🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-85001-33-33-001-2016-00263-02(AP)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-85001-33-33-001-2016-00263-02(AP)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DEL

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA / HACINAMIENTO EN CÁRCEL - Competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho para atender el hacinamiento penitenciario y carcelario derivado de la falta de unidades sanitarias / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – Competencias legales de reglamentarias en relación con el sistema penitenciario y carcelario Le corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al recurrente, cuando afirma que la orden impartida por el a quo, relacionada con el diseño, formulación y elaboración de estudios necesarios para poner en marcha las posibles soluciones que mejoren las condiciones de habitabilidad de la población carcelaria, desbordaron el límite de sus competencias. Conforme con el marco normativo de funciones y competencias asignado al Ministerio de Justicia y del Derecho, a dicha cartera le son exigibles las obligaciones de coordinación, seguimiento y establecimiento de la política criminal y penitenciaria. No obstante, aun cuando dicha autoridad no es la competente para satisfacer las necesidades de infraestructura y de bienes y servicios de la población carcelaria del país, pues estas atañen al INPEC y a la USPEC, no puede desconocer que la superación de la problemática requiere de la colaboración armónica, conjunta, solidaria y concatenada de todas las entidades del Estado. Ahora, como las deficiencias asistenciales y de servicios públicos que afectan a los reclusos del EPC de Yopal, vulneran los derechos colectivos de la población carcelaria y constituyen el

incumplimiento de los mínimos constitucionales asegurables en materia de infraestructura y servicios públicos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, como ente rector de la política pública penitenciaria y carcelaria, debe articular a las entidades encargadas de materializar la prestación de bienes y servicios en ese ámbito, deber exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.12.3.2 del Decreto 0204 de 10 de febrero de 2016, respecto de la integración del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC. Para la Sala no cabe duda que las condenadas, - INPEC, USPEC y Ministerio de Justicia y del Derecho-, deben garantizar los recursos y los instrumentos necesarias para facilitar la construcción, creación, fusión, supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de los centros carcelarios; a fin de que dichos establecimientos cuenten con unas instalaciones mínimas que garanticen la vida digna y la salud de estas personas. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que los argumentos del recurrente no están llamados prosperar y, por tanto, confirmará la sentencia recurrida, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 85001-33-33-001-2016-00263-02(AP)

Actor: WILLIAM DARÍO ALDANA GAMA

Demandado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

YOPAL

TESIS: COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

PARA ATENDER El HACINAMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

DERIVADO DE LA FALTA DE UNIDADES SANITARIAS EN

ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL EN CUANTO A ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LAS SENTENCIAS T–388 DE 2013 Y T–762 DE

2015, Y LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS LEGALES Y

REGLAMENTARIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EN

RELACIÓN CON EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

DERECHOS COLECTIVOS AMPARADOS: GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y

SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA.

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO1 contra la sentencia de 21 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare2, que accedió a las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES El señor WILLIAM DARÍO ALDANA GAMA, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentó ante la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Yopal4 demanda contra el

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE YOPAL5 con el fin de

que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Igualmente solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y la integridad física. I.2.- Hechos El actor indicó que la problemática que presenta el EPC Yopal, relacionada con el hacinamiento de los internos, el escaso suministro de agua y la falta de ventilación, constituye “tortura física, fisiológica y moral o un trato cruel e inhumano”. Al respecto, explicó lo siguiente: 1 En adelante el Ministerio. 2 En adelante el Tribunal. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 Folios 1 a 7 del expediente. 5 En adelante EPC YOPAL. -. Las celdas del establecimiento están diseñadas para 4 personas, empero albergan entre 6 y 7 internos, teniendo que instalar en el piso de esos espacios hasta 3 colchonetas. -. El suministro de agua para las celdas es de 15 minutos, tiempo en el que los internos de las celdas deben realizar sus necesidades fisiológicas y de aseo.

-. La temperatura de la región es alta y la ventilación del lugar es insuficiente. -. El patio 4 del establecimiento cuenta con cuatro (4) baterías sanitarias para 300 internos, sin embargo, dos (2) están dañadas “porque no absorben los excrementos, convirtiéndose en 2 cloacas putrefactas e incluso les ha tocado realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas”. -. El Director del EPC Yopal manifestó que ante el averió de uno de los tanques de almacenamiento de agua el “el daño se podía agravar”. Como posibles soluciones a la problemática, el actor planteó la posibilidad de: i) tumbar unos barrotes de cemento y reemplazarlos por varillas de hierro para mejor la ventilación, ii) autorizar la instalación de ventiladores eléctricos, iii) instalar como mínimo otras 8 baterías sanitarias y así dar cumplimiento al Acuerdo 0011 de 31 de octubre de 19956, que establece que “por cada 25 internos debe existir una batería durante el día en cada patio”, y iv) dejar las puertas de las celdas abiertas para que los internos puedan acceder a las baterías sanitarias. I.3.- Pretensiones El actor solicitó el amparo de los derechos fundamentales y colectivos en mención y, en consecuencia, que se disponga lo siguiente: “[…] una auditoria precedida por el señor juez para verificar las situaciones narradas y recolectar la evidencia para buscar una solución a los problemas que los aquejan y que la misma esté acompañada por un representante de la oficina de la Presidencia de la República, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Salud, de la Procuraduría General

de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, de la Gobernación de Casanare, de la Alcaldía de Yopal, de la Personería Municipal, de los jueces de ejecución de penas, de la Cruz Roja Internacional y de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos […]”. I.4.- Actuación Sometida a reparto, la acción correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Yopal, que mediante providencia de 10 de agosto de 20167 transmutó la acción a tutela y en sentencia de 22 de agosto de 20168, amparó los derechos fundamentales al agua y a la dignidad humana. El Tribunal, en sede de impugnación, mediante auto de 26 de septiembre de 20169, declaró la nulidad de lo actuado, admitió el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, dispuso la vinculación del INPEC, la USPEC, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal 6 “Por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios”. 7 Folio 9 del expediente. 8 Folios 134 a 140 ibidem. 9 Folios 1 a 7 del cuaderno 2 ibidem. EICE E.S.P.10. Adicionalmente, decretó de oficio las siguientes medidas cautelares: “[…] 1. Ordenar a la Directora de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, y al Director del Establecimiento

Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPC YOPAL, y/o quienes hagas sus veces, que a fin de dar solución provisional a la vulneración de los derechos colectivos de los reclusos del referido penal, procedan de la siguiente manera: 1.1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia: 1.1.1. Dispondrán todo lo necesario para que dentro de este término todas las baterías sanitarias o retretes existentes en el EPC YOPAL se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. 1.1.2. Adoptarán las medidas provisionales necesarias para garantizar a los internos del penal agua suficiente que les permita mantener aseados los baños, y en general, satisfacer sus necesidades básicas y de aseo; y,

2. Dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia tanto la USPEC como el EPC Yopal adoptarán las medidas que sean necesarias para que, de ser posible, los internos del penal puedan disponer de agua en forma permanente, o al menos, se restablezca el suministro de agua en cantidades suficientes para que puedan satisfacer sus necesidades básicas y de aseo […]”.

El Tribunal consideró que a los internos del EPC Yopal se les debía garantizar el suministro de agua y el debido funcionamiento de los servicios sanitarios. La anterior decisión se notificó por estado el 27 de septiembre de 2016 y contra la misma no se presentaron recursos. I.5. Defensa I.4.1.- El USPEC a través de oficio núm. 120-1-GJCDT-19266 de 3 de octubre de 201911, indicó que para atender las necesidades en materia de infraestructura,

bienes y servicio del EPC Yopal, el INPEC le debe reportar las necesidades del establecimiento según lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 2 del Decreto 10 En adelante EAA de Yopal EICE E.S.P. 11 Folios 22 a 28 ibidem. 4151 de 3 de noviembre de 201112, para luego, según el presupuesto asignado, establecer las prioridades. En ese orden, indicó que la Dirección de Infraestructura de la entidad y los directores de los establecimientos realizan visitas periódicas a los centros para verificar las áreas más urgentes a intervenir y proyectar la definición de los criterios de priorización para luego efectuar la intervención en materia de mantenimiento y adecuación. Consideró que el objeto de la entidad tiene sustento y desarrollo en el insumo que el INPEC le aporte, pues es este quien determina las necesidades en materia de infraestructura. En cuanto a los recursos, indicó que para efectos de adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos y tecnológicos y de infraestructura necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria, el inciso 4 del artículo 16 de la Ley 1709 de 20 de enero de 201413, faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito 12 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones”. […] Artículo 2°. Funciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones: […]

16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios

Penitenciarios y Carcelarios, SPC.

16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC.”. 13 “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”. […] Artículo 16. Modifícase el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 24. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos están destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental, según decisión del juez de conocimiento previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a aquellas personas a quienes se les sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en este tipo de establecimientos como consecuencia de un trastorno mental sobreviniente. En ningún caso este tipo de establecimiento podrá estar situado dentro de las cárceles o penitenciarías.

Estos establecimientos tienen carácter asistencial, deben especializarse en tratamiento psiquiátrico, rehabilitación mental con miras a la inclusión familiar, social y laboral. La custodia y vigilancia externa de estos establecimientos estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la construcción de los mismos estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En todo caso, contarán

con personal especializado en salud mental en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del presente Código y con estricto cumplimiento de los estándares de calidad que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social en reglamentación que expida para tal efecto dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. PARÁGRAFO. En los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garantías si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgarán la libertad condicional o la detención hospitalaria para someterse a tratamiento siquiátrico en un establecimiento destinado para inimputables y con las Público para asignar los recursos suficientes para la creación, modificación y mantenimiento de los establecimientos de reclusión. No obstante, si bien la entidad presenta anteproyectos de presupuesto en los que incluye recursos para el cumplimiento de las diferentes acciones judiciales, dicha cartera y el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de las metas presupuestales y el marco de gastos, establecen unos límites para cada sector y sus entidades, lo que, en su criterio, no permite atender la totalidad de las necesidades. Conforme con lo anterior, precisó que para cumplir las prioridades de construcción y ampliación de infraestructura para generación de cupos en los establecimientos de reclusión del orden nacional, y de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física del sistema penitenciario y carcelario, indicadas por el

INPEC, solicitó el presupuesto suficiente en las vigencias 2013, 2014 y 2015, empero no fueron apropiadas. Insistió en que el adecuado desarrollo su objeto depende de la priorización de necesidades que le reporte el INPEC y el presupuesto que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le asigne para esos efectos. Respecto del suministro de agua las 24 horas del día en el EPC Yopal, señaló que este le corresponde a la EAA de Yopal EICE E.S.P., y al INPEC, por intermedio del Director, definir los horarios de suministro y frecuencia, puesto que, en lo de su competencia, ha cumplido con el mantenimiento de la infraestructura hidráulica en dicho centro, conforme las obras priorizadas por el INPEC. Al respecto, relacionó los siguientes procesos contractuales adelantados en el EPC Yopal: “[…] 1. Dentro del Convenio de Gerencia 274 de 2014, suscrito con FONDECON, se le destino $316.921.822, cuyo objeto fue 'Mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general del EPC Yopal' y $79.652.389, para 'Mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física del área de sanidad […]'.

2. Contrato 280 de 2014, cuyo objeto fue 'Mantenimiento y operación de los sistemas de captación (pozos de bombeo), tratamiento y almacenamiento de agua potables en el establecimiento […]' por valor de $322.289.123, suscrito con ACUAMEUNIER S.A.S.

3. Contrato 281 de 2014, cuyo objeto fue 'Mantenimiento y operación de

la planta de tratamiento de agua residual en el establecimiento […]' por valor de $549.208.785, suscrito con ACUAMEUNIER S.A.S.

4. Contrato 349 de 2014, cuyo objeto fue 'Mantenimiento correctivo a todo costo de calderas, líneas de distribución de vapor y equipos de lavandería en los establecimientos penitenciarios: […] EPC-Yopal […]', por valor de $338.048.215, suscrito con Unión Temporal GML Oriente.

5. Contrato 183 de 2015, cuyo objeto fue 'Mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física, general en establecimientos condiciones de seguridad de tales establecimientos, en el marco del régimen especial que aplique para el sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Una vez se verifique mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornará al establecimiento de origen. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los anexos o pabellones psiquiátricos existentes serán reemplazados de manera gradual por los establecimientos de que trata el presente artículo, una vez estos sean construidos y puestos en funcionamiento. […]”. penitenciarios y carcelarios a nivel nacional (grupo 21: EPC-Yopal […]', por valor de $490.822.204, el cual ha sido adicionado en la suma de $147.145.000, a efectos de construir dos celdas de aislamiento y las oficinas de control de sanidad, bioseguridad, para el EPC Yopla, suscrito con Consorcio Valles de Libertad.

6. Contrato 266 de 2015, cuyo objeto fue 'Suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación de sistema de captación (pozo

de bombeo), tratamiento de almacenamiento, distribución, optimización (incluye: mantenimiento y operación de pozo profundo), tanques de almacenamiento y operación de todos los sistemas residuales en los siguientes establecimientos […] EPMSC-Yopal', por valor de $171.117.101, suscrito con ACUAMEUNIER S.A.S.

7. Contrato 290 de 2015, cuyo objeto es 'Contratar el mantenimiento de calderas y equipos de lavandería en los establecimientos penitenciarios: […] EPC-Yopal […]', por un valor de $179.937.024.

8. Contrato de Interventoría 298 de 2015, cuyo objeto es 'Interventoría técnica, administrativa y financiera para la ejecución de obras de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios: […] EPC-Yopal […]', por un valor de $50.204.800, suscrito con Consorcio Conseing Ltda. PI LTDA.

[…]”. Concluyó que la acción es improcedente por inexistencia de acciones u omisiones que vulneren o amenacen los derechos colectivos invocados, y de un daño contingente. Posteriormente, la USPEC, mediante oficio núm. 120-1-GJCDT-E-2014-0004284 de 15 de marzo de 201714, informó que la Dirección de Infraestructura de la entidad, a través del memorando DINFRA 2243 de 13 de marzo de 2017, le manifestó lo siguiente: -. Las intervenciones realizadas en materia de infraestructura en los establecimientos del orden nacional, se efectuaron de acuerdo con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual estimó

insuficiente, y según las priorizaciones dadas por el INPEC. -. Las obras priorizadas por la Dirección del EPC Yopal, teniendo en cuenta las necesidades de mayor impacto del sistema carcelario y los requerimientos judiciales pendientes de cumplimiento, fueron el mantenimiento de la red eléctrica, los pisos en cuartos fríos en rancho, de lavado y pasillos en rancho y la adecuación de baterías sanitarias en pabellón. -. Suscribió el contrato de obra núm. 183 de 2015 con el Consorcio Valles de Libertad con el objeto efectuar mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física del EPC Yopal, que la ejecución incluyó el mantenimiento e independización de redes hidráulicas, reparaciones de baños, áreas de lavado y otras áreas en los diferentes pabellones, y que las obras se entregaron el 5 de agosto de 2016, en la que se dejó constancia que los lavamanos y sanitarios estaban en funcionamiento. -. Desarrolló actividades tendientes a la contratación de los requerimientos que demanda el EPC Yopal, que se adelantaran con recursos de la vigencia 2017, a través del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos núm. 216144 suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo15, con el fin de 14 Folios 77 vuelto a 78 del cuaderno 2 del expediente. 15 En adelante FONADE: atender la adecuación de instalaciones: eléctricas, hidrosanitarias, acometida de agua potable de pabellones y áreas administrativas, de tanque de almacenamiento

y sistema de bombeo, de rancho, talleres y aulas, de Pabellón ERE, de iluminación perimetral, de aires acondicionados e infraestructura general. I.4.2.- El INPEC a través de oficio núm. 153-EPCYOP-DIR-233 de 13 de marzo de 201716, expuso que, si bien, realizó gestiones tendientes a cumplir las medidas cautelares decretadas, éstas no fueron suficientes porque el USPEC no atendió los requerimientos efectuados con ese propósito. En ese entendido, indicó que el USPEC incumplió las funciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 201117, relacionadas con la gestión y operación para el suministro de bienes e infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios. Al respecto, relacionó las siguientes actuaciones que adelantó ante el USPEC: “[…] Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR-403 de fecha 19 de mayo de 2016 a la Directora (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” de asunto: Solicitud Estudios Capacitación y Demanda del consumo del servicio de Agua en el EPC YOPAL. Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR-404 de fecha 19 de mayo de 2016 a la Directora (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”. Solicitud Estudios Capacitación Sanitaria EPC YOPAL. Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR de fecha 26 de julio de 2016 al

Ingeniero JESÚS JIMÉNEZ Funcionario de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” de asunto: Inclusión Partida Presupuestal para Ampliación Capacidad Suministro de Agua para EPC YOPAL. Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR de fecha 5 de agosto de 2016 a la Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” de asunto: Inclusión Partida Presupuestal para Ampliación Capacidad Suministro de Agua en el EPC YOPAL. Mediante ACTA DE ENTREGA DE OBRAS del 31 de agosto de 2016 se resumieron los capítulos ejecutados como lo son: 1. Mantenimiento y reparaciones iluminación exterior perimetral; 2. Mantenimiento y reparaciones sistema de bombeo de agua potable; 3. Independización de redes hidráulicas; 4. Mantenimiento y reparaciones sistema grupo electrógenos; 5. Construcción de edificación de dos celdas de bioseguridad con la respectiva celda de guardia; 6. Mantenimiento de sistema de aires acondicionados y suministro de equipos nuevos; 7. Mantenimiento y reparaciones de baños, área de lavado y otras áreas en los diferentes pabellones. El 2 de septiembre de 2016 en reunión de la Comisión Departamental de Inspección y Seguimiento Penitenciario en Acta núm. 001, uno de los temas principales fue el agua potable y saneamiento básico dentro de los compromisos la doctora […] Asesora Dirección Infraestructura 16 Folios 63 a 64 del cuaderno 2 ibidem. 17 “Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se

determina su objeto y estructura”. USPEC se comprometió a inmediatamente comunicar a la entidad y al contratista para que dicha situación se atienda de manera urgente en especial el mantenimiento y arreglo de los pozos profundos se dé cuanto antes. El día 2 de septiembre de 2016 en Acta núm. 416 de la Oficina de Dirección del ECP Yopal, se realizó visita de inspección a las plantas de tratamiento PTAP y PTAR por parte de la Asesora de Infraestructura del USPEC la doctora […] se comprometió a gestionar ante la Dirección de infraestructura urgentemente una visita por parte de dos funcionarios profesionales especializados con el fin de cuantificar y viabilizar una solución a la novedad presentada, además se sigue de manera urgente los recursos necesarios para el Mantenimiento correctivo de los pozos de abastecimiento de agua. El día 7 de septiembre de 2016 en Acta núm. 424 en la Oficina de Dirección del EPC Yopal, se realizó visita de inspección a las plantas de tratamiento de agua potable PTAR y PTAT del ACP Yopal donde nuevamente la USPEC adquiere compromisos de realizar mantenimiento preventivo al pozo profundo núm. 01 y mantenimiento correctivo al pozo núm. 02. Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR-808 de fecha 7 de septiembre de 2016 a la doctora […] Gerente de la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal de asunto: Solicitud de apoyo suministro de agua potable a través de tracto camiones con el fin de suplir las necesidades y horarios establecidos al personal privado de la libertad, es así que

mediante colaboración de las entidades de control (Defensoría del Pueblo) se logró gestionar el día jueves 1 de septiembre de 2016 el ingreso de carro tanques de agua potable en horarios diurnos y nocturnos para brindar sete servicio al personal privado de la libertad. Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR-0814 de fecha 9 de septiembre de 2016 de asunto: Solicitud de Intervención Urgente Pozos Profundos EPC YOPAL, con base a incidente de desacato en mención a la Directora General de la “USPEC” […] con el fin de conminar esta unidad a fin de buscar una solución radicar a esta situación. Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR-961 de 17 de noviembre de 2016 dirigido a la Dirección de la USPEC Asunto: Intervención inmediata urgente pozo profundo EPC YOPAL. Mediante oficio 153 DINFRA-0037 de fecha 03 de enero de 2017, se brindó respuesta al oficio 2016EE0009951 el cual manifiesta que la USPEC desarrolla actividades tendientes a la contratación de los requerimientos que demanda el Establecimiento APMSC de Yopal, e informa que adelantara con los recursos de la vigencia 2017, a través de contrato interadministrativo de Gerencia de Proyectos núm. 216144 suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE. Mediante oficio 153 EPCYOP-DIR-129 de fecha 10 de febrero de 2017 dirigido al Director USPEC Asunto: SOLICITUD INSUMOS.

Mediante oficio 153 EPCYOP-MANT-DIR-161 de fecha 33 de febrero de 2017, se le solicitó al Ingeniero William René Garzón Subdirector de Construcción y Conservación priorizar las obras el proceso de contratación al encontrarse urgencia manifiesta en los pozos que suministran agua al establecimiento. […]”. Destacó que entre las medidas y gestiones adoptadas para mitigar la problemática: i) entregó canecas para almacenamiento de agua en cada uno de los patíos, ii) estableció horarios de distribución, iii) obtuvo apoyo de suministro a través de tracto camiones, e iv) ingresó carrotanques de agua potable en horarios diurno y nocturno. Concluyó que pese a las múltiples solicitudes formuladas al USPEC, no ha realizado contratación ni destinación de recursos para el suministro permanente de agua, omisión que ha provocado problemas en los pozos profundos. I.4.3.- La EAA de Yopal EICE E.S.P., por intermedio de apoderado18, respondió que dentro de sus funciones no está la construcción de obras sino aquellas objeto de su creación, como es la prestación del servicio público. No obstante, ha apoyado el suministro de agua potable en el EPC de Yopal, en proporción de 841 m3, durante los meses de septiembre y octubre de 2016. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que los responsables de atender la problemática son el EPC de Yopal, el INPEC y el Ministerio. I.4.4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de apoderado19, respondió que no puede ser sancionado por los hechos y pretensiones invocados

en la demanda comoquiera que, en materia penitenciaria y carcelaria, las encargadas directas de la administración, mantenimiento, control, seguridad, instrucción, sanidad, salubridad y provisión de tratamientos médicos de los internos, son el INPEC y la USPEC, según lo dispuesto en el artículo 3, - numerales 5 y 15-, del Decreto 270 de 29 de enero de 201020. Señaló que de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 19 de agosto de 199321, el INPEC está facultado para declarar el estado de emergencia 18 Folios 88 a 92 del cuaderno 3. 19 Folios 88 a 92 del cuaderno 3. 20 “Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se determinan las funciones de susdependencia” […] Artículo 3°. Son funciones de la Dirección General. Corresponde al Director General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: […]

5. Crear, fusionar, destinar, suprimir, dirigir y administrar los establecimientos de Reclusión del orden nacional, y determinar los lugares en los cuales funcionarán estos

Establecim

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...