerniente a la investigaci(cid:243)n de los demÆs funcionarios que son enjuiciables ante la justicia comœn. , El seæor Fiscal del Tribunal apel(cid:243) del fallo, y el recurso le fue concedido en el efecto devolutivo. Agotadas las ritualidades procedimentales propias de la

segunda instancia, se pasa a resolver el negocio en definitiva, previas las siguientes consideraciones: De las pruebas presentadas con la demanda as(cid:237) como de las practicadas durante el curso del juicio, se deduce que el demandante seæor Mauro Alvarez es propietario de unos lotes de terreno ubicados en la vereda de Veracruz, del Municipio de ChocontÆ, los cuales fueron atravesados por la carretera departamental que va al Valle de Tensa, v(cid:237)a que ocup(cid:243) una superficie de tres fanegadas con trescientos metros cuadrados de los terrenos del seæor Alvarez, sin que se hubieran llenado previamente las formalidades de la expropiaci(cid:243)n y sin que el dueæo hubiera sido indemnizado por los daæos causados en su propiedad. Se acompaæ(cid:243) a los autos una copia del Decreto nœmero 112, expedido por la Gobernaci(cid:243)n del Departamento de Cundinamarca el 21 de julio de 1926, por el cual se organizan los trabajos de construcci(cid:243)n de la carretera del Valle de Tensa y se hacen unos nombramientos de empleados, y un ejemplar de la Gaceta de Cundinamarca, debidamente autenticado, en el cual aparece publicada la Ordenanza nœmero 32 de 1918, que ordena construir una carretera con el fin de enlazar las poblaciones del Valle de Tensa y de las Provincias de oriente de BoyacÆ con la Carretera Central del Norte. El art(cid:237)culo 6(cid:176) de la mencionada Ordenanza establece que la carretera de que se trata serÆ

una de las obras pœblicas con que el Departamento de Cundinamarca contribuye a la celebraci(cid:243)n del centenario de la batalla de BoyacÆ. Con estos documentos qued(cid:243) establecido que los trabajos deja carretera que atraves(cid:243) los predios del demandante se ejecutaron por cuenta y orden del Departamento de Cundinamarca, y que los perjuicios ocasionados con la. Ocupaci(cid:243)n de una zona de los terrenos del seæor Alvarez redundaron en provecho de aquella entidad. El art(cid:237)culo 1.(cid:176) de la Ley 38 de 1918 establece que de las expropiaciones, as(cid:237) como de los daæos en propiedad ajena, por (cid:243)rdenes o providencias administrativas nacionales, fuera del caso previsto en el art(cid:237)culo 33 de la Constituci(cid:243)n, serÆ responsable la Naci(cid:243)n cuando haya redundado en provecho suyo. Y el art(cid:237)culo 7(cid:176) del mismo texto dice que las disposiciones de dicha Ley se harÆn extensivas a los Departamentos y a los Municipios cuando sean ellos los que se hayan aprovechado de la propiedad particular. La jurisdicci(cid:243)n en estos casos corresponde en primera instancia a los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, y en segunda al Consejo de Estado. En el presente caso se trata de una expropiaci(cid:243)n, por v(cid:237)as de hecho, sin sujeci(cid:243)n a los trÆmites legales, y de varios daæos causados en propiedad particular para pasar una carretera departamental. Conforme a las

disposiciones anteriores, es competente el Tribunal Administrativo de BogotÆ para conocer del negocio en primera instancia, y lo es tambiØn el Consejo de Estado para entrar a decidir la apelaci(cid:243)n interpuesta por el Fiscal contra el fallo del Tribunal. Cuando la expropiaci(cid:243)n se hace en virtud de una orden o providencia administrativa, como ocurre en el caso presente, es cuando tienen aplicaci(cid:243)n las disposiciones de la Ley 38 de 1918. Cuando se trata de expropiaciones para la construcci(cid:243)n de v(cid:237)as nacionales, departamentales o municipales, directas, delegadas o por contrato de ejecuci(cid:243)n, y no de ocupaciones de hecho, las disposiciones aplicables son las de los art(cid:237)culos 13 a 27 de la Ley 35 de 1915, como lo ordena el art(cid:237)culo 9” de la Ley 38 de 1918, y el conocimiento de los juicios corresponde al Poder Judicial. Las disposiciones dØla referida Ley 38 se aplican solamente cuando se trata de expropiaciones o daæos en propiedad ajena por (cid:243)rdenes o providencias de las autoridades administrativas. Por mandato de la misma Ley, los funcionarios o las autoridades que hubieren ejecutado las expropiaciones o los danos, no quedan eximidos de la responsabilidad criminal en que conforme al derecho comœn pudieran haber incurrido. Estas consideraciones son suficientes para demostrarla competencia del Tribunal, respecto de la cual emiti(cid:243) concepto desfavorable el seæor Fiscal de aquella corporaci(cid:243)n. Para fijar el monto de la indemnizaci(cid:243)n que se debe al demandante, el Tribunal

se ciæ(cid:243) al avalœo pericial de la zona ocupada y de los perjuicios causados, avalœo que se llev(cid:243) a cabo con las formalidades legales en la diligencia practicada sobre el terreno por el Magistrado sustanciador y las partes. Los peritos dan raz(cid:243)n de su dictamen, y no hay en el expediente otros datos que permitan desestimar aquella prueba. Las conclusiones a que lleg(cid:243) el Tribunal a quo son jur(cid:237)dicas, y por consiguiente es el caso de confirmar el fallo apelado, modificÆndolo en el sentido de suprimir lo relativo a los derechos de terceros, por ser improcedente esa salvedad, y de variar lo concerniente a la investigaci(cid:243)n de la responsabilidad de los funcionarios que llevaron a cabo las ocupaciones de hecho. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el seæor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley. FALLA Condenase al Departamento de Cundinamarca a pagar a Mauro Alvarez, vecino del Municipio de Anapoima, dentro de los seis d(cid:237)as siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la suma de mil seiscientos quince pesos noventa y dos centavos (S 1,615-92) moneda nacional, por las ocupaciones de hecho y daæos que se le ocasionaron en sus terrenos situados en jurisdicci(cid:243)n del Municipio de ChocontÆ, vereda de Veracruz con el paso y construcci(cid:243)n de la carretera al Valle de Tensa, suma en que quedan incluidas las zonas

ocupadas e inutilizadas y el valor de las cercas. El demandante queda obligado a otorgar al Departamento de Cundinamarca las escrituras correspondientes; y 2(cid:176) De conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 3o de la Ley 38 de 1918, sÆquese copia de lo conducente y env(cid:237)ese a la autoridad correspondiente para que se investigue la responsabilidad de los funcionarios que llevaron a cabo las ocupaciones de hecho. Comuniqœese al seæor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. C(cid:243)piese, comuniqœese y devuØlvase.

FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUI(cid:209)(cid:211)NEZ , NICASIO ANZOLA , SERGIO

A. BURBANO , JUNIO E. CANCINO , PEDRO A. GOMEZ NARANJO ,

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN

PROPIEDAD

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