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CE - 850012331000200500056011AUTOQUERESUEL20220317171233

Consejo de Estado

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Título
CE - 850012331000200500056011AUTOQUERESUEL20220317171233
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 85001-23-31-000-2005-00056-01 (41.746) Actor: Félix Gilberto López Rodríguez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Auto resuelve corrección de sentencia

Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 27 de abril de 2016, a través de la cual esta Subsección confirmó la declaratoria de responsabilidad respecto de la Fiscalía General de la Nación y la indemnización reconocida por perjuicios morales, actualizó el monto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y revocó la suma que por daño a bienes constitucionalmente protegidos concedió el Tribunal Administrativo de Casanare, en la sentencia del 10 de marzo de 2011.

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de noviembre de 2021 1, el apoderado de la parte demandante solicitó que se expida certificación en la cual conste que el nombre correcto de una de las demandantes es Magda Ludy Pérez Báez y no Magda Ludy Pérez Páez, como se indicó en la parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia.

2. Aseguró que dicho yerro genera inconvenientes para el cumplimiento de la sentencia.

indicó en la parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia.

2. Aseguró que dicho yerro genera inconvenientes para el cumplimiento de la sentencia.

3. El 1° de diciembre de 2021 2, el Tribunal Administrativo de Casanare remitió el expediente de la referencia a esta Corporación para que se resuelva el error aritmético contenido en el ordinal primero de la decisión del 27 de abril de 2016, por medio del cual esta Subsección condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, 36 SMLMV a favor de la señora Magda Ludy Pérez Páez, cuando lo correcto era Magda Ludy Pérez Báez.

II. CONSIDERACIONES

1. Sea lo primero advertir que, debido a que el apoderado de la parte demandante solicita una certificación en la que se corrija el segundo apellido de una

1 El expediente ingresó al despacho el 7 de diciembre del 2021. 2 Índice 31, Samai.Radicación: 85001-23-31-000-2005-00056-01(41746) Actor: Félix Gilberto López Rodríguez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa

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de las beneficiarias, con el fin de hacer efectivo el pago de la condena efectuada por esta Corporació n en sentencia del 27 de abril de 2016, el trámite procedente para enmendar el error mecanográfico contenido en el ordinal primero de dicha providencia, es el consignado en el artículo 310 del CPC., tal como pasa a explicarse.

2. El artículo 309 del CPC, aplicable al sub examine 3, dispone que las

para enmendar el error mecanográfico contenido en el ordinal primero de dicha providencia, es el consignado en el artículo 310 del CPC., tal como pasa a explicarse.

2. El artículo 309 del CPC, aplicable al sub examine 3, dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profiere; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas.

3. La corrección de providencias es un mecanismo mediante el cual se faculta al juez para enmendar errores puramente aritméticos, o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

4. Frente a la corrección referida, el artículo 310 del mencionado estatuto

dispone:

“Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de l os mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

“Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

5. Revisado el expediente, se observa que a folio 72 del índice 31, SAMAI4 obra

omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

5. Revisado el expediente, se observa que a folio 72 del índice 31, SAMAI4 obra copia del registro civil de matrimonio de la demandante, en el que aparece el nombre de Magda Ludy Pérez Báez, asimismo, en la presentación personal del poder otorgado al abogado que interpuso la demanda de reparación directa (folio 3 del índice 31, SAMAI), aquella figura como Magda Ludy Pérez Báez ; por tanto, ante la evidencia de un error por alteración de palabras en la parte resolutiva de la sentencia procederá a corregirla, to da vez que, según el artículo 310 previamente citado, este aspecto es corregible por el juez que dictó la providencia objeto de revisión en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

3 Aplicable al presente asunto en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo y ante la evidencia de que la demanda se presentó el 24 de marzo de 2006. 4 En documento denominado “ 16_RECIBEMEMORIALESPORCORREOEL ECTRONICO_85001233100020050005 (.zip) NroActua 31”.Radicación: 85001-23-31-000-2005-00056-01(41746) Actor: Félix Gilberto López Rodríguez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa

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En consecuencia, se

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 27

Referencia: Acción de reparación directa

3

En consecuencia, se

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de abril de 2016, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de

Estado, el cual quedará de la siguiente manera:

“PRIMERO: MODIFÍCANSE los ordinales 2º y 3º de la sentencia del 10 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual declaró la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación, con ocasión del “error judicial” que afectó al señor Félix Gilberto López Rodríguez, los cuales quedarán así:

“2º. DECLÁRASE la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor Félix Gilberto López Rodríguez.

“3º. CONDÉNASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas:

“36 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para cada una de las siguientes personas: Félix Gilberto López Rodríguez, Magda Ludy Pérez Báez, Magda Catalina López Pé rez y María Enith Rodríguez López.

“30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del señor Félix Gilberto López Rodríguez.

“Seis millones noventa y siete mil trescientos sesenta y siete pesos con

materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del señor Félix Gilberto López Rodríguez.

“Seis millones noventa y siete mil trescientos sesenta y siete pesos con cuarenta y tres centavos ($6’097.367,43), por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del señor Félix Gilberto López Rodríguez”.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta provid encia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para su cumplimiento. Expídanse a la parte actora las copias auténticas, con las constancias de que trata el artículo 115 del CPC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZRadicación: 85001-23-31-000-2005-00056-01(41746) Actor: Félix Gilberto López Rodríguez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa

4

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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