CE-85001-23-33-000-2017-00051-03(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-85001-23-33-000-2017-00051-03(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ACCIÓN DE TUTELA - Confirma parcialmente la decisión consultada / INCIDENTE DE DESACATO - Declara el incumplimiento y modifica el monto de la sanción [A]l encontrar acreditado el incumplimiento objetivo de la orden de tutela, así como una actitud negligente y renuente por parte de la funcionaria sancionada, se concluye que hay lugar a imponer sanción a la directora de la USPEC. No obstante, la multa impuesta será de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pues esta cantidad es más que suficiente para lograr el cumplimiento del fallo. Propósito único del incidente de desacato. Disminución que también obedece a que la directora de la USPEC ya fue sancionada en el marco del primer incidente de desacato. Y a que, a pesar de que la sancionada no ha acatado la orden de mayor urgencia, es decir el suministro de agua mientras que se arregla definitivamente la infraestructura, en últimas no se puede desconocer que la USPEC ya celebró el contrato destinado a solucionar de raíz la situación, tal como se le ordenó en el fallo de tutela. Es por esto que la decisión será confirmar parcialmente la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de imponer multa por valor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la directora de la USPEC.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 4150 DE 2011 - ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00051-03(AC)A
Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC Y OTRO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 18 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que dispuso: “1° Imponer multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a María Cristina Palau Salazar en su calidad de directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC por incumplimiento a las órdenes constitucionales transitorias impartidas en la sentencia proferida el 06 de abril de 2017 de acuerdo con lo indicado en la motivación.”1 1 Folio 64.
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 6 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo del Casanare resolvió: “1° Declarar la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, respecto a la obligación específica de proveer agua a la población reclusa en el EPC YOPAL, por las razones indicadas en la motivación
2° TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y al agua de la población privada de la libertad del EPC de Yopal, vulnerados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC por las razones indicadas en la motivación. 3° ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC a título de medida provisional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, adopte las medidas urgentes del caso con el fin de garantizar la adquisición y suministro de agua potable para consumo humano y de agua apta para otros usos humanos, de legítima procedencia, en cantidad de 50 litros diarios por cada recluso con carácter permanente, por cuya distribución equitativa y oportuna en todas las áreas (pabellones, celdas, unidades sanitarias, unidades de asistencia en salud, talleres y demás dependencias a las que ellos tengan acceso) velará directamente INPEC, a través de la DIRECCIÓN DEL EPC YOPAL. 4° ORDENAR como medida definitiva a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, que en coordinación y concurrencia con el INPEC, en el término de tres (3) meses la primera contrate diagnóstico general – si no existe – para diseñar la solución estructural que requiera la infraestructura del sistema de captación (pozos profundos) y tratamiento de agua (PTAP) que deba prestar el servicio para todos los usuarios del EPC YOAPL (sic), priorizando las que requieran los reclusos, OBRAS que se
contratarán y harán ejecutar en un lapso no mayor a un año, el que correrá vencido el previsto para realizar o afinar los estudios técnicos previos de rigor, si no existen; y en caso contrario, desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia. 4.1. De lo anterior se presentará informe de cumplimiento a este Tribunal en el término de cinco (5) días para la medida cautelar; y cada tres (3) meses para la definitiva, hasta agotar el objeto del fallo. De la verificación permanente con obligación de dar aviso inmediato al juez constitucional acerca de cualquier retraso o novedad que pueda afectar las metas o impedir que se obtengan productos, se ocuparan la Personería Municipal de Yopal y la Defensoría del Pueblo – Regional Casanare. 5° ORDENAR al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, en calidad de ente al que USPEC ha encomendado garantizar la cobertura asistencial en salud para los reclusos el EPC YOPAL, se le ordenará en el espectro del art. 24 del D.L. 2591 de 1991 que, en el marco de sus obligaciones contractuales, haga diseñar y ejecutar un plan de contingencia para atender los riesgos que para la salud de las personas privadas de la libertad en ese establecimiento se derivan para la falta o insuficiencia del suministro de agua apta para uso y consumo humano. Para ello tendrá un término hasta de cinco (5) días para diagnóstico y diseño, y lo ejecutará permanentemente hasta superarse la emergencia. 6° Denegar las demás pretensiones de la demanda constitucional. (…)”2. 1.2. El 29 de junio de 2017 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió
sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare.
2. Trámite e informes rendidos 2.1. El 17 de mayo de 2017 el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Casanare abrió incidente de desacato contra la directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, dado que previamente le había solicitado demostrar el acatamiento de las órdenes judiciales.
Asimismo, requirió al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, para que se pronunciara sobre el plan de contingencia que se le ordenó en el fallo. 2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal informó que ha sido imposible suministrar el servicio de agua de forma continua ya que ahora ninguno de los dos pozos funciona, pues desde el 8 de junio de 2017 el pozo que medianamente estaba en marcha colapsó. Aseguró que ante la urgencia de la situación y dadas las gestiones del director del Establecimiento se logró que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la Gobernación de Casanare suministraran agua mediante carros tanque. Indicó que ha sido necesario disponer de recipientes de diversos tamaños en las celdas, baños, talleres y demás zonas para almacenar el agua potable. Reprochó que la USPEC en oportunidades anteriores haya argumentado que está ejecutando un contrato de “mantenimiento y operación”, cuando lo que se necesita no es el simple mantenimiento, sino una reparación total de los pozos profundos. 2 Folios 118 y 119.
También aseguró que la información dada por la USPEC en el anterior incidente de desacato sobre la presunta conversación telefónica que sostuvo con el señor William Rodolfo Sánchez, funcionario del establecimiento carcelario es falsa. Afirmó que el servidor no mantuvo ninguna comunicación con la USPEC y que no es verdad que el 9 de junio hubiera agua, puesto que “el día anterior dejo de funcionar el único pozo que se encontraba en funcionamiento y abastecía el agua para los PPL”3. 2.3. La Defensoría del Pueblo – Regional Casanare informó que el único pozo que aún estaba en funcionamiento colapsó en junio de este año. Por lo que la fuente exclusiva de abastecimiento de agua es el carro tanque que envía la Gobernación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal. Colaboración que fue posible gracias a las gestiones administrativas realizadas por la Dirección de Establecimiento Penitenciario y al Comité de Derechos Humanos del EPC Yopal. Enfatizó que el agua que se brinda por ese medio “solo alcanza a cubrir necesidades básicas en un lapso de tiempo muy corto en horarios de 6:00 a 6:30 de 10:00 a 10:20 am y de 3:00 a 3:20, en entrevista con internos manifiestan que estos horarios en lo corrido de este mes no ha sido tan estricto, en ocasiones es solo en la mañana y en la tarde por lapso de 20 minutos”4. Aseguró que la orden relativa a que se suministren 50 litros diarios de agua por interno no ha sido acatada, y que en visita de 21 de junio de este año la
Defensoría se percató de que el agua disponible era muy escasa, de hecho casi nula en las unidades hidrosanitarias. Frente a la orden encaminada a la solución definitiva del problema aseguró que en reunión reciente con representantes del INPEC, USPEC y FONADE, la Defensoría manifestó su preocupación, porque el objeto del contrato suscrito es insuficiente. Se limita al simple mantenimiento, pese a que lo que se requiere realmente es el arreglo total, pues “la actual condición de los pozos no da para mantenimiento”5. Por lo que en esa oportunidad se solicitó la aclaración o modificación del objeto contractual. 3 Folio 28. 4 Folio 32. 5 Folio 32. De otra parte, manifestó que tras observar el agua que reposa en los tanques de almacenamiento surgieron dudas sobre si esta es potable. Motivo por el que solicitó que se requiriera a CORPORINOQUIA o a la Secretaría de Salud Municipal, para que realizaran pruebas sobre la calidad del agua allí almacenada. Por lo expuesto concluyó que si bien existían ciertos avances en las órdenes dadas, estas no se han cumplido a cabalidad. Lo que implica que los derechos fundamentales de la población privada de la libertad continúan siendo vulnerados. 2.4. El 5 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Casanare requirió nuevamente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, para que informara el estado en que se encontraba la ejecución del contrato celebrado; y para que comunicara, según sus estudios técnicos, cuáles son las actuaciones que deben implementarse para arreglar el problema.
A su vez, requirió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, con el fin de que en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC unan sus esfuerzos para dar cumplimiento tanto a la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Casanare, confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado; como a la sentencia T-194 de 7 de marzo de 2017, proferida por la Corte Constitucional, en el marco de otra acción de tutela, pues explicó que entre ambos “no existe tensión alguna: apuntan al mismo objetivo”6. También requirió al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con el fin de que informara los resultados del plan de contingencia ordenado en el fallo de tutela. Por último, decidió abrir nuevo incidente de desacato contra la directora de la USPEC, bajo el argumento de que “no quiere entender que la medida cautelar provisional consiste SUMINISTRAR agua potable PARA EL CONSUMO HUMANO (…), lo cual no se ha acreditado aún, ni se sustituye por celebrar un contrato cuyos productos vendrán, según se anuncia, en el mes de agosto del año en curso”7. 2.5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC aseguró que el suministro de agua requiere el concurso de varias entidades. Por lo que indicó que a la entidad le corresponde la infraestructura y mantenimiento de los 6 Folio 40. 7 Folio 39. establecimiento penitenciarios, pero que a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal le compete el suministro de agua y que el director del
Establecimiento Penitenciario es el que debe definir los horarios de suministro. Por otra parte, manifestó en que Establecimiento Penitenciario de Yopal fue incluido en el plan de mejoramiento de la infraestructura de la vigencia de 2014. Lo que permitió que en ese año se haya celebrado un contrato con la empresa ACUAMEUNIER S.A.S, cuyo objeto fue el mantenimiento y operación de los sistemas de captación, tratamiento y almacenamiento de agua potable del mencionado penal. También aseguró que celebró el contrato interadministrativo N° 216144 con FONADE, cuya finalidad es realizar el mantenimiento de la infraestructura de todos los establecimientos penitenciarios del país. Y que en virtud de ese contrato se celebró otro cuya ejecución empezó el 3 de mayo de 2017 y que también tiene por finalidad el mantenimiento y operación del sistema de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua potable y residual de la cárcel de Yopal. Con base en lo anterior, concluyó que la entidad ha actuado en el marco de sus competencias y ha realizado la contratación requerida, de acuerdo con las actas de priorización elaboradas por el INPEC. Pero que su labor está limitada a las normas que rigen en materia de contratación. Finalmente, indicó que el 15 de junio de 2017 realizó una reunión con el director del Establecimiento Penitenciario de Yopal, en la que se tomaron determinaciones sobre la forma cómo cumplir el fallo de tutela. Sin embargo, resaltó que el desarrollo de la obras es obligación de FONADE y del contratista que es el Consorcio EPC Yopal. 2.6. En memorial posterior, la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios – USPEC señaló, en respuesta al auto de 20 de junio de 2017 en el que se solicitó informar el estado actual en que se encontraba el contrato N° 20170869, que ya se firmó el acta de inicio del contrato; y que las actuaciones iniciaron el 25 de mayo de 2017 y deben finalizar el 25 de agosto de 2017.
3. La decisión objeto de consulta El 18 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Casanare sancionó a la directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, María Cristina Palau Salazar, con multa de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La decisión se fundamentó en que aquella no comprobó haber cumplido la medida provisional ordenada en la sentencia consistente en adoptar “las medidas urgentes del caso con el fin de garantizar la adquisición y suministro de agua potable para consumo humano y de agua apta para otros usos humanos, de legítima procedencia, en cantidad de 50 litros diarios por cada recluso”. El Tribunal explicó que el hecho de que la USPEC haya suscrito una serie de contratos años atrás no significa que se haya acatado el fallo de tutela, ya que con o sin estos “el EPC Yopal sigue sin agua y esa es una contundente realidad”8. Por lo que consideró como inaceptables los pretextos referidos por la entidad, aún más cuando esos argumentos ya habían sido desestimados en el anterior incidente de desacato. Así mismo, reprochó que la entidad continúe argumentando que la responsabilidad es de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal.
También afirmó que pese a los requerimientos efectuados dentro del trámite incidental, la USPEC no señaló el estado en qué se encontraba el contrato celebrado este año; por el contrario, se limitó a señalar que el acta de inició se suscribió el 3 de mayo de 2017, información que no responde concretamente a lo requerido por el Tribunal. Motivos por los que consideró que existía un incumplimiento objetivo de la orden. De otra parte, sobre el elemento subjetivo necesario para imponer la sanción, manifestó que la directora de la USPEC se ha rehusado a cumplir la medida provisional ordenada en el fallo, sin siquiera acreditar que existe un obstáculo objetivo que le haya impedido acatar la decisión. Finalmente, explicó que se impondría multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, puesto que la directora de la entidad ha demostrado su renuencia frente al cumplimiento de la medida provisional y advirtió que si continúa incumpliendo la decisión las medidas correctivas podrían ser más gravosas. 8 Folio 63. En consecuencia, la requirió nuevamente para que acreditara el cumplimiento de la orden provisional advirtiéndole que “reportar contratos del pasado, del presente o por celebrar para resolver infraestructura no responde a la medida transitoria, cuyo objeto es clarísimo: proveer agua apta para consumo humano, cantidad suficiente (50 l/d por interno)”9.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, se encuentra i) requerir al superior del funcionario al que le
correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que si este se verifica durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es examinar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Análisis del caso concreto 2.1. Con base en lo anterior, la Sala establecerá si la directora de la USPEC acreditó el cumplimiento de las dos órdenes impartidas en el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que consistieron en que: i) dentro de las 48 horas, como medida provisional, adoptara las acciones necesarias para garantizar el suministro de agua para la población privada de la libertad, en cantidad de 50 litros por cada recluso; ii) dentro de los 3 meses contratara, como medida 9 Folio 64. definitiva, la solución estructural para arreglar los sistemas de captación y tratamiento de agua del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.
2.2. Para corroborar el presunto cumplimiento, la USPEC envió dos memoriales diferentes. En el primero reiteró argumentos expuestos en el trámite de tutela y en el anterior incidente de desacato, relativos a que el suministro de agua realmente le compete a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal y a que en el pasado ha celebrado contratos para el mantenimiento de los sistemas de captación y tratamiento de agua potable y residual del Establecimiento Penitenciario. En el segundo memorial explicó que el 25 de mayo del 2017 se firmó el acta de inicio del contrato y que este finalizará el 25 de agosto de 2017. Adicionalmente, sostuvo que ha realizado visitas al Establecimiento Carcelario de Yopal y que se han efectuado reuniones sobre el desarrollo del objeto contractual. No obstante, se desestimarán los argumentos expuestos el primer memorial, pues el debate respecto a la competencia del suministro de agua ya se surtió en sede de tutela. De manera que lo relevante en el trámite del incidente no es ese aspecto, sino el cumplimiento de las órdenes emitidas por el juez de tutela. A su vez, como se indicó en el auto de 2 de agosto de 2017, mediante el que se resolvió el incidente previo, “haber celebrado contratos en el pasado relacionados con la infraestructura del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal no significa haber acatado las órdenes específicas dadas por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el fallo de 6 de abril de 2017”10. 2.3. Ahora bien, con relación a lo expresado en el segundo memorial, se
considera que las razones allí expuestas no acreditan el cumplimiento cabal de las órdenes de tutela, puesto que limitarse a informar que ya se suscribió acta de inicio del contrato y que este debe finalizar en agosto de 2017, no comprueba que efectivamente a la población privada de la liberad se le esté suministrando agua potable, diariamente, en cantidad de 50 litros por recluso –medida de carácter provisional ordenada en el fallo de tutela–. 10 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Providencia de 2 de agosto de 2017. Radicación: 85001-23-33-000-2017-00051-02. Y aunque la entidad ya comprobó que efectivamente suscribió un contrato con FONADE, que tiene como fin solucionar la grave problemática de agua en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal –medida definitiva ordenada en el fallo–, este hecho no acredita el cumplimiento de la orden provisional. De otra parte, no puede pasar desapercibido que el Tribunal Administrativo de Casanare requirió en varias oportunidades a la directora de la USPEC, con el fin de que informara el estado concreto en que se encuentra la ejecución del contrato. Cuestionamiento ante el que la sancionada se limitó a señalar la fecha de inicio de ejecución del contrato y la fecha de finalización. Tampoco pueden perderse de vista los informes presentados por la Defensoría del Pueblo y por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, en los que se aseguró que el único pozo que moderadamente funcionaba colapsó
en el mes de junio. Lo que hace la situación aún más gravosa. Eso último significa que la única fuente de agua que a la fecha tiene la cárcel de Yopal es el carro tanque que envía la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la Gobernación de Casanare. Sin embargo, debe precisarse que este no es un surtidor suficiente, ya que el suministro del líquido es poco y temporal. Tanto así que hay días en que, según lo indicado por la Defensoría del Pueblo, solo es posible otorgarle a la población privada de la libertad agua por lapso de veinte minutos. 2.4. Los motivos expuestos son suficientes para concluir que las órdenes de tutela no han sido acatadas integralmente, ya que: i) no se ha acreditado el suministro de agua en las condiciones y cantidad dispuestas en la orden de tutela; ii) no se sabe con exactitud qué ha pasado con la ejecución del contrato, tan solo se conoce el lapso temporal en el que este se desarrollará; y iii) la situación de falta de agua, antes que mejorar, ha empeorado en los últimos meses. Lo anterior, además de corroborar el incumplimiento objetivo de la orden de tutela, demuestra una actitud negligente por parte de la directora de USPEC. Es tal su renuencia continua que ni siquiera ha allegado al proceso una comunicación en la que dé respuesta concreta a los requerimientos efectuados por el Tribunal. Por el contrario, ha reiterado argumentos enunciados en el trámite de tutela, que fueron desechados tanto en primera como en segunda instancia; y además ha persistido en brindar información irrelevante, que no da respuesta puntual a lo
único que interesa en trámite del incidente de desacato: el cumplimiento. 2.5. En consecuencia, al encontrar acreditado el incumplimiento objetivo de la orden de tutela, así como una actitud negligente y renuente por parte de la funcionaria sancionada, se concluye que hay lugar a imponer sanción a la directora de la USPEC. No obstante, la multa impuesta será de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pues esta cantidad es más que suficiente para lograr el cumplimiento del fallo. Propósito único del incidente de desacato. Disminución que también obedece a que la directora de la USPEC ya fue sancionada en el marco del primer incidente de desacato. Y a que, a pesar de que la sancionada no ha acatado la orden de mayor urgencia, es decir el suministro de agua mientras que se arregla definitivamente la infraestructura, en últimas no se puede desconocer que la USPEC ya celebró el contrato destinado a solucionar de raíz la situación, tal como se le ordenó en el fallo de tutela. Es por esto que la decisión será confirmar parcialmente la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de imponer multa por valor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la directora de la USPEC. 2.6. Finalmente, se oficiará al Ministerio de Justicia y del Derecho a que requiera a la USPEC –ya que se trata de una de sus entidades adscritas11– para que: i) Inmediatamente cumpla con la orden dispuesta por el Tribunal Administrativo de Casanare, referente a suministrar agua en las condiciones
dispuestas en el numeral tercero del fallo de tutela de 6 de abril de 2017; y ii) Realice las gestiones necesarias tendentes a la ejecución pronta y diligente del contrato interadministrativo celebrado entre la USPEC y FONADE el 8 de mayo de 2017, cuyo objeto es arreglar los sistemas de captación y 11 Decreto 4150 de 2011. Artículo 2°. Creación y naturaleza jurídica. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos. tratamiento de agua potable y residual del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia consultada proferida el 18 de julio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de imponer sanción a MARÍA CRISTINA PALAU SALAZAR, en su calidad de directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
2. MODIFICAR el NUMERAL PRIMERO de la parte resolutiva de la providencia consultada, para en su lugar, IMPONER multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora MARÍA CRISTINA PALAU SALAZAR, en su calidad de directora de la UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por las razones explicadas en la parte motiva de la providencia.
3. OFICIAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO para que
requiera a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, a fin de que : i) Cumpla inmediatamente con la orden dispuesta por el Tribunal Administrativo de Casanare, referente a suministrar agua en las condiciones dispuestas en el numeral tercero del fallo de tutela de 6 de abril de 2017; ii) Realice las gestiones necesarias tendentes a la ejecución pronta y diligente del contrato interadministrativo celebrado entre la USPEC y FONADE el 8 de mayo de 2017, cuyo objeto es arreglar los sistemas de captación y tratamiento de agua potable y residual del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.
4. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección