🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 850012331000201100213011SENTENCIA20230809212338

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 850012331000201100213011SENTENCIA20230809212338
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Reparación directa Radicación: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional

Tema: Muerte de civil por militares en una operación irregular. Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones porque está probado que ello ocurrió cuando los militares ingresaron a su vivienda sin autorización y haciendo uso desproporcionado de sus armas; el intento de huida de la víctima no puede considerarse como culpa de la víctima exoner ativa de responsabilidad.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ejército Nacional contra la sentencia del 14 de agosto de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que resolvió:

<<(…) 1º DECLARAR responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACION AL – por la muerte del señor BRAULIO JOSÉ BARRERA

Casanare, que resolvió:

<<(…) 1º DECLARAR responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACION AL – por la muerte del señor BRAULIO JOSÉ BARRERA LÓPEZ, ocasionada por tropas del Batallón No. 44 -Ramón Nonato Pérez - en hechos ocurridos el 4 de octubre de 2009 en la finca el Banco, vereda El Banco de San Pedro del municipio de Sabanalarga.

2º CONDEN AR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – a pagar a los demandantes el importe del equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del fallo, así:

NOMBRE CALIDAD SMLMV c/u

MAURO ANDRÉS

BARRERA

Hijo 100

MAURO ALEJANDRO

BARRERA Nieto, hijo de Mauro Andrés. 50

CAMILA BARRERA

HERNÁNDEZ

Hija 100 NICOLÁS VARGAS BARRERA Nieto, hijo de Camila, casad con William (24) - sic50Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

2

LUCÍA BARRERA

FERNÁNDEZ

Hija 100 JOSÉ RAÚL GÓMEZ BARRERA Nietos, hijos de Lucía, casada con Nilson (27) 50

ANDRÉS FELIPE

GÓMEZ BARRERA

50

BRAULIO FELIPE

BARRERA FERNÁNDEZ

BARRERA Nietos, hijos de Lucía, casada con Nilson (27) 50

ANDRÉS FELIPE

GÓMEZ BARRERA

50

BRAULIO FELIPE

BARRERA FERNÁNDEZ

Hijo 100 Total 600

3º El importe líquido de la sentencia causará intereses moratorios a partir de su ejecutoria y deberá pagarse conforme lo previene el art. 177 del CCA.

4º DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

5º Sin costas en la instancia (…)>>

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo de Casanare conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda1.

El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 23 de abril de

20152. En e l auto del 14 de mayo de 20153 se corrió traslado para alegar de conclusión. La parte actora y el Ejército Nacional guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2011 por los familiares de Braulio José Barrera López. Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (en adelante, el Ejército) para obtener la reparación de los perjuicios causados con la muerte de la víctima directa en un <<operativo de captura>> irregular y arbitrario realizado por miembros del Ejército el 4 de octubre de 2009.

de los perjuicios causados con la muerte de la víctima directa en un <<operativo de captura>> irregular y arbitrario realizado por miembros del Ejército el 4 de octubre de 2009.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<1. QUE LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a mis representados, por el daño antijurídico o falla del servicio que condujo a la muerte del señor BRAULIO JOSÉ BARRERA LÓPEZ, según lo expuesto en los hechos.

1 Según el numeral 6 del artículo 132 del C.C.A., los tribunales administrativos conocían en primera instancia las demandas de reparación directa cuya pretensión mayor excedía 500 SMLMV, que al momento de presentar la demanda ascendía a $267.800.000. En este caso la cuantía estimada superó dicho monto. 2 F. 172, c. ppl. 3 F. 174, c. ppl.Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

3

2. Que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a cada uno de mis mandantes los perjuicios morales en un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Igualmente condenar a los demandados al pago de los perjuicios de orden material, daño emergente y luc ro cesante, los que desde ya estimó en cinco mil

monto no inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Igualmente condenar a los demandados al pago de los perjuicios de orden material, daño emergente y luc ro cesante, los que desde ya estimó en cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00), o lo que resulte probado dentro del proceso.

1. Daño emergente: Esta representado por los gastos funerales. La suma de diez millones de pesos ($10.000.000).

2. Lucr o cesante: Corresponde a los dineros que tenía programado BRAULIO BARRERA LÓPEZ, desde el momento de la ocurrencia de los hechos hast a que eventualmente cumpliera 76 años de edad, como probabilidad de vida.

Lo constituye el comercio y la producción de 17 fincas de propiedad del hoy occiso BRAULIO BARRERA LÓPEZ, para la época que perdió su vida por miembros del Ejército Nacional, dentro de las cuales desarrolló la crianza, ceba, levante y la comercialización de hasta 1.700 reses de ganado vacuno; actividades que fueron interrumpidas por su muerte que le producían ingresos para el incremento de su patrimonio, cumplimiento de sus obligaciones comerciales y el sostenimiento de su familia; es decir, les ocasionó perjuicios materiales en ese orden a su núcleo familiar, al versen (sic) privados de tal aporte económico y desarrollo de su empresa. Por ello, los determino en más de cinco millones de pesos ($5.000.000.000) suma acumulada dentro de la probabilidad de 11 añ os de vida según lo que probaré dentro del proceso.

Lucro cesante limitado desde la muerte del señor Braulio Barrera, quien tenía 65

($5.000.000.000) suma acumulada dentro de la probabilidad de 11 añ os de vida según lo que probaré dentro del proceso.

Lucro cesante limitado desde la muerte del señor Braulio Barrera, quien tenía 65 años de edad al momento de su muerte, proyectado bajo una probabilidad de vida adicional de 11 años. Como lo expone el H. Consejo de Estado en sentencia 27 de abril de 2011, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, Sección Tercera Subsección A, radicado No. 1998-00157.

4. Que la condena debe ser actualizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 del CCA.

5. La demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia de conformidad a los artículos 176, 177 del CCA>>.

3.- Las pretensiones se basaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 4 de octubre de 2009 , alrededor de las 10 :30 de la noche, el señor Braulio José Barrera López y su esposa estaban descansando en su finca El Banco de San Pedro, ubicada en el municipio de Sabanalarga, Atlántico, cuando de manera sorpresiva fueron rodeados por once soldados del Ejército que procedieron a disparar de manera indiscriminada contra la vivienda. Ante este hecho, el señor Barrera López intentó huir para proteger su vida, y en ese momento recibió varios disparos que le causaron la muerte.

3.2.- La Justicia Penal Militar inició una investigación contra los militares involucrados. Sin embargo, determinó que la actuación de los militares teníaRadicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

3.2.- La Justicia Penal Militar inició una investigación contra los militares involucrados. Sin embargo, determinó que la actuación de los militares teníaRadicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

4

<<propósitos criminales>> y no guardaba relación con el servicio. Por este motivo declaró su falta de competencia y remitió el asunto a la justicia ordinaria.

B. Posición de la parte demandada

4.- El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda . Señaló que la responsabilidad por la muerte de l señor Barrera López no le era imputable, pues no se probó que los militares hubieran sido condenados por homicidio y, por el contrario, estaba acreditado que la víctima intentó huir de la vivienda en medio del operativo, lo que <<ocasionó el actuar de la tropa>>.

C. Sentencia recurrida

5.- El 14 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la responsabilidad de la demandada por las siguientes razones:

5.1.- Los militares adelantaron un <<operativo>> en horas de la noche para capturar a alias <<Chemo>> por el delito de hurto de ganado. Ese operativo se llevó a cabo sin que mediara orden de captura ni orden fra gmentaria que los legitimara para actuar.

5.2.- Los once militares, algunos encapuchados, tomaron <<por asalto >> la vivienda rural de la víctima directa y , sin que mediara confrontación, dispararon sus armas de dotación, ocasionándole la muerte.

5.2.- Los once militares, algunos encapuchados, tomaron <<por asalto >> la vivienda rural de la víctima directa y , sin que mediara confrontación, dispararon sus armas de dotación, ocasionándole la muerte.

5.3.- El hecho que la víctima directa intentara huir de su vivienda ante el ataque de los militares no exonera de responsabilidad a la demandada. Por el contrario, es claro que el actuar arbitrario e irregular de los uniformados fue el causante del daño.

5.4.- En relación con los perjuicios: (i) reconoció perjuicios morales a los hijos y nietos de la víctima directa , en los montos transcritos al principio de la providencia; (ii) negó perjuicios morales a favor de los yernos de la víctima directa y a la <<allegada de crianza>> porque no se acreditó el dolor que sufrieron por la muerte de la víctima ; (iii) negó el lucro cesante porque no se probó que los demandantes dependieran económicamente de la víctima ni el monto de los ingresos que él percibía por su bienes, y (iv) negó el daño emergente sin explicar las razones de la decisión.

D. Recurso de apelación

6.- El Ejército apela la sentencia de primera instancia y solicita su revocatoria con base en los siguientes argumentos:Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

5

6.1.- La muerte del señor Braulio José Barrera López obedeció a la culpa de la víctima o, en su defecto , a la concurrencia de culpas, pues su decisión de huir

5

6.1.- La muerte del señor Braulio José Barrera López obedeció a la culpa de la víctima o, en su defecto , a la concurrencia de culpas, pues su decisión de huir por la ventana de su vivienda cuando llegaron los militares creó el convencimiento de que en el lugar había subversivos, lo que generó la reacción de la tropa.

6.2.- Debido a que ante esta jurisdicción cursan distintos procesos por la muerte de la víctima directa, es claro que existe una afectación a la sostenibilidad fiscal de la entidad y un enriquecimiento de los familiares.

6.3.- Ante una eventual declaratoria de responsabilidad de la demandada , se debe estudiar la posibilidad de imponer condenas no pecuniarias y no reconocer perjuicios morales a los nietos de la víctima directa que, dada su corta edad al momento de la ocurrencia de los hechos, no ten ían conciencia y entendimiento de los vínculos familiares.

II.- CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales

7.- La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa se presentó dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la muerte de la víctima ocurrió el 4 de octubre de 2009 ; (ii) la solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 26 de septiembre de 2011 , esto es, faltando 8 días para que operara la caducidad de la acción y se declaró fallida el 13 de diciembre de 2011; (iii) la demanda fue presentada oportunamente el 16 de diciembre de 2011.

8.- La Sala valorará los medios de prueba trasladados de los procesos penales

13 de diciembre de 2011; (iii) la demanda fue presentada oportunamente el 16 de diciembre de 2011.

8.- La Sala valorará los medios de prueba trasladados de los procesos penales adelantados por el Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar de Yopal y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal que contienen los testimonios de los militares , conforme con el artículo 1 85 del Código de Procedimiento Civil. Esta prueba fue solicitada por la parte demandante 4, decretada mediante auto del 6 de febrero de 20135 y allegada oportunamente.

F. Decisión

9.- La Sala confirmará la decisión de condenar al Ejército Nacional porque está demostrado que los militares causaron la muerte de la víctima en desarrollo de un operativo en el que ingresaron a su ca sa de habitación sin orden previa y dispararon sus armas de dotación oficial de manera injustificada y desproporcionada. En las declaraciones rendidas por los militares que participaron en el proceso penal adelantado en su contra , estos (salvo uno) señalan que tenían orden de captura y que adelantaron un procedimiento sujeto

4 F.11, c. 1. 5 Fls. 79 - 80, c. 1.Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

6

a las normas legales y fueron agredidos con armas de fuego por las personas que estaban en el inmueble, las cuales intentaron huir . Sin embargo, tales declaraciones (que son contradictorias entre sí) están desvirtuadas por las pruebas documentales que dan cuenta de que los militares no tenían orden de

que estaban en el inmueble, las cuales intentaron huir . Sin embargo, tales declaraciones (que son contradictorias entre sí) están desvirtuadas por las pruebas documentales que dan cuenta de que los militares no tenían orden de captura ni de allanamiento, que dispararon desde el interior de la casa y que ocultaron dar la información de lo ocurrido; y lo anterior coincide con el testimonio del soldado que res ultó herido en el operativo , aparentemente, por uno de sus propios compañeros.

10.- Como lo señaló el tribunal, de los medios de prueba obrantes en el expediente se infiere que los militares : (i) no tenían orden judicial que los autorizara para adelantar el procedimiento de captura ni el allanamiento a la finca El Banco de propiedad de la víctima directa; (ii) ingresaron al inmueble encapuchados y fuertemente armados; (iii) dispararon sus armas de dotación oficial de manera indiscriminada y desproporcionada causándole la muerte al señor Braulio José Barrera López y lesiones de gravedad a su esposa; y (iv) no aseguraron la escena de los hechos ni reportaron lo ocurrido a las autoridades o a los superiores; por el contrario, intentaron ocultarlo . Además, la parte demandada no probó que la actuación de la víctima directa hubiera incidido en la causación del daño.

11.- En cuanto a los perjuicios , la Sala confirmará las decisiones relativas a (i) reconocer perjuicios morales a los hijos y nietos de la víctima directa porque están acreditados y (ii) la negativa a reconocer los perjuicios materiales por daño emergente, lucro cesante y los perjuicios morales solicitados por los yernos de la

acreditados y (ii) la negativa a reconocer los perjuicios materiales por daño emergente, lucro cesante y los perjuicios morales solicitados por los yernos de la víctima y la tercera afectada porque esta decisión no fue apelada.

12.- En la primera parte se hará referencia a las pruebas que demuestran la responsabilidad de la entidad demandada y, en la segunda parte, a los perjuicios.

G. Los medios de prueba evidencian que muerte de la víctima directa fue causada por los militares en desarrollo de un operativo irregular

13.- La muerte violenta de Braulio José Barrera López, ocurrida el 4 de octubre de 2009, está acreditada con el registro civil de defunción6 y la inspección técnica al cadáver FPJ -107. En ella se indicó que el cuerpo fue hallado en la parte posterior de la finca El Banco ubicada en el municipio de Sabanalarga, lugar en el que también se encontraron varias vainillas de armamento tipo fusil.

14.- En el Informe Técnico de Medicina Legal y Ciencias Forenses8 se indica que la lesionada, señora Nancy Omaira Fernández de Barrera, manifestó haber sido

6 F. 145, c. pruebas tomo I. 7 FLS. 200 – 207, c. pruebas tomo I. 8 F. 22, c. pruebas tomo I.Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

7

objeto de un <<atropello por el Ejército>> en el que mataron a su esposo y la hirieron de gravedad al propinarle un <<tiro por la espalda>>.

7

objeto de un <<atropello por el Ejército>> en el que mataron a su esposo y la hirieron de gravedad al propinarle un <<tiro por la espalda>>.

15.- Lo anterior concuerda con la necropsia No. 00 -05-N9 en el que se concluye que la muerte del señor Barrera López ocurrió por un <<shock hipovolémico>> y por <<heridas por arma de fuego>> tipo fusil <<en región glútea derecha cuadrante superolateral, con anillo de contusión>> con trayectoria <<posteroanterior de derecha a izquierda, en el plano horizontal>>.

16.- También obra el informe del 27 de enero de 2010 emitido por la Policía Nacional, Seccional de Investigación Criminal de Casanare10, sobre la inspección al lugar de los hechos para establecer la trayectoria de los disparos que le causaron la muerte a la víctima directa. De él se deduce que, efectivamente, los miembros del Ejército ingresaron y dispararon dentro de la casa y siguieron disparando cuando sus ocupantes intentaron huir por la ventana.

17.- Sobre las circunstancias en las que se desarrolló el operativo, en el expediente obra el Informe No. 4968 del 5 de octubre de 2009 11 y el oficio No. 5023 del 7 de octubre de 2009 12 que demuestran que: (i) fueron once uniformados del Batallón de Infantería No. 44 <<CR. Ramón Monato Pérez>> los convocados para adelantar dicho procedimiento; (ii) el objetivo era la captura de <<ELÍAS MORA, alias Chemo>> señalado de cometer el delito de abigeato en la

convocados para adelantar dicho procedimiento; (ii) el objetivo era la captura de <<ELÍAS MORA, alias Chemo>> señalado de cometer el delito de abigeato en la región; (iii) la tropa no tenía orden judicial; (iv) tampoco tenía orden de operaciones; y (v) lo ocurrido no fue reportado a los superiores, sino que se dio a conocer por la herida de arma de fuego que presentaba el uniformado Johan Stiguan Femayor Mosquera, quien participó en el operativo.

18.- Lo anterior concuerda con l o consignado en l a orden de operaciones <<Misión Táctica 207 – Oasis>> de octubre de 200913 aportada al proceso, que demuestra que dentro de las operaciones autorizadas a esa unidad militar no estaba el operativo de <<captura>> que adelantaron en la finca El Banco de propiedad de la víctima directa y que este no fue reportado.

19.- En el proceso que se adelantó ante el Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar de Casanare por estos hechos se recibieron las declaraciones de los once militares involucrados14. Estas declaraciones no coinciden en cuanto al relato de cómo se desarrolló el operativo de <<captura>> y se originó el <<combate>> en el que se dio de baja a la víctima directa . Por este motivo, la Sala no les otorga

9 Fls. 195 – 199, c. pruebas tomo I. 10 Fls. 109 – 114, c. pruebas tomo I. 11 Fls. 161 – 162, c. pruebas tomo I. 12 F. 160, c. pruebas tomo I. 13 Fls. 151 – 159, c. pruebas tomo I. 14 Los uniformados que participaron en el operativo y declararon fueron: el cabo Julio David Rivas Vergara

12 F. 160, c. pruebas tomo I. 13 Fls. 151 – 159, c. pruebas tomo I. 14 Los uniformados que participaron en el operativo y declararon fueron: el cabo Julio David Rivas Vergara y los soldados Luis Alberto Bacarez Pérez, Édgar Buitrago Martínez, Álvaro Romero Cortez, Héctor Moreno Rojas, Luis Ariel Torres Aguilar, Luis Óscar Áng ulo Pai, Gerson Villamarin Corrales, Luis Álvarez Ortega, Jesús Vargas Amaya y Johan Stiguan Femayor Mosquera.Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

8

credibilidad, habida cuenta de que se trata de dichos de los agentes involucrados, que no concuerdan con los hechos probados en el expediente en relación con la falta de orden de captura y con el ingreso efectivo a la casa de habitación donde se encontraban las víctimas . Por el contrario, la Sala le otorga valor a la declaración del militar Johan Stiguan Femayor Mosquera, la cual sí concuerda con las demás pruebas, en el sentido de que la tropa actuó de manera irregular y arbitraria al tomar por <<asalto>> la finca El Banco y disparar indiscriminadamente contra los ocupantes de la misma, causándole la muerte al señor Braulio José Barrera López.

19.1.- El soldado regular Luis Alberto Bacares Pérez15 manifestó que el operativo se adelantó para averiguar por un delincuente que tenía orden de captura. Que una vez llegaron al lugar lanzaron la proclama de que eran del Ejército ; que si bien es cierto que algunos militares ingresaron a la vivienda, él no fue uno

se adelantó para averiguar por un delincuente que tenía orden de captura. Que una vez llegaron al lugar lanzaron la proclama de que eran del Ejército ; que si bien es cierto que algunos militares ingresaron a la vivienda, él no fue uno de ellos; y que la reacción de disparar se debió a que fueron atacados por los residentes del lugar que trataban de huir; afirmó que no tenía conocimiento de lo ocurrido a dichos residentes, dado que no registraron el lugar porque debieron auxiliar al uniformado Femayor que resultó herido. Al respecto, dijo:

<<(…) Eran aproximadamente las siete y media de la noche, cuando mi cabo nos dijo que no dirigíamos entre Aguaclara y el Peaje donde supuestamente íbamos a averiguar sobre un señor que estaba hurtando ganado y tenía orden de captura, llegamos aproximadamente como a las diez y media, donde nos dejó la NPR nos dirigimos a pie hacía la finca, (…) yo tomé la posición que a mí me dieron, donde me dieron la orden que me hiciera, cuando entonces mi cabo lanzó la proclama somos tropas del Ejército Nacional, si es tan amable puede salir el dueño de la finca o el encargado, ahí empezaron a huir, fue cuando mi cabo lanzó la proclama de nuevo diciéndoles que alzaran la mano y arrojaran las armas, que éramos del Ejército Nacional, ahí fue donde ellos dispararon, yo reaccioné haciendo aproximadamente como cinco tiros, mi cabo llegó diciendo alto al fuego alto al fuego y fue cuando se quejó el soldado FEMAYOR, que estaba herido y nosotros procedimos a evacuar al soldado, de ahí llegamos aproximadamente al Hospital de Monterrey, aproximadamente a

diciendo alto al fuego alto al fuego y fue cuando se quejó el soldado FEMAYOR, que estaba herido y nosotros procedimos a evacuar al soldado, de ahí llegamos aproximadamente al Hospital de Monterrey, aproximadamente a las doce y doce y treinta aproximadamente, después de eso como a la una lo trajimos hacía acá, hacía el Batallón y nos devolvimos como a las tres a la base y llegamos allá como a las cuatro, eso fue lo que pasó ese día. (…) PREGUNTADO: Diga al despacho que pasó con los señores que salieron de la casa.

CONTESTÓ: No estoy seguro que pasó porque cuando el soldado empezó aquejarse que estaba herido nos tocó evacuarlo porque no teníamo s otro comandante, como era la primera vez nos llenamos de pánico y lo que hicimos fue evacuar al soldado. (…) PREGUNTADO: Se dice en las diligencias que usted fue uno de los que ingresó a la vivienda. Que tiene que decir al respecto. CONTESTÓ: Ingresar no, yo me hice en la pata de un palo, pero adentro de la vivienda no ingresé. PREGUNTADO: Quienes ingresaron adentro de la vivienda.

CONTESTÓ: El que lanzó la proclama, mi cabo ÁNGULO y nadie más, no estoy seguro si entro otra persona. (…) PREGUNTADO: Explique por la unidad no reportó el combate, ni la herida del soldado FEMAYOR. CONTESTÓ: No tengo conocimiento de eso si habían avisado. PREGUNTADO: Diga si la patrulla utilizó pasamontañas para ingresar a la casa. CONTESTÓ: No, lo único que llevaba

conocimiento de eso si habían avisado. PREGUNTADO: Diga si la patrulla utilizó pasamontañas para ingresar a la casa. CONTESTÓ: No, lo único que llevaba

15 Fls. 167 – 169, c. pruebas tomo I.Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

9

era un gorrito de Nacional que tengo y mi cabo me lo hizo quitar, un gorrito que no más me cubre la cabeza. (…)>>

19.2.- El soldado regular Édgar Orley Buitrago Martínez 16 indicó que el <<coronel>> llamó al cabo Rivas Vergara y le dio la orden de capturar a alias <<CHEJO>> (sic) en la finca de la víctima directa. Aceptó que el lugar fue rodeado por la tropa y que el cabo a cargo y los soldados Ángulo Pai y Bacares Peréz ingresaron al inm ueble. Indicó que aunque se identificaron, los residentes del lugar huyeron por la ventana y dispararon contra los militares, lo que generó el intercambio de disparos en el que resultó herido uno de los militares que debió ser evacuado de inmediato. Justificó su falta de conocimiento de lo que le ocurrió a la víctima directa en que el lugar estaba oscuro y no dio razón de por qué el operativo no fue reportado, así:

<<(…) Esa noche salimos como a las siete y cuarenta en movimiento motorizado luego de que se recibiera una orden de mi Coronel vía celular para que nos dirigiéramos hacía la finca esa, el nombre de la finca no lo recuerdo, que teníamos que ir a realizar la captura de alias CHEJO, que al parecer según las

luego de que se recibiera una orden de mi Coronel vía celular para que nos dirigiéramos hacía la finca esa, el nombre de la finca no lo recuerdo, que teníamos que ir a realizar la captura de alias CHEJO, que al parecer según las informaciones se encontraba residente en la finca luego de estar enterados se efectuó un movimiento hacia Aguaclara en un promedio de diez minutos después de Aguaclara, se realizó el desembarque del vehículo donde salimos en marcha hacia la finca, (…) siendo las once ingresamos a la casa donde s e rodeó la casa, ingresó el Comandante de Escuadra a la vivienda lanzando la proclama a viva voz, somos tropas del Ejército Nacional necesitamos hablar con la persona encargada o sí está el dueño de la finca nos permita verificar el personal que según informaciones al parecer ahí está alias CHEJO, pero luego salieron por una ventana efectuando disparos hacía afuera donde se encontraba la tropa , al ver la agresión la tropa tomó la reacción donde se les gritaba que soltaran las armas y pusieran las manos en a lto, que éramos tropas del Ejército Nacional, al ver que no cesaban de disparar la tropa tomó reacción donde hubo fuego cruzado, luego el Comanda de Escuadra gritó a viva voz alto al fuego cuando un compañero gritaba que estaba herido, procedimos a evacuar lo hacia donde se encontraba el vehículo, luego ingresamos aproximadamente a las doce y treinta hacia el municipio de Monterrey para prestarle los primeros auxilios al soldado herido (…) PREGUNTADO: Diga al despacho que pasó con los señores que salieron de la casa por la ventana. CONTESTÓ: No tengo

doce y treinta hacia el municipio de Monterrey para prestarle los primeros auxilios al soldado herido (…) PREGUNTADO: Diga al despacho que pasó con los señores que salieron de la casa por la ventana. CONTESTÓ: No tengo conocimiento porque estaba muy oscuro . (…) PREGUNTADO: Diga al despacho quienes ingresaron a la vivienda. CONTESTÓ: Mi cabo RIVAS, el soldado ANGULO y el soldado BACARES. (…) PREGUNTADO: Explique porque la unidad no reportó el combate, ni la herida del soldado FEMAYOR.

CONTESTÓ: No tengo conocimiento porque el comandante que estaba con nosotros no reportaría eso, al parecer lo había reportado con el Comandante de Pelotón. PREGUNTADO: Diga si la patrulla utilizó pa samontañas para ingresar a la casa. CONTESTÓ: No, nada. (…)>>

19.3.- El soldado regular Luis Óscar Ángulo Pai 17 declaró que la tropa fue convocada para realizar un registro motorizado por la presencia en la zona de un delincuente identificado como <<Jairo Mora>> que tenía orden de captura . Señaló que si bien ellos ingresaron al lugar de manera pacífica, entre esos, el

16 Fls. 170 – 172, c. pruebas tomo I. 17 Fls. 173 - 175, c. pruebas tomo I.Radicado: 85001-23-31-000-2011-00213-01 (52457)

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

10

soldado Bacares Peréz que les pidió no correr, lo cierto es que debi eron reaccionar ante el ataque que recibieron por parte de los residentes del lugar.

Demandantes: Mauro Andrés Barrera Fernández y otros

10

soldado Bacares Peréz que les pidió no correr, lo cierto es que debi eron reaccionar ante el ataque que recibieron por parte de los residentes del lugar. Además, indicó que no pudieron registrar la vivienda porque debieron auxiliar a su compañero herido. En estos términos, indicó:

<<(…) Eran como las 19:00 horas cuando llamó mi cabo RIVAS a formar el pelotón y sacó diez soldados aparte y dijo que íbamos a cumplir una misión a hacer un registro motorizado, de ahí nos dijo que al parecer en la finca en el municipio de Sabanalarga, en una finca en el trayecto de Aguaclara a V illanueva al parecer se encuentra JAIRO MORA, reconocido con un alias, (…) que era un delincuente que tenía boleta de captura según las informaciones de la población civil . Llegamos al lugar apr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...