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CE-85001-23-33-000-2014-00129-03(AP)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-85001-23-33-000-2014-00129-03(AP)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN POPULAR - Por hecho superado / HECHO SUPERADO - Las accionadas dieron cumplimiento a las obligaciones que les fueron impuestas en la sentencia / ACCIÓN POPULARLas medidas cautelares que se decretan son transitorias / MEDIDAS CAUTELARES - Cuando se adoptan como definitivas en la sentencia se sujetan a los plazos que en ésta se señalen y no a los inicialmente establecidos cuando se decretaron / MEDIDAS CAUTELARES EN LA SENTENCIA - Su decreto vulnera el derecho al debido proceso y a la doble instancia [A] juicio de la Sala, el plazo para cumplir una orden judicial emitida al interior de una sentencia, no debe estar supeditado a lo que se disponga en los autos de imposición y control de medidas cautelares y su seguimiento (…). [L]as medidas cautelares en la acción popular son transitorias y, en los eventos en que el juez decida en la sentencia, adoptarlas como definitivas, como es el caso, la verificación de su cumplimiento, ya no debe estar supeditada a lo que disponga en los autos emitidos con ocasión de la cautela sino a lo que se ordene en el fallo, pues las decisiones que allí se toman desplazan las actuaciones que se surten con ocasión de la medida preventiva, más aún si se tiene en cuenta que pueden ser modificadas o, incluso, revocadas por el Juez de segunda instancia en sede de apelación. Lo anterior se corrobora en el hecho de que, pese a que la Sala concuerda con las órdenes dictadas en la sentencia, difiere en relación con la indeterminación del plazo, razón por la que resultaría necesario modificarlo, no

obstante, en esta instancia ya sería inocuo, por cuanto el Tribunal realizó la verificación del cumplimiento en un trámite en cuaderno separado y concomitante al curso normal del proceso, en el cual las obligadas presentaron informe respecto del acatamiento de las decisiones. (…). [E]l hecho de dictar medidas cautelares al interior de una sentencia, vulnera el derecho al debido proceso y a la doble instancia de la autoridad obligada, pues el trámite de apelación del auto que decreta una medida cautelar difiere del previsto para la apelación de sentencia, en tanto que en el primer evento la alzada se resuelve de plano y en el segundo se debe admitir el recurso y correr traslado del mismo a las partes y al Ministerio Público, lo cual resulta aún más dispendioso. Lo anterior, aunado al hecho de que hace ilusorio un pronunciamiento en segunda instancia, tal como ocurrió en el presente caso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 25 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la existencia de dos normativas, tanto en el CPACA como en la ley 472, que regulan lo relacionado con las medidas cautelares, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, providencia de 26 de abril de 2013, exp. 2012-00614 y providencia de 11 de mayo de 2017, exp. 201601314, C.P. María Elizabeth García González. Sobre la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del País, ver: Corte

Constitucional, sentencia de 16 de diciembre de 2015, exp. T-762, M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00129-03(AP)

Actor: LINCON SÓLORZANO SALCEDO Y OTROS

Demandado: JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE YOPAL

(CASANARE), LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL, LA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE

CASANARE, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO - INPEC, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS - USPECY EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE YOPAL Y CAPRECOM E.P.S.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, contra la sentencia de 27 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda Los señores LINCON SOLÓRZANO SALCEDO, JHON JAIRO CALDERÓN PÉREZ y LUIS HERALDO REYES PALOMINO presentaron acción popular contra

los Juzgados de Ejecución de Penas de Yopal (Casanare), los Ministerios del Interior y de Justicia y de la Protección Social, la Secretaría de Salud Departamental de Casanare, la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y CAPRECOM E.P.S., en defensa de los derechos colectivos al acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, al “saneamiento ambiental” y al goce de un ambiente sano. I.2. Hechos. Adujeron que, el área de artesanías del pabellón 4 del establecimiento carcelario de Yopal no cuenta con baño acondicionado con una batería sanitaria, lavamanos, ducha y orinal, los cuales son necesarios para garantizar que sus condiciones sean dignas. Consideraron que, dicha omisión genera un trato degradante e inhumano, pues tienen que soportar fuertes dolores hasta hacer uso del baño comunitario del pabellón, al cual solamente tienen acceso después del horario de salida del área de artesanías y, eso sin contar que deben hacer una larga fila debido a que el pabellón solamente cuenta con dos baños comunitarios que prestan el servicio a 220 internos. Señalaron que, la prestación del servicio de salud no se ajusta a los parámetros legalmente establecidos, habida cuenta que el área de sanidad no tiene las habitaciones adecuadas para que los pacientes tengan un descanso digno y una recuperación exitosa después de las intervenciones quirúrgicas, eventos en los

cuales los internos son regresados al pabellón al que pertenecen y en muchos de los casos deben recuperarse en una colchoneta en el piso, pues las puertas de las celdas permanecen cerradas, razón por la que el paciente queda a la vista de los demás internos, lo que constituye un trato degradante. Aseguraron que, para la población reclusa es humillante tener que ver a uno de sus compañeros en el piso sin que le presten la atención médica adecuada, como lo es contar con una enfermera que haga las curaciones, en un lugar digno y especializado para el efecto. Agregaron que, debido a la falta del lugar en mención, los pacientes, tras salir de una intervención, deben caminar cerca de unos 800 metros hasta el pabellón al que pertenecen y, adicionalmente, esperar días para que le realicen las curaciones, lo que propicia que los mismos reclusos atiendan sus heridas con procedimientos y medicamentos inadecuados. Adujeron que, los internos que han sido diagnosticados con tuberculosis son llevados a un lugar denominado “UTE”, el cual es empleado para los reclusos que son castigados por sus malos comportamientos, lo que pone de manifiesto que esta área no es la apropiada para una persona que padezca aquella enfermedad, más aún si se tiene en cuenta que por su causa es discriminado por sus compañeros y hasta por los guardias del INPEC. Advirtieron que, la referida situación ha llevado a que algunos internos, por su desespero y sufrimiento, se quiten la vida. Indicaron que, el personal médico disponible no es suficiente para atender a los internos de la cárcel, pues solamente hay un profesional para 1.200 internos que

presta sus servicios en el día y por tanto, las personas que se enferman en la noche deben esperar al día siguiente para su valoración y la receta del medicamento correspondiente. Señalaron que, con el crecimiento del hacinamiento, también aumentan las enfermedades como la gripa que se contagia fácilmente. Expresaron que, las autoridades responsables de la vulneración de sus derechos colectivos son los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, habida cuenta que, de conformidad con los artículos 38 del Código de Procedimiento Penal –CPPy 51 de la Ley 65 de 19 de agosto de 1993 , les 1 1 “Por la cual se expide el código penitenciario y carcelario”. corresponde verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde el procesado deba cumplir su condena. Explicaron que esta obligación no se agota con la reunión de los directores del Centro Carcelario y algunos representantes de los internos, pues ello no es suficiente. Adujeron que, el Ministerio del Interior y de Justicia, al tener a su cargo la dirección de la política penitenciaria de Colombia, también debe estar atento a las situaciones y condiciones que viven los reclusos del País. En iguales términos, el Ministerio de la Protección Social también es el responsable de garantizar que la población reclusa se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y que reciba los servicios de salud adecuadamente, de conformidad con lo ordenado en el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 . 2 Precisaron que, la Secretaría de Salud Departamental es la encargada de ejercer

la vigilancia y control del cumplimiento de las normas sanitarias en los establecimientos de reclusión. Asimismo, la Dirección General del INPEC responde por el bienestar y la salud de los reclusos, así como la USPEC tiene a su cargo la infraestructura de los centros carcelarios. Finalmente, indicaron que, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal tiene mayor responsabilidad en las vulneraciones expuestas, toda vez que está a cargo de la penitenciaria y conoce perfectamente los hechos que aquí se ventilan. De igual forma, CAPRECOM, que presta el servicio de salud a las personas privadas de la libertad. I.3. Pretensiones. 2 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Los actores solicitaron el amparo de sus derechos colectivos y, en consecuencia, que se le ordene a las accionadas tomar las medidas necesarias con el fin de que se lleve a cabo lo siguiente: -. La construcción de las habitaciones faltantes en el área de sanidad para albergar a los internos en recuperación a causa de una cirugía y a los que padezcan enfermedades contagiosas. -. La instalación de baños en el área de artesanías, que cuenten con batería sanitaria, duchas, lavamanos y orinal en condiciones dignas. -. Que se asigne otro médico. Finalmente, pretendieron que se condene a las accionadas al pago de perjuicios por los daños ocasionados a la población reclusa. I.4. Defensa. I.4.1.- El Ministerio del Interior explicó que, con ocasión de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011 , ahora se denomina Ministerio del Interior. Asimismo que, de

3 acuerdo con el Decreto 2160 de 30 de diciembre de 1992 la Dirección General de 4 Prisiones del Ministerio de Justicia se fusionó con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y pasó a denominarse INPEC, el cual es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa que está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, según lo previó el Decreto 2897 de 11 de agosto de 2011 y que tiene por misión la dirección del sistema 5 penitenciario y carcelario. 3 “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.” 5 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”. Adujo que, por lo anterior, no es el llamado a atender los temas relacionados con el tratamiento penitenciario, razón por la que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, más aún si se tiene en cuenta que no actuó frente a los hechos que sustentan la demanda. I.4.2.- El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal aseguró que, con ocasión del cumplimiento de sus funciones, mensualmente se lleva a cabo en el centro de reclusión una reunión de derechos humanos en la que

participan los representantes de los internos por cada pabellón o patio, de la Procuraduría Regional de Casanare, de la Defensoría del Pueblo, así como las directivas del Establecimiento Carcelario y los representantes del contratista de alimentación, de la Unidad de Sanidad o de CAPRECOM, entre otros, en la cual se tocan temas como salud, alimentación, habitabilidad, recreación, trabajo, etc., de la cual se levanta un acta. Indicó que, además de lo anterior, en su planta de personal se encuentra una psicóloga que mensualmente visita uno o dos días el centro de reclusión para atender a los internos que han solicitado entrevista o que requieran de su asesoría. Asimismo, recalcó que la referida funcionaria siempre está pendiente de apoyar y colaborar a los penados. Una vez concluyen las visitas, la funcionaria rinde un informe y se toma atenta nota de las observaciones plasmadas para efecto de ejercer las acciones pertinentes para dar solución a lo requerido por los detenidos, siempre y cuando esté a su alcance. Señaló que, en relación con el tema de salud de la población carcelaria, se han presentado diferentes problemas en cuanto a las citas médicas especializadas, procedimientos quirúrgicos, procesos post operatorios, razón por la que, junto con la Defensoría del Pueblo, han reclamado fuertemente a CAPRECOM, entre otras entidades. Aseguró que esta última interpuso una acción de tutela en contra de la EPS, que fue decidida favorablemente. Asimismo, resaltó que esta entidad no es la mejor y que su contrato se encuentra terminado desde el año 2012 y, en la actualidad, no conoce qué decisión ha tomado el Gobierno al respecto.

Adujo que, desde el año 2012, la cobertura de salud se viene efectuando a través de contratos cortos que tardan mucho en su formalización, lo que permite que los reclusos queden sin cobertura por períodos prolongados. Pese a ello, gracias a su gestión y la de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y la Personería, ha logrado que el Hospital de Yopal preste los servicios, incluso en detrimento de otros ciudadanos, cuando la necesidad así lo requiera. Aseguró que en el referido aspecto, las Secretarías de Salud de Yopal y Casanare han suministrado los medicamentos en los eventos en que las EPS no lo realicen, así como también se han encargado de la vacunación, fumigación y la prestación del servicio de profesionales médicos. Manifestó que la prestación del servicio de salud es muy delicada y pese a ello, han hecho todos los esfuerzos posibles para que los reclusos reciban la atención adecuada. En relación con el área de talleres de artesanías, anotó que no cuenta con una unidad sanitaria, ya que inicialmente fue diseñado como un comedor, no obstante, con el fin de que los internos del patio uno pudiesen realizar actividades de redención de pena, se acondicionó este lugar, pues de lo contrario, estarían encerrados todo el día en el respectivo pabellón. Aseguró que, los internos están en dicha área un máximo de dos horas por turno, asimismo, que cuenta con un orinal, razón por la que no comprende que después de cuatro años de funcionamiento en estos términos, los reclusos manifiesten su inconformidad al respecto. Agregó lo siguiente: “[…] Es también necesario, advertir su Señoría, que la entidad carcelaria no

cuenta con presupuesto suficiente para poder atender de manera inmediata todas y cada una de las necesidades que a bien tienen los reclusos pedir, pues para ellos es fácil elevar peticiones y querer vivir bien y como en su casa, pero se les olvida que están en un centro de reclusión y que debido a ello, están privados de las comodidades que cualquier persona del común tiene a su alcance […]”. I.4.3.- La USPEC adujo que, un profesional de la Dirección de Infraestructura, realizó una visita los días 7, 8 y 22 de abril de 2014, en la que al verificar las condiciones de la planta física y las necesidades del área de sanidad, pudo constatar que era necesario: i) adaptar una zona aledaña al área de sanidad como zona para “jaula” de recepción; ii) acondicionar un lugar de descanso cercano al área de sanidad pero distinto al área de actividades administrativas; iii) construir un cuarto de almacenamiento para residuos hospitalarios; iv) corregir la filtración en el cielo raso de la farmacia; v) reparar los daños del lavamanos; y vi) cambiar las luminarias y el balastro. Aseguró que por lo anterior gestionó y obtuvo el presupuesto necesario para mejorar la infraestructura de las áreas de sanidad de 50 establecimientos carcelarios, incluidos el de Yopal. En relación con los talleres de artesanías explicó que, la Ley estableció una metodología para la ejecución de su presupuesto, programación de obras y el suministro de bienes y servicios penitenciarios y carcelarios, en virtud de la cual practican visitas al establecimiento con el fin de identificar las necesidades de

mantenimiento y establecer las prioridades con el INPEC, de acuerdo con el presupuesto disponible y, en consecuencia, programar la contratación de las obras requeridas. Aseguró que para el establecimiento de Yopal se asignó un presupuesto de mil doscientos millones de pesos. Advirtió que dentro de las necesidades más urgentes identificadas con el INPEC, no se encuentra la del área de talleres referida por los actores. Por lo anterior, consideró que no vulnera los derechos colectivos y, en consecuencia solicitó que se deniegue el amparo de los mismos. I.4.4.-El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL sostuvo que dentro de sus funciones no se encuentra la inspección, control y vigilancia de las condiciones o situaciones que se generen al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, ni mucho menos las condiciones de salud que aquejan a los reclusos, razón por la que propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, “inexistencia del daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados” y la “innominada”. I.4.5.- EL INPEC, en relación con el área de artesanías y dotación de áreas sanitarias, puso de presente que el 31 de octubre de 2011 dio inicio a la visita de inspección física del contrato 2070331 de 2007, para la construcción del EPC de Yopal, en la que encontraron que no se le estaba dando el uso adecuado a los comedores, respecto de lo cual el Director del establecimiento indicó que debido a la falta de personal de seguridad, no era humanamente posible movilizar más de

365 internos simultáneamente por área. Aseguró que, tras otra reunión en la que se llegó a la conclusión referida, en Oficio 153-EPCYOP-DIR-713, se requirió a la Coordinación de Obras Civiles autorización para la utilización del comedor de sindicados y condenados como taller de artesanías, debido a que en ese momento el porcentaje de ocupación era del 36%. Ello con el fin de disminuir la violencia en prisión y el estrés y para facilitar nuevos puentes de comunicación. Anotó que en el área referida se efectuaron pequeñas modificaciones, como lo fue la instalación de un orinal para los reclusos, y se dispuso que para otro tipo de necesidades fisiológicas estos debían desplazarse a los sectores de educativas de sus respectivas áreas, que se encuentran a una distancia de 80 metros y que cuentan con 3 unidades sanitarias, razón por la que consideró que no es cierto que los internos tengan que aguantar sus necesidades, ni soportar largas filas, lo cual puede ser constatado en los videos de seguridad. Aseguró que, en efecto, el EPC Yopal no cuenta con habitaciones habilitadas para cuidados posquirúrgicos, dado que estos, al igual que las urgencias, están contratados, a través de CAPRECOM, con el Hospital de Yopal. Agregó que, en los casos en que el médico recomiende medidas especiales, se encuentran habilitadas dos celdas en la Unidad de Tratamiento Especial. Enlistó los servicios que presta el área de sanidad y adujo que el médico Daniel Andrade atiende en promedio 14 internos en las horas de la mañana desde las 7

hasta las 12 del medio día y retorna a sus actividades a las 14:00 horas hasta las 17:00, en cuya jornada atiende 10 reclusos aproximadamente. Señaló que, el área de odontología está a cargo de la doctora Viviana Rojas, quien atiende 10 internos en el día. Agregó que la Fisioterapeuta Daniza Juliana Gómez atiende 20 reclusos por día aproximadamente. Anotó que, adicional a lo anterior, cuentan con 3 auxiliares de enfermería, un auxiliar de odontología e higienista oral, un auxiliar de entrega de medicamentos psiquiátricos, un auxiliar de farmacia y una jefe de enfermería. A su juicio, lo anterior pone de manifiesto que los derechos colectivos no están siendo vulnerados y, además, que no cuenta con recursos propios, pues éstos los recibe del Presupuesto General de la Nación, por lo que el juez no podría ordenar la afectación del presupuesto sin contar con disponibilidad presupuestal. Propuso la excepción de cosa juzgada, por cuanto los hechos objeto de la presente acción ya fueron ventilados al interior del expediente 2014-00070, en el que el Juzgado Primero Administrativo de Yopal encontró que la conducta vulneradora ya fue superada y, por ende, denegó las súplicas de la demanda. Asimismo, propuso las excepciones de “inexistencia de la afectación a los derechos colectivos” y “genérica”. I.4.6.- El Ministerio de Justicia manifestó que, dadas sus competencias, no puede ser condenado habida cuenta que no es la entidad encargada directamente de satisfacer los derechos, intereses colectivos y requerimientos señalados por la

parte actora. Explicó que, en materia penitenciaria y carcelaria, el INPEC y la USPEC son las llamadas a responder directamente por las eventuales acciones u omisiones presentadas en el marco de lo que legalmente les corresponde, más aún si se tiene en cuenta que son establecimientos públicos del orden nacional con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Enumeró las acciones adelantadas en coordinación con el INPEC y la USPEC para conjurar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional, así como para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en las sentencias en las que declaró el estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país, lo que, a su juicio, constituye un esfuerzo sin precedentes que propende por modernizar la infraestructura, erradicar los índices históricos de hacinamiento, asegurar una mejor calidad de vida, ofrecer condiciones dignas de reclusión, garantizar el respeto por los derechos humanos de la población reclusa y procurar su efectiva resocialización. Consideró que, lo anterior da cuenta de que ha hecho todo lo que está a su alcance para coadyuvar en la solución del hacinamiento carcelario y sus consecuencias. I.4.7.- El Departamento de Casanare sostuvo que, no es el competente para dar solución a los hechos presentados por los actores y, en consecuencia, no es responsable de la presunta vulneración de los derechos colectivos. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.4.8.- CAPRECOM indicó que la territorial de Casanare, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad, firmó el contrato CR85-024-2013 con la IPS Empresa Social del estado Yopal E.S.E. Aclaró que la prestación del servicio de baja complejidad intramural se garantiza mediante la suscripción de contratos en la modalidad de prestación de servicios profesionales con personal médico asistencial, como se realizó durante el año 2013 o, en su defecto, mediante la suscripción de contratos con IPS habilitada, que fue la modalidad escogida para el año 2014, con ocasión de la cual se suscribieron los contratos CR 85-012-2014 Y OR 85-128 2014, cuyo objeto es: “[…] prestación de servicios de salud de primer (I) nivel de atención de medicina general, odontología, laboratorio clínico, protección específica, detección temprana, notificación y seguimiento de las enfermedades de interés en salud pública (promoción y prevención) según lo establecido en la resolución 5521 de 2013 y demás normas que lo aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan a los usuarios INPEC de CAPRECOM en el Municipio de Yopal – Casanare […]” y “[…] Suministro de medicamentos, materiales e insumos odontológicos, y materiales e insumos médico-quirúrgicos a los usuarios INPEC del Municipio de Yopal […]”. Aseguró que, para efecto de procurar la atención oportuna y de calidad a los internos del EPC Yopal en el primer nivel de atención ambulatoria, tiene dispuesto el siguiente personal:

PERSONAL CANTIDAD HORAS NOMBRE HORARIO

LABORALES DIARIAS o general 1 Cargo 8 horas Daniel Andrade 7:00 A.M. - diarias 12:00 A.M. – 2:00 P.M – 5:00 P.M. Enfermera jefe 1 Cargo 4 horas diarias Sandra Milena 7:00 A.M. - Cárdenas 11:00 A.M. Odontólogo 1 Cargo 4 horas diarias Viviana Rosas 7:00 A.M. - 11:00 A.M. Higienista 1 Cargo 3 horas diarias Esperanza 2:00 P.M – 5:00 Castellanos P.M. Auxiliar 1 Cargo 4 horas diarias Eddy Zuleima 7:00 A.M. - odontólogo Pérez 11:00 A.M. De igual forma, adujo que garantiza la prestación de sus servicios en otros niveles de complejidad e interconsultas, mediante la suscripción de contratos con la red hospitalaria externa, tales como IPS Servicio Cardiológico del Llano, Sociedad de Servicios Oculares – Optisalud, Óptica del Oriente, Laboratorio Nora Álvarez, Su Asistencia en Salud IPS, Oxígenos del Oriente SAS, Mas Saludable SAS, Sociedad Clínica del Casanare y ESE Hospital de Yopal. Además, cuenta con una red de prestadores de servicios de mediana y alta complejidad en los 32 departamentos del país. Explicó que la disponibilidad de personas en las instalaciones del EPC de Yopal es responsabilidad del INPEC, por expresa disposición del Código Penitenciario y Carcelario. Agregó que, según las indicaciones del nivel central, los establecimientos carcelarios con una población menor a 3.000 internos sólo cuentan con los servicios de consulta externa 8 horas diarias.

Indicó que, la prestación del servicio médico durante las 24 horas está supeditado a que las instalaciones cumplan con los requisitos de habilitación dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1441 de 2013, cuyas condiciones de infraestructura están a cargo de la USPEC. Señaló que, pese a lo anterior, garantiza la continuidad del servicio, en especial en materia de urgencias 24 horas, en la modalidad extramural, pues, como se dijo, las instalaciones de la Unidad de Sanidad del EPC no cumplen con las especificaciones requeridas, caso en el cual, el personal de la guardia del INPEC debe disponer de todas las medidas necesarias para garantizar el traslado de las personas privadas de la libertad que requieran ser atendidas de urgencia. I.5.- Pacto de Cumplimiento El día 26 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por falta de acuerdo conciliatorio. Se advierte que en la audiencia, el Magistrado ponente decretó las siguientes medidas cautelares: -. Que la EPC de Yopal y la USPEC dotaran cada uno de los talleres de artesanías de no menos de dos unidades sanitarias portátiles removibles. -. Que la EPC de Yopal dotara el área de atención primaria en salud de un número de sillas o mobiliario que cumpliera con los estándares de seguridad del establecimiento, para la atención de los internos. -. Que la USPEC elaborara el diagnóstico, diseño, presupuesto y plan de trabajo para la construcción de las obras de infraestructura de carácter permanente que se requieran en los dos talleres de artesanías y en el área de salud, en aras de

resolver la problemática descrita en el proceso. II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en sentencia de 27 de abril de 2015, declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Departamento de Casanare, el Ministerio de Salud y Protección Social y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que no son responsables de la protección de los derechos colectivos reclamados. En relación con la excepción de cosa juzgada propuesta por el INPEC y el EPC Yopal, con ocasión de la sentencia proferida al interior del expediente 2014-00070, precisó que dicho fallo quedó en firme el 10 de marzo de 2010 y fue proferida en sede de tutela. Para el efecto, consideró lo siguiente: “[…] luego lo que allí se decidió y con anterioridad a los hechos que dieron lugar a este litigio no impide que el Tribunal tome una decisión de fondo, igual o diferente en este proceso, pues no se debate la misma causa petendi dado que los hechos por los que se procede se ubican cuatro (4) años después y subsistían, como luego se dirá, cuando se practicaron dos inspecciones judiciales, la última muy reciente […]”. En relación con el fondo del asunto, tras efectuar la valoración probatoria, encontró que, en efecto, los derechos a la seguridad y salubridad pública están siendo vulnerados. Ello, por cuanto en las dos inspecciones realizadas a los talleres de artesanías, que es el lugar donde los reclusos pasan la mayor parte de su tiempo, no cuentan con unidades sanitarias adecuadas para hacer sus

necesidades fisiológicas y, además, para acceder a las baterías más próximas tienen que transitar aproximadamente 10 metros, para lo cual requieren de permiso y disponibilidad de un custodio o guardia, por tanto, consideró que si se trata de una evacuación apremiante, resultaba obvio que no alcanzaba a llegar al sitio de destino. En cuanto

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