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CE-85001-23-33-000-2014-00234-02(AP)-2019

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Título
CE-85001-23-33-000-2014-00234-02(AP)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN POPULAR / FALTA DE VINCULACIÓN DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO COMO PARTE DEMANDADA - No vicia de nulidad la sentencia cuando la entidad fue llamada como tercera interesada / SOLICITUD DE NULIDAD EN EL RECURSO DE APELACIÓN – Debió alegarse en el momento procesal que corresponde ¿[E]s nula la sentencia en la que no se vinculó como parte demandada a una empresa industrial y comercial del estado a quién le fue confiada la administración del terminal de transportes objeto de litigio, si ésta fue llamada al proceso como tercera interesada en las resultas del proceso, y frente a esa última decisión, no realizó ningún tipo de oposición? (…) [De una parte,] esa entidad fue vinculada al presente asunto como tercera interesada desde el 28 de abril de 2016, en providencia emitida en el transcurso de la diligencia de inspección judicial llevada a cabo por el Tribunal Administrativo de Casanare. [De otra parte, y a pesar de] que la forma de vinculación no fuese la adecuada, (…) tal inconformidad debió ser puesta en conocimiento del a quo, en el momento procesal que correspondía, siendo entonces extemporáneo el reparo formulado en el escrito de alzada, circunstancia que impone la necesidad de negar la petición de nulidad acerca de la calidad en la cual es vinculada Ceiba E.I.C.E.

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA PRESERVACIÓN DE

UN AMBIENTE SANO, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA, ACCESO

EFECTIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AL DESARROLLO

URBANÍSTICO ARMÓNICO / TERMINAL DE TRANSPORTE DE YOPALAusencia de empresa que se encargue de su administración / DESATENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ¿[E]s responsable un municipio por la vulneración de los derechos colectivos a la preservación del ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, al acceso efectivo a la prestación de los servicios públicos, al desarrollo urbanístico amónico y ordenado y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, si durante el trámite en primera instancia, ese ente territorial creó una empresa industrial y comercial del estado, con el fin de administrar el citado terminal? (…) De lo expuesto se desprende que por más de nueve (9) años el Municipio de Yopal ha intentado sin éxito crear una persona jurídica que se encargue de la administración del terminal de transporte, optando por una empresa pública, una de economía mixta y una empresa industrial y comercial del estado, todo lo cual ha conducido, como ya quedó dicho, a la vulneración de los derechos colectivos que fueron invocados en la demanda, como quiera que tal omisión se ha traducido en la desatención no sólo en la prestación del servicio público de transporte sino en las condiciones de salubridad, seguridad y protección al medio ambiente. También se advierte que, para la fecha en la que fue proferido el fallo de primera instancia, el terminal de transporte continuaba siendo administrado por el Municipio de Yopal, pese a la creación de Ceiba E.I.C.E; por lo tanto, su responsabilidad frente a las pretensiones de la demanda, y en cuanto a las órdenes que le fueron impartidas en esa instancia al ente territorial, son

ajustadas a derecho. Ahora, aun cuando dentro del trámite de segunda instancia, se encuentra acreditado que la Alcaldía de Yopal transfirió la facultad de administración de terminal de transportes a Ceiba E.I.C.E., lo cierto es que, en la actualidad los bienes en los que funciona el mismo siguen siendo de propiedad del municipio; y que además en el proyecto de construcción de un nuevo terminal no se ha definido si esa empresa industrial y comercial del estado asumirá la administración de aquel, o lo hará otra en concesión o se encomendará tal labor a otra persona pública o privada mediante la utilización de otra figura jurídica. MEDIDAS CAUTELARES PROFERIDAS DENTRO DEL FALLO DE ACCIÓN POPULAR - No pueden ser adoptadas / NATURALEZA TRANSITORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - No definen la litis / DESCONOCIMIENTO DEL

DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA

[E]s procedente afirmar que dada la naturaleza preventiva de las medidas cautelares y por ende, transitoria, no pueden ser adoptadas en el fallo de primera instancia, dado que las ordenes allí previstas están orientadas a definir la litis. Uno es el objeto de la sentencia, constituido por la decisión sobre la pretensión formulada y que será favorable al actor en caso de que demuestre la titularidad del derecho reclamado, y otro, el objeto de la medida cautelar determinado por la tutela judicial efectiva, esto es, la garantía de la efectividad de la sentencia que se ve en riesgo por la mora en el trámite del proceso. Aunado lo anterior, es menester indicar que permitir que confluyan en una misma decisión el trámite cautelar y el de la sentencia implica desconocer el derecho de doble instancia que es propio de

las primeras decisiones

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00234-02(AP)

Actor: OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL - CASANARE Y OTROS Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Yopal - Casanare en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare el día 17 de noviembre de 2016, por medio de la cual se declararon vulnerados los derechos colectivos al ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, al acceso efectivo a la prestación de servicios públicos, al desarrollo urbanístico armónico y ordenado y prevención de desastres técnicamente previsibles, por parte del Municipio de Yopal y la Superintendencia de Puertos y

Transportes1.

I. SÍNTESIS DEL CASO 1 Folio 445 V.

I.1. La acción popular fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella Ballesteros en contra de la Superintendencia de Puertos y Transportes, la Alcaldía de Yopal y el Concejo Municipal de Yopal, con el objeto de que se garantizaran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la eficiente prestación de los servicios públicos y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, bajo los siguientes

argumentos: I.2. Indicó que la afectación a los derechos colectivos se genera por el estado de abandono en que se encuentra el Terminal de Transportes de Yopal y a las omisiones en las que han incurrido las autoridades competentes respecto del funcionamiento del mismo. I.3. Señaló como responsables de la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados a la Superintendencia de Puertos y Transportes, al Municipio de Yopal y al Concejo Municipal de esa ciudad. Respecto de la primera entidad, cuestionó la omisión en los deberes de inspección, vigilancia y control en el terminal de transportes de Yopal, pese a las reiteradas quejas de la ciudadanía y de las empresas transportadoras. Por su parte, endilgó al Municipio de Yopal la responsabilidad de dilatar la legalización del terminal de transportes, al descartar su naturaleza pública creada en el Acuerdo 015 de 2011, para suscribir una concesión público – privada bajo el argumento que no hay recursos. Así mismo, arguyó que, de conformidad con lo expuesto en el Acuerdo 024 de 2013, la construcción de un terminal de transportes debe articularse con lo dispuesto en el Plan Maestro de Movilidad, el cual no ha sido proferido por la Alcaldía. Al Concejo Municipal de Yopal le reprocha que en sesiones extraordinarias del mes de agosto de 2014, le fue presentado un proyecto por medio del cual se autorizaba al Alcalde para dar en concesión el terminal, el cual le fue devuelto a este último por no cumplir con el principio de unidad de materia y haber perdido obligatoriedad el Acuerdo 08 de 2011, que otorgaba autorizaciones para contratos

y convenios. Sostuvo que, el 9 de septiembre de 2014, fue presentado ante el Concejo un nuevo proyecto para la concesión del terminal, el cual fue archivado de manera irregular por el Presidente de esa Corporación. I.4. En concreto, formuló las siguientes pretensiones2: “1. Con fundamento en los hechos y omisiones expuestos, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados, se declaren vulnerados y amenazados los siguientes derechos e intereses colectivos: 1.1. A la moralidad administrativa 1.2. A la defensa del patrimonio público 1.3. A la eficiente prestación de los servicios públicos 1.4. A la utilización y defensa de los bienes de uso público 1.5. El acceso a los servicios públicos y a su prestación sea eficiente 1.6. La realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.

2. Se declaren responsables de conductas omisivas que vulneran y amenazan los derechos e intereses colectivos, objeto de la presente acción popular, a la Alcaldía de Yopal. Igualmente, y que inicie las acciones inmediatas tendientes a establecer eventuales responsabilidades por el abandono y negligencia en la prestación del servicio.

3. Se ordene a la Superintendencia de Puertos y Transportes, que en lo sucesivo ejerza de manera eficaz la vigilancia y control que le corresponde, respecto de la operación del terminal de Yopal.

Igualmente, y (Sic) que inicie las acciones inmediatas tendientes a establecer eventuales responsabilidades por el abandono y negligencia en la prestación del servicio.

4. Como medida previa, se ordene a la Alcaldía de Yopal y Concejo Municipal (sic), ejecutar las acciones necesarias e inmediatas, con el fin de que se adecuen las instalaciones del terminal de transporte para la correcta y oportuna prestación del servicio”3.

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN 2.1. El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda en auto del 29 de octubre de 2014, en el que ordenó notificar al Municipio de Yopal, al Concejo Municipal de Yopal y a la Superintendencia de Puertos y Transportes, sobre la existencia de la acción de la referencia. 2.2. La Superintendencia de Puertos y Transportes, mediante escrito del 19 de noviembre de 2014, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: 2 Folios 1 a 3 del Cuaderno del Tribunal 3 Folio 8 del Cuaderno del Tribunal Señaló que no ha vulnerado los derechos colectivos que fueron invocados en el libelo introductorio, dado que el Municipio de Yopal no ha creado en debida forma un terminal de transporte que, una vez homologada por el Ministerio de Transporte, pueda ser objeto de inspección y vigilancia por la Superintendencia de Puertos y

Transportes. Adujo que no tiene participación directa en la violación de los derechos colectivos, en la medida que, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, es competencia del Municipio de Yopal y del Concejo Municipal la creación de la persona jurídica que homologue el terminal ante el Ministerio de Transporte. 2.3. El Municipio de Yopal a través de memorial calendado el 26 de noviembre de 20144, se opuso a la prosperidad de la acción popular de la referencia, bajo las

consideraciones que pasan a exponerse: Adujo que, pese a que la ciudad de Yopal no cuenta con una empresa que opere y administre el terminal de transportes, esa situación no constituye por sí sola el desconocimiento de los derechos colectivos invocados, dado que el servicio público de transporte terrestre está siendo prestado por empresas particulares que utilizan el inmueble destinado para el terminal, ello con vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese municipio. Advirtió que el Municipio de Yopal estaba gestionando la creación de una sociedad de economía mixta que administre el terminal de transporte; prueba de ello, es que mediante Decreto 144 del 20 de noviembre de 2014, se dispuso citar a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal de Yopal para, entre otras, la aprobación del acuerdo “Por medio del cual se confieren facultades al Alcalde Municipal para la conformación de la sociedad de economía mixta terminal de transportes de Yopal”. 2.4. Por su parte, el Concejo Municipal de Yopal guardó silencio. 2.5. El día 17 de febrero de 20155 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por cuanto no hubo ánimo conciliatorio de las partes. Y por medio de auto calendado el día 22 de abril de 2015 se abrió a pruebas en el proceso.6 4 Folios 113 a 114 del Cuaderno del Tribunal 5 Folio 202 a 208 del Cuaderno del Tribunal 6 Folio 234 a 235 del Cuaderno del Tribunal 2.6. Asimismo, en proveído del 17 de febrero de 2015, confirmado el 22 de octubre de ese mismo año por la Sección Primera del Consejo de Estado, fue

adoptada la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 023 de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Yopal, mediante el cual se autorizó al Alcalde a ese municipio para crear una sociedad de economía mixta a efectos de confiarle la construcción, puesta en funcionamiento, explotación y manejo del terminal de transportes de Yopal, al constatar que tal modelo no contaba con los estudios que justificaran la constitución de esa clase de sociedad con sólo una participación del 10% del Estado. 2.7. En audiencia celebrada 28 de abril de 20167, el Tribunal dispuso vincular a la sociedad Ceiba E.I.C.E. como tercera en las resultas del proceso, al ser la encargada de la administración del terminal de transportes, en virtud del Decreto 341 del 14 de diciembre de 2015, proferido por el Municipio de Yopal. 2.8. Por medio de proveído calendado el día 9 de agosto de 2016 se corrió traslado a las partes para alegar de concusión por el término de 5 días,8 plazo dentro del cual fue señalado lo siguiente: 2.8.1. El Concejo Municipal de Yopal, a través de escrito calendado el 17 de agosto de 20169, solicitó se deniegue el amparo de los derechos colectivos invocados bajo las siguientes consideraciones: Señaló que de la lectura de los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, se desprende que a los Concejos Municipales no les corresponde ejecutar programas, proyectos u obras de desarrollo municipal; por ende, no se le puede endilgar que haya podido vulnerar los derechos colectivos que fueron invocados por el actor.

Indicó que la acción popular tiene como fin que se regule la actuación de la administración municipal para mejorar el servicio en el terminal de transportes, y definir la figura empresarial que se debe adoptar para la puesta en funcionamiento de la misma, condición que fue abordada por ese Concejo al autorizar la creación de la empresa Ceiba E.I.C.E. 7 Folio 343 a 344 del Cuaderno de Tribunal 8 Folio 400 del Cuaderno del Tribunal 9 Folio 404 del Cuaderno del Tribunal 2.8.2. El señor Oromairo Avella Ballesteros descorrió el traslado de la siguiente manera: Señaló que la vulneración de los derechos cuya protección se pretende, se encuentra evidenciada en el diagnóstico de la Superintendencia de Puertos y Transportes, en donde se advierte sobre los problemas estructurales que presenta la terminal de transportes de Yopal. Manifestó que, con la inspección judicial, fueron constatadas las deficiencias en cuanto al servicio, instalaciones, la contaminación por la inadecuada disposición de residuos sólidos, la falta de agua potable y las redes eléctricas en pésimo estado. Arguyó que, aunque en el curso del proceso de la referencia fue creada la sociedad Ceiba E.I.C.E., lo cierto es que la administración municipal de Yopal no ha efectuado la entrega material del terminal, por lo que esa empresa no se encuentra ejerciendo la administración del mismo. 2.8.3. El Municipio de Yopal, en memorial calendado el 18 de agosto de 201610, solicitó ser absuelto de las pretensiones de la demanda, conforme con los argumentos que pasan a exponerse: Manifestó que con la expedición del Decreto 341 de 2015 se creó la empresa de

servicios públicos municipales denominada CEIBA E.I.C.E., a la cual le fueron encargados, entre otros, la administración del terminal de transportes, razón por la cual el municipio no ostenta el dominio administrativo y financiero de las instalaciones del mismo. Solicitó que fuera decretada la sucesión procesal del municipio de Yopal con la empresa CEIBA E.I.C.E., por cuanto “el hecho de haber incorporado a su cargo la administración del terminal de transportes de Yopal, hace que la responsabilidad de su manejo, desde todos su ámbitos, se desplace del Municipio a la empresa creada para tal fin, de modo que la división de autoridades en el fin de servir a la comunidad y promover la prosperidad general, genera responsabilidad internas propias y particulares, lo que caracteriza al Estado Social de Derecho que es Colombia, como 10 Folios 413 del Cuaderno el Tribunal una unidad a la vez dividida en múltiples entidades con una sola finalidad, sin desconocer las competencias y atribuciones señaladas a cada quien.11 Concluyó que el Municipio de Yopal debe ser absuelto como quiera que el funcionamiento del terminal de transportes ya no es del resorte de sus competencias sino de la sociedad CEIBA E.I.C.E. 2.8.4. La Superintendencia de Puertos y Transportes descorrió el traslado para alegar de conclusión de forma extemporánea.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 3.1. El Tribunal Administrativo de Casanare dictó sentencia el día 17 de noviembre de 2016, en la que resolvió lo siguiente: “1º Declarar no probada la excepción de falta de legitimación material

por pasiva propuesta por la Superintendencia de Puertos y Transportes, por lo expuesto en la motivación. 2º DECLARAR vulnerados los derechos colectivos consagrados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, atinentes a preservación de ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, acceso efectivo a la prestación de servicios públicos, desarrollo urbanístico armónico y ordenado y prevención de desastres técnicamente previsibles, por la omisión de deberes del MUNICIPIO DE YOPAL (alcalde y municipio) y falta de control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transportes, en virtud de la carencia absoluta de un terminal de transporte público terrestres automotor para Yopal, acorde con la individualización de responsabilidades y en términos indicados en la motivación. 3º DECRETAR las medidas cautelares complementarias de ejecución inmediata, las cuales se armonizarán y cumplirán con las ya dispuestas en desarrollo del proceso, indicadas en el ordinal séptimo (7º), aparte 7.1 con todos los sub numerales, de las consideraciones del fallo, cuyos alcances generales se contraen a preservar mínimos de seguridad, salubridad y operación denominado “terminal de transportes de Yopal”, según se indica en la motivación”. 4º ORDENAR, como medidas de fondo de carácter definitivo y condicionadas a la ejecutoria del fallo, las indicadas en el séptimo 7º (Sic)., aparte 7.2, con todos los sub numerales, de las consideraciones de la sentencia, cuyos alcances generales se orientan a que se construya, organice y ponga en funcionamiento un verdadero terminal

de transporte público automotor para Yopal, homologado por el Ministerio de Transporte o el ente estatal competente. 11 Folio 416 del Cuaderno del Tribunal Su ejecución administrativa y control y seguimiento judicial se hará acorde con los lineamientos, identificación de actividades concretas, productos esperados, responsables y plazos consignados en dicho aparte de la motivación5º. Denegar las demás pretensiones expresadas por la parte actora. 6º Constituir (sic) comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado así: 1) alcalde de Yopal o delegado, sin perjuicio de los deberes de control y definición de políticas administrativas privativas del primero, 2) un delegado del superintendente de puertos y transportes, nivel directivo, 3) el personero municipal de Yopal, 4) el actor popular; y 5) un gerente de las empresas de transporte usuarias del actual “terminal” que operan en la ciudad, escogido por consenso o mayoría entre los gerentes de todas ellas; o en su defecto, por el Tribunal, según se advierte en la motivación. Las reglas de funcionamiento y obligaciones periódicas serán las que allá se indicaron. Los voceros del Ministerio Público ante el Tribunal serán invitados permanentes sin voto, ejercerán conjunta o separadamente vigilancia especial y velarán porque el comité opere y advertirán incumplimientos u otras novedades que requieran inmediata atención judicial. Quien presida podrá invitar a las sesiones de información o deliberación, sin voto, cuando lo estime necesario o por solicitud motivada de interesados, a otras autoridades, a representantes de los

usuarios de los servicios públicos de transporte terrestre automotor o a entidades o personas que puedan contribuir a la solución de la problemática de la que se ocupa el fallo (…)”12. 3.2. El Tribunal concluyó que no existía sucesión procesal entre el Municipio de Yopal y la empresa CEIBA EICE, dado que la obligación de adoptar las políticas locales y definir el diseño de ciudad es una potestad privativa e indelegable del municipio a través del Concejo por iniciativa del Alcalde. Siendo ello así, garantizar que exista y opere un terminal público de transporte terrestre automotor es un deber directo del ente territorial. Al respecto de la aludida sucesión manifestó literalmente lo siguiente: “Como Yopal no ha dejado de existir, ni por la vía de actos administrativos puede variar el sistema superior de fuentes, no podrá oponer sus obligaciones ni a los mandatos judiciales populares la personalidad jurídica interpuesta de la EICE; semejante artificio podría volver inocua toda la potencia constitucional de este medio de control. Bastaría crear cualquier mascarón de proa vaciado de contenido y capacidad operativa constitucional, para eludir el deber. Y esta Corporación no lo tolerará. De ahí que no habrá tal sucesión procesal 12 Folio 445 V a 446 del Municipio a Ceiba EICE; los mandatos de la sentencia de dirigirán directamente al municipio, sin perjuicio de las decisiones administrativas de su competencia para, eventualmente, utilizar dicha empresa como un instrumento de ejecución de la sentencia, sin que por ello adquiera la calidad de demandada, ni excluya de alguna manera al ente territorial; además, por ministerio de la ley, recaerán igualmente sobre cualquier

ente que en el futuro remplace a la actual EICE, ahí si por el mecanismo automático de la sucesión procesal. No habrá siquiera división de las obligaciones”13. 3.3. Advirtió que quedó demostrado en el proceso que el Municipio de Yopal no cuenta con un terminal de transportes con habilitación de los respectivos Ministerios, y que la infraestructura donde actualmente opera dicho servicio no garantiza la circulación segura de los usuarios, vulnerando los principios de libre acceso, calidad y seguridad. 3.4. Argumentó que, si bien es cierto la creación de la CEIBA E.I.C.E. tiene como objeto prestar, entre otros, el servicio de terminal de transportes, lo cierto es que a la fecha su operación está en manos de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Yopal, sin que la problemática que dio lugar a la demanda de la referencia haya sido resuelta. 3.5. Concluyó estipulando dos bloques de órdenes, siendo el primero de ellos el denominado “medidas cautelares”, cuyo objetivo fue el de clarificar la competencia para la administración y mantenimiento del sitio actual de terminal de transportes de Yopal y preservar su operación. Por su parte, el segundo grupo de órdenes fue titulado “medidas definitivas”, con el objeto de que efectivamente entre en funcionamiento el terminal y cese la vulneración de los derechos colectivos amparados. 3.6. Al respecto del bloque de “medidas cautelares” el Tribunal ordenó a las entidades accionadas dar cumplimiento a la siguiente matriz; veamos: Ítem Actividad Responsable Producto Plazo 7.1.1.1. Definir estado Alcalde de Yopal Acta de 20 días

actual de cosas y conclusiones e medidas de todo informe ejecutivo orden por tomar en Tribuna relación con las actuales instalaciones, de manera que se garantice su normal 13 Folio 442 de este Cuaderno funcionamiento. 7.1.1.2. Definir quién es el Alcalde de Yopal Dictamen del 10 días titular del domino (equipo de equipo de trabajo más del predio en que Oficina Asesoría que constituya el opera el actual Jurídica, Oficina acalde. Informe al “terminal” y en Asesora de Tribunal posición jurídica lo Planeación y usa Yopal Secretaría General) 7.1.1.3. Preparar y Alcalde de Yopal Proyecto radicado, Primera presentar proyectos informe al Tribunal semana de acuerdo al del Concejo de Yopal primer que se requieran periodo para garantizar la sesiones continuidad del 2017. servicio, en los términos y condiciones que la Administración defina, sea por la operación directa por dependencias municipales; o a través del mecanismo ejecutor descentralizado que para ello se disponga. 7.1.1.4. Tramitar y votar el Concejo Acuerdo, Última proyecto de Municipal de sancionado y semana acuerdo, si se Yopal y alcalde publicado. Informe enero requiere. de Yopal, al Tribunal 2017. respectivamente. Por su parte las medidas cautelares señaladas con aras de preservar la operación del terminal en condiciones mínimas de modo que se mitigue el impacto ambiental, seguridad y salubridad, hasta cuando entre en funcionamiento un

terminal homologado o habilitado por el Ministerio de Transporte o el ente que haga sus veces, son las siguientes: Ítem Actividades Responsables Productos Plazos 7.1.2.1. Elaborar plan de Alcalde de Yopal Plan, con 20 de trabajo para identificación de enero mantener actividades, metas, de administración del productos, 2017. actual “terminal” responsables y plazos. Informe al Tribunal. 7.1.2.2. Ejecutar plan Alcalde de Yopal Soluciones Desde permanente para concretas, con 1º de mantener operación informes de febrero segura del actual resultados. de “terminal” Reportes 2017. bimestrales al Tribunal. 7.1.2.3. Inspeccionar y Superintendencia Informe bimestral Desde verificar de Puertos y de novedades; 1º de cumplimiento del Transportes reporte de febrero plan permanente de cumplimiento, si lo de trabajo; adoptar hay, ambos al 2017. correctivos y dar Tribunal. aviso técnico independiente al Tribunal, acerca de anomalías. 3.7. Finalmente, sobre las “medidas definitivas” fue ordenado lo que a continuación se transcribe: Ítem Actividad Responsable Producto Plazo 7.2.3.1. Realizar o actualizar Municipio de Diagnóstico Seis estudios técnicos que Yopal consultoría integral; (6) orientes procesos (alcalde, recomendaciones meses. decisorios para Planeación, con análisis de alcanzar procesos Jurídica, múltiples escenarios. decisorios para Secretaría de Resumen ejecutivo al alcanzar los objetivos Tránsito y Tribunal.

y ii) que anteceden. Transportes) Entre otras fuentes, TIENEN que ponderarse los estudios que entregó la pericia (partes 1 y 2) 7.2.3.2. Decidir la estructura Alcalde de Documento Técnico Tres organizacional o el Yopal con el para exposición de (3) modelo empresarial equipo asesor motivos. Informe meses por el que opte la que integre. ejecutivo al Tribunal adicion administración. ales. 7.2.3.3. Radicar proyecto de Alcalde de Documento técnico Dos acuerdo para Yopal integral con (2) autorizaciones o al exposición de meses alcalde o adopción motivos y proyecto adicion del modelo por el que de acuerdos. ales se opte 7.2.3.4. Decidir de fondo Concejo Acuerdo sancionado Hasta acerca del proyecto Municipal y y publicado. dos (2) que radique el alcalde. meses alcalde más. 7.2.3.5. Constituir la Alcalde de Escritura pública Hasta estructura Yopal y ente inscrita en matrícula diecioc organizacional o que se inmobiliaria; actos de ho (18) empresarial que se constituya, licencias y permisos meses escoja, o hacer las socios requeridos. siguien pertinentes estratégicos o tes a convocatorias a empresarios ejecuto empresarios privados ria; privados. ruta en paralel o 7.2.3.6. Construir y organizar Alcalde de Acta de terminación Hasta futuro terminal Yopal y ente de obras, recibo de un (1) que se satisfacción del año constituya, contratante. Debe despu socios incluir todos los és de

estratégicos o contenidos que se vencid empresarios requieran para o el privados. operar. 7.2.3.5 . en todo caso, hasta tres (3) años siguien tes a ejecuto ria. 7.2.3.7. Dar al funcionamiento Alcalde de Acta de apertura Hasta el futuro terminal, Yopal y ente oficial de operación tres (3) homologando o que se en nuevo terminal, meses autorizado por el constituya, con traslado de las adicion Gobierno. socios empresas de ales al estratégicos o transporte. ítem empresarios 7.2.3.6 privados. .

IV. RECURSO DE APELACIÓN 4.1. Mediante memorial radicado el día 23 de noviembre de 2016, el apoderado judicial del Municipio de Yopal solicitó revocar la sentencia de primera instancia, en el sentido de absolver a esa autoridad de cualquier responsabilidad en lo atinente a la vulneración de los derechos colectivos que le fueron endilgados, bajo las siguientes consideraciones: Adujo que, durante el transcurso de la acción, el Concejo Municipal de Yopal, mediante el Acuerdo No. 16 del 2 de diciembre de 2015, confirió facultades al Alcalde municipal para la conformación de una empresa industrial y comercial del estado, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica, a cuyo cargo se establecería la administración de diversos servicios municipales, entre los cuales se encuentra el terminal de transportes de esa ciudad.

Sostuvo que el Tribunal debió haber integrado a manera de litisconsorcio a la empresa CEIBA EICE, dado que su objeto se encuentra ligado en la prestación del servicio público de transporte que es objeto de controversia en el presente asunto.

Al respecto de la vinculación de la citada empresa arguyó: “La motivación contra CEIBA, cierto es, se encuentra precedida por las difíciles condiciones administrativas en que nació, la incertidumbre generada en los cambios de su gerente o director, p

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