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CE-85001-23-31-000-2008-00105-01(18248)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-85001-23-31-000-2008-00105-01(18248)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

INTERVENCION DE TERCEROS VINCULADOS A UN PROCESO – Debe hacerse en el término de fijación en lista. Extemporaneidad / COADYUVANCIA VOLUNTARIA – Oportunidad para intervenir en el proceso En este caso, se reitera el análisis hecho por la Sala en auto de 4 de agosto de 2011, en el que se estudió la oportunidad de la intervención de los terceros vinculados a un proceso, en el sentido de afirmar que esta debe realizarse en el término de fijación en lista, por cuanto el juez los vinculó en el auto admisorio de la demanda. En esa oportunidad se afirmó que: “[…] el numeral 3° del artículo 207 C.C.A. faculta al juez para ordenar la notificación de las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso para que intervengan en el proceso en el término de fijación en lista. Esa vinculación la hace el juez de oficio cuando advierta que existen terceros con un interés directo en el resultado del proceso y, por tanto, es razonable exigirles que intervengan en la misma oportunidad que tiene el demandado, esto es, en el término de fijación en lista (Art. 207.5 C.C.A.)”. Una situación distinta es la regulada por el artículo 146 del C.C.A., pues si bien es cierto establece reglas para la intervención de terceros, esta se refiere a los casos en los que los interesados en coadyuvar o impugnar participan de manera voluntaria en el proceso después de que se ha admitido el proceso. En este caso, los terceros fueron vinculados al proceso en el auto admisorio de la demanda dado el interés que tenían en el

resultado del proceso, en consecuencia, su intervención para coadyuvar la demanda debió presentarse en el término de fijación en lista, esto es, a más tardar el 14 de julio de 2009.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 207 NUMERAL 3 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 207 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) Radicación número: 85001-23-31-000-2008-00105-01(18248)

Actor: B.P. EXPLORATION COMPANY-COLOMBIA-LIMITED

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA.

AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de TEMPA, BP SANTIAGO OIL COMPANY (en adelante BP SANTIAGO), ECOPETROL S.A. y OLEODUCTO CENTRAL S.A. (en adelante OCENSA S.A.) contra el auto de 23 de marzo de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, en cuanto resolvió: “[…] 1. DENEGAR la aceptación de coadyuvantes de la presente acción a B.P. SANTIAGO, ECOPETROL, OCENSA Y TEPMA, en los términos señalados en la motivación”.

ANTECEDENTES

1. El 19 de noviembre de 2008, la sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY

COLOMBIA LIMITED (en adelante BP EXPLORATION), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de las Resoluciones 200-41-08-0672 del 24 de junio de 2008 y 200-41-08-0757 de 15 de julio de 2008, ambas proferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía y relacionadas con la transferencia del sector eléctrico. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara que no estaba obligada a liquidar ni pagar dicha transferencia y que se le devolvieran las sumas que ya había pagado con la indexación correspondiente.

2. El 12 de diciembre de 2008, el Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda, ordenó la notificación personal a la entidad demandada (Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía) y al Agente del Ministerio Público.

Asimismo, vinculó al proceso y ordenó la notificación de las sociedades TEMPA, BP SANTIAGO, ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A., como “[…] terceros potencialmente afectados […]”, en razón a “[…] su participación en los contratos de asociación y eventual interés en el litigio […]”

3. Una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio el proceso de la referencia se fijó en lista a las 8:00 a.m. del 1º de julio de 2009 y se desfijó a las 5:00 p.m. del 14 de julio del mismo año. Lo anterior, según el informe secretarial que obra a folio 411 del cuaderno principal.

El 11 de marzo de 2010, los terceros vinculados al proceso, mediante apoderado,

presentaron memorial para coadyuvar la demanda presentada por BP

EXPLORATION.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En auto de 23 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Casanare denegó la aceptación de coadyuvantes de la presente acción a B.P. SANTIAGO,

ECOPETROL S.A., OCENSA S.A. Y TEPMA.

El Tribunal consideró que las mencionadas compañías ya tenían la calidad de sujetos procesales, por lo que resultaba inocuo agregarles la calidad de “tercero coadyuvante” pues, desde el auto admisorio de la demanda se les vinculó como terceros potencialmente afectados, se les notificó personalmente dicha providencia y, por lo tanto, pudieron ejercer los derechos de un litisconsorte de parte. Agregó que con esa solicitud, los terceros pretenden retrotraer el debate al decreto general de pruebas, etapa que dejaron pasar en silencio y que culminó con la firmeza del auto que convocó a las partes e intervinientes para presentar sus alegatos de conclusión. EL RECURSO DE APELACIÓN Las sociedades BP SANTIAGO, TEPMA, ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A. interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión. Señalaron que el auto impugnado no les desconoce la calidad de terceros vinculados al proceso, pero, que de manera equivocada, restringe su intervención efectiva en el mismo. Indicaron que ello ocurrió porque el tribunal consideró, equivocadamente, que las compañías debían actuar como litisconsortes de la parte impugnadora de la demanda y, que por consiguiente, la oportunidad en la que debían intervenir era la

del término de contestación de la demanda. Agregó que debe recordarse que las compañías que acudieron al proceso como coadyuvantes, en su calidad de asociadas de BP EXPLORATION, lo hacen justamente para respaldar las pretensiones de la parte demandante. Afirmó que la decisión del Tribunal carece de sustento legal y resulta contraria al artículo 146 del C.C.A., según el cual, los terceros pueden intervenir hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o única instancia. A partir de lo anterior, solicitaron que se acepten y reconozcan las coadyuvancias presentadas por las compañías mencionadas. CONSIDERACIONES La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por BP SANTIAGO, TEPMA ECOPETROL y OCENSA S.A., en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso, contra la providencia mediante la que se denegó su participación como coadyuvantes en la presente acción. Para la Sala, es claro que a las mencionadas sociedades les asiste interés en esta discusión y que su comparecencia es necesaria dado el vínculo jurídico que existe entre estas y la parte demandante. Lo anterior en razón a la participación que tienen en los contratos de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos en el departamento del Casanare. Por lo tanto, el problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si la coadyuvancia presentada se hizo en la oportunidad procesal correspondiente. Para abordar este análisis, es necesario advertir que en el auto admisorio de la demanda el Tribunal vinculó al proceso como “terceros potencialmente afectados a las empresas Ecopetrol, BP Santiago Oil Company, Tepma S.A. y Oleoducto

Central Ocensa S.A.”. El auto admisorio de la demanda les fue notificado a las mencionadas sociedades según consta en los folios 363, 372, 375, 377 y 378 del cuaderno principal. Asimismo, en el informe secretarial visible a folio 411 del cuaderno principal se indica que el proceso se fijó en lista desde el 1º de julio hasta el 14 de julio de 2009. De otra parte, los terceros vinculados al proceso, intervinieron el 11 de marzo de 2010, es decir, después de vencido el término de fijación en lista. En este caso, se reitera el análisis hecho por la Sala en auto de 4 de agosto de 20111, en el que se estudió la oportunidad de la intervención de los terceros vinculados a un proceso, en el sentido de afirmar que esta debe realizarse en el término de fijación en lista, por cuanto el juez los vinculó en el auto admisorio de la demanda. En esa oportunidad se afirmó que: “[…] el numeral 3° del artículo 207 C.C.A. faculta al juez para ordenar la notificación de las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso para que intervengan en el proceso en el término de fijación en lista. Esa vinculación la hace el juez de oficio cuando advierta que existen terceros con un interés directo en el resultado del proceso y, por tanto, es razonable exigirles que intervengan en la misma oportunidad que tiene el demandado, esto es, en el término de fijación en lista (Art. 207.5 C.C.A.)”. Una situación distinta es la regulada por el artículo 146 del C.C.A., pues si bien es

cierto establece reglas para la intervención de terceros, esta se refiere a los casos en los que los interesados en coadyuvar o impugnar participan de manera voluntaria en el proceso después de que se ha admitido el proceso. En este caso, los terceros fueron vinculados al proceso en el auto admisorio de la demanda dado el interés que tenían en el resultado del proceso, en consecuencia, su intervención para coadyuvar la demanda debió presentarse en el término de fijación en lista, esto es, a más tardar el 14 de julio de 2009. De tal forma que el escrito de coadyuvancia presentado por las sociedades BP SANTIAGO, TEPMA, ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A., es extemporáneo, toda vez que se presentó el 11 de marzo de 2010, razón por la que se confirmará el auto apelado, en el sentido de desestimar los argumentos en este expresados. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE MODIFÍCASE el numeral primero del auto apelado que quedará así: DESESTÍMANSE los argumentos formulados por los terceros vinculados al proceso (fls. 471 a 479) por haber sido presentados de forma extemporánea. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA 1 Expediente 85001233100020080011701. Actor: BP Exploration Company Limited. Demandado: Corporinoquia. Consejero

Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

Presidente

WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE

RODRÍGUEZ

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