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CE-850-1931-10-23

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-850-1931-10-23
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

ALCANCE DE CUENTAS

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ BogotÆ, octubre veintitrØs (23) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: Demandado: Referencia: Sentencia en donde se fenece la cuenta de la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional de Bol(cid:237)var, en enero de 1925, estableciendo una compensaci(cid:243)n entre especies de consumo que sobraron en Cartagena con un dØficit hallado en el rengl(cid:243)n de papel sellado y timbre.

Vistos: Por auto nœmero 1250 de 24 de septiembre de 1927 la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica feneci(cid:243) la cuenta de la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional de Bol(cid:237)var, correspondiente al mes de enero de 1925, con un alcance de $ 12,557-16 a cargo del responsable seæor Gabriel Porras Troconis.

Apelada dicha providencia, subi(cid:243) el negocio a esta Superioridad, en donde, previos los trÆmites de rigor, se pasa a decidir en definitiva con base en las consideraciones que siguen: El cargo se descompone as(cid:237): Por exceso en el pago de los sueldos del Alcalde y el GuardiÆn $ 15 de la CÆrcel de SincØ en el mes de la cuenta $ 12,781-94 de diferencia encontrada en la Oficina a cargo del seæor Porras Troconis por el Visitador Nacional seæor Mario

Convers en las especies de papel-sellado y timbre, Suma de la Pasa cual se deduce la de $ 239-78 sobrante de estampillas de consumo, Segœn detalles de que adelante se habla 12,542 16 Total $12,557 16 En cuanto al pago de los sueldos del Alcalde y el GuardiÆn de SincØ, el cargo debe conservarse, siendo as(cid:237) que el responsable llega hasta aceptarlo en el siguiente paso de su alegato de 28 de febrero de 1928 ante el Consejo: La diferencia pagada de mÆs en la n(cid:243)mina de la Alcaid(cid:237)a de SincØ, lo fue por el Recaudador de Hacienda, empleado nacional subalterno de la Administraci(cid:243)n, quien equivocadamente consider(cid:243) en vigor disposiciones que no lo estaban sobre aumento de sueldos, y el haberse incorporado esa cuenta en la general de la Administraci(cid:243)n, sin la observaci(cid:243)n del caso, fue un descuido del Contador de la Administraci(cid:243)n. Con todo me allano a pagar esa suma de $ 15 s(cid:237) se considera que debo pagarla y no pedirse su reembolso. Con respecto al segundo cargo, ocurri(cid:243) lo siguiente: Segœn aparece del oficio nœmero 2873 B, de 18 de marzo de 1926, del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico para la Contralor(cid:237)a, el 24 de enero de 1924 el seæor Porras Troconis envi(cid:243) a ese Ministerio una caja sellada que

dec(cid:237)a contener estampillas de consumo por $ 35,214-29, de la cual el encargado del almacØn de especies s(cid:243)lo tom(cid:243) raz(cid:243)n dos aæos mÆs tarde, y al abrirla, œnicamente se encontraron valores por $ 17,815-50, faltando $ 17,398-78El acta de apertura de la caja dice as(cid:237): En BogotÆ, a veintiocho de enero de mil novecientos veintisØis, reunidos en el dep(cid:243)sito general de especies de timbre nacional y de consumo, el Almacenista de Øste, seæor Rafael Camargo G-, el Inspector de Impuestos Nacionales, seæor don Ernesto Monsalve, y el Oficial cuarto de la primera Superintendencia Delegada de Rentas Nacionales, seæor Roberto Venegas, procedieron a la apertura de una caja procedente de Cartagena, remitida por el seæor Administrador de Hacienda Nacional de ese lugar. La caja se encontr(cid:243) en el estado siguiente: zunchada y sellada, con dos sellos de lacre, en perfecto buen estado y marcados dichos sellos con el escudo de Colombia, y ademÆs el nombre Cartagena; un r(cid:243)tulo en cart(cid:243)n que dice: "Seæor Ministro de Hacienda—BogotÆ—Contiene estampillas de consumo por valor de treinta y cinco mil doscientos catorce pesos veintinueve centavos ($ 35,214-29)." Verificado el contenido de dicha caja, y haciendo la confrontaci(cid:243)n con la relaci(cid:243)n que acompaæa el seæor Administrador de Hacienda Nacional a su nota

remisoria nœmero 302 de 29 de enero de 1924, dio el resultado siguiente: Estampillas de $ 0-0 centavo, 24,705. $ 123 52 Estampillas de $ 0-01 centavo, 38,707... 387 07 Estampillas de $ 0-02 centavos, 7,798... 195 96 Estampillas de S 0-03 centavos, 15,810... 474 30 Estampillas de $ 0-05 centavos, 14,833... 741 65 Estampillas de $ 0 10 centavos, 25,679... 2,567 90 Estampillas de $ 0-20 centavos, 35,164... 7,032 80 Estampillas de $ 0-40 centavos, 3,359... 3,415 60 Estampillas de $ 0-50 centavos, 1,657... 828 50 Estampillas de $ 0-60 centavos, 6,807... 8.084.20 Estampillas de $ 1, 4 4 Suma ............. .............. $ 17,815 50 ‰ Faltaron las siguientes especies: Estampillas de $ 0-0 centavo, 24,869...$ 124 34 Estampillas de $ 0-01 centavo, 38,713... 387 13 Estampillas de $ 002 centavos, 7,782... 155 64 Estampillas de $ 0-03 centavos, 15,394.... 461 S2 Estampillas de $ 0-05 centavos, 5,341... 267 05 Estampillas de $ 0-10 centavos, 25,439... 2,543 90

Estampillas de $ 0-20 centavos, 35,168... 7,033 60 Estampillas de $ 0-40 centavos, 3,501... 1,400 40 Estampillas de $ 0 50 centavos, 1,873... 936 50 Estampillas de S 0-60 centavos, 6,809... 4,085 40 Estampillas de $ 1, 3. .... 3. Valor de las estampillas que faltaron $ 17,398 78M Segœn el oficio nœmero 302 del seæor Administrador de Hacienda Nacional de Cartagena, y la relaci(cid:243)n de las especies enviadas, la caja deb(cid:237)a contener estampillas de consumo por valor de treinta y cinco mil doscientos catorce pesos con veintinueve centavos ($ 35,214-29), y no hallÆndose sino la de diez y siete mil ochocientos quince pesos con cincuenta centavos y medio ($ 17,815-50), se an(cid:243)tala falta de especies por un valor de diez y siete mil trescientos noventa y ocho pesos setenta y ocho y medio centavos ($ 17,39878) en las clases que se dejan anotadas. Esta caja fue remitida el 24 de enero de 1924, lleg(cid:243) a la Oficina de Encomiendas Postales de esta ciudad el 22 de febrero del mismo aæo, fue retirada’ de dicha Oficina por el seæor don Severo Torres Umaæa, quien ejerc(cid:237)a el cargo de Almacenista, por licencia concedida por el Ministerio de Hacienda al seæor Rafael Camargo G., el d(cid:237)a 15 de octubre

de 1924. Para constancia se firma la presente por los que en ella intervinieron. En este estado se agrega que en la caja de que se trata, ven(cid:237)an junto con las estampillas, varios nœmeros de peri(cid:243)dicos de Cartagena y PanamÆ, cartones, cuadros y papeles, que ocupaban una buena parte de la caja. Rafael Camargo G. —Ernesto Monsalve D. —Roberto Venegas, Por otra parte, en el mes de marzo de 1925 el seæor Mario Convers practic(cid:243) visita a la Administraci(cid:243)n de .Hacienda de Bol(cid:237)var, y encontr(cid:243) lo siguiente: IMPUESTO DE CONSUMO Proced(cid:237) entonces a examinar la antigua cuenta de impuesto de consumo que ten(cid:237)a un gran movimiento en aæos anteriores, y segœn una relaci(cid:243)n detallada que tomØ del libro respectivo, la cuenta arrojaba un sobrante o exceso de estampillas, as(cid:237): 22,274 de centavo $111 37 41,772 de 1 centavo 417 72 9,979 de 2 centavos 199 58 16,703 de 3 centavos 50109 7,454 de 5 centavos 372 70 19,680 de 10 centavos 1,968 35,759 de 20 centavos 7,151 80 2,059 de 40 centavos 823 60 3,731 de 50 centavos 1,865 50 6,912 de 60 centavos 4,147 20 80 de $ 1 80 Suma $ 17,638 56 Por mÆs que hice para averiguar en quØ consist(cid:237)a esa anomal(cid:237)a, no me fue

posible, y segœn el empleado encargado de llevar la cuenta, la explicaci(cid:243)n que podr(cid:237)a encontrarse es la siguiente: acostumbraban algunos comerciantes, al recibir art(cid:237)culos que deb(cid:237)an estampillarse, comprar en la Administraci(cid:243)n las estampillas necesarias que dejaban en dep(cid:243)sito en la misma Administraci(cid:243)n para irlas retirando a medida que iban vendiendo sus art(cid:237)culos. Pero en muchas ocasiones vend(cid:237)an esos art(cid:237)culos sin estampillarlos, y las correspondientes estampillas iban quedando en la Administraci(cid:243)n, sin que los interesados acudieran a reclamarlas, lo que fue acumulando un dep(cid:243)sito de estampillas que se vino al fin a confundir con la existencia verdadera. Pudiera haber otra explicaci(cid:243)n, y es la siguiente: segœn los libros y documentos de esta Oficina, se hicieron de aqu(cid:237) al Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico las siguientes devoluciones de estampillas de consumo, de las que nunca se ha tenido aviso de recibo: Junio 13 de 1923 $62,300 Junio 22 de 1923 4,600 Octubre 9 de L923 40,730 37 Enero S de 1924 35,214 29 Suma $ 142,844 66 Puede suceder que en alguna de esas remesas se haya hecho figurar una suma mayor que la realmente devuelta, pero como no fue posible, que en oportunidad, el Ministerio de Hacienda acusara recibo de esas especies, no se

puede precisar si es esta o n(cid:243) la raz(cid:243)n del excedente de la cuenta. PAPEL SELLADO Y TIMBRE NACIONAL En mis comunicaciones de fechas 29 de abril, 4 y 11 de mayo, 11 de junio, etc., he dado a usted cuenta detallada de las diferencias encontradas en esta cuenta, de los trabajos hechos y de las providencias tomadas por el suscrito de acuerdo con ese Despacho. Por œltimo, en telegrama de fecha 16 del corriente le informØ de la diferencia definitiva que result(cid:243), as(cid:237): Saldo de la cuenta en 28 de febrero de 1925, segœn el extracto de abril 30 de 1925 $63,600 38 Suma que en el mes de julio, 1923, se abon(cid:243) en el extracto a la cuenta Pareja y que corresponde a la cuenta de Porras 10 Existencia en caja en 28 de febrero de 1925 10,786 Existencia en poder de expendedores 8,440 Existencia en poder deRecaudaciones Subalternas, segœn relaci(cid:243)n de saldos que acompaæo a la presente 25,681 89 Incorporaciones hechas por el actual Administrador por ventas anteriores a marzo de 1925, las cuales corresponde abonar a la cuenta Porras 5,900 55 Saldo definitivo de la cuenta 12,781 94 Suma $ 63,590 38 6 3,590 38 La Contralor(cid:237)a solucion(cid:243) el asunto deduciendo de los $ 12,781-94, del alcance por papel sellado y timbre, los $ 239-78 en que la existencia sobrante de

estampillas de consumo en Cartagena excedi(cid:243) a los $ 17,398 78 que en las mismas especies faltaron en la caja que se abri(cid:243) en el Ministerio de Hacienda, para fijar as(cid:237) su glosa por $ 12,542-16 a cargo del seæor Porras Troconis por este concepto. En virtud de autos para mejor proveer que se dictaron en la segunda instancia, el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico, en oficio nœmero 143 de 12 de noviembre de 1929, rindi(cid:243) al Consejo la informaci(cid:243)n que pasa a copiarse: 1(cid:176) El empleado encargado de recibir las especies venales que devuelven los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos, Intendencias, Comisar(cid:237)as y Consulados ha sido el Almacenista General de Especies del Ministerio’ de Hacienda y CrØdito Pœblico, desde el aæo de 1925, en que se reorganiz(cid:243) tal Ministerio, porque antes lo era el Jefe de la Secci(cid:243)n 5(cid:176) del mismo Ministerio. Las especies recibidas de dichas Administraciones de Hacienda Nacional y Consulados de la Repœblica se han cargado en la cuenta general de la Oficina y en el libro respectivo.

Estos libros son: el de timbre nacional y papel sellado, el de estampillas de consumo y el de estampillas de sanidad. 2(cid:176) El empleado que recibi(cid:243) la caja que el Administrador de Hacienda Nacional de Cartagena envi(cid:243) al Ministerio de Hacienda en enero de 1924, que dec(cid:237)a

contener la cantidad de $ 35,214-29 en estampillas de consumo, fue el Almacenista General de especies venales del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico, segœn lo que consta en la parte pertinente del acta nœmero 1, de 28 de enero de 1926, que dice: (Copiada arriba). Dicha caja qued(cid:243), por consiguiente, al cuidado y bajo la responsabilidad del Almacenista General de Especies entonces. 3.(cid:176) No existe constancia alguna de la raz(cid:243)n por la cual no se hubiese abierto inmediatamente la caja recibida en el Ministerio, ni se hubiese rectificado el valor de las especies enviadas por la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional de Cartagena, ni se hubiese acusado el recibo correspondiente. 4(cid:176) Tampoco existe constancia alguna de la raz(cid:243)n que hubo para haber dejado sin abrir la referida caja durante dos aæos. Tal caja debi(cid:243) permanecer en el AlmacØn General de Especies, que es el dep(cid:243)sito donde se custodian los valores que en especies venales se manejan por el Ministerio de Hacienda. Se ignora igualmente quiØn o quiØnes hayan sido los responsables de la demora en la rectificaci(cid:243)n o confrontaci(cid:243)n de los valores que en especies de consumo dijo enviar el Administrador de Hacienda Nacional de Cartagena en enero de 1924, porque de tales pormenores no se ha encontrado constancia alguna, a pesar de la minuciosa revisi(cid:243)n de los libros y papeles existentes en la Oficina.

No comparte el Consejo las deducciones de la providencia apelada, porque a su juicio ante la inaudita negligencia de los empleados del Ministerio en abrir la caja en donde se enviaba por la Administraci(cid:243)n de Hacienda de Bol(cid:237)var una tan fuerte suma en estampillas de consumo, y dadas las declaraciones contestes que obran en los autos sobre la remisi(cid:243)n completa de ellas, rendidas por los seæores Carlos Ibarra S. y Rafael A. Patr(cid:243)n quienes en la diligencia de env(cid:237)o intervinieron, y aseveran que contaron y recontaron las especies por $ 35,21429. ColocÆndolas en aquella caja, sellÆndola y lacrandola, surge a favor del seæor Porras Troconis al menos una duda muy seria en punto a la correcta remisi(cid:243)n de dichas estampillas, que debe resolverse a su favor. Y as(cid:237) dentro de ese criterio y tomando en consideraci(cid:243)n lo que en el oficio nœmero 143, copiado arriba, dice el Ministerio de Hacienda sobre que all(cid:237) no existe constancia alguna de la raz(cid:243)n por la cual no se hubiese abierto inmediatamente la caja, ni se rectificara el valor de las especies enviadas, ni se acusara el recibo correspondiente, lo indicado es compensar los $ 12,781-94 que el Visitador encontr(cid:243) de menos en la cuenta de papel sellado y timbre con los $ 17,638-56 que el-mismo Visitador hall(cid:243) en Cartagena como sobrante en especies de consumo y levantar as(cid:237) el cargo de que se trata.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE 1(cid:176) Ref(cid:243)rmale la providencia apelada, y en su lugar se de definitivamente la cuenta de la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional de Bol(cid:237)var, correspondiente al mes de enero de 1925, con un alcance de quince pesos ($ 15) a cargo del responsable seæor Gabriel Porras Troconis; y 2(cid:176) SÆquese copia de lo conducente y env(cid:237)ese a las autoridades competentes, para que se investigue la responsabilidad que pueda deducirse de los hechos de que trata el acta de apertura de la caja con especies de consumo enviada por la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional de Bol(cid:237)var en enero de 1924. Cop(cid:237)ese, notif(cid:237)quese, publique y devuØlvase.

FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUI(cid:209)ONEZ , NICASIO ANZOLA , SERGIO

A. BURBANO , JUNIO E. CANCINO , PEDRO A. GOMEZ NARANJO ,

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , ALBERTO MANZANARES V.,

SECRETARIO EN PROPIEDAD

SALVAMENTO DE VOTO Consejero ponente: FELIX CORTES HabiØndome correspondido presentar proyecto de sentencia en la cuenta de enero de 1925 de la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional de Cartagena, a cargo del seæor Gabriel Porras Troconis, lleguØ a conclusiones distintas de las

acogidas por la Sala en la sentencia de que me aparto. Como no he variado de opini(cid:243)n, pues a mi entender subsisten los motivos que me inclinaron a la confirmaci(cid:243)n del auto de la Contralor(cid:237)a, sujeto ala revisi(cid:243)n del Consejo, someramente los expondrØ para justificar mi disentimiento. El punto mÆs destacado es el siguiente; Al verificarse el arqueo de estampillas de consumo se hall(cid:243) en la caja un sobrante en estas especies por valor de $ 17,638-56, exceso a que el Visitador no hall(cid:243) explicaci(cid:243)n, .pero que en su opini(cid:243)n pod(cid:237)a provenir de faltas en las remesas enviadas al Ministerio de Hacienda. Efectivamente, la œltima de las remesas anotadas en los libros de aquella Administraci(cid:243)n, de fecha 8 de enero de 1924, por valor de $ 35,214-29, fue abierta por los empleados del Ministerio de Hacienda, en BogotÆ el 28 de enero de 1926, y del acta de apertura aparece que la caja s(cid:243)lo conten(cid:237)a especies de consumo por valor de $ 17,815-50, habiendo pues una diferencia de $ 17,39878 que equival(cid:237)a al sobrante encontrado en el arqueo hecho por el Visitador, con una diferencia de $ 239,77. Este œltimo saldo en realidad queda sin explicaci(cid:243)n, al no ser la que provenga de la desorganizaci(cid:243)n hallada en aquella Oficina. Siendo esto as(cid:237), es claro que los $ 17,398-78 que sobraron en la caja del seæor

Porras Troconis tienen que responder a una suma igual que falt(cid:243) en la remesa anotada. Ahora, los $ 239,77 el Contralor, de acuerdo con sus facultades y autorizaciones, pudo deducirlos del alcance que resultaba al responsable por otros conceptos. AdemÆs, en la cuenta del papel sellado y timbre nacional se dedujo un saldo definitivo a cargo del responsable, segœn los libros y el arqueo de caja, por valor de $ 12,781-94. De esta suma lo absuelve la Sala imputÆndole el sobrante que se hall(cid:243) en las especies de consumo, porque la sentencia no encuentra relaci(cid:243)n entre el sobrante de Cartagena y la falta de especies que se anot(cid:243) en el contenido de la remesa a BogotÆ. El suscrito insiste en que correspondiendo casi exactamente la cuantiosa suma encontrada como exceso .en la caja de la Administraci(cid:243)n de Hacienda, que no figuraba a cargo de la cuenta, con la falta anotada en la diligencia de apertura de 3a remesa del 8 de enero de 1924, no puede hacerse la compensaci(cid:243)n por esos valores, estimando la remesa por el valor declarado y no por el valor en ella encontrado. Por otra parte, si al seæor Porras Troconis le sobraban especies ele consumo y le faltaba papel sellado y estampillas de timbre, querr(cid:237)a decir que la cuenta que denunciaba un exceso estaba mal llevada, pero en manera alguna justificar(cid:237)a que esa deficiencia en las cuentas sirviera para absolverlo del alcance que acusaban sus mismos libros en esos otros valores.

BogotÆ, octubre 23 de 1931.

FELIX CORTES , RODRIGUEZ , QUI(cid:209)ONEZ , CANCINO. BURBANO ,

ANZOLA , ADHIERO AL ANTERIOR SALVAMENTO DE VOTO, PEDRO A.

GOMEZ NARANJO , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN

PROPIEDAD

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