CE-85001-23-31-000-2008-00117-01(18536)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-85001-23-31-000-2008-00117-01(18536)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
TERCEROS VINCULADOS AL PROCESO – La oportunidad para hacerse parte es la fijación en lista. . La vinculación posterior es extemporánea. Vinculación de oficio / INTERVENCION DE TERCEROS – Esta vinculación procede cuando el juez no la hace en el auto admisorio de la demanda. La oportunidad se puede hacer hasta antes del traslado para alegar Los terceros vinculados al proceso, según las constancias que se encuentran en el expediente, intervinieron después de que venció el término de fijación en lista, esto es, el 11 de septiembre de 2009. No cabe duda para la Sala que la intervención de los terceros vinculados al proceso debió realizarse en el término de fijación en lista, por cuanto el juez los vinculó al proceso en el auto admisorio de la demanda. En efecto, el numeral 3° del artículo 207 C.C.A. faculta al juez para ordenar la notificación de las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso para que intervengan en el proceso en el término de fijación en lista. Esa vinculación la hace el juez de oficio cuando advierta que existen terceros con un interés directo en el resultado del proceso y, por tanto, es razonable exigirles que intervengan en la misma oportunidad que tiene el demandado, esto es, en el término de fijación en lista (Art. 207.5 C.C.A.). Ahora bien, la intervención de terceros a que alude el artículo 146 C.C.A. es aplicable a los casos en que el juez no vincula a los terceros en el auto admisorio de la demanda. Esa intervención está prevista para que los terceros interesados
en coadyuvar o impugnar participen en el proceso de manera voluntaria después de que la demanda se ha admitido. Esa intervención sí puede hacerse hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o única instancia.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
207-5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011).
Radicación número: 85001-23-31-000-2008-00117-01(18536)
Actor: BP EXPLORATION COMPANY LIMITED
Demandado: CORPORINOQUIA AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las sociedades BP SANTIAGO OIL COMPANY (en adelante BP SANTIAGO), ECOPETROL S.A. y OLEODUCTO CENTRAL S.A. (en adelante OCENSA S.A.) contra el auto del 22 de abril de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que les negó la intervención como coadyuvantes de la parte demandante.
ANTECEDENTES
1. Ante el Tribunal Administrativo de Casanare, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad BP EXPLORATION COMPANY LIMITED (en adelante BP EXPLORATION) demandó la nulidad de las resoluciones 400-08-1-41-0074 y 400-08-1-41-0143, ambas de 2008, proferidas por CORPORINOQUÍA y relacionadas con la transferencia al sector eléctrico.
A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara que no estaba
obligada a liquidar ni a pagar dicha transferencia. Pidió que, además, se ordenara devolver las sumas que ya había pagado.
2. Con auto del 29 de enero de 2009, el Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda, ordenó la notificación de la autoridad demandada
(CORPORINOQUÍA) y del Ministerio Público. Adicionalmente, vinculó al proceso y ordenó la notificación de las sociedades BP SANTIAGO, TEPMA ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A., como terceros “potencialmente afectados” por su “participación en los contratos de asociación y eventual interés en el litigio”.
3. Una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, el 26 de agosto de 2009 la secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare fijó el negocio en lista por 10 días, para los fines previstos en el artículo 207.5 C.C.A. El proceso, según la constancia secretarial visible en los folios 221, 243 y 307, permaneció fijado en lista hasta el 9 de septiembre de 2009.
El 11 de septiembre de 2009, los terceros vinculados al proceso, mediante apoderado, presentaron memorial para coadyuvar la demanda presentada por BP
EXPLORATION.
4. En el auto apelado, el Tribunal Administrativo de Casanare rechazó la coadyuvancia presentada por las sociedades BP SANTIAGO, TEPMA, ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A. porque la vinculación de dichas sociedades se hizo en el auto admisorio de la demanda y que, por tanto, debieron intervenir en el término de fijación en lista.
5. Las sociedades BP SANTIAGO, TEPMA, ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A.
apelaron y dijeron que, de conformidad con el artículo 146 C.C.A., en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho los terceros pueden intervenir hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o única instancia. CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala examinar la oportunidad de la coadyuvancia que presentaron las sociedades BP SANTIAGO, TEPMA ECOPETROL y OCENSA S.A., en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso. No está en discusión el interés que les asiste a las mencionadas sociedades para participar en el proceso. En todo caso, conviene precisar que es necesaria la comparecencia de tales entidades al proceso por el vínculo jurídico que existe con la parte demandante, en virtud de la participación que tienen en los contratos de asociación celebrados para la exploración y explotación de hidrocarburos en los municipios de Aguazul y Tauramena, Casanare. En consecuencia, la Sala se limitará a examinar la oportunidad de la coadyuvancia presentada y no la relación sustancial que existe entre los terceros y la parte demandante. Precisado lo anterior, advierte la Sala que en el auto admisorio el a quo vinculó al proceso como “terceros potencialmente afectados a las empresas Ecopetrol, BP Santiago Oil Company, Tepma S.A. y Oleoducto Central Ocensa S.A.” y, por ende, ordenó la notificación respectiva. En los folios 217, 218, 219 y 220 del cuaderno principal aparecen, respectivamente, las constancias de notificación de las sociedades BP
SANTIAGO, TEPMA, ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A.
En el expediente también aparecen las constancias secretariales de que el proceso se fijó en lista desde el 26 de agosto hasta el 9 de septiembre de 20091. Los terceros vinculados al proceso, según las constancias que se encuentran en el expediente, intervinieron después de que venció el término de fijación en lista, esto es, el 11 de septiembre de 20092. No cabe duda para la Sala que la intervención de los terceros vinculados al proceso debió realizarse en el término de fijación en lista, por cuanto el juez los vinculó al proceso en el auto admisorio de la demanda. En efecto, el numeral 3° del artículo 207 C.C.A. faculta al juez para ordenar la notificación de las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso para que intervengan en el proceso en el término de fijación en lista. Esa vinculación la hace el juez de oficio cuando advierta que existen terceros con un interés directo en el resultado del proceso y, por tanto, es razonable exigirles que intervengan en la misma oportunidad que tiene el demandado, esto es, en el término de fijación en lista (Art. 207.5 C.C.A.). Ahora bien, la intervención de terceros a que alude el artículo 146 C.C.A. es aplicable a los casos en que el juez no vincula a los terceros en el auto admisorio de la demanda. Esa intervención está prevista para que los terceros interesados en coadyuvar o impugnar participen en el proceso de manera voluntaria después
de que la demanda se ha admitido. Esa intervención sí puede hacerse hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o única instancia. En el caso concreto, se repite, los terceros quedaron vinculados al proceso en el auto admisorio de la demanda porque el Tribunal advirtió que eran terceros con interés directo en el resultado del proceso. Por lo tanto, la intervención para coadyuvar la demanda debió presentarse en el término de fijación en lista, esto es, a más tardar el 9 de septiembre de 2009. Como la coadyuvancia de las sociedades BP SANTIAGO, TEPMA ECOPETROL S.A. y OCENSA S.A. se presentó el 11 de septiembre de 2009 es indudable que es extemporánea y, en consecuencia, se confirmará el auto apelado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1 Folios 221, 243 y 307 2 Folios 244-298 c.p. CONFÍRMASE el auto del 22 de abril de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección