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CE-85001-23-33-000-2014-00180-01(AC)A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-85001-23-33-000-2014-00180-01(AC)A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SANCION POR DESACATO - Requisitos Para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela, que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta, que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y que haya contumacia en el incumplimiento del fallo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

TUTELA - Obligatoriedad en el cumplimiento de las órdenes impartidas / DESACATO - Acreditación de responsabilidad subjetiva / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se confirma la sanción impuesta En consecuencia, la Sala encuentra que la respuesta dada por la Dirección de Sanidad no cumplió los parámetros establecidos por el Tribunal en tanto solicitó una nueva valoración por la especialidad de cirugía maxilofacial, sin que al momento se haya establecido la fecha en que se realizará la Junta Médico Laboral solicitada. Así las cosas, la responsabilidad subjetiva del Director de Sanidad se encuentra acreditada, pues tuvo conocimiento del fallo que fue remitido vía correo electrónico según se observa a folios 5 y 6, y sin embargo, no dio cumplimiento a la orden impartida. Por lo anterior, la decisión consultada será confirmada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00180-01(AC)A

Actor: JOSE ORLANDO CEPEDA ALBARRACIN

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 30 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

ANTECEDENTES Mediante fallo de tutela del 28 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Casanare concedió el amparo del derecho fundamental de petición del señor José Orlando Cepeda Albarracín y en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que en el término improrrogable de 48 horas respondiera la petición enviada a la entidad el 10 de junio de 2014. De oficio, el Tribunal dispuso requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento de la orden impartida mediante auto del 11 de septiembre de 2014. El Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército, informó que tan solo tuvo conocimiento de la providencia por medio de la cual se admitió la acción de tutela en contra de la entidad, mas no del fallo emitido (fl. 20). En vista de que el fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2014 fue notificado vía correo electrónico, el Tribunal Administrativo de Casanare, por auto del 1º de octubre de 2014, ordenó requerir nuevamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que

informara sobre el cumplimiento de la orden impartida, otorgándole un término de 10 días para responder. La entidad dio respuesta indicando que la petición del señor José Orlando Cepeda Albarracín fue atendida en debida forma, mediante oficio del 20 de agosto de 2014, el cual fue remitido por correo postal al actor (fls. 32 a 35). Mediante auto del 20 de octubre de 2014, el Tribunal dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército, por considerar que está intentando hacer valer una respuesta que ya obra en el expediente y que, conforme se analizó en la sentencia, no resolvió de fondo la petición. En atención a las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenó correr traslado de la providencia al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército, por el término de tres días (fl. 37). El Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional dio respuesta explicando que el 10 de junio de 2014 el actor solicitó convocatoria de Junta Médico Laboral, petición a la cual la entidad dio respuesta negativa por cuanto en su expediente laboral no reposa el concepto por la especialidad de cirugía maxilofacial. El oficio fue remitido vía correo postal, pero la empresa lo devolvió aduciendo dirección errada, por lo cual se procedió a publicar el aviso correspondiente, siguiendo lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante providencia del 30 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Casanare

impuso sanción al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2014. Como fundamento de la decisión consideró que la demandada insiste en hacer valer una respuesta que ya obra en el expediente y que fue valorada al momento del fallo y calificada como insuficiente. Para resolver, se CONSIDERA Le corresponde a la Sala determinar si el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Casanare mediante fallo del 28 de agosto de 2014, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela, que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta, que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y que haya contumacia en el incumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: Mediante providencia del 28 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Casanare concedió el amparo del derecho fundamental de petición del señor José Orlando Cepeda Albarracín y en consecuencia, dispuso: “Ordenar que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia el director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional responda de fondo la

petición a que alude el ordinal anterior y acredite la debida entrega de la respuesta (entiéndase por lo anterior: demostrar que el actor haya conocido la comunicación oficial emitida), acorde con los lineamientos de la parte motiva”. Del auto de apertura del incidente de desacato, se dio traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional, quien dio respuesta explicando que el 10 de junio de 2014 el actor solicitó convocatoria de Junta Médico Laboral, petición a la cual la entidad dio respuesta negativa debido a que en su expediente laboral no reposa el concepto por la especialidad de cirugía maxilofacial. El oficio fue remitido vía correo postal, pero la empresa de correo lo devolvió aduciendo dirección errada, por lo cual se procedió a publicar el aviso correspondiente, siguiendo lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la decisión que se consulta, el Director de Sanidad del Ejército allegó documento informando que mediante Oficio No. 20138470221961 del 22 de octubre de 2013, se le indicó al actor cuál es el trámite que se debe seguir a fin de programar la Junta Médico Laboral que solicita, por lo que es evidente que tiene conocimiento de los documentos requeridos y el protocolo establecido para definir la situación médico laboral. Asimismo, de manera telefónica el 31 de octubre de 2014 se indicó dicho procedimiento al abogado del actor, doctor Omer Adame Ángel, y mediante comunicación del 4 de noviembre de 2014 remitida al correo electrónico proporcionado por el jurista, dio respuesta a las peticiones del actor.

Sostiene que el demandante no ha estado atento a las actuaciones que debe emprender con el fin de definir su situación médico laboral, a pesar de conocer el trámite establecido para tal fin, sin que sea posible endilgar responsabilidad de ese comportamiento a la entidad. Por tal motivo, solicita se revoque la sanción impuesta (fls. 73 y 74). Fue aportada, junto con la correspondiente guía de envío, copia de la comunicación del 4 de noviembre de 2014 dirigida al actor, en la que se le indica que luego de la calificación de la ficha médico laboral radicada, se ordenó la valoración por la especialidad de cirugía maxilofacial, la cual fue enviada nuevamente debido a que según conversación con el abogado Omer Adame Ángel, no fue recibida. Se anexó también constancia de envío de escrito con igual contenido al abogado del actor, vía correo electrónico (fls. 74 vto. y 75). No obstante lo anterior, el fallo del 28 de agosto de 2014 fue claro en indicar que en la respuesta no debía argumentarse excusa alguna en torno a exámenes pendientes, por cuanto el actor acreditó haberlos aportado: “El pronunciamiento deberá ser de fondo, sin excusa ni pretexto alguno relativo a resultados de exámenes supuestamente pendiente, los cuales se ha acreditado ya tiene en su poder; lo que decida deberá notificarse o comunicarse en legal forma al peticionario”. En consecuencia, la Sala encuentra que la respuesta dada por la Dirección de Sanidad no cumplió los parámetros establecidos por el Tribunal en tanto solicitó una nueva valoración por la especialidad de cirugía maxilofacial, sin que al momento se haya establecido la

fecha en que se realizará la Junta Médico Laboral solicitada. Así las cosas, la responsabilidad subjetiva del Director de Sanidad se encuentra acreditada, pues tuvo conocimiento del fallo que fue remitido vía correo electrónico según se observa a folios 5 y 6, y sin embargo, no dio cumplimiento a la orden impartida. Por lo anterior, la decisión consultada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda, RESUELVE: CONFÍRMASE la decisión del 30 de octubre 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se impuso sanción de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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