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CE-85001-23-33-000-2016-00231-01(AP)-2019

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Título
CE-85001-23-33-000-2016-00231-01(AP)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN POPULAR / APELACIÓN DE FALLO COMPLEMENTARIO / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A SU

PERSTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA / FALTA DE PRUEBA QUE

DEMUESTRE LAS AFIRMACIONES PLANTEADAS POR LA ENTIDAD DEMANDADA / JUEZ POPULAR ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA ADOPACIÓN DE MEDIDAS, PLANES Y PROGRAMAS – En aras de preservar y mejorar la prestación de un servicio público La Superintendencia de Notariado y Registro controvierte en su recurso de apelación que: i) no se hizo un estudio comparativo para determinar la carga laboral que cumplen otras oficinas de registro similares; ii) no se tuvo en cuenta el estudio de la Universidad Nacional, el cual da cuenta que la ORIP de Yopal debería funcionar con 9 servidores y no obstante tiene 12, y iii) para cubrir los represamientos de trabajo debido a ausencias temporales de trabajadores y a los picos de solicitudes radicadas, dicha entidad ha prestado la asistencia para dichas contingencias. (…) En este caso, las pruebas aportadas al proceso en relación con el asunto objeto de apelación, dan cuenta que la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal presenta congestión; los trabajadores deben asumir funciones adicionales en aras de las necesidades del servicio; la Oficina se demora hasta un mes en la expedición de los certificados y la aprobación de los documentos; cuando se presentan ausencias en ocasiones no hay forma de suplirlas; los funcionarios cumplen funciones adicionales a las que les corresponden, trabajan más horas de las establecidas, y se han presentado

múltiples acciones de tutela y desacatos por la demora en la realización del registro de los títulos y gravámenes. (…) De una lectura en conjunto de las pruebas se infiere entonces que los apoyos externos brindados por la Superintendencia de Notariado y Registro no han sido suficientes, pues en determinadas áreas de la oficina las ausencias temporales deben ser suplidas por los demás funcionarios, no se envía funcionario de reemplazo, no ha habido un equipo externo de apoyo desde hace tiempo lo cual genera un atraso en las demás labores que le corresponde cumplir a la ORIP. (…) [E]l juez popular está facultado para ordenar la adopción de medidas, planes y programas en aras de preservar y mejorar la prestación de un servicio público, pues se trata de un asunto que trasciende la órbita de los intereses particulares de los sujetos involucrados en una problemática particular como lo es la situación financiera de un entidad o, en el caso bajo examen, los intereses particulares de un grupo de trabajadores que laboran en una ORIP, involucrando el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna regulado en el artículo 4º literal j de la Ley 472 de 1998. Es de reiterar que las órdenes de carácter general y dentro de un amplio margen de alternativas viables permiten que la entidad demandada dentro del marco de sus funciones y recursos adopte las mejores soluciones para conjurar la vulneración al mentado derecho colectivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00231-01(AP)

Actor: ÁNGEL DANIEL BURGOS Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro en contra del fallo complementario proferido el 10 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Casanare declaró responsable a la Nación – Superintendencia de Notariado y Registro por la vulneración de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales estimó vulnerados debido a la falta de personal de las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal.

I. DEMANDA El ciudadano Ángel Daniel Burgos interpuso acción popular en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y a los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideró vulnerados por dos situaciones; a saber: I) La precariedad de las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la cual no cuenta con ventanillas para atención de las personas en

condición de discapacidad, no tiene aire acondicionado, la Sala de espera para los usuarios es estrecha y no posee aparatos tecnológicos para la impresión de los documentos que expide dicha oficina. II) La atención al público en dicha oficina es demasiado lenta, pues no se cuenta con la suficiente cantidad de funcionarios para prestar el servicio, lo que impide cumplir con el término legal para registrar las actuaciones que se llevan a cabo allí. Como consecuencia de lo anterior, pidió: “3. PRETENSIONES: PRIMERA: Declarar vulnerados por parte de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO los derechos e intereses colectivos de los habitantes del municipio de Yopal, Maní, Aguazul y de los demás municipios del Departamento de Casanare a EL ACCESO A LOS SERVICIOS

PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA,

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

SEGUNDA: Consecuencialmente garantizar la defensa y protección así como la cesación de agravio sobre los derechos e intereses colectivos de los habitantes del municipio de Yopal, Maní, Aguazul y de los demás municipios del Departamento de Casanare.

TERCERA: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO trasladar y/o ubicar la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal a un lugar o dependencia donde el área de atención a los usuarios sea más amplia, considerando la alta demanda del servicio.

CUARTA: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO cumplir con el término legal señalado para el proceso de registro

en los trámites que se surten ante la Oficina de Registro con sede en la ciudad de Yopal.

QUINTA: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO dotar a las dependencias de la Oficina de Registro de Yopal, de un sistema de aire acondicionado con la suficiente capacidad para brindar un mejor bienestar y ambiente laboral a los funcionarios y un mejor servicio a los usuarios.

SEXTA: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO nombrar más personal en el área de atención al usuario de la Oficina de Registro en Yopal, para la oportuna y eficiente prestación del servicio público registral.

SÉPTIMA: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO dotar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Yopal, de los medios y aparatos tecnológicos actuales para la impresión de los documentos que se emiten, tales como certificados de tradición, consultas etc.

OCTAVA: Ordenar a la entidad accionada otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, en el momento determinado por el Juzgado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se dispongan en la sentencia.

NOVENA: Condenar en costas y demás agencias en derecho a la parte accionada.” La Defensoría del Pueblo – Regional Casanare solicitó ser reconocida como coadyuvante de la acción mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2016.

Indicó que el servicio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal es deficiente, pues los tiempos de respuesta a los requerimientos de los usuarios son muy demorados debido a un represamiento histórico no superado con algunas

medidas precarias de descongestión. Relató también que las instalaciones y la infraestructura en general de la oficina se encuentran en malas condiciones, los espacios son reducidos para los trabajadores y para los usuarios.

II. TRÁMITE En auto proferido el 10 de octubre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó notificar al representante legal de la Superintendencia de Notariado y Registro y a

la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. II.1. La Superintendencia de Notariado y Registro, al contestar la acción popular, solicitó negar las pretensiones, toda vez que, a su juicio, las necesidades de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal fueron evaluadas en consultoría realizada por la Universidad Nacional, en la cual se recomendó una planta de 9 funcionarios para atender las necesidades del servicio y a la fecha, dicha oficina cuenta con 13 funcionarios. Explicó que están trabajando en un proyecto de reestructuración de las oficinas principales, pues a partir del mes de julio del año 2016 tendrían que ocuparse de supervisar y vigilar las actuaciones de los curadores urbanos y, en un futuro, de las catastrales. Aseguró que la acción popular no está encaminada para la protección de derechos particulares. Por último, alegó la falta de legitimación de la causa por activa, debido a que el demandante no acreditó el grupo titular del derecho colectivo. II.2. En fallo proferido el 9 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Casanare aprobó pacto parcial de cumplimiento celebrado el 24 de febrero de 2017, en el cual resolvió lo siguiente: “1º APROBAR el pacto parcial de cumplimiento en virtud del cual la

Superintendencia de Notariado y Registro adquiere las siguientes obligaciones: Ítem Descripción actividad Plazo 1 Traslado de la Oficina de En un lapso no mayor a Registro de Instrumentos 4 meses, siguientes a la Públicos de Yopal a una ejecutoria de este fallo. sede que satisfaga los estándares de supresión de barreras de acceso y permita a sus servidores disponer de instalaciones decorosas para la prestación de servicio. 2 Permanencia en el lugar que Hasta cuando se provea la Administración contrate y entre en para el traslado. funcionamiento nueva sede propia Para preservar su eficacia el juez popular verificará la idoneidad de la nueva sede una vez venza el plazo para su reubicación, o en cuento estuviere disponible si ocurre antes. El traslado a la locación que defina la Administración deberá incluir la solución institucional de los aspectos logísticos relativos a puntos de atención al usuario externo, ventanillas prioritarias, barreras físicas de acceso a personas con limitaciones de movilidad, suficiencia y adecuación de los puestos de trabajo (mobiliario, equipos informáticos, conservación de los archivos conforme a estándares técnicos, regulación climática, prevención y contención de riesgos para la memoria registral por humedad, anegación, incendio y otros hechos previsibles y evitables). 2º El control y seguimiento del cumplimiento del pacto lo hará un comité conformado por el director administrativo y financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro, la coadyuvante institucional y el procurador judicial 53; el actor podrá asistir con pleno derecho, sin voto y

sin perjuicio de dar inmediato aviso a la Corporación acerca de cualquier incumplimiento o novedad significativa respecto de la ejecución del pacto. Coordinará el director administrativo y financiero de la entidad demandada o su delegado. 3º El primer informe deberá rendirse en la primera semana de junio de 2017, respecto de las actuaciones adelantadas para concretar el traslado a la nueva sede; el segundo, una vez venza el plazo acordado para realizar la reubicación, ambos acompañados de resumen ejecutivo, con clips audiovisuales de soporte. Los demás, cada cuatro (4) meses hasta cuando se declaren agotados los efectos de la sentencia. 4º Por cuenta de la Superintendencia de Notariado y Registro publíquese la parte resolutiva de este fallo en diario de amplia circulación nacional y en Casanare (art. 27, Ley 472), sin perjuicio de su divulgación en los portales institucionales de la entidad y la Secretaría del Tribunal. Remítase copia auténtica al registro público de acciones populares y de grupo (art. 80 Ley 472). 5º Por la Secretaría confórmese control de cumplimiento conforme se indicó en la motivación. Hecha la pertinente separación física de expedientes, vuelva el principal al despacho del sustanciador a la brevedad para proveer impulso probatorio en lo que no fue objeto de pacto.” En virtud del fallo en comento, se acordó trasladar la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal a una sede que satisfaga los estándares de supresión de barreras de acceso y permita a sus servidores disponer de instalaciones adecuadas para la prestación del servicio. Dicho fallo no fue objeto de

recursos. El proceso continuó su curso respecto de las demás pretensiones. II.3. En auto proferido el 9 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Casanare resolvió las medidas cautelares solicitadas por la Defensoría Regional del Pueblo, mientras los funcionarios de la Oficina de Registro de Yopal son trasladados a la nueva sede, en los siguientes términos: “1º: Prescindir de medidas cautelares en lo relativo a eventual ampliación de la planta permanente de personal en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, según se indicó en la parte considerativa. 2º: Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro ejecute las medidas urgentes indicadas en la consideración tercera (3º) de la motivación, de cuyos resultados deberá rendir informe ejecutivo con los soportes que los acrediten. Plazo general: hasta un (1) mes siguiente a notificación de este auto Plazo para la indicada en el ordinal iv) – provisión de vacantes temporales: cinco (5) días siguientes a las novedades ya presentadas; y anticiparlas al hecho, para las que estuvieren programadas para el futuro. (sic)” En la consideración tercera se expuso: i) recargar o reponer extintores de incendio; ii) reparar o sustituir el sistema de aire acondicionado en las áreas de atención al público; iii) realizar mantenimiento a las unidades sanitarias en dicha sede; iv) adecuar ventanilla de atención prioritaria; v) proveer el reemplazo transitorio y oportuno para los servidores que salgan a vacaciones, licencias por maternidad u otros motivos similares, de manera que puede preservarse la

eficacia del servicio registral; vi) coordinar a la brevedad visita de la ARL para que evalúe los riesgos laborales y el estado de cosas en la sede actual. II.4. En auto proferido el 26 de julio de 2018, esta Sala de Sección revocó parcialmente el auto que decretó las medidas cautelares mencionadas, específicamente la orden de adecuar una ventanilla de atención prioritaria, teniendo en cuenta que no se probó que la población en condición de discapacidad no pudiese ser atendida. En lo demás, confirmó el auto apelado.

III. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Casanare, en fallo proferido el 10 de mayo de 2017, accedió a las pretensiones de la acción popular y resolvió lo siguiente: “1. DECLARAR infundadas las excepciones instrumentales y las defensas de fondo de la parte demandada.

2. DECLARAR que la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ha vulnerado, por omisión, los derechos e intereses colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998, art. 4, literales -e- (patrimonio público), -j- (servicios públicos eficientes), -i- (seguridad y prevención de desastres) y -n- (derechos de consumidores y usuarios), vistos en el espectro general del buen funcionamiento de la Administración, respecto de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL y por las razones indicadas en la motivación.

3. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, a título de medida cautelares de ejecución inmediata, no condicionada a

ejecutoria, las indicadas en el ordinal cinco punto uno (5.1)1 de la parte considerativa para el mejoramiento logístico, locativo y de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, que se resumen así: i) dar continuidad a las dispuestas en auto del 09/03/2017, las cuales se mantendrán hasta cuando se realice el traslado a nueva sede institucional permanente de dicha dependencia; ii) mecanismos para suplir las ausencias cortas (hasta de tres días hábiles) de personal permanente de planta en las áreas misionales críticas allí precisadas; y iii) plan de descongestión y para atender el incremento coyuntural de los requerimientos del servicio registral, según se indicó en motivación.

4. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, a título de medidas de fondo cuya ejecución queda condicionada a ejecutoria, las señaladas en el aparte cinco punto dos (5.2)2 de la parte 11 5.1.1 Las decretadas en auto del 09/03/2017, salvado lapsus escritural de su fecha, tendrán desde ahora carácter permanente y estarán vigentes hasta cuando entre en servicio la futura nueva sede institucional definitiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, en lo que atañe a infraestructura, apoyo logístico, elementos y condiciones físicas de trabajo, en cuanto sea compatible con el funcionamiento adecuado en la sede provisional actual y en la transitoria a la que se hará el traslado pactado. 5.1.2 La SNR deberá disponer de personal de su planta global o de la Regional de la Orinoquía,

vincular supernumerarios, contratar apoyos externos u otras medidas de similar eficacia, según lo tenga previsto en sus reglas de estructura organizacional y de funcionamiento acorde con la normativa vigente, para suplir oportunamente tanto las ausencias prolongadas programadas (superiores a tres días) como las intempestivas del personal permanente, de manera que las áreas misionales de atención al público y calificación registral no sufran perturbación en su continuidad. Medida de duración indefinida, hasta cuando defina nueva planta local permanente. Plazo: diez (10) días siguientes a notificación. 5.1.3 La SNR deberá adoptar un plan estratégico de descongestión, con los mecanismos que el superintendente defina con su equipo técnico de trabajo, para atender el represamiento actual de actividades registrales a cargo de la dependencia local hasta disiparlo en su totalidad, así como las contingencias transitorias coyunturales por los requerimientos puntuales que generan la ampliación de la carretera Marginal de la Selva (jurisdicción Casanare), el saneamiento de propiedad rural en los municipios de este departamento y el cumplimiento de las órdenes constitucionales relativas a los baldíos otrora adjudicados por la jurisdicción civil en procesos de pertenencia. Plazo para diseñar V financiar el plan: hasta dos (2) meses siguientes a notificación: para aplicarlo: hasta un (1) mes adicional. Duración: indefinida hasta agotar objetivos. 22 5.2 De fondo (largo plazo). Exigibles a partir de ejecutoria del fallo. considerativa, las que se refieren a estudios de diagnóstico integral de necesidades de la planta permanente de personal, obtención de

recursos y financiación de las soluciones, provisión de empleos por encargo o provisionalidad mientras se surten concursos y luego la que corresponda por el sistema de carrera.

5. DENEGAR las demás pretensiones de la parte activa, prescindir de costas y de condena por perjuicios a derechos o intereses colectivos.

6. La verificación de cumplimiento de las nuevas medidas cautelares y de las definitivas, cuando corresponda, se hará por el mismo comité que se ordenó constituir en la sentencia del 09/03/2017, aprobatoria de pacto parcial. Los informes periódicos serán conjuntos para todos los temas

(cautelares y pacto por ahora; en el futuro, además las de fondo).

7. Por cuenta de la Superintendencia de Notariado y Registro publíquese la parte resolutiva de este fallo en diario de amplia circulación nacional y en Casanare (art. 27, Ley 472), sin perjuicio de su divulgación en los portales institucionales de la entidad y la Secretaría del Tribunal. Remítase copia auténtica al registro público de acciones populares y de grupo (art. 80 Ley

472).

8. Por la Secretaría trasládese copia auténtica de este fallo al cuaderno de medidas cautelares, con las constancias de notificación de rigor.” (Se destaca) Como fundamentos de la decisión, el a quo sostuvo lo siguiente: Explicó que dos grandes temas se discuten en este proceso, el primero, relativo a la planta física, a las limitadas e insalubres condiciones de acceso para la realización de las labores de los trabajadores (ruido, contaminación por ondas eléctricas, goteras, humedad, daño de sistemas climatizadores etc.) y las

5.2.1 La SNR deberá elaborar o hacer realizar, si no lo tiene disponible antes, estudio diagnóstico integral actualizado de los requerimientos actuales y de mediano plazo de la organización en cuanto se refiera a planta permanente de personal para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, acorde con las nuevas funciones y competencias que le asigna el legislador y las previsiones que acerca de las mismas tenga identificadas la Superintendencia en sus herramientas de planeación para necesidades futuras en un horizonte no menor a cinco (5) años siguientes a la puesta en marcha de las soluciones. Con los resultados de dichos estudios, adoptará las determinaciones de su competencia para su funcionamiento ordinario; en lo que exceda de ellas, o de las apropiaciones presupuestales disponibles, someterá el proyecto a que haya lugar para el cumplimiento del fallo al proceso decisorio del Gobierno y del Congreso en lo que corresponda. 5.2.2 Obtenidas facultades o recursos, si hay lugar a ampliar la planta de personal, pondrá en marcha los mecanismos de selección de servidores de carrera que se necesiten y, entre tanto, utilizará los procedimientos de incorporación o provisión de empleos en provisionalidad o por encargo, acorde con el ordenamiento vigente, de manera que el servicio se optimice, cumpla estándares de tiempos de respuesta y calidad. 5.2.3 Tiempo para obtener productos finales de los estudios: hasta seis (6) meses siguientes a ejecutoria: para tomar decisiones de fondo acerca de planta de personal o someter proyecto al Gobierno y al Congreso: hasta tres (3) meses adicionales: para aplicar las soluciones estructurales definitivas (provisión de nuevos empleos), hasta otros tres (3) meses. El primero de

los plazos de la secuencia correrá a partir del día siguiente a la ejecutoria de este fallo complementario. deficiencias de los equipos de trabajo. Respecto de este punto, se llevó a cabo pacto parcial de cumplimiento y se profirió sentencia aprobatoria del mismo. El segundo, consistente en la insuficiencia de la planta de personal para las necesidades del servicio, el cual se resuelve por medio del presente fallo complementario. Al respecto, explicó que de conformidad con la prueba oral recaudada en audiencia3, junto con los informes que rindieron los trabajadores de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal durante la inspección judicial4 y el relato de la registradora en su intervención en la audiencia de pacto de cumplimiento, comparado con lo que reportó el director administrativo de la SNR5, permite establecer lo siguiente:  La Administración obtuvo estudios del consultor (Universidad Nacional), sin precisar fecha, en los cuales presuntamente se recomendó una planta de personal de 9 personas para la sede de Yopal.  Actualmente la sede de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal está provista de doce (12) cargos, de acuerdo con la exposición de la registradora de instrumentos públicos.  Por motivos estructurales, hay un retraso significativo en la evacuación de calificaciones y otras actuaciones sometidas a registro, el cual no se ha podido disipar a pesar de esporádicas y breves medidas de descongestión con personal de la Regional de la Orinoquia (Villavicencio), de la planta global central o contratistas para tareas específicas.  Se ha incrementado la demanda de actuaciones registrales (certificados,

historia inmobiliaria, calificaciones, etc.), por tres novedades propias de la región, a saber: i) la construcción de la ampliación de la carretera Marginal de la Selva (tramo Aguazul Villavicencio), que da lugar a que se necesiten documentos para clarificar situación de predios que deban negociarse; ii) la actualización masiva de información que los municipios requieren en sus procesos de saneamiento de propiedad de inmuebles; y iii) las contingencias a las que está obligado el Estado, por mandato de la Corte Constitucional, con relación a los baldíos que fueron adjudicados en juicios civiles de pertenencia en la Orinoquía. 33 Folios 176 a 178 44 Folios 198 y 202 55 Folio 150  La propia SNR tiene diagnosticado que a partir de julio de 2017 se ampliará la órbita de funciones de las oficinas de registro de instrumentos públicos, pues deberán ocuparse de las actuaciones de los curadores urbanos y, en un futuro no determinado, lo relativo al catastro inmobiliario.  Las partes discrepan respecto a la dimensión indispensable de la planta actual de personal.  El estudio de consultoría que años atrás haya realizado la Universidad Nacional cuyo contenido y conclusiones específicas se desconocen, nada resuelve la dinámica del mercado inmobiliario, el crecimiento exponencial migratorio de la población de Casanare auspiciada por la industria petrolera (hecho notorio aquí), los nuevos desarrollos de infraestructura vial, los procesos administrativos y judiciales de saneamiento de propiedad rural en la órbita de la cultura regional de los Llanos Orientales.  La sola percepción de la registradora o de otros servidores institucionales

no sustenta una orden judicial tendiente a ampliar planta permanente de personal, sin realizar diagnóstico actualizado sobre las necesidades y con previsión del estado de cosas de ahora y lo que la Administración vislumbra para horizontes de corto, mediano y largo plazo. Con base en lo anterior, estimó que existen problemas reales: i) el represamiento histórico de actuaciones a cargo de la dependencia local de la SNR; ii) la sobrecarga de trabajo en algunas áreas misionales (apoyo de gestión al despacho del registrador, soporte jurídico a la labor de dirección y la operación administrativa, calificación registral y atención al público en los puntos físicos de contacto); iii) la insuficiencia de personal para cubrir las ausencias transitorias por incapacidades, permisos, licencias, vacaciones etcétera; y iv) la amenaza que se cierne de empeorarse todo, a partir de julio de 2017, cuando la oficina deba atender las nuevas responsabilidades respecto de los curadores urbanos, acorde con la Ley 1796 de 2016. A su juicio, dichos problemas reales requerirán soluciones prácticas, en tres tiempos: i) inmediatas, para que se suplan oportunamente las ausencias transitorias de los servidores de la actual planta de personal, como ya se ordenó en el auto de medidas cautelares; ii) mediatas, para que se adopten estrategias integrales de descongestión estructural de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, sin perjuicio de exigir rendimientos normales o estandarizados a su personal; y iii) de largo plazo, previo estudio diagnóstico actualizado de los requerimientos actuales y futuros de la organización, acorde con las nuevas

funciones y competencias que les asigna el legislador. Estimó que como juez popular no puede obrar a la ligera y sin una evidencia sólida. No puede ordenar adecuar la planta de personal, crear cargos y generar un gasto público permanente, pues usurparía la órbita de competencias de la Administración y del presupuesto aprobado.

IV. RECURSO DE APELACIÓN La Superintendencia de Notariado y Registro interpuso recurso de apelación en relación con las órdenes impartidas sobre la planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal Sobre el punto, manifestó que no se evidencia un comparativo con otras oficinas de Registro que tengan un mayor flujo o carga, la cual sea cumplida con el número de funcionarios diseñada de acuerdo a su categoría, principales y secciones.

Relató que el a quo se remite únicamente a la prueba testimonial de propios funcionarios de la ORIP quienes exponen la falta de personal para realizar la función legal que le corresponde, pero no tiene en cuenta el estudio adelantado por la Universidad Nacional en el cual se proyectó la oficina según la carga de servicios a prestar y el número de funcionarios que deben atender la función registral. Explicó que frente a un posible incremento de la función registral por la construcción de la ampliación de la carretera Marginal de la Selva, la actualización masiva de información, entre otros, es una situación que, si bien incrementa la demanda, el aludido estudio de la Universidad Nacional da una razón para concluir que el número de funcionarios que atiende la ORIP de Yopal es suficiente para atender este tipo de contingencias. Según el estudio, dicha oficina debería tener 9

funcionarios misionales para cumplir sus funciones, sin embargo, la ORIP de Yopal cuenta con 12 funcionarios. Expuso que si bien es cierto se puede incrementar la demanda del servicio, esto es transitorio, y puede ser atendido con medidas de atención que la Superintendencia de Notariado y Registro dispone, como efectivamente se realiza en cualquier oficina del país que presente un cúmulo de servicio. Estima que no es conveniente decretar las medidas ordenadas por el Tribunal. En relación con las medidas inmediatas, consistentes en suplir las ausencias transitorias de la actual planta de personal, las mismas se suplirán en su momento. En relación con las medidas mediatas, estas son, adoptar estrategias integrales de descongestión estructural de la ORIP de Yopal hasta disipar su represamiento histórico y mientras se superan los picos de requerimientos del servicio, es una orden que, como se manifestó en la prueba testimonial, ya cumple la SNR, pues generalmente se realiza una jornada de actualización cuando ello lo amerita. Respecto de l

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