CE-85001-23-31-000-1999-00122-01(18942)SC-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-85001-23-31-000-1999-00122-01(18942)SC-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ /
PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
[L]a Sala advierte que en los ítems relativos a las condenas (sombreados en la anterior transcripción), equivocadamente se impartió la orden de condenar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, cuando lo cierto es que la entidad en contra de la cual se tramitó el proceso y, que resulta ser quien se encuentra en la obligación de indemnizar los daños causados a los demandantes y por los cuales se condenó en el referido fallo, es la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como se señaló correctamente en el aparte donde se declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial. Así, es la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional, quien debe cumplir la orden impartida por esta Corporación y con cargo a su presupuesto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: ACLÁRASE el ordinal primero del fallo de nueve (9) de marzo de dos mil once (2011).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDÓÑEZ(E)
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 85001-23-31-000-1999-00122-01(18942)SC
Actor: RÓMULO GUALDRÓN RODRÍGUEZ y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN DE SENTENCIA Mediante fallo de nueve (9) de marzo de dos mil once (2011) proferido dentro de la actuación de la referencia, la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación, realizó las siguientes declaraciones y condenas en contra de la
entidad demandada: “F A L L A:” “PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia proferida el día seis (6) de julio de dos mil (2000) por el Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone: DECLÁRASE administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 1998, donde resultó herido el señor RÓMULO GUALDRÓN RODRÍGUEZ. CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a pagar al señor RÓMULO GUALDRÓN RODRÍGUEZ la suma de doscientos sesenta y siete millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con treinta y seis centavos ($267’417.469,36) por concepto de daños Materiales. CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a pagar al señor RÓMULO GUALDRÓN RODRÍGUEZ, la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño por alteración de las condiciones de existencia. CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a
pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales a los demandantes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo:…” “(…)” No obstante lo anterior, la Sala advierte que en los ítems relativos a las condenas (sombreados en la anterior transcripción), equivocadamente se impartió la orden de condenar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, cuando lo cierto es que la entidad en contra de la cual se tramitó el proceso y, que resulta ser quien se encuentra en la obligación de indemnizar los daños causados a los demandantes y por los cuales se condenó en el referido fallo, es la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como se señaló correctamente en el aparte donde se declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial. Así, es la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional, quien debe cumplir la orden impartida por esta Corporación y con cargo a su presupuesto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: ACLÁRASE el ordinal primero del fallo de nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), así: “F A L L A:” “PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia proferida el día seis (6) de julio de dos mil (2000) por el Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone: DECLÁRASE administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 1998, donde resultó herido el señor RÓMULO GUALDRÓN RODRÍGUEZ.
CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a pagar al señor RÓMULO GUALDRÓN RODRÍGUEZ la suma de doscientos sesenta y siete millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con treinta y seis centavos ($267’417.469,36) por concepto de daños materiales. CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a pagar al señor RÓMULO GUALDRÓN RODRÍGUEZ, la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño por alteración de las condiciones de existencia. CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales a los demandantes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo: “Para Rómulo Gualdrón Rodríguez, la suma equivalente a ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes en su condición de víctima de los hechos.” “Para los señores Rómulo Gualdrón Rodríguez, Abelina Rodríguez de Gualdrón, Sonia Patricia Lombana Sigua, Jhonatan Andrey Gualdrón Lombana y Yenni Vanesa Gualdrón Muñoz, la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos en su condición de padres, esposa e hijos de la víctima, respectivamente.” “Para los señores Gladis, Pedro Ricaurte, Edilsa, Huber, Sobeida, María Edubijes,
Edwin Yojan, Lida Yodaira y Jon Alexander Gualdrón Rodríguez, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos en su condición de hermanos de la víctima.” “Para Edith Carolina Gualdrón Sepúlveda y Laura Michel Lombana Sigua, la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada una de ellas en su condición de damnificadas.” Notifíquese y Cúmplase HERNÁN ANDRADE RINCÓN Presidente de la Sala