CE - 850012333000201600156011AUTOQUEADMITE20220518091152
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 850012333000201600156011AUTOQUEADMITE20220518091152
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 85001-23-33-000-2016-00156-01 (68.304)
Actor: Diego Manuel Montoya
Demandado: Municipio de Pore
Referencia: Reparación Directa
Ingresa el expediente al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 10 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Casanare.
1. Por cumplir lo establ ecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. 1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demanda nte, contra la sentencia del 10 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare.
Téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico:
● parte demandante: apoderado Edgar Eduardo Galvis, correo electrónico: amanosalva@galvisabogados.com ● parte demandada: apoderado Jetner Omar Fuentes Vargas, correo electrónico: contactenos@pore-casanare.gov.co, jetneromar5@hotmail.com
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispu esto en los artículos 201 y 205 del CPACA y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispu esto en los artículos 201 y 205 del CPACA y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador
1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 28 de febrero de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación de l recurso se encuentra en el aplicativo SAMAI índice No 2, archivo “ED_ TOMO06 (.rar) NroActua 2”.