CE-85001-23-31-000-2005-00284-01(AP)-2007

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Detalles

Título
CE-85001-23-31-000-2005-00284-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Reglamentación / CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MANI - Invulneración de derechos colectivos ante bomberos voluntarios y otras gestiones La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone en sus artículos 2, y 9°, que: (…). La Resolución núm. 241 del 21 de febrero de 2001, mediante la cual el Ministerio del Interior expide el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone: “CONTRATACIÓN CON LOS MUNICIPIOS. Los municipios deben tener en cuenta al contratar con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, la siguiente tabla, que establece el valor mínimo del contrato en salarios mínimos mensuales vigentes (…). Si bien las pruebas antes relacionadas revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Maní (Casanare), también dan cuenta de la existencia de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, reconocido por el Alcalde municipal, con personería jurídica y junta directiva, con el cual se ha convenido el desarrollo de programas de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, fines para los cuales, a iniciativa del alcalde, el Concejo ha creado una sobretasa que se viene recaudando, la cual ha sido utilizada para la celebración del aludido convenio, la construcción de hangar, sala de máquinas y la sede del cuerpo de bomberos y su terminación, sin perjuicio de contar con los elementos propios para el desempeño de su actividad que se relacionan en el inventario acompañado, y del

adelantamiento de gestiones varias ante diversas entidades tendientes a la agilización de proyectos para la consecución de materiales y equipos de dotación. Todo ello, en modo alguno permite aseverar que la administración municipal ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios. Además de lo anterior, el Municipio de Maní cuenta con un Comité Local de Prevención de Desastres.

NOTA DE RELATORIA: Se cita Sentencia de 30 de abril de 2003 (Expediente: AP2002-00894, Actor: Luis Alexander Pinzón Villamizar, M. P. Manuel S. Urueta

Ayola).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 85001-23-31-000-2005-00284-01(AP)

Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA

Demandado: MUNICIPIO DE MANI - CASANARE

ACCION POPULAR.

Recurso de apelación contra la sentencia de 22 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 22 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que denegó las súplicas de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1.- HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de

1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Casanare, contra el Municipio de Maní, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales j) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos que motivan la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:

1. En el Municipio de Maní (Casanare) el servicio público esencial de bomberos es prestado por un cuerpo de bomberos de carácter voluntario, con personería jurídica 001 del 4 de abril de 1997, fecha a partir de la cual viene laborando. 2°. Desde la entrada en vigencia de la Ley 322 de 1996 y hasta el ejercicio de la acción popular, el Municipio de Maní no ha contratado la prestación del servicio de bomberos, limitándose a suscribir convenios por valores que no alcanzan para cubrir las necesidades y requerimientos del cuerpo de bomberos voluntarios, razón por la cual no está en capacidad de cumplir con la disposición contenida en la Resolución 241 de 2001 en cuanto a la disponibilidad de personal por turnos, dotaciones, equipos, maquinaria y demás elementos esenciales para que el servicio sea prestado en forma eficiente, continua y oportuna. 3°. Mediante acuerdo núm. 018 del 23 de noviembre de 2001, el Concejo Municipal de Maní creó una “Sobretasa con destino a la actividad bomberil”. En su artículo 7° dispuso que los valores recaudados por tal concepto sean utilizados de conformidad con lo establecido en la Ley 322 de 1996. Dicha sobretasa se venía cobrando desde

su imposición, aunque solo hasta el mes de noviembre de 2004 se suscribió el convenio de cooperación núm. 014 con el cuerpo de bomberos voluntarios de Maní por valor de $41.700.000, el cual no ha sido renovado aún. 4°. En Maní no existe cuerpo de bomberos oficial ni tampoco contrato con uno voluntario. Fue solo hasta el 22 de noviembre de 2004 que se suscribió el convenio de cooperación entre dicho municipio y el cuerpo de bomberos voluntarios por un monto inferior al mínimo señalado en la Resolución 241 de 2001 de acuerdo con el número de habitantes, muy a pesar que desde hacía cuatro años se venía recaudando la sobretasa con destino a la actividad bomberil, de donde se infiere que sus habitantes están expuestos a sufrir un daño grave, más aún cuando en el lugar existe explotación de hidrocarburos. 5°. En el referido ente territorial hay diecinueve hidrantes de los cuales ninguno sirve o no está en funcionamiento por falta de agua. 6°. Los habitantes de la localidad tienen derecho al acceso al servicio público esencial de bomberos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, lo cual entraña la protección de la colectividad, pues su deficiente prestación puede incluso llegar a poner el riesgo la vida, la integridad personas y los bienes de los asociados. I.2. PRETENSIONES.- Mediante el ejercicio de la presente acción popular, el actor pretende: “3.1. Que se ordene al Alcalde Municipal de MANI se sirva tomar las medidas pertinentes para garantizar a sus habitantes la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás

calamidades conexas, a través del cuerpo de bomberos voluntarios de MANI, de conformidad con los mandatos de la Ley 322 de 1996, la Resolución 241 de febrero 21 de 2001 del Ministerio del Interior y demás normas complementarias, dentro del término que al efecto fije el H. Tribunal. 3.2. Que se ordene al Alcalde Municipal de MANI se sirva girar todos los recursos que por concepto de sobretasa bomberil se han recaudado desde la entrada en vigencia del acuerdo No. 018 de noviembre 23 de 2001 y hasta la fecha, sin que le pueda dar otra destinación y/o uso a dicho gravamen distinto al de financiar la prestación del servicio esencial bomberil. 3.3. Que conforme lo dispone el Parágrafo del Art. 2° de la Ley 322 de 1996, el Concejo Municipal de MANI, a iniciativa del Alcalde estudie la viabilidad de establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil, a efectos de que se cuenten con los recursos necesarios y suficientes para la contratación del servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas con el Cuerpo de Bomberos Voluntario de MANI, conforme lo dispone la Resolución 241 de febrero 21 de 2001, parte primera, sección 1, CONTRATACIÓN CON LOS MUNICIPIOS, conforme a la Categoría del Municipio –“B” por tener de 10.001 a 25.000 habitantes-, de donde el valor mínimo del contrato en salarios mínimos

mensuales vigentes sea de doscientos cincuenta (250). 3.4. Que para el buen recaudo de las ordenes impartidas por el H. Tribunal el Municipio de MANI establezca un convenio de cooperación con la Delegación Departamental de Bomberos de Casanare, conforme a las funciones que la Ley le asignó a aquella, para promover la tecnificación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de MANI, para que fomente la colaboración administrativa y técnica de dicho Cuerpo de Bomberos con los demás que existan en el Departamento de Casanare y formule planes y programas que tiendan a su mejoramiento. 3.5. Que el señor Alcalde de MANI, con el fin de diseñar un programa adecuado a las necesidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de MANI y conforme a la Categoría del Municipio –Categoría “B”-, según lo dispone el Reglamento General Administrativo, operativo y técnico que deben cumplir los cuerpos de bomberos, contenido en la Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior, apropie los recursos suficientes y necesarios para dotar al Cuerpo de Bomberos Voluntario de MANI mínimo con los siguientes equipos: - 1 vehículo de intervención rápida, con capacidad de 300 galones como mínimo. - 1 remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una moto bomba con succión acoplable a la red de acueducto. - 1 tanque con capacidad de 300 galones. - Un número mínimo de operativos de 5 unidades por turno, con apoyo de 10 voluntarios operando. - Los equipos de protección personal deben tener casco, chaquetón, pantalón, botas, guantes, equipo de respiración autónoma, esto de

acuerdo con las especificaciones de normas nacionales o en su defecto las internacionales. - Las estaciones de categoría A y B deberán contar con comunicaciones mínimas así: Un teléfono de información para recibir y realizar llamadas, equipo de radio en el sistema VHF para la guardia y un móvil por c/vehículo que se dispone y radios portátiles. - 5 tramos con 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control. - Extintores de polvo químico. - Herramienta de mano.” I.3. ADMISION DE LA DEMANDA. La demanda se admitió mediante auto del 28 de abril de 2005 en el cual se ordenó notificar, además de las partes, entre otros, al Personero de Maní, al Representante Legal de la Junta Nacional de Bomberos, al Delegado Departamental de Bomberos de Casanare, al Regente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Maní y al Gobernador del Departamento de Casanare.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1-. EL MUNICIPIO DE MANI (CASANARE), por intermedio de apoderada, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.

Expresó que en año 1997 reconoció al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, creado mediante Decreto del 10 de febrero de ese mismo año, fecha a partir de la cual se comenzaron a tomar medidas para garantizar a los habitantes la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades domésticas, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Ley 322 de 1996. Informó que a través del Acuerdo 018 del 6 de diciembre de 2001 se creó “La

Sobretasa Bomberil con destino a la Actividad Bomberil”, cuyo recaudo comenzó a partir del año 2002 en el que se recibió la suma de $11.122.978; en el 2003 se obtuvieron $44.874.648.oo de los cuales se invirtieron $7.866.436 en el relleno para la construcción del hangar, sala de máquinas, sede del cuerpo de bomberos municipal, y la terminación de la casa sede por valor de $19.836.465, para un total de $27.702.901. En el año de 2004 se recaudaron $75.434.896 de los que se invirtieron $41.700.000 por medio del Convenio 014 de ese misma anualidad; y hasta el mes de marzo de 2005 se habían recibido $61.210.851 los cuales se transferirán al cuerpo de bomberos municipal mediante convenio. Sostuvo que la actual administración ha gestionado ante el Fondo Nacional de Calamidades el trámite de proyectos para dotar con material y equipos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Maní y a los organismos de socorro. Expuso que en cumplimiento a la Resolución 241 de 2001 expedida por el Ministerio del Interior, y de conformidad con la categoría del municipio, el ente territorial cuenta con la siguiente dotación que hace parte del cuerpo de bomberos voluntarios: -Una máquina de ataque rápido equipada con una bomba morita, con 2 secciones de 3” y 2 salidas de 2 ½ ” sin tanque de abastecimiento, la cual fue gestionada a través de la Delegación Departamental de Bomberos ante la Embajada Japonesa. –Dos equipos de protección personal compuestos por

chaquetones, pantalones, botas, caso con visera, faldillas, guantes norma NFPA y un equipo de respiración autónoma. –Una línea telefónica cuyo número es el 6381736, un radio base, un radio móvil, cuatro radios portátiles, seis tramos de manguera en lona se 120 metros de 2½” y de 11/2”, tres extintores multipropósito de 30 libras, un extintor multipropósito de 10 libras, herramientas varias, doce unidades de las cuales 7 son voluntarios y 5 unidades de turno. Advirtió que precisamente en este momento ha presentado un proyecto de dotación para la atención de desastres ante el Sistema Nacional de Desastres con miras a la adquisición de materiales y equipos para el Cuerpo de Bomberos y a los organismos de socorro. Por todo lo expuesto considera infundada la acción popular incoada, pues estima que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Ley 322 de 1996 y en la Resolución 241 de 2001, y además está presto a seguir transfiriendo recursos para el mejoramiento del servicio de bomberos. II.2.- EL DEPARTAMENTO DE CASANARE, notificado del auto admisorio de la demanda, no hizo ningún pronunciamiento respecto de ella. II.3.- EL COMANDANTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE MANÍ (CASANARE), luego de ser notificado del auto admisorio de la demanda, mediante escrito presentado el 1° de julio de 2005 manifestó su deseo de coadyuvar la acción popular de la referencia, en solidaridad con el actor y los derechos colectivos que a su juicio estima conculcados.

Resaltó que el Cuerpo de Bomberos de Maní, aún cuando quisiera responder a las emergencias que fueren concurrentes, no podría hacerlo por la falta de suficiente equipamiento y personal, pues el municipio no le gira los dineros recaudados desde el año 2001 por concepto de la sobretasa bomberil. Recordó que se trata de una zona en la cual se explotan hidrocarburos desde hace más de doce años, se presentan frecuentemente incendios forestales, se distribuye gas propano en cilindros que se almacenan el locales sin ningún control ni observancia de las normas de seguridad pertinentes, aparte de carecer de agua para dotar la red de hidrantes existentes, razones por las cuales las deficiencias del cuerpo de bomberos ponen en riesgo a la comunidad. Finalmente solicitó que se acceda a las súplicas de la demanda. III-. LA SENTENCIA RECURRIDA Mediante sentencia del 22 de agosto de 2005, el Tribunal Administrativo de Casanare negó las súplicas de la demanda por las siguientes razones: -El compendio de pruebas permite establecer que el Municipio de Maní (Casanare) ha cumplido el mandato contenido en el parágrafo del artículo 2° de la ley 322 de 1996 en virtud del cual está obligado a que, por iniciativa del alcalde, se establezcan “sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio”, entre otros, para financiar la actividad bomberil, pues adoptó los mecanismos pertinentes en punto a la provisión de recursos con destino a la prevención y atención de emergencias en términos generales, y en particular respecto del cuerpo de bomberos de la ciudad, al menos desde el año 2002 cuando a través

del Acuerdo núm. 18 del 6 de diciembre de 2001 se estableció el 20% de los tributos provenientes de industria y comercio como sobretasa para los menesteres antes indicados. -En el municipio se cuenta además con un Comité Local de Prevención y Atención de Emergencias el cual se encontraba activo, por lo menos hasta el 21 de junio de 2005 cuando el Jefe de la Oficina Asesora de Atención y Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Casanare lo certificó. -El Consejo de Estado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que no hay vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en aquellos municipios que cuentan con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, o bien se benefician de estas organizaciones establecidas en otras localidades en virtud de convenios o acuerdos suscritos para la atención de incendios, porque cuentan con medios adecuados para la prevención de este tipo de desastres. Además, en principio, tampoco se considera que hay vulneración a este derecho colectivo en aquellos casos en los que el municipio cuenta con organizaciones vinculadas para la prevención y atención de desastres, tales como la Defensa Civil, la Cruz Roja, los Comités Locales o Regionales para la prevención y atención de desastres o cuando cuentan con equipos que permiten la atención de emergencias relacionadas con incendios, como hidrantes, extintores, carros de bomberos, etc. -A partir de la vigencia de la Ley 617 de 2000, en lo relacionado con la racionalización del gasto público, se sometió a las entidades territoriales a

rigurosos programas de contratación, tanto así que prácticamente se le dispensó su incumplimiento frente a necesidades que, muy seguramente practicado el test de ponderación, su solución o satisfacción comportan una mayor prevalencia para el ser humano desde el punto de vista de los fines del Estado. -La celebración del convenio de cooperación 14 de 2004 con el cuerpo de bomberos voluntarios necesariamente genera un gasto para el Municipio, lo cual requiere, al tenor de los artículos 345 y 346 de la Constitución Política y 14 y 15 de Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación), que exista apropiación en el presupuesto de gastos, así como la disponibilidad y registro subsiguiente. Además de las razones anteriores el a-quo resaltó que en el expediente no existe elemento probatorio que permita establecer cuál es la realidad presupuestal entre el municipio y el cuerpo de bomberos voluntarios, en orden a establecer si es posible atender prioritariamente las pretensiones que son objeto de la acción popular. Negó el reconocimiento del incentivo económico previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, y dispuso el envío a la Contraloría Departamental de Casanare y a la Procuraduría Regional, de copia de la demanda, de su coadyuvancia, de la contestación y de las pruebas relacionadas en las presentes consideraciones, para que si a bien lo tienen se adelanten las diligencias orientadas a precisar el eventual despliegue de conductas reprochables fiscal y/o disciplinariamente, pues a manera de ejemplo advirtió que si bien se certificó el recaudo por concepto de sobretasa al impuesto de industria y comercio durante los años 2002 hasta parte

del 2005, no se indicó su correspondiente giro o inversión. IV-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor apeló la sentencia de primera instancia para que sea revocada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Argumentó que al contar el cuerpo de bomberos voluntarios de Maní (Casanare) con el certificado de cumplimiento avalado por el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos, la administración municipal debió contratar el servicio esencial de bomberos sobre la tabla establecida en el Resolución 241 de 2001, según la cual la contratación ha de hacerse “al menos” por 250 salarios mínimos legales mensuales, y hasta la fecha nunca ha procedido así. Alegó que la administración municipal, desde el año 2002 hasta la fecha, ha venido cobrando y recaudando la “sobretasa bomberil” sin asignar tales recursos al cuerpo de bomberos voluntarios, razón por la cual estima que debió concederse la acción en vez de disponer el envío del expediente a la Contraloría y a la Procuraduría. Coligió de lo anterior la amenaza del derecho colectivo al acceso al servicio público esencial bomberil, pues consideró que ante la falta de equipos, hombres, maquinaria y recursos económicos mínimos, se puede presentar una falla en la prestación del servicio. Planteó que si bien se puede estar ante el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley, siendo procedente intentar una acción de cumplimiento, solo a través de la acción popular se puede lograr que se ordene una erogación si con ella se protegen derechos colectivos amenazados o conculcados.

V-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El actor le atribuye al Municipio de Maní (Casanare) la vulneración de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres, por cuanto ante la ausencia de un cuerpo de bombero oficial el ente territorial no ha contratado la prestación del servicio de prevención y control de incendios, limitándose a suscribir convenios por valores menores a lo dispuesto en la Resolución 241 de 2001, lo que no alcanza para cubrir las necesidades y requerimientos de dotación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, pese a que desde su creación se venía cobrando la sobretasa con destino a la actividad bomberil. Para acreditar su dicho no acompañó con la demanda ninguna prueba documental aunque solicitó que se oficiara a diversas entidades con miras a dicho propósito. El Municipio de Maní se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto a partir del 10 de febrero de 1997 se creó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y mediante Acuerdo núm. 18 del 6 de diciembre de 2001 estableció la sobretasa bomberil, recaudándola a partir el año 2002 e invirtiendo lo obtenido para su propia dotación y mejoras, sin perjuicio de adelantar las gestiones pertinentes ante diversos organismos para lograr equipos y materiales con destino al cuerpo de bomberos voluntarios. Corresponde, entonces, a la Sala determinar, de conformidad con las pruebas existentes en el expediente, -Si en el Municipio de Maní existe Cuerpo de Bomberos Oficial o en defecto de ello contrato con un Cuerpo de Bomberos

Voluntarios. –Si el ente territorial está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios. –Si vienen establecidas sobretasas o recargos para financiar la actividad bomberil. Y, -Si está demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca como consecuencia de la falta de Cuerpo de Bomberos, de contratación con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, o de su adecuada dotación. Para absolver tales interrogantes es menester tener presente lo siguiente: A.- La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone en sus artículos 2, y 9°, que: “ARTÍCULO 2º. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales. Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

PARÁGRAFO. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de este nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.” “ARTÍCULO 9º. Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo. Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.” B.- La Resolución núm. 241 del 21 de febrero de 2001, mediante la cual el Ministerio del Interior expide el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone:

“CONTRATACIÓN CON LOS MUNICIPIOS.

Los municipios deben tener en cuenta al contratar con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, la siguiente tabla, que establece el valor mínimo del contrato en salarios mínimos mensuales vigentes Categoría Clasificación Valor Anual en salarios mínimos mensuales A Menos de 10.000 Habitantes 100

B De 10.001 a 25.000 Habitantes 250 C De 25.001 a 100.000 Habitantes 850 D De 100.001 a 250.000 Habitantes 1800 E De 250.001 a 500.000 Habitantes 3000 F De 500.001 a 2.000.000 9000 G Habitantes 12000 Más de 2.000.001 Habitantes Para que el municipio pueda contratar es necesario que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, respectivo, presente el certificado de cumplimiento, avalado por el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos.” C.- Respecto de la obligación de prevenir la ocurrencia de incendios a cargo del Alcalde Municipal de Maní, en el expediente figuran los siguientes elementos de juicio: -Fotocopia del Decreto, sin número legible, fechado del 10 de febrero de 1997, por el cual el Alcalde Municipal de Maní reconoce al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de ese ente territorial, creado mediante Acta 001 del 4 de febrero de 1997, y a su junta directiva. (Folio 44). -Certificación extendida por el Comandante de la Estación de Bomberos Voluntarios de Maní, el 6 de mayo de 2005, en el sentido de que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios cuenta actualmente con 12 unidades, de las cuales hay siete (7) bomberos voluntarios que brindan apoyo únicamente en las emergencias, sin ninguna clase de remuneración económica, cinco (5) bomberos remunerados, con los siguientes cargos dos (2) maquinistas, dos (2) guardias y el Comandante de Estación. (Folio 49).

-Fotocopia del oficio 117 fechado el 12 de mayo de 2005 mediante el cual el Comandante de la Estación de Bomberos de Maní informa al a-quo sobre la dotación o inventario de equipamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que consta de los siguientes elementos: “1. Máquina de ataque rápido equipada con una bomba morita con dos succiones de 3” y dos (2) salidas de 2½” “sin tanque de abastecimiento”, no posee acople a la red de acueducto, el cual no está en funcionamiento. No contamos con carro cisterna (carrotanque). 2 trajes de aproximación personal (2 chaquetones, 2 pantalones, 2 pares de botas, 2 cascos con visera y faldillas y 2 pares de guantes norma NFPA.

1. Equipo de respiración autónoma para espacios confinados con capacidad de ½ hora.

1. Radio base. 1. radio Móvil.

4. Radios Portátiles.

Nota: La máquina de ataque rápido marca nissan equipada con una bomba Morita y sin tanque de abastecimiento, fue gestionada por la Delegación Departamental de Bomberos, de la cual hago parte, ante el Sistema Nacional de Bomberos y el Sistema Nacional de Atención de Desatres, que a su vez la gestionaron por intermedio de la Embajada Japonesa.”.

(Folio 50). Se anexa inventario de acoples, equipos de dotación y de primeros auxilios (Folios52 y 53). -Fotocopia del Convenio de Cooperación núm. 014 de 2004, suscrito entre el Municipio de Maní y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios con el objeto de “…

apoyar al cuerpo de bomberos voluntarios en el funcionamiento y operació0n para el desarrollo de programas de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas”; con una duración de cinco (5) meses contados a partir del perfeccionamiento del convenio, sin perjuicio de poder ser prorrogado de común acuerdo entre las partes. El convenio se suscribió por la suma de $41.700.000.oo sujeta a la apropiación presupuestal con el Código: 2333230401 denominada “S.A.B. Apoyo a organismos de socorro”, vigencia fiscal 2004. (Folios 58 a 64). Respecto de este contrato o convenio de cooperación el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Maní informa, en oficio del 15 de junio de 2005, que venció y no se ha realizado su liquidación final. (Folio 5 cuaderno de pruebas). -Fotocopia del oficio del 15 de abril de 2005 mediante el cual el Alcalde Municipal de Maní le solicita al Director Nacional de Prevención y Atención de Desastres que se dé viabilidad al Proyecto de Dotación de Materiales y Equipos para la Atención de Desastres del Municipio de Maní (Folio 65). –Fotocopia del aludido proyecto (Folios 66 a 74). -Fotocopia del Contrato de Obra Pública núm. 166 del 19 de diciembre de 2003, suscrito el 19 de diciembre de 2003, por el Municipio de Maní con el contratista Nelson Gerena Ortiz, con el objeto de ejecutar por el sistema de precios unitarios la “Terminación casa – sede cuerpo de bomberos Municipio de Maní”, por valor de

$19.836.465.oo. (Folios 75 a 80). -Fotocopia del Contrato de Obra Pública núm. 078 suscrito en septiembre de 2003 entre el Municipio de Maní y Carlos Ernesto Florez, por un valor de $7.866.436.oo., con el objeto de ejecutar el relleno en recebo común para la construcción de hangar, sala de máquinas y sede del cuerpo de bomberos. (Folios 81 a 86). -Oficio OAPADE núm. 0457 del 21 de junio de 2005 a través del cual el Jefe de la Oficina Asesora de Atención y Prevención de Desastres informa al a-quo de la existencia, conformación y funcionamiento del Comité Local de Prevención de Desa

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