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CE-85001-23-33-000-2020-00016-02(PI)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-85001-23-33-000-2020-00016-02(PI)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Eventos de procedencia. Artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se niegan las documentales pedidas porque no se cumplen los requisitos para su decreto En relación con la solicitud de “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales números 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 […]”, cabe poner de relieve que: i) dicha prueba fue solicitada, como se advierte a folio 23 del líbelo de demanda; ii) fue decretada mediante auto de 5 de marzo de 2018, [...] [t]ales pruebas fueron i) allegadas al expediente a través del oficio CIE-045 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros [...] y ii) valoradas por el a quo en el fallo de 8 de junio de 2018, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda, [...], [d]icha prueba fue decretada, practicada y analizada por el a quo en la debida oportunidad procesal, lo cual significa que no se dan los supuestos para el decreto de tal prueba en segunda instancia de que trata el artículo 212 del CPACA, por lo tanto la misma será denegada. Ahora bien,

en lo atinente a la prueba solicitada y que guarda relación con que se oficie a la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro de los Milagros, con miras a que: i) “[…] envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha […]”; ii) “[…] certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos […]”, el Despacho considera, que respecto de tal solicitud tampoco se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, en tanto: i) dichas pruebas no fueron solicitadas en esta instancia de común acuerdo; ii) no fueron pedidas por la parte actora en primera instancia, iii) dentro del expediente no obra prueba de la ocurrencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiesen impedido su solicitud, y iv) el actor no indica que hechos pretende probar con las mismas, éstas serán denegadas. Finalmente, en relación con las otras pruebas solicitadas y que guardan relación con ordenar a la DIAN, a la Contraloría General de Antioquia, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la Nación, con la elaboración de informes sobre los montos recaudados por concepto de industria y comercio por pagos efectuados por la empresa COLANTA para los años 2011 a

2013, y 2014, respectivamente, y respecto de la orden a dicha empresa para que envíe las resoluciones que le generan beneficios tributarios, así como de los estados financieros que den cuenta del pago de impuesto de industria y comercio, el Despacho advierte lo siguiente: En primer lugar, se debe reiterar que, mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, el a quo se pronunció al respecto [...] Cabe resaltar que los numerales “3.c. a 3.k.”, a los que alude dicha providencia, coinciden en esencia con los numerales 3 a 11 del ordinal “1. Oficiar […] Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]”, del acápite de pruebas del líbelo de demanda, anteriormente transcrito, […] En relación con la citada decisión de 5 de marzo de 2018, la parte actora guardó silencio, es decir, que, dentro de la oportunidad legal pertinente, no interpuso ningún recurso en contra de la misma, por lo que es dable afirmar que tampoco se configuran los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA para efectos del decreto, en segunda instancia, de las pruebas mencionadas. Por lo anterior, el Despacho denegará el decreto de pruebas en segunda instancia, solicitado por la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 NUMERAL 3 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 85001-23-33-000-2020-00016-02(PI)

Actor: CAMILO ANDRÉS DELGADO GARZÓN

Demandado: LADY PATRICIA BOHÓRQUEZ CÁRDENAS (DIPUTADA DEL

DEPARTAMENTO DE CASANARE) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: Recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia Auto que resuelve petición de pruebas en segunda instancia Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, este Despacho, mediante auto de 3 de octubre de 2020, admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Lady Patricia Bohórquez Cuevas, parte demandada, en contra de la sentencia de 13 de marzo de esta misma anualidad, por medio de la cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, accedió a las pretensiones de la demanda. Una vez surtida la notificación de dicha providencia y corrido el respectivo traslado, el señor Camilo Andrés Delgado Garzón, parte actora, al pronunciarse respecto del citado recurso, solicita «[…] que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 en concordancia con el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se tenga como prueba en segunda instancia lo siguiente: Copia simple de la denuncia interpuesta por la doctora YADY SOFÍA

DÍAZ ACERO profesional Sustanciador de la Contraloría Departamental de Casanare ante la Procuraduría Regional de Casanare el 06 de febrero de 2020 […]». Para resolver, cabe resaltar que citado numeral 3º del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, dispone: «[…] ARTÍCULO 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: […]

3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente. […]». (resalta del Despacho) Por su parte el numeral 3º del artículo 212 del CPACA, dispone: «[…] ARTÍCULO 212. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

[…]

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos […]». (resalta del Despacho) En relación con la solicitud de “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro

que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales nrs. 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 […]”, cabe poner de relieve que: i) dicha prueba fue solicitada, como se advierte a folio 23 del líbelo de demanda; ii) fue decretada mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, en los siguientes términos: “[…]

3. AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS.

a. Para que envíe copia de la credencial o documento que haga sus veces y que acredita la elección como concejala de la demandada MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ, en los periodos 2012-2015 y 2016-2019, como también de las actas de las posiciones por ellas ocupadas en la Corporación. b. Para que envíe copia de los Acuerdos Municipales 57 de 22 de Diciembre de 2014 y 63 de Septiembre 10 de 015 (sic), con todo lo actuado en ellos, (proyecto presentado por el Alcalde, actas de discusión en la Comisión y Plenaria). […] Respecto de esta solicitud, el Despacho accede a las siguientes pruebas 3.a., 3.b., debido a que están relacionadas con los hechos de la demanda. No se decretan los exhortos 3.c. a 3.k. por cuanto, se reitera, lo que se discute es la actuación de la Señora MARÍA EDILMA, por los periodos en

los que se ha desempeñado en el cargo de concejala, y si ello, ha sido con el interés de favorecer a su hijo quien presuntamente labora en la empresa, y no lo que ha ocurrido en los últimos 30 años ni con otros concejales que hayan ocupado el cargo. […]” Aunado a lo anterior, tales pruebas fueron i) allegadas al expediente a través del oficio CIE-045 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (folios 545-547); y ii) valoradas por el a quo en el fallo de 8 de junio de 2018, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda, señalando para el efecto que: “[…] El demandante, […] enfoca el reproche de la conducta de la concejala demandada en lo atinente a la votación de los Acuerdos 57 de 22 de diciembre de 2014 y 63 de 10 de septiembre de 2015, en la medida, en que, según considera, favorecen a la Empresa lechera, por lo que a su juicio, la demandada se encontraba en el deber de declararse impedida. Es por lo anterior que se hace necesario esclarecer el alcance y contenido de la exoneración contenida en los Acuerdos en cita […] de la lectura de estos actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal, no se advierte que se haya incluido alguna exención tributaria a favor de COLANTA, empresa que, como el mismo demandante lo reconoce, lleva más de 50 años operando en el sector, según se observa, el estímulo va dirigido a las nuevas empresas, más no, a las empresas que ya llevaran a cabo sus

operaciones en el respectivo municipio […] Esta apreciación coincide con el concepto que al interior de este proceso ha rendido el Ministerio Público, quien también puso de presente: Én consecuencia, al establecer que, ni el proyecto de acuerdo (No. 060 de 2014), ni el acuerdo definitivo (057 de 2014), consagraban alguna exención tributaria de la cual pudiese resultar beneficiada COLANTA y tampoco existen pruebas dirigidas a indicar que la concejala intervino, en las sesiones de debate del proyecto, con el propósito de buscar algún rédito tributario para la mencionada cooperativa, es inexorable concluir la inexistencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de la demandada, respecto de este asunto. Tampoco se advierte que en el proyecto de acuerdo No. 060 de 2014, ni el definitivo 057 de 2014, se haya incluido alguna disposición que pueda calificarse como prejudicial para COLANTA, toda vez que el hecho de establecerse una exención a favor de empresas nuevas, no implica el correlativo perjuicio para aquellas empresas que no lo son, pues estas simplemente quedan cobijadas por las disposiciones generales aplicables a quiénes son considerados sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Por otra parte, en relación con el acuerdo municipal No. 063 de 2015, se logró establecer que su contenido es consecuencia de la declaración de invalidez de algunos artículos del acuerdo municipal No. 057 de 2014 (ninguno de los cuales se refiere al impuesto de industria y comercio), efectuada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de sentencia No. 50 de fecha 3 de junio de 2015,

dentro del radicado 05001-23-31-000-2015-00288-00 (revisión de acuerdo). […]”. Como puede observarse, dicha prueba fue decretada, practicada y analizada por el a quo en la debida oportunidad procesal, lo cual significa que no se dan los supuestos para el decreto de tal prueba en segunda instancia de que trata el artículo 212 del CPACA, por lo tanto la misma será denegada. Ahora bien, en lo atinente a las prueba solicitada y que guarda relación con que se oficie a la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro de los Milagros, con miras a que: i) “[…] envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha […]”; ii) “[…] certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando encada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos […]”, el Despacho considera, que respecto de tal solicitud tampoco se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, en tanto: i) dichas pruebas no fueron solicitadas en esta instancia de común acuerdo; ii) no fueron pedidas por la parte actora en primera instancia, iii) dentro del expediente no obra prueba de la ocurrencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiesen impedido su solicitud, y iv) el actor no indica que hechos pretende probar con las mismas, éstas

serán denegadas. Finalmente, en relación con las otras pruebas solicitadas y que guardan relación con ordenar a la DIAN, a la Contraloría General de Antioquia, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la Nación, con la elaboración de informes sobre los montos recaudados por concepto de industria y comercio por pagos efectuados por la empresa COLANTA para los años 2011 a 2013, y 2014, respectivamente, y respecto de la orden a dicha empresa para que envíe las resoluciones que le generan beneficios tributarios, así como de los estados financieros que den cuenta del pago de impuesto de industria y comercio, el Despacho advierte lo siguiente: En primer lugar, se debe reiterar que, mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, el a quo se pronunció al respecto en los siguientes términos: “[…]

3. AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS.

No se decretan los exhortos 3.c. a 3.k. por cuanto, se reitera, lo que se discute es la actuación de la Señora MARÍA EDILMA, por los periodos en los que se ha desempeñado en el cargo de concejala, y si ello, ha sido con el interés de favorecer a su hijo quien presuntamente labora en la empresa, y no lo que ha ocurrido en los últimos 30 años ni con otros concejales que hayan ocupado el cargo. […]” Cabe resaltar que los numerales “3.c. a 3.k.”, a los que alude dicha providencia,

coinciden en esencia con los numerales 3 a 11 del ordinal “1. Oficiar […] Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]”, del acápite de pruebas del líbelo de demanda, anteriormente transcrito, como se puede evidenciar en el siguiente cuadro comparativo: LÍBELO DE DEMANDA AUTO QUE DECRETA PRUEBAS “[…] OFICIOS “[…] OFICIOS Al Concejo Municipal de San Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […] Pedro de los Milagros […] 1. […] a. […] 2. […] b. […]

3. Para que envíe copia auténtica c. Para que envíe copia auténtica de la credencial o el documento que de las credenciales o documentos que haga sus veces y que acredita la hagan sus veces y que acredita la elección de los concejales de los elección de los concejales, periodo periodos constitucionales 1998-2000, 1998-200(sic), 2008-2011, 2012-2015, 2008-2011, 2012-2015, 2016-2019, al 2016-2019, al igual que de quienes igual que de quienes sustituyeron a sustituyeron a quienes salían antes de quienes salían antes de concluir el concluir el periodo constitucional, en periodo constitucional, en orden a orden a probar la fuerza y el dominio probar la fuerza y el dominio político de político de COLANTA y sus alcaldes.

COLANTA y sus alcaldes en la d. Para que envíe las actas en su honorable corporación. integridad de los Proyectos de Acuerdo

4. Para que envíe las actas en su N°57 057 (sic) del 22 de diciembre de

integridad de los Proyectos de Acuerdo 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015. Número 057 de 2014, 063 de 2015 en e. Para que envíe lo tramitado en orden a probar el privilegio otorgado a los Acuerdos Municipales Nro. 062 del la empresa COLANTA en honorable 30 de noviembre de 2011, y 063 de Corporación y del beneficio que surge diciembre del mismo año, incluidas del voto de la demandada Señora áctas de discusión y lo actuado MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ. también frente a la objeción que del 063

5. Para que envíe lo tramitado en realizó el Alcalde en el Tribunal los Acuerdos Municipales Nro. 062 del Administrativo de Antioquia. 30 de noviembre de 2011, y 063 de f. Para que informe cuántos diciembre del mismo año, incluidas Concejales laboran para empresas actas de discusión y lo actuado diferentes a COLANTA que se también frente a la objeción que del beneficien del acuerdo municipal que 063 realizó el Alcalde en el Tribunal exonera del pago de Impuestos de Administrativo de Antioquia. Industria y Comercio y su (sic)

6. Para que informe cuántos Complementarios.

Concejales laboran para empresas g. Para que informe y/o certifique diferentes a COLANTA que se en los últimos 30 años cuantos beneficien del acuerdo municipal que proyectos de acuerdo (indicando el exonera del pago de Impuestos de nombre del alcalde impulsor del Industria y Comercio y su (sic) proyecto de acuerdo, los Concejales Complementarios. que han participado en los debates y

7. Para que informe y/o certifique cuál ha sido su voto o actuación, en los últimos 30 años cuantos señalando a qué partido político proyectos de acuerdo (indicando el pertenecen y dónde laboran al tiempo nombre del alcalde impulsor del de ejercer como Concejales del proyecto de acuerdo, los Concejales Municipio) se han presentado al que han participado en los debates y Honorable Consejo en orden a obtener cuál ha sido su voto o actuación, la exoneración del Impuesto de señalando a qué partido político Industria y Comercio y sus pertenecen y dónde laboran al tiempo Complementarios de Avisos y Tableros, de ejercer como Concejales del para que la magistratura tenga la foto Municipio) se han presentado al del aserto de los hechos, con relación a Honorable Consejo en orden a obtener la manipulación y direccionamiento del la exoneración del Impuesto de pago o no, de tales impuestos.

Industria y Comercio y sus h. Certifique y emita las Complementarios de Avisos y Tableros, correspondientes copias de los para que la magistratura tenga la foto proyectos de acuerdo Nos. 079 de del aserto de los hechos, con relación a 1989, 048 de 1993, 05 de 1998, 067 de la manipulación y direccionamiento del 1999, 049 de 2006, 062 de 2011, 063 pago o no, de tales impuestos. de 2011, 040 de 2013, 057 de 2014,

8. Certifique y emita las 063 de 2015 que se han tramitado en correspondientes copias de los los últimos 30 años en orden a obtener

proyectos de acuerdo Nos. 079 de la exoneración del Impuesto de 1989, 048 de 1993, 05 de 1998, 067 de Industria y Comercio y sus 1999, 049 de 2006, 062 de 2011, 063 Complementarios de Avisos y Tableros, de 2011, 040 de 2013, 057 de 2014, (indicando el nombre del alcalde 063 de 2015 que se han tramitado en impulsor del Proyecto de Acuerdo, los últimos 30 años en orden a obtener señalando a qué partido político la exoneración del Impuesto de pertenecen y dónde laboran al tiempo Industria y Comercio y sus de ejercer como Concejales del Complementarios de Avisos y Tableros, municipio) para que la magistratura (indicando el nombre del alcalde tenga la foto del aserto de los hechos, impulsor del Proyecto de Acuerdo, con relación al favorecimiento y señalando a qué partido político dirección de los honorables Concejales pertenecen y dónde laboran al tiempo al tratar el tema de tales impuestos. de ejercer como Concejales del i. Para que envíe los proyectos de municipio) para que la magistratura acuerdo que presentó el Alcalde del tenga la foto del aserto de los hechos, periodo (2008-2011) al Concejo para con relación al favorecimiento y terminar con la exoneración de dirección de los honorables Concejales impuestos de Industria y Comercio y al tratar el tema de tales impuestos. sus complementarios donde aparezca

9. Para que envíe los proyectos de todo su trámite, al igual que la acuerdo que presentó el Alcalde del argumentación dada por los honorables

periodo (2008-2011) al Concejo para Concejales, como también informar terminar con la exoneración de sobre la actividad laboral de cada 1 de impuestos de Industria y Comercio y ellos, y si éstos informaron si tienen sus complementarios donde aparezca parientes en los grados prohibidos por todo su trámite, al igual que la la ley que les pudiera impedir actuar en argumentación dada por los honorables las discusiones sin generar violación a Concejales, como también informar la ley, o informaron cualquier otro sobre la actividad laboral de cada 1 de impedimento. ellos, y si éstos informaron si tienen j. Para que certifique cuáles y parientes en los grados prohibidos por cuántas actuaciones de control político la ley que les pudiera impedir actuar en han realizado al Señor Alcalde en lo las discusiones sin generar violación a que va corrido del periodo. la ley, o informaron cualquier otro k. Para que certifique la fecha de impedimento. renuncia si la hubo, al Concejo en el

10. Para que certifique cuáles y periodo 2008-2011 del señor SERGIO cuántas actuaciones de control político LONDOÑO MARTÍNEZ y la del nombre han realizado al Señor Alcalde en lo del Concejal que en su caso lo que va corrido del periodo. reemplazó, indicando cuáles Acuerdo

11. Para que certifique la fecha de votó este último suministrando las renuncia si la hubo, al Concejo en el correspondientes actas de participación periodo 2008-2011 del señor SERGIO como también el acta que se levantó LONDOÑO MARTÍNEZ y la del nombre para la toma de posesión del cargo y

del Concejal que en su caso lo en qué fecha tomó posesión dl mismo, reemplazó, indicando cuáles Acuerdo si presentó declaratoria de votó este último suministrando las impedimento alguno, al tiempo que se correspondientes actas de participación ha de informar cuál es el trabajo o como también el acta que se levantó vínculo laboral reportado por éste. […]”. para la toma de posesión del cargo y en qué fecha tomó posesión dl mismo, si presentó declaratoria de impedimento alguno, al tiempo que se ha de informar cuál es el trabajo o vínculo laboral reportado por éste. […]”. En relación con la citada decisión de 5 de marzo de 2018, la parte actora guardó silencio, es decir, que, dentro de la oportunidad legal pertinente, no interpuso ningún recurso en contra de la misma, por lo que es dable afirmar que tampoco se configuran los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA para efectos del decreto, en segunda instancia, de las pruebas mencionadas. Por lo anterior, el Despacho denegará el decreto de pruebas en segunda instancia, solicitado por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DENEGAR el decreto de pruebas en segunda instancia, solicitado por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase inmediatamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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