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Título
CE - 8_410012331000201200009011SENTENCIA20220602210058_TCListadoTitulados133124216771363787-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043)

Actor: AYMAR ANTONIO CORREA COPPOLA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - (LEY 600 DE 2000) Síntesis del caso: el señor Aymar Antonio Correa Coppola se transportaba como pasajero en un vehículo en el que se encontró camuflada una cantidad considerable de cocaína y fue investigado por la supuesta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, proceso en el cual la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En primera instancia un juez lo declaró penalmente responsable y el Tribunal Superior de Neiva lo absolvió por dudas frente a su responsabilidad en el hecho punible.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes (fls. 236 a 289 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo del Huila (fls. 196 a 211 cdno. apelación) y su providencia complementaria del 14 de diciembre de 2016 (fls. 279 a 282 cdno. apelación)

mediante las cuales se dispuso lo siguiente: “FALLA “PRIMERO: DECLARAR que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL son solidariamente responsables de los perjuicios padecidos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor AYMAR ANTONIO CORREA COPPOLA por el período de tiempo del 8 de noviembre de 2006 al 23 de septiembre de 2009 dentro del proceso penal adelantado en su contra (…).

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena solidariamente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar las siguientes sumas de dinero: a.) Perjuicios morales Por este concepto se ordena cancelar las siguientes sumas en salarios

mínimos mensuales legales vigentes: 2 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia Demandante Calidad Valor expresado en smlmv AYMAR ANTONIO CORREA COPPOLA privado de la 100 libertad

SAMUEL CORREA GALLEGO hijo 100

VALENTINA CORREA TEJADA hija 100

MARÍA AURORA COPPOLA LÓPEZ progenitora 100

NATALIA SULAY VERÓNICA DE LOS hermana 50

ÁNGELES CORREA COPPOLA JAHN CARLO GÓMEZ COPPOLA hermano 50 b.) Perjuicios materiales Por concepto de lucro cesante la suma de treinta y dos millones seiscientos veintiocho mil quinientos diecisiete pesos ($32.628.517)

debidamente actualizadas a la fecha del pago efectivo de la condena conforme el artículo 178 del CCA, a favor del demandante AYMAR

ANTONIO CORREA COPPOLA.

TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del CCA se expedirán copias de la sentencia con constancia de ejecutoria con destino a los demandantes, a la Nación – Fiscalía General – como al Ministerio Público, con las constancias previstas en el artículo 115 del CPC.

QUINTO: En firme la presente sentencia archívese el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión”.

(sic) (fls. 210 a 211 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

SEXTO: NEGAR las súplicas de la demanda con relación a lo solicitado por la señora ISABEL CRISTINA GALLEGO SEPÚLVEDA por carecer de legitimación material en la causa por activa (…).” (fls. 281 a 282 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2011 (fl. 73 cdno. ppal.) en la Oficina Judicial de Neiva los señores Natalia Sulay Verónica de los Ángeles Correa Coppola, Jahn Carlo Gómez Coppola, María Aurora Coppola de Correa y Aymar Antonio Correa Coppola, este último en nombre propio y en representación de la menor Valentina Correa Tejada, así como Isabel Cristina Gallego Sepúlveda en

nombre propio y en representación del menor Samuel Correa Gallego, actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción 3 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 4 a 10 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “Primera. La Nación-Rama Judicial (…) y la Fiscalía General de la Nación son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al señor AYMAR ANTONIO CORREA COPPOLA (…) afectado directo, ISABEL CRISTINA GALLEGO SEPÚLVEDA en calidad de esposa, MARÍA AURORA COPPOLA DE CORREA en calidad de madre, NATALIA SULAY VERÓNICA DE LOS ÁNGELES CORREA COPPOLA, JAHN CARLO GÓMEZ COPPOLA en calidad de hermanos, SAMUEL CORREA GALLEGO y VALENTINA CORREA TEJADA en calidad de hijos del afectado, por falla del servicio o de la administración que condujo a la detención y encarcelamiento del señor AYMAR

ANTONIO CORREA COPPOLA.

Segunda. Condenar a la Nación-Rama Judicial (…) y la Fiscalía General de la Nación (…) a pagar a los actores (…) los perjuicios de orden material y moral (…) los cuales se estiman (…) en la suma de $4.444.800.000, conforme lo que resulte probado en el proceso (…).

Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con los previsto en el artículo 178 del CCA, aplicando en la liquidación la variación del promedio mensual del índice de precios al consumidor desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria correspondiente del fallo definitivo. Cuarta. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA”. (sic). (fl. 8 cdno. ppal. - mayúsculas del original)1.

2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 8 de noviembre de 2006 la policía capturó al señor Aymar Antonio Correa luego de que en el vehículo en el cual se transportaba junto con los señores Jair Edgardo Chinchilla Mendoza y Fernando León Ospina Posada en la vía que conduce al 1 En el capítulo de estimación razonada de la cuantía la parte actora señaló que el monto de los perjuicios materiales por lucro cesante era de $160.000.000 por concepto de los ingresos dejados de percibir por el señor Aymar Antonio Correa Coppola mientras estuvo privado de la libertad, por perjuicios extra patrimoniales los demandantes solicitaron 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de morales y 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por alteración a las condiciones de existencia (fl. 11 cdno. ppal.).

4 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043)

Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros

Reparación directa Apelación sentencia municipio de Garzón (Huila) se encontraron camuflados 16 paquetes con sustancias alucinógenas. 2) El 9 de noviembre de 2006 la fiscalía dio apertura a una investigación penal por el anterior hecho y ordenó escuchar en indagatoria a los detenidos. De las declaraciones de los capturados el ente investigador conoció que el señor Fernando León Ospina, conductor del automotor, el día 8 de noviembre de 2006 se desplazaba desde el municipio de Florencia (Caquetá) hacía la ciudad de Medellín y en el camino recogió a los señores Aymar Antonio Correa y Jair Edgardo Chinchilla, a quienes se ofreció a transportarlos a cambio de dinero, puntualmente, el señor Aymar Correa -quien se encontraba en una bomba de gasolinapagó $10.000 para que el señor León lo trasladara hasta la ciudad de Neiva. 3) En diligencia de indagatoria del 16 de noviembre de 2006 el señor Fernando León Ospina aceptó su responsabilidad por el transporte de las sustancias alucinógenas y se acogió a sentencia anticipada, asimismo aseguró que sus acompañantes no conocían que en el rodante se encontraban camufladas las sustancias prohibidas y refirió que no conocía al señor Aymar Antonio Correa a quien transportó de manera ocasional por una suma de dinero. 4) El 30 de noviembre de 2006 la fiscalía definió la situación jurídica del señor Aymar Antonio Correa con medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación

por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado luego de restar mérito probatorio a las declaraciones del capturado por considerar que eran engañosas. 5) El 13 de agosto de 2007 la fiscalía acusó al señor Aymar Correa y el 26 de noviembre de 2008 un juez de conocimiento lo condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; sin embargo, el 17 de septiembre de 2009 el Tribunal Superior de Neiva lo absolvió de responsabilidad por dudas frente a la comisión del delito imputado y ordenó su libertad inmediata. 5 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia

3. Contestación de las entidades demandadas Por auto del 9 de agosto de 2012 el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director Ejecutivo de Administración Judicial (fls. 110 a 112 cdno. ppal.). 1) En escrito radicado el 11 de marzo de 2013 la Nación-Rama judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y señaló que su actuación se ajustó a la ley pues el hecho de que el actor fuera absuelto en segunda instancia no debía valorarse como un error judicial sino como una variación de criterio que lo benefició. Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, la inexistencia de perjuicios y las previstas en el inciso 2 del artículo 164 del CCA

(fls. 129 a 156 cdno. ppal.).

  1. La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda según consta en el informe secretarial visible en folio 158 del cuaderno principal.

4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Huila en sentencia del 24 de agosto de 2016 declaró la responsabilidad solidaria de la Fiscalía General de la Nación y de la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad del señor Aymar Antonio Correa Coppola durante el periodo del 8 de noviembre de 2006 al 23 de septiembre de 2009, motivo por el cual las condenó al pago de perjuicios morales y materiales por concepto de lucro cesante en las cuantías señaladas al principio de esta providencia.

El a quo señaló que el daño antijurídico surgió porque las entidades demandadas omitieron valorar integralmente los elementos probatorios que mostraron que el señor Aymar Correa era comerciante y que abordó el vehículo del señor León de manera ocasional, como lo consideró el Tribunal Superior de Neiva en el momento en que sustentó la absolución de responsabilidad penal. 6 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia En ese sentido consideró que la falla del servicio debía atribuirse tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Nación-Rama Judicial pues ambas participaron activamente en la privación de la libertad del señor Correa, quien no estaba llamado a soportar la restricción de su libertad personal. El 14 de diciembre de 2016 el Tribunal Administrativo del Huila adicionó la sentencia

de primera instancia e indicó que la demandante Isabel Cristina Gallego Sepúlveda carecía de legitimación en la causa por activa porque no acreditó que fuera la compañera permanente del señor Aymar Antonio Correa para el momento en que aquel fue privado de su libertad.

5. Recursos de apelación 1) La Fiscalía General de la Nación (fls. 236 a 240 cdno. apelación) presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó su revocatoria por considerar que la detención preventiva cumplió con los requisitos legales mientras que la absolución se dio por elementos probatorios allegados con posterioridad a la imposición de la medida, asimismo, señaló que los daños morales y materiales ordenados no se encontraban probados. 2) La Nación-Rama Judicial se adhirió al recurso que presentó la fiscalía (fls. 253 a 263 cdno. apelación) y solicitó la revocatoria de la sentencia por estimar que: i) el daño era imputable exclusivamente a esta última entidad, ii) la sentencia de segunda instancia se dictó no por falencias probatorias sino porque no se pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia, iii) el régimen de responsabilidad debe ser el subjetivo, iv) debe declararse probados los eximentes de responsabilidad del hecho exclusivo de un tercero y la culpa de la víctima porque el señor Correa “no colaboró con la justicia cuando omitió aportar el original de la denuncia por la pérdida de sus documentos” y su comportamiento durante la investigación fue sospechoso, v) la sentencia condenatoria de primera instancia se dictó dentro del término de ley y, vi) el daño moral debe valorarse a partir de criterios

objetivos como la magnitud del dolor padecido por las víctimas, no solo desde el tiempo de duración de la privación. 7 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia 3) La parte demandante presentó recurso de apelación (fls. 285 a 289 cdno. apelación) y su inconformidad únicamente estuvo en la falta de indemnización de la señora Isabel Cristina Gallego Sepúlveda, compañera permanente de la víctima directa en el momento de la privación y, quien probó su calidad con la declaración extrajudicial de ambos demandantes aportada al proceso, la existencia de un hijo en común y la inexistencia de un tercero con mejor derecho que reclame los perjuicios reclamados.

6. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 18 de agosto de 2017 se admitieron los recursos de apelación presentados por las partes (fl. 313 cdno. apelación) y el 17 de octubre de 2017 (fl. 315 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En el término previsto la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de defensa expuestos en primera instancia y agregó que en caso de confirmarse la declaratoria de responsabilidad debe revocarse la condena por lucro cesante pues no debió fundarse en la mera presunción de que el señor Correa realizaba una

actividad productiva (fls. 316 a 317 cdno. apelación). La parte demandante, la Nación-Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que

8 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia soportó el señor Aymar Antonio Correa Coppola constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora y la Fiscalía General de la Nación formularon recurso de apelación, la Nación – Rama Judicial se adhirió a este último. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3572 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso

Administrativo, se pone en evidencia que no se trata de una situación procesal de apelante único. Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria de responsabilidad penal quedó ejecutoriada el 20 de octubre de 2009 (fl. 99 cdno. ppal.) por lo que el plazo para presentar la demanda vencía en principio el 21 de octubre de 2011, los términos de caducidad se suspendieron entre el 6 de octubre de 2011 y el 16 de diciembre del mismo año mientras se surtió la conciliación prejudicial (fl. 62 cdno. ppal.) mientras que la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2011 (fl. 73 cdno. ppal.) por lo que se concluye que fue radicada dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Confirmará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. 2 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el

superior resolverá sin limitaciones”. 9 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia 3) Revocará la decisión que declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Isabel Cristina Gallego Sepúlveda, quien se encuentra legitimada para accionar por los daños que aduce le fueron causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor Aymar Antonio Correa Coppola, cosa distinta es que estos se encuentren o no probados lo que será analizado. 3) Modificará la tasación de perjuicios de la decisión de primera instancia por lo que: i) se disminuirán los perjuicios morales, ii) se ajustará la condena por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, iii) se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y, iv) se confirmará la decisión de negar las demás pretensiones de la demanda en lo que no fue objeto de apelación.

3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20183 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es,

debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere 3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 10 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño La Sala encuentra que el señor Correa Coppola fue privado de su libertad personal desde el 8 de noviembre de 2006, fecha de su captura, hasta el 23 de septiembre

de 2009, fecha en la que recuperó su libertad, según da cuenta la copia del informe de captura, acta de derechos del capturado y certificación del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC (fls. 7 a 13 cdno. pruebas y fl. 177 cdno. ppal.). 3.1.2 Legalidad de la privación Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) El 8 de noviembre de 2006 en un procedimiento de rutina la policía de carreteras encontró 8.976 gramos de cocaína en una caleta camuflada dentro de un vehículo que era conducido por el señor Fernando León Ospina Posada, lo anterior según consta en la copia de la decisión de detención preventiva (fls. 219 a 234 cdno. pruebas 1)4. 2) En el automotor iba como pasajero el señor Aymar Antonio Correa quien manifestó que: i) no era el propietario del rodante, ii) desconocía la sustancia encontrada en el interior del mismo, iii) era comerciante de calzado, iv) su asiento principal era la ciudad de Medellín pero ante el fracaso de sus negocios decidió comerciar de manera informal por distintas poblaciones del país, v) iba de población 4 La fiscalía también profirió detención preventiva en contra de los señores Fernando León Ospina y Jair Edgardo Chinchilla Mendoza. El señor León en su injurada declaró que era responsable del transporte de las sustancias estupefacientes y exculpó a sus acompañantes al señalar que se subieron al vehículo en lugares distintos y solo con el fin de ser transportados como pasajeros a la

ciudad de Neiva, asimismo, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes luego de acogerse a sentencia anticipada. 11 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia en población negociando desde Florencia (Caquetá) con destino final la ciudad de Medellín, vi) el día de su captura se encontraba en una estación de gasolina del municipio de Altamira (Huila) esperando un bus con el fin de movilizarse a Neiva (Huila), lugar al que llegó en un vehículo particular el señor Fernando León Ospina quien le ofreció un cupo para transportarlo y como el pasaje le salía más económico decidió tomarlo por la suma de $10.000. 3) El 30 de noviembre de 2006, luego de escucharlo en indagatoria, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva profirió detención preventiva en contra del señor Aymar Correa por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado y señaló que no tenía derecho a gozar del beneficio de la libertad provisional por expresa prohibición de la ley. 4) El ente investigador en la resolución por la cual dictó la medida intramural preventiva adujo que los hechos por cuales se vinculaba al señor Correa estaban tipificados como delito y que los elementos probatorios recolectados5 permitían colegir su coautoría, asimismo, consideró que se cumplían los requisitos de los artículos 355 y 356 de la Ley 600 de 2000 por las siguientes razones que se

sintetizan: a) La captura del señor Aymar Correa se dio en flagrancia cuando pretendía movilizar en el vehículo retenido una sustancia “psicotrópica”, la cual fue descubierta en una caleta del automotor. b) La declaración del señor Aymar Correa en su indagatoria era inverosímil porque no era entendible que una persona cuya familia, vivienda y lugar de trabajo habitual estaban en la ciudad de Medellín (Antioquia) se trasladara a Neiva (Huila) con poca mercancía y dinero, para la fiscalía lo anterior llevaba a concluir que el procesado 5 La fiscalía recolectó los siguientes elementos probatorios para sustentar la detención: i) informe de policía que dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos delictivos, ii) inspección judicial que practicó el ente investigador frente a la sustancia incautada en la que se confirmó su peso y que se trataba de cocaína, iii) diligencia de indagatoria del señor Correa y, iv) los testimonios de los agentes de policía – Carlos Gómez y Edgar Fuentes - que capturaron al aquí actor. 12 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia tenía plena conocimiento de la sustancia prohibida que era transportaba en el interior del vehículo. c) Si bien el señor Fernando León en su injurada aceptó ser el único responsable de la conducta delictiva, lo cierto era que las características del delito y las circunstancias como ocurre “pluralidad de sujetos, actos equivalentes, división del

trabajo, funciones o roles perfectamente definidos, aporte de recursos económicos” permitían colegir que el señor Aymar Correa también participó en el punible. d) Resultaba sospechoso que el señor Aymar Correa tomará el servicio de transporte en una estación de combustible del municipio de Altamira con una persona que no se dedicaba a prestar el servicio público de transporte y que sin conocer al conductor accediera a subirse al rodante sin advertir lo peligroso que esto era cuando se trataba de una carretera. 5) El 26 de noviembre de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al señor Aymar Correa a 16 años de prisión por el delito imputado por considerar que: i) las pruebas recolectadas no probaban que ejercía como comerciante de calzado, ii) si la actividad comercial del señor Correa se encontraba en la ciudad de Medellín era sospechoso que se dirigiera a otra población desconocida para ejercerla y iii) el ser hallado en el vehículo solo podía explicarse porque conocía previamente al señor León Ospina y sabía de la actividad ilícita (fls. 13 a 44 cdno. ppal.). 6) Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva quien en sentencia del 17 de septiembre de 2009 absolvió al aquí actor “por dudas frente a su responsabilidad penal” (fls. 45 a 60 cdno. ppal.) y, en ese sentido, consideró que no se acreditó debidamente su coautoría pues las probanzas allegadas fueron insuficientes para

determinar con certeza el nexo causal entra el hecho delictivo y su conducta. El Tribunal Superior de Neiva señaló que: i) la condición de comerciante del señor Aymar Correa se probó con el certificado mercantil de su empresa y la prueba testimonial, ii) se acreditó que el procesado se trasladó a los departamentos de 13 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia Caquetá y Huila con el propósito de abrir mercados de manera que su arribo a las poblaciones de dichos entes territoriales no fue circunstancial sino porque el cierre de su empresa en la ciudad de Medellín lo obligó a ejercer el comercio informal, iii) los testimonios recaudados en el proceso permitieron corroborar que su llegada a las ciudades de Neiva y Florencia no fue inusual sino que realmente lo hizo para comercializar su mercancía y, iv) los dichos de los procesados fueron coherentes, congruentes y unívocos y probaban que entre el señor Correa y León era inexistente una relación previa. Visto lo anterior, es necesario recordar que el artículo 28 de la Constitución Política consagra que el derecho a la libertad en principio solo puede restringirse en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente en cumplimiento de las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. El artículo 355 de la Ley 600 de 2000, código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos, autorizaba la imposición de la medida de aseguramiento de

detención preventiva siempre y cuando se cumpliera con la finalidad de “garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción o entorpecer la actividad probatoria”. Los artículos 356 y 357 ibidem establecen que la detención preventiva es procedente cuando contra el sindicado resultaran por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso y cuando la Fiscalía General de la Nación imputara un delito cuya pena mínima excediera 4 años, que se tratara de alguno de los delitos previstos en el mismo artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada por otro delito que tuviera pena de prisión. En el caso objeto de análisis, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que no se dieron los requisitos para dictar la medida de aseguramiento. 14 Expediente 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa Apelación sentencia En efecto, en relación con la imposición de la medida de aseguramiento, una lectura a la resolución del 13 de abril de 2005 por la que se dictó la medida intramural da cuenta que el ente investigador manifestó contar con dos indicios graves de responsabilidad en contra del aquí actor a saber: la captura del investigado como se

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