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CE-85001-23-31-000-2003-1300-01(AC)-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-85001-23-31-000-2003-1300-01(AC)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

TITULO DE LICENCIADO - Al desaparecer la imposibilidad de la Universidad para otorgarlo, se debe terminar la acción de tutela / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN TUTELA - Se presenta cuando desaparece el fundamento de hecho del accionante La Sala considera que se debe dar por terminada la acción instaurada teniendo en cuenta que desapareció la imposibilidad legal en que se hallaba incursa la Universidad de los Llanos para otorgar los títulos de licenciados exigidos por los peticionarios, por tal razón, los estudiantes que acrediten haber cursado y aprobado el plan de estudios del respectivo programa, de conformidad con las disposiciones internas vigentes, pueden solicitar su reconocimiento, en virtud del otorgamiento del registro simple efectuado por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 130 del 29 de enero de 2004. En consecuencia, existe carencia actual de objeto, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, ya que la conducta omisiva que se reprocha de la accionada fue corregida, habiendo desaparecido así, en estricto sentido, el motivo de la acción y por lo tanto surge la sustracción de materia porque no hay orden para amparar los derechos de los accionantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 85001-23-31-000-2003-1300-01(AC)

Actor: CLARA ILBA TUMA HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CON SEDE EN VILLAVICENCIO

Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE FOMENTO PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR –ICFES

Referencia: Acción de Tutela

FALLO.

Se decide la impugnación contra la sentencia del 9 de diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare accedió parcialmente el amparo constitucional invocado en contra de la Universidad de los Llanos con sede en Villavicencio y del Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior –ICFES. ANTECEDENTES La Señora CLARA ILBA TUMAY HERNÁNDEZ Y OTROS, actuando a través de apoderado, instauraron acción de tutela contra la Universidad de los Llanos con sede en Villavicencio y el Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior –ICFES, para que se garantice la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación en conexidad con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, buena fe y trabajo, consagrados en los artículos 13, 16, 25, 26 y 27 de la Constitución Política. HECHOS Los hechos que sirvieron de fundamento a la petición de tutela, se sintetizan así: 1.- Los peticionarios se inscribieron, matricularon, cursaron y aprobaron sus estudios de Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Educación Artística, unos y otros en Educación Física, en la Universidad de los Llanos, modalidad a distancia, en el CREAD del Municipio de Paz de Ariporo Casanare, cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos para obtener el título

correspondiente. 2.- A pesar de cumplir las condiciones académicas exigidas por la Universidad para obtener el título de licenciados, ésta se niega aduciendo que ofreció tales programas sin contar con el registro del ICFES, hecho por el cual la mencionada entidad estatal fue sancionada. 3.- Mediante derecho de petición presentado el 31 de octubre de 2001 ante la Universidad de los Llanos, los peticionarios solicitaron se les otorgue el correspondiente título, a lo cual el ente universitario respondió negativamente, argumentando que se encuentra imposibilitada por estar sancionada por el ICFES. 4.- Desde junio de 2001 los accionantes cumplieron las exigencias de la Universidad, para acceder al título ofrecido, y hasta la fecha no lo han obtenido, lo que repercute en la posibilidad de ascender en el Escalafón Nacional Docente, estatuido en el Decreto 2277 de 1979, resultando profundamente afectadas con el cambio de Legislación Ley 715 de 21 de diciembre de 2001. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare evidenció vulneración a los derechos fundamentales invocados como violados y tuteló los derechos a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo de los peticionarios que probaron el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para optar por el título de Licenciados, ordenando a la Universidad de los Llanos que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, señale el plazo dentro del cual se les otorgará el título respectivo, término que no podrá ser superior a cuatro (4) meses.

Consideró que la Universidad de los Llanos vulneró el derecho a la educación y el principio de la confianza legítima a los peticionarios, quedando demostrado que Clara Ilba Tumay Hernández, Sonia Lucía colmenares Jara y Hector Manuel Ríos Rojas cumplieron con los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del título ofrecido.

Los accionantes: Mingel Magnolia Tarache Méndez y Martha Mery Reyes Morales no demostraron el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad, razón por la cual se niega la acción frente a tales peticionarios.

En cuanto al procedimiento surtido por el Gobierno Nacional para la solución del problema planteado, señaló que el 1º de agosto de 2002, el Ministerio de Educación Nacional profirió la Resolución 1871 por medio de la cual sancionó con amonestación pública a la Universidad por haber ofrecido los programas sin contar con el permiso respectivo; allí mismo se autoriza al ICFES para que en el término de tres (3) meses designe a una institución de la misma categoría para que efectúe el examen de idoneidad a fin de validar los conocimientos de los estudiantes que cursaron tales programas. Posteriormente, el Gobierno Nacional profirió el Decreto No. 2566 del 10 de septiembre de 2003, por medio del cual estableció unas condiciones mínimas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior. En dicha disposición se previó un régimen de transición tendiente a solucionar los problemas derivados del ofrecimiento de programas académicos sin la respectiva autorización legal. Con anterioridad, el ICFES había expedido la Resolución No 34 del 30 de enero

de 2003, designando a la Universidad del Tolima para que practicara en la ciudad de Villavicencio, los exámenes a que se refería el artículo 3º de la Resolución 1871 de 2002, modificada con lo dispuesto en el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003. El 13 de noviembre de 2003 el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 2765 fijó los trámites para la aplicación del régimen de transición establecido en el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, disponiendo: “ ...si una institución ya ha sido sancionada, se han ordenado exámenes de Estado y éstos no se han aplicado podrá solicitar el registro simple, caso en el cual se suspenderá el trámite de aplicación de las pruebas en el estado en que se encuentre”. Conforme a lo anterior estimó que la Universidad de los Llanos está en la obligación de otorgar los respectivos títulos, a quienes demuestren haber superado las pruebas de rigor, pero atendiendo a la nueva reglamentación que expidió el ICFES y cumpliendo los términos señalados por el Ministerio de Educación Nacional. LA IMPUGNACIÓN La Universidad de los Llanos y el ICFES impugnaron la sentencia de primera instancia. La Universidad de los Llanos (folio 140) Solicita se modifique parcialmente la providencia, ampliando el término fijado y se vincule al Ministerio de Educación Nacional. Precisó que una vez cumplida la entrega de la documentación correspondiente al Ministerio de Educación Nacional, el cumplimiento del fallo de tutela quedará a expensas de la agilidad que imprima el Ministerio al trámite restante para el

otorgamiento del registro y, teniendo en cuenta que en la misma situación se encuentran varias universidades, considera apropiado que se amplíe el plazo otorgado a nueve (9) meses. El ICFES Solicitó se revoque el término de cuatro (4) meses fijado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia y se ajuste a las previsiones del Decreto 2566 de 2003. Mediante auto del 10 de febrero de 2004, en aplicación de los Principios de Economía Procesal y de Eficacia y en aras de garantizar los derechos fundamentales de los involucrados, se vinculó al proceso al Ministerio de Educación Nacional, concediéndole el término de dos días para pronunciarse sobre los hechos que aquí se discuten. Mediante escrito del 19 de febrero del año en curso, suscrito por la Asesora Jurídica de dicho Ministerio, se informó que mediante Resolución 130 del 29 de enero de 2004 se otorgó el registro simple a los programas solicitados. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que regulan la acción de tutela, ésta puede ejercerse con el objeto de reclamar ante la jurisdicción, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando se vean amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1.991. Observa la Sala que la alegada transgresión a los derechos fundamentales invocados cesó, según se desprende del escrito de fecha 19 de febrero del año

en curso, presentado por el Ministerio de Educación Nacional, en el que se manifiesta que mediante Resolución 130 del 29 de enero de 2004 se otorgó el registro simple a los programas solicitados. Obra en el expediente copia de la citada resolución, en cuya parte resolutiva se anota: “ ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Registro Simple a los siguientes programas de la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS. “Nombre del Programa: “TEGNOLOGÍA EN MERCADEO AGROPECUARIO” “Sede: Granada, Puerto López y Paz de Ariporo. “Metodología: Semipresencial

Título: Tecnólogo en Mercadeo Agropecuario

“Nombre del Programa: “LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BÁSICA CON ÉNFASIS EN EDUCACIÓN FÍSICA” “Sedes: Granada, Paz de Ariporo y Puerto López. “Metodología: Semipresencial. “Título: Licenciado en Educación Básica con énfasis en Educación Física. “Nombre del Programa: “LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BÁSICA CON

ÉNFASIS EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA”

“Sedes: Granada, Paz de Ariporo y Puerto López.

Metodología: Semipresencial.

Título: Licenciado en Educación Básica con énfasis en Educación Artística. “ARTÍCULO SEGUNDO.- El otorgamiento del registro simple a los programas referidos en el artículo primero de la presente resolución, sólo faculta a la institución para otorgar el título a quienes hayan cursado y aprobado el plan de estudios del respectivo programa, de conformidad con las disposiciones internas vigentes; así mismo, la institución queda facultada hasta por el término de dos años, para que las cohortes que aún se encuentran

pendientes culminen sus estudios. “ De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, la institución no puede recibir estudiantes nuevos o en transferencia en los programas a los cuales se les otorga el registro simple. “Así mismo, en el evento de existir egresados titulados, la institución deberá refrendarles el título de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, “ARTÍCULO TERCERO.- Si la institución de educación superior decide seguir ofreciendo los programas objeto de registro simple, deberá solicitar el correspondiente registro calificado de acuerdo con las disposiciones vigentes. “ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en un término no mayor a treinta días calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la universidad deberá informar a este Ministerio las actuaciones adelantadas y mecanismos utilizados para regularizar dicha situación académica, de acuerdo a lo contemplado en el parágrafo del artículo 46 del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003 y el artículo 9 de la Resolución número 2765 del 13 de noviembre de 2003”. (subraya la Sala) Así mismo obra en el expediente copia de las actas de grado de los títulos reclamados por los accionantes, otorgadas por la Universidad de los Llanos, en ceremonia de fecha 6 de febrero de 2004 así: Sonia Lucía Colmenares Jara, (acta No. 118) Clara Ilba Tumay Hernández, (acta No. 120) Hector Manuel Ríos Rojas,

(acta No. 206) Migel Magnolia Tarache Méndez, (acta No. 207) y Hector Manuel Ríos Rojas. (acta No. 206) La Sala considera que se debe dar por terminada la acción instaurada teniendo en cuenta que desapareció la imposibilidad legal en que se hallaba incursa la Universidad de los Llanos para otorgar los títulos de licenciados exigidos por los peticionarios, por tal razón, los estudiantes que acrediten haber cursado y aprobado el plan de estudios del respectivo programa, de conformidad con las disposiciones internas vigentes, pueden solicitar su reconocimiento, en virtud del otorgamiento del registro simple efectuado por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 130 del 29 de enero de 2004. En consecuencia, existe carencia actual de objeto, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, ya que la conducta omisiva que se reprocha de la accionada fue corregida, habiendo desaparecido así, en estricto sentido, el motivo de la acción y por lo tanto surge la sustracción de materia porque no hay orden para amparar los derechos de los accionantes. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. REVÓCASE la providencia impugnada de fecha 9 de diciembre de 2.003, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare. En su

lugar se dispone:

2. DESE POR TERMINADA la acción de tutela instaurada, por carencia actual de objeto.

3. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, envíese copia al Tribunal de origen y cúmplase. Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Presidente de la Sección.

GERMÁN AYALA MANTILLA LIGIA LÓPEZ DÍAZ

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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