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CE - 850012331000201100033061AUTOQUEDECIDE20230210104901

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Título
CE - 850012331000201100033061AUTOQUEDECIDE20230210104901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Acción popular Número único de radicación: 850012331000201100033-06 (Acumulado 850013331001200800092-01)

Demandantes: Marco Julio Univio Chirivi1 y Robert Jalil Preciado Cárdenas2

Demandados: Departamento de Casanare, Municipio de Yopal, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, Instituto Nacional de Vías, Meyan S.A. 3, Luis Felipe González4, Agregados Crasurca Ltda.5, Petrioriente Ltda.6 , Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres 7 y Fondo para la Defensa de Derechos e

Intereses Colectivos8.

Asunto: Resuelve sobre una consulta de sanción por desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala resuelve sobre la consulta de la sanción por de sacato impuesta por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el auto proferido el 25 de enero de 20199, al señor René Leonardo Puentes Vargas, en calidad de Alcalde Municipal de Yopal en el periodo comprendido entre los años 2017 a 2020.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

Yopal en el periodo comprendido entre los años 2017 a 2020.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

1 Proceso identificado con el núm. único de radicación 850012331002201100033-05. 2 Proceso identificado con el núm. único de radicación 850013331001200800092-01. 3 Vinculado mediante auto proferido el 11 de junio de 2009 en el proceso identificado con el nú m. único de radicación 850013331001200800092-01. 4 Ibidem 5 Ibidem 6 Ibidem 7 Vinculado mediante autos proferidos el 23 y 26 de abril de 2012 en el proceso identificado con el núm. único de radicación 850012331002201100033-05. 8 Ibidem 9 Cfr. Folio s 80 a 81.2

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I. ANTECEDENTES

1. El señor Marco Julio Univio Chirivi, en adelante la parte actora, presentó demanda en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y regulada en la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 10, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; ii) a la

objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; ii) a la defensa del patrimonio público; y, iii) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente11.

2. Por otra parte, el señor Robert Jalil Preciado Cárdenas , en adelante la parte actora, presentó demanda en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y regulada en la Ley 472, con el objeto de obtener la protección del derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente12.

Pretensiones

3. La parte actora, en el proceso identificado con número único de radicación 850012331000201100033-00 formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Se declare que los habitantes de las Veredas de la Manga y la Calceta del Municipio de Yopal, se encuentran en un riesgo inminente en épocas de invierno, que amenaza sus vidas y bienes, producto de las inundaciones ocasionadas por el desvío del cauce del RÍO CRAVO SUR.

2. Que se declare que por desv ío el (sic) del RÍO CRAVO SUR se encuentran amenazadas la carretera y el puente que conecta la Vereda de la Manga con la ciudad de Yopal.

3. Que se declare que el desvío del cauce del RÍO CRAVO SUR es un hecho cierto y notorio, y que son previsibles técn icamente los desastres que en época de invierno pude (sic) llegar a accionar a los habitantes de las Veredas La Manga y La Calceta.

notorio, y que son previsibles técn icamente los desastres que en época de invierno pude (sic) llegar a accionar a los habitantes de las Veredas La Manga y La Calceta. Se ordene al GOBERNADOR DE CASANARE, ALCALDESA DE YOPAL Y AL DIRECTOR DE CORPORINOQUIA, la intervención inmediata, con el fi n de dirigir el caudal del RÍO CRAVO SUR por su cauce original, de no ser así que se reparta el caudal del agua por los dos brazos, el original y el actual.

4. Se ordene al GOBERNADOR DE CASANARE, ALCALDESA DE YOPAL Y AL DIRECTOR DE CORPORINOQUIA disponer de los recursos, maquinaria y equipos necesarios con el fin de dar cumplimiento a la pretensión anterior.

10 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 11 Cfr. Folio 1 del Cuaderno núm. 1 del expediente. Proceso al que se asignó el número único de radicación 850012331000201100033-00. 12 Cfr. Folios 361 a 368 del Cuaderno núm. 2 del expediente. Proceso al que se asignó el número único de radicación 850013331001200800092-00.3

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Se ordene el incentivo a mi favor […]”13.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Se ordene el incentivo a mi favor […]”13.

4. La parte actora, en el proceso identificado con número único de radicaci ón 850013331001200800092-00 formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO: Que se tomen las medidas contingentes y pertinentes para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, enumerados anteriormente al cual están sometidos los ciudadanos de Yopal Casanare.

SEGUNDO: Que se tomen las medidas contingentes encaminadas a evitar que se siga erosionando el cause de la rivera de la cuenca hidrográfica del Río Cravo Sur.

TERCERO: Que se tomen las medidas técnicas para preservar y recuperar el parque denominado la iguana. Bien sea señor juez que una vez esté apto para el público se de en concesión privada u otro mecanismo, o aun darlo a la oficina de turismo del departamento de Casanare, secretaría de agricultura; encaminado a que siempre esté en condiciones de ser utilizado y así evitar el abandono por parte de los entes territoriales a saber, restaurantes, ventas ambulantes, etc.

QUINTO (sic): Que adelanten obras de infraestructura en el puente la cabuya.

SEXTO: Frente a las anteriores pretensiones solicito: Que se ordene la construcción de obras de infraestructura que logren recuperar el parque la iguana de tal manera que cuando el río cravo sur se desborde de su cause (sic) normal, no cause daños a dicho parque.

de obras de infraestructura que logren recuperar el parque la iguana de tal manera que cuando el río cravo sur se desborde de su cause (sic) normal, no cause daños a dicho parque.

Así mismo se deben adelantar obras de infraestructura en la rivera (sic) del río cravo sur en especial a la zona en donde circunda al municipio de Yopal, obras tales que eviten que se sigan deteriorando sus laderas, pueden ser obras de tipo natural o artificial (Ejemplo de ello son es trellas de concreto o bultos de arena, o muralla de contención).

SÉPTIMO: Que se decrete el incentivo de Ley, y se condene en costas […]”14.

Presupuestos fácticos

5. La parte actora en el proceso identificado con número único de radicación 850012331000201100033-00 indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: i) que el Río Cravo Sur se desvío del cauce original por las altas crecientes causadas por el invierno lo que generó pérdida de animales y de cultivos de plátano, yuca, maíz, entre otros; y, ii) que debido al desvío del cauce se han destruido vías carreteables y hay amenaza de derrumbamiento de un puente.

6. La parte actora en el proc eso identificado con número único de radicación

13 Cfr. Folios 2 y 3 del Cuaderno núm. 1 del expediente. 14 Cfr. Folios 363 y 364 del Cuaderno núm. 2 del expediente.4

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201)

14 Cfr. Folios 363 y 364 del Cuaderno núm. 2 del expediente.4

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

850013331001200800092-00 indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones 15: i) que el Río Cravo Sur que corre paralelo al perímetro de la ciudad de Yopal aumenta su cauce en época de invierno y erosiona sus laderas, generando riesgo de desastre natural; ii) que CORPORINOQUIA no ha realizado acciones para el control y manejo de esa cuenca hidrográfica ni para evitar desbordamientos; iii) que la Administración Municipal ha omitido proteger el parque la iguana por el manejo inadecuado de la cuenca hídrica; y iv) que el INVIAS no ha adelantado obras de infraestructura para mejorar la s condiciones del puente denominado “la cabuya” generando un riesgo para la población.

Actuaciones en primera instancia

7. El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Casanare en el proceso identificado con número único de radicación 85001233100 0201100033-00 profirió el auto de 19 de enero de 2012, en el que decretó la acumulación del proceso identificado con número único de radicación 850013331001200800092-0016.

8. El Tribunal Administrativo de Casanare mediante providencia proferida el 12 de julio de 2012 resolvió aprobar el pacto parcial de cumplimiento entre la parte actora,

8. El Tribunal Administrativo de Casanare mediante providencia proferida el 12 de julio de 2012 resolvió aprobar el pacto parcial de cumplimiento entre la parte actora, el Municipio de Yopal y CORPORINOQUIA 17. En síntesis, el acuerdo giró en torno a la destinación de recursos para cofinanciar un estudio sobre la hidráulica fluvial integral al Río Cravo Sur y la construcción de las obras planificadas que arroje dicho estudio.

Sentencia proferida, en primera instancia

9. El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la sentencia proferida el 3 de

abril de 2014, resolvió lo siguiente18:

“[…] 1º Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y, en consecuencia, excluirlo de los mandatos que se imparten en este fallo.

Declarar no probadas las demás excepcio nes procesales invocadas por los integrantes de la parte pasiva.

2º DECLARAR vulnerados los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), d), e), g), l) y m) del art. 4º Ley (sic) 472 de 1998, en los términos

15 Cfr. Folios 361 y 362 del Cuaderno núm. 2 del expediente. 16 Cfr. Folios 493 a 496 del Cuaderno Principal número 2 del expediente. 17 Cfr. Folios 873 a 878 del Cuaderno Principal núm. 3 del expediente. 18 Cfr. Folios 2458 a 2500 del Cuaderno núm. 11 del expediente.5

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

18 Cfr. Folios 2458 a 2500 del Cuaderno núm. 11 del expediente.5

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

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indicados en la motivación, por la omisión de deberes del municipio de Yopal, del departamento de Casanare, de CORPORINOQUIA, de la Nación (Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) y de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

4º (sic) ORDENAR al municipio de Yopal , al departamento de Casanare, a CORPORINOQUIA, a la Nación (Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, ejecutar las actividades, medidas o intervenciones de mediano y largo plazo que se con signan a continuación, las cuales se cumplirán conforme a los lineamientos señalados en la motivación (medidas de fondo) así:

Destinatarios Órdenes Plazo de ejecución Aporte presupuestal 10.1.1 Municipio de Yopal y CORPORINO QUIA Hacer cumplir integralmente el contrato de consultoría # 699 del 30 de abril del 2013 que se celebró en virtud del pacto parcial de cumplimiento; adoptar las determinaciones acordadas en dicho pacto

El fijado en la aprobación del pacto parcial. Doce (12)

que se celebró en virtud del pacto parcial de cumplimiento; adoptar las determinaciones acordadas en dicho pacto

El fijado en la aprobación del pacto parcial. Doce (12) meses a partir de acta de iniciación (17 de mayo de 2013) No aplica adición Someter los resultados del producto general de la consultoría a evaluación de la mesa técnica que conformarán Yopal, Casanare, Corporinoquia y la UNRGD (ver actividad 10.1.4). Hasta tres (3) meses a partir de la entrega de los estudios finales del consultor No aplica adición 10.1.2 Corporinoquia Preparar proyecto integral de actualización y ajuste del POMCA río Cravo Sur, para armonizarlo con los resultados definitivos de los estudios técnicos que entregue la consultoría aludida en la actividad 10.1.1. Igualmente, actualizar, someter a proceso del consultor (producto de Corporinoquia decisorio y adoptar o hacer adoptar la Guía actividad Hasta seis (6) meses a partir de la entrega de los estudios finales del consultor (producto de actividad 10.1.1). 100% Corporinoquia6

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201)

los estudios finales del consultor (producto de actividad 10.1.1). 100% Corporinoquia6

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

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10.1.1. Metodológica de Manejo del Cravo Sur. cuando menos en el tramo objeto de este fallo. 10.1.3 Corporinoquia Identificar las necesidades de armonización del POMCA actualizado respecto del río Cravo Sur, tramos objeto de este fallo, con el POT de Yopal y los proyectos de planes parciales que le someta el municipio de Yopal en lo relativo a las riberas del rio, áreas urbana y rural; entregar las recomendaciones técnicas que estime pertinentes para la administración municipal y adoptar el aludido POMCA actualizado. Hasta tres (3) meses para la revisión integral del POT en lo atinente al POMCA del río Cravo Sur y expresar las observaciones o recomendaciones técnicas que correspondan 100% Corporinoquia Hasta tres (3) meses adicionales a los indicados en la actividad 10.1.2 para DECIDIR y ADOPTAR la actualización de rigor

10.1.4 YOPAL,

CASANARE,

UNGRD

indicados en la actividad 10.1.2 para DECIDIR y ADOPTAR la actualización de rigor

10.1.4 YOPAL,

CASANARE,

UNGRD (Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) y

CORPORINO

QUIA

Constituir la mesa técnica para evaluar el producto de consultoría (actividad 10.1.1), expresar las observaciones a que haya lugar, exigir al contratista (por conducto de la entidad contratante) los ajustes que se requieran conforme Constituir la mesa técnica, definir su mecanismo de operación, coordinación y dirección: hasta un (1) mes siguiente a la entrega del producto de consultoría (actividad 10.1.1). No aplica adición.

Identificar y requerir los ajustes que deban exigirse al contratista consultor y señalarle plazo perentorio conforme al contrato y la ley, incluido régimen de garantías (cumplimiento, calidad, etcétera): hasta tres (3) meses siguientes a la instalación de la mesa técnica. No aplica adición.7

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

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al objeto del contrato y la ley; definir plan de trabajo para ejecutar las recomendaciones técnicas que la Administración estime necesarias, presupuestal, financiera, jurídica y socialmente viables.

Contratar y hacer ejecutar o realizar directamente los estudios técnicos complementarios que se requieran en el proceso decisorio: hasta seis (6) meses siguientes a la entrega del producto final de la consultoría (actividad 10.1.1).

Cofinanciación por partes iguales, cada obligado el 25%. 10.1.5 Yopal y Casanare Recuperar espacio público, incluida la ronda protectora del río; rehabilitar y entregar al uso público el parque La Iguana. Hasta seis (6) meses siguientes a la conclusión del proceso de evaluación que haga la mesa técnica a que se refieren las actividades 10.1.1 y 10.1.4: definir plan de trabajo; preparar presupuesto de inversiones; identificar fuentes de financiación; apropiar o gestionar los recursos requeridos. No aplica adición. Hasta un (1) año adicional al plazo

trabajo; preparar presupuesto de inversiones; identificar fuentes de financiación; apropiar o gestionar los recursos requeridos. No aplica adición. Hasta un (1) año adicional al plazo precedente, para EJECUTAR en su totalidad los trabajos de recuperación del parque para darlo al uso público, si fuere técnicamente recomendado por la consultoría y convalidado por la mesa técnica (actividades 10.1.1 y 10.1.4). 50% Yopal y 50% Casanare

10.1.6 YOPAL,

CASANARE,

UNGRD (Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) y CORPORINO QUIA Concluidos los procesos decisorios a que se refiere la actividad 10.1.4, ADOPTAR políticas de manejo integral de la problemática del rio Cravo en el tramo del que se ocupa este fallo; FORMULAR el plan Hasta seis (6) meses siguientes a la culminación del grupo de actividades 10.1.4 para definir políticas, formular el plan de trabajo y decidir qué ajuste finales requieran los diseños de las obras que dispongan ejecutar. No aplica adición8

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de trabajo a que haya lugar; ajustar los DISENOS definitivos de las obras que se requieran según sus decisiones técnicas Y CONTRATAR los trabajos a que haya lugar. Todo ello orientado a

PROTECCIÓN DE

INFRAESTRUCTUR

A PÚBLICA;

RECUPERACIÓN,

REHABILITACIÓN Y

RECUPERACIÓN

DE LA RONDA PROTECTORA y

CONTENCION DE

RIESGO O AMENAZAS MITIGABLES acorde con el POT de Yopal, el POMCA del río Cravo Sur (tramo objeto del fallo) y los estudios técnicos

Hasta seis (6) meses siguientes a las anteriores para abrir y adjudicar los procesos contractuales a que haya lugar

La ejecución de los trabajos se someterá a los plazos contractuales que se pacten pacten, estrictamente supervisados por la entidad que actúe como contratante y por la mesa técnica. No se tolerarán suspensiones, adiciones de plazo ni otras contingencias en la ejecución, que obedezcan a causas diferentes a fuerza mayor caso fortuito, rigurosamente controladas por la

suspensiones, adiciones de plazo ni otras contingencias en la ejecución, que obedezcan a causas diferentes a fuerza mayor caso fortuito, rigurosamente controladas por la Administración, bajo la vigilancia judicial del Tribunal, en el contexto del fallo popular.

Financiación de los contratos: 25%

Casanare. 35% Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD); 20% Yopal; y 20% Corporinoquia

10.1.7 YOPAL,

CASANARE,

UNGRD (Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) y CORPORINO QUIA Identificar usos actuales no compatibles con el mapa de riesgos o amenazas determinados por el POT de Yopal, el POMCA río Cravo Sur (tramos objeto de este fallo) y los resultados finales de los estudios técnicos (actividad Hasta un (1) año siguiente a la terminación de las actividades 10.1.4 para culminar diagnósticos, elaborar plan de trabajo, definir metas, productos esperados adoptar las decisiones de ejecución que se requieran. No aplica adición9

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10.1.8 YOPAL, sujeto a concepto previo de la mesa técnica Identificar en área urbana y de futura expansión urbana, áreas incompatibles con usos humanos (vivienda, industria, institucionales entre otros) por amenaza de riesgo medio o bajo mitigables, en las que se pretenda licenciar, autorizar, ejecutar, renovar o de cualquier otro modo desarrollar nuevos proyectos urbanísticos, los cuales no podrán autorizarse ni ejecutarse sin que previamente se hayan realizado las obras de prevención y mitigación que se requieran, acorde con los hallazgos técnicos. Hasta seis (6) meses siguientes 1 a la entrega del producto de consultoría (actividad 10.1.1.) sin perjuicio de lo que se dispondrá por medidas cautelares. 100% Yopal (estudios técnicos y determinaciones administrativas acerca de uso del suelo urbanismo en general).

5º ORDENAR al municipio de Yopal, al departamento de Casanare, a CORPORINOQUIA, a la Nación (Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ejecutar

5º ORDENAR al municipio de Yopal, al departamento de Casanare, a CORPORINOQUIA, a la Nación (Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ejecutar sin esperar a ejecutoria (sic) del fallo las m edidas cautelares señaladas en la parte considerativa, que se consignan a continuación, las cuales se cumplirán conforme a los lineamientos señalados en la motivación (medidas cautelares) así:

Destinatarios Ordenes Plazo de ejecución Aporte presupuestal 10.2.1 Yopal Ejercer las funciones de policía administrativa, coordinar con la Policía Nacional las de competencia de esta institución y con la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseso de Yopal lo que corresponda y acometer las actividades de restitución de bienes de uso público, seguridad de los visitantes y aseo general de las áreas destinadas a recreación activa o pasiva en el parque La Hasta un (1) mes para efectuar diagnóstico del estado del parque y definir el plan de trabajo hasta un (1) mes adicional para INICIAR los procesos de restitución de bien de uso público que se requieran, los cuales deberán adelantarse con rigurosa observancia de los términos legales; hasta dos (2) meses para efectuar las labores de limpieza: hasta dos (2) meses 100% YOPAL, si se requieren recursos

rigurosa observancia de los términos legales; hasta dos (2) meses para efectuar las labores de limpieza: hasta dos (2) meses 100% YOPAL, si se requieren recursos económicos adicionales11

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Iguana, de manera que pueda darse al uso público en el estado físico en que se encuentre, esto es, sin nuevas inversiones públicas, mientras se inician los plazos de ejecución de las órdenes de fondo relativas a dicho parque. para ejecutar las actividades policivas relativas a seguridad. Todos los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente a la notificación del fallo. 10.2.2 Yopal Ejercer las funciones de policía administrativa y coordinar con la Policía Nacional las de competencia de esta institución en lo que corresponda y acometer las actividades de restitución de bienes de uso público en la ronda protectora del río Cravo Sur, desde el puente La Cabuya (vía YopalPore) hasta el extremo inferior de la isla L a Manga, de manera que se hagan cesar ocupaciones o intervenciones de la misma para

Cravo Sur, desde el puente La Cabuya (vía YopalPore) hasta el extremo inferior de la isla L a Manga, de manera que se hagan cesar ocupaciones o intervenciones de la misma para preservarlas para el uso público exclusivamente, por ahora en el estado en que se encuentran, esto es, sin nuevas inversiones públicas, mientras se inician los plazos de ejecución de las órdenes de fondo relativas a la caracterización técnica definitiva y recuperación de dicha ronda. Hasta un (1) mes para efectuar diagnóstico del estado general de la ronda y definir el plan de trabajo; hasta un (1) mes adicional para INICIAR los procesos de restitución de bien de uso público que se requieran. los cuales deberán adelantarse con rigurosa observancia de los términos legales. 100% YOPAL, si se requieren recursos económicos adicionales 10.2.3 Identificar y censar en el terreno en área urbana y de futura expansión urbana, áreas incompatibles con usos humanos (vivienda, incompatibles con industria, institucionales entre otros) por amenaza de Desde el día de l a notificación del fallo, para SUSPENDER actuaciones administrativas en curso y ORDENAR suspender la ejecución de las que se encuentren en curso, relativas a 100% YOPAL, si se requieren

fallo, para SUSPENDER actuaciones administrativas en curso y ORDENAR suspender la ejecución de las que se encuentren en curso, relativas a 100% YOPAL, si se requieren recursos económicos adicionales12

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

MUY ALTO y de ALTO RIESGO, acorde con la delimitación del Plan de Ordenamiento Territorial d e Yopal (2013); ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA de toda nueva intervención antrópica incompatible; SUSPENDER de inmediato en el estado en que se encuentren los trámites para otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones urbanísticas de cualquier tip o; e INICIAR de inmediato los trámites administrativos de su competencia, o provocar ante las autoridades que correspondan los demás, orientados a obtener la REVOCATORIA DIRECTA a que haya lugar respecto de las que ya hayan sido otorgadas, o los judiciales que se requieran si no fuere jurídicamente posible revocar, todo lo anterior orientado a CUMPLIR Y HACER CUMPLIR las regulaciones del POT

2013. Para ello se tendrán en cuenta las caracterizaciones

jurídicamente posible revocar, todo lo anterior orientado a CUMPLIR Y HACER CUMPLIR las regulaciones del POT

2013. Para ello se tendrán en cuenta las caracterizaciones

(mapas de riesgo) vigentes cuando menos desde el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del 2003, con las sucesivas actualizaciones. En los medios de control, si fuere el caso, SE TENDRÁN QUE PEDIR debidamente sustentadas en lo fáctico, probatorio y jurídico, las pertinentes medidas cautelares. cualquier nueva intervención antrópica desarrollo urbanístico en el área de MUY ALTO y de ALTO RIESGO definida por el POT; dos (2) meses siguientes a notificación de la sentencia, para efectuar el diagnóstico general aquí ordenado; hasta dos (2) meses siguientes al diagnóstico para INICIAR los procedimientos de revocatoria, los cuales tendrán que llevarse con rigurosa observancia de los términos legales para adoptar decisiones definitivas. Hasta dos (2) meses siguientes a los anteriores para INSTAURAR los medios de control que sean caso, sin perjuicio de agilizar las pertinentes demandas si hubiere riesgo de caducidad.13

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201)

perjuicio de agilizar las pertinentes demandas si hubiere riesgo de caducidad.13

Núm. único de radicación: 85001233100020110003306

(Acumulado 85001333100120080009201) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10.2.4 Publicar de inmediato aviso al público en el portal institucional (web) del municipio, en las cartelera de acceso general a la alcaldía municipal, en la de Planeación y Gobierno, el texto que se indica en los lineamientos de las medidas cautelares acerca de la SUSPENSIÓN de todo proceso de licenciamiento de actividades constructivas o de desarrollo urbanístico y de la ejecución de toda nueva actividad antrópica en las áreas de MUY ALTO RIESGO Y ALTO RIESGO, acorde con el POT 2013. Al día siguiente de la notificación del fallo, para fijar los avisos al público. Además, deberá publicarse el texto en los medios de comunicación regional y local (televisión, radio y prensa), durante un (1) mes, con frecuencia no menor a un (1) aviso semanal en cada medio que escoja la Administración. 100% YOPAL, si se requieren recursos económicos adicionales 10.2.5 Realizar monitoreo o vigilancia periódica, con visitas técnicas de campo no menos de

Administración. 100% YOPAL, si se requieren recursos económicos adicionales 10.2.5 Realizar monitoreo o vigilancia periódica, con visitas técnicas de campo no menos de dos (2) mensuales o con más asiduidad si se requiere, acorde con el ciclo de lluvias, durante las temporadas de mayores precipitaciones con incidencia en el río Cravo Sur en el tramo objeto de este fallo, para identificar eventuales modificaciones del estado actual de riesgo de desastres previsibles y mitigables técnicamente, hasta el agotamiento de los efectos del fallo. Desde el día siguiente a la notificación de la sentencia y hasta cumplirse todas las órdenes cautelares y de fondo impartidas en ella. 50% Yopal y 50% Casanare, en lo que corresponda a las actividades de vigilancia periódica 10.2.6 Efectuar el mantenimiento periódico de las obras de protección (jarillones y enrocados) ya ejecutadas en el cauce o las riberas del río Cravo Sur en el tramo objeto de este fallo, en cuanto sean técnicamente Desde el día siguiente a la notificación de la sen

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