🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 850012333000201700074021SENTENCIA20221216085205

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 850012333000201700074021SENTENCIA20221216085205
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00074-02 (66.729)

Actor: VECTOR GEOPHYSICAL S.A.S.

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO - es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado - el acto mediante el cual se liquida unilateralmente el contrato regido por el derecho privado no es un acto administrativo si no contractual, por lo que no goza la presunción de legalidad y, por tanto, no es necesario demandarlo para que proceda el estudi o de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato / TERMINACIÓN DEL CONTRATO - terminación del contrato po r circunstancias ajenas a las partes / PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL - principio venire contra factum propium non valet - es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio / PRINCIPI O DE PLANEACIÓN - el contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando / EQUILIBRIO

un beneficio / PRINCIPI O DE PLANEACIÓN - el contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual - en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993 / EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA - en los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la ineptitud de la demanda y, como consecuencia, se inhibió para emitir un fallo de fondo respecto de las pretensiones.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La controversia gira en torno a l incumplimiento del contrato celebrado entre Ecopetrol y la sociedad Vector Geophysical S.A.S. , con el objeto de adquirir y procesar un programa sísmico, acuerdo que fue suspendido en varias oportunidades por la oposición de la comunidad del área de influencia del proyectoRadicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales 2 y por la realización de una consulta popular . El contrato se terminó sin que fuese posible el cumplimiento del objeto contractual.

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales 2 y por la realización de una consulta popular . El contrato se terminó sin que fuese posible el cumplimiento del objeto contractual.

La parte actora sostuvo que se le causaron perjuicios como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de Ecopetrol, al terminar el contrato de forma unilateral e injustificada.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 4 de mayo de 2017, Vector Geo physical S.A.S., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra Ecopetrol S.A.1, con el fin de que se declarara: i) la existencia del contrato MA -0026869; ii) el incumplimiento del contrato en mención, por parte de Ecopetrol S.A., al terminarlo de forma unilateral ; iii) que Ecopetrol S.A. terminó de manera unilateral e injustificadamente el cont rato MA0026869, causándole perjuicios a la demandante.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó que se condenara a la sociedad demandada a pagar a su favor las siguientes sumas: $1.266239.171, por concepto de daño emergente, $13.948458.624 a título de lucro cesante, y por concepto de pérdida de oportunidad , $14.543554.993, así como la respectiva indexación de los valores precedentes hasta el momento del pago.

De manera subsidiaria, Vector Geophysical S.A.S. solicitó que se declarara la ruptura del equilibrio económico del contrato como consecuencia de la terminación unilateral e injustificada del acuerdo por parte de Ecopetrol S.A. , dado que los

De manera subsidiaria, Vector Geophysical S.A.S. solicitó que se declarara la ruptura del equilibrio económico del contrato como consecuencia de la terminación unilateral e injustificada del acuerdo por parte de Ecopetrol S.A. , dado que los hechos que condujeron a esta terminación no le eran imputables.

Como consecuen cia de esta declaración , pidió que se condenara a la sociedad demandada a pagar a su favor, a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, $15.832316.672, suma que debería ser actualizada hasta que se realizara el pago, y a título de indemnización de perjuicios, en la modalidad de lucro cesante, $13.948458.624.

1 Fue reformada el 30 de noviembre de 2017, con la inclusión de nuevos hechos y la petición de pruebas adicionales (Índice electrónico No. 2 de SAMAI. Registro No.14 del Tomo VI), actuación que fue admitida por el Tribunal Administrativo del Casanare mediante auto del 7 de diciembre de 2017 (Índice electrónico No. 2 de SAMAI. Registro No.16 del Tomo VI).Radicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

3

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos, tanto en la demanda como en su reforma, en síntesis, se narraron los siguientes:

El 29 de abril de 2013 , Ecopetrol invitó a la unión temporal Odisea 3D 2013, conformada por Geospectro S.A.S . y G2 S eismic Ltda., actualmente Vector

se narraron los siguientes:

El 29 de abril de 2013 , Ecopetrol invitó a la unión temporal Odisea 3D 2013, conformada por Geospectro S.A.S . y G2 S eismic Ltda., actualmente Vector Geophysical S.A.S .2, a participar en la contratación directa No. 500271 58, para contratar los “ SERVICIOS DE ADQUISICIÓN Y PROCESAMIENTO DEL PROGRAMA S ÍSMICO DENOMINADO ODISEA 3D, CON UNA EXTENSIÓN APROXIMADA DE 257 KM2, CON DOS OPCIONES: (i) 214 KM2 ADICIONALES Y (ii) 283 kM2 ADICIONALES”.

En las especificaciones técnicas de este proceso se estableció que los participantes deberían tener unos equipos determinados, en particular para topografía, perforación y registro, los cuales no podían exceder 4 años de uso y cuya existencia y disponibilidad podía ser verificada por Ecopetrol.

Después de que el ente público aceptara la oferta de la UT Odisea 3D 2013, el 7 de junio de 2013 suscribieron el contrato identificado como MA -0026869, con el objeto antes descrito, por un valor inicial de $57.117662.805, sin incluir los gastos reembolsables y el IVA, con un plazo de ejecución de 263 días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio o de la fecha que allí se indicara.

De conformidad con lo indicado por la actora, el acta de inicio de l contrato se suscribió el 8 de julio de 2013, por lo que la fecha de finalización de su ejecución, en principio, era el 28 de marzo de 2014.

De conformidad con lo indicado por la actora, el acta de inicio de l contrato se suscribió el 8 de julio de 2013, por lo que la fecha de finalización de su ejecución, en principio, era el 28 de marzo de 2014.

El 29 de noviembre de 2013, por solicitud del contratista, se suscribió el otrosí No.1, a través del cual se modificó la forma de pago inicialmente pactada.

El 11 de diciembre de 2013 se suscribió un acta de suspensión del contrato por mutuo acuerdo, por un término de 44 días, sin seguir el procedimiento pactado y

2 Como anexo de la demanda reposa un certificado d e existencia y representación legal expedido por la Cáma ra de Comercio de Bogotá, en el que constan que por acta No. 31 de la asamblea de accionistas, del 29 de enero de 2013, inscrita el 10 de enero de 2014, bajo el número 01796728 del libro IX, la sociedad Vector Geophysical absorbió mediante fusión a la sociedad Geoespectro S.A.S. y a la sociedad extranjera G2 Seismic limited, las cuales transfirieron la totalidad de su patrimonio. Índice electrónico No. 2 de SAMAI. Registro No.4 del Tomo I.Radicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales 4 con presiones por parte de Ecopetrol, parálisis que fue motivada por una convocatoria a una consulta popular , promovida por sectores que se oponían al desarrollo del programa Odisea en la zona; sin embargo, en la demanda se afirmó

4 con presiones por parte de Ecopetrol, parálisis que fue motivada por una convocatoria a una consulta popular , promovida por sectores que se oponían al desarrollo del programa Odisea en la zona; sin embargo, en la demanda se afirmó que la contratista accedió a la suscripción del documento, con el propósito de mantener vigente el contrato y así poder ejecutarlo, para no afectar el equilibrio económico del acuerdo y así se lo hizo saber a la sociedad contratante, verbalmente y por escrito.

El 15 de enero de 2014, las partes del contrato suscribieron el acta de suspensión No. 2 para ampliarla por un término de 90 días, hasta el 15 de abril de 2014 , documento en el que se modificó, por solicitud de la contratista, el numeral 9 de los considerandos, en relación con la calificación de los hechos que dieron lugar a la paralización del contrato y, además, se pactó que , una vez superadas las causas que la generaron, las partes revisarían sus efectos económicos.

La demandante señaló que la contratante insistió, en repetidas oportunidades, en la terminación del contrato y en su liquidación, por lo que le remitió proyectos de los dos actos, sin que esta los aceptara, dado que lo que esperaba era una indicación para continuar con la ejecución de sus obligaciones.

El 8 de agosto de 2014 , Ecopetrol suscribió, de manera unilateral , un acta de “conclusión de operaciones ”, aduciendo hechos atribuibles a un tercero, por el resultado obtenido en la consulta popular que se llevó a cabo en el municipio de Tauramena, a través de la cual la comunidad se opuso a la realización de actividades de explotación sísmica, perforación exploratoria y producción y

resultado obtenido en la consulta popular que se llevó a cabo en el municipio de Tauramena, a través de la cual la comunidad se opuso a la realización de actividades de explotación sísmica, perforación exploratoria y producción y transporte de hidrocarburos.

El 5 de febrero de 2015, la entidad elaboró el acta de li quidación unilateral, en la que reconoció como único valor a pagar la suma de $428 ’348.700, por la disponibilidad del equipo de topografía y, en relación con la reclamación de la utilidad esperada y la afectación del portafolio de la contratista , expuso que, como la imposibilidad de la ejecución del contrato se fundó en hechos imprevisibles e irresistibles para las partes, y así lo habían manifestado ambas, no era procedente ningún tipo de reconocimiento económico por esos conceptos3.

3 Índice electrónico No. 2 de SAMAI. Registro No.4 del Tomo I y registro No.14 del Tomo VI.Radicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

5

3. Fundamentos de derecho

La parte demandante centró el sustento jurídico de sus pretensiones en el artículo 90 de la Constitución Política, así como en los artículos 64, 1602, 1603, 1613 y 1614 del Código Civil, en el artículo 871 del Código de Comercio y e n las disposiciones previstas en las normas de la Ley 80 de 1993 aplicables en este caso.

Adicionalmente, como sustento de su reclamación, adujo que en el contrato se pactó

del Código Civil, en el artículo 871 del Código de Comercio y e n las disposiciones previstas en las normas de la Ley 80 de 1993 aplicables en este caso.

Adicionalmente, como sustento de su reclamación, adujo que en el contrato se pactó que cuando se tuviera que suspender su ejecución, por causas no imputables al contratista, Ecopetrol reconocería el costo del personal y los equipos que se vieran involucrados con la afectación; además, afirmó que se encontraba previsto un procedimiento para la suspensión del c ontrato por mutuo acuerdo, en el que se indicaba que el contratista era el que debía comunicar la situación que pudiera originar la interrupción en la ejecución del proyecto, pero en este caso la UT en ningún momento remitió esa comunicación.

En ese mismo sentido, señaló que en otra de las cláusulas se pactó la posibilidad de que Ecopetrol pudiera ordenar unilateralmente la suspensión del contrato por causas imputables al contratista, lo cual tampoco ocurrió en este caso, dado que la sociedad demandada no le endilgó ninguna causa atribuible a su actuar que conllevara a la suspensión del contrato.

Además, afirmó que en el acta de suspensión No.1 , por primera vez, se dejó constancia de que en 2010 , la empresa de petróleos suscribió un convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para realizar la primera fase de exploración sísmica en el polígono del área de influencia del programa Odisea 3D, que no fue posible desarrollar por la oposición de la comunidad, situación que no fue tenida en cuenta por la demandada al momento de planear el contrato que ahora es objeto

sísmica en el polígono del área de influencia del programa Odisea 3D, que no fue posible desarrollar por la oposición de la comunidad, situación que no fue tenida en cuenta por la demandada al momento de planear el contrato que ahora es objeto de controversia, ya que no ejecutó estrategias tendientes a permitir la ejecución de las obligaciones derivadas del acuerdo y, con ello , desconoció el principio de planeación que rige la contratación.

La parte actora señaló que las causas aducidas por Ecopetrol para negar el reconocimiento económico no se correspondían con los hechos ni con lo contractualmente pactado, debido a que no s e cumplía con la imprevisibilidad contemplada en las figuras de la fuerza mayor y el hecho de un tercero comoRadicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales 6 eximentes de responsabilidad, dado que Ecopetrol conocía los problemas sociales de la zona.

De otra parte, la actora indicó que en la cláusula v igesimoquinta se estipuló que la fuerza mayor y el caso fortuito serían causales eximentes de responsabilidad, y que la ocurrencia de estas situaciones daba lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del contrat o; además, se estableció el procedimiento que se debía seguir ante la materialización de estos eventos, sin que en este caso hubiese existido una comunicación de su parte en ese sentido hacia Ecopetrol.

Se señaló que, según la información a disposición de la contratista, Ecopetrol no había conformado el equipo interdisciplinario e intersectorial con las autoridades

hubiese existido una comunicación de su parte en ese sentido hacia Ecopetrol.

Se señaló que, según la información a disposición de la contratista, Ecopetrol no había conformado el equipo interdisciplinario e intersectorial con las autoridades locales y representantes de la comunidad con el fin de analizar la dinámica hídrica en la zona del pie de cuesta, como se dijo en la primera suspensión, lo que impidió superar la inconformidad de la comunidad.

Vector Geophysical S.A.S. indicó que la consulta popular llevada a cabo en el municipio de Tauramena solo cubrió 47% del área de ejecución del proyecto, por lo que no resultaba procedente que la entidad extendiera las consecuencias de la consulta a las demás áreas geográficas en donde debía ejecutarse el contrato y en las que no había oposición al proyecto y ya había validación social de algunas veredas frente al programa Odisea 3D.

También afirmó la actora que la consulta popular no constituía un motivo válido para finiquitar el contrato, en tanto que en la circular externa de l 4 de septiembre de 2013, emitida por el M inisterio del Interior, se precisaba el alcance de este mecanismo constitucional de participación en relación con la competencia de los municipios y esta postura era avalada por el Ministerio Público.

De otra parte, señaló que Ecopetrol difirió en el tiempo la finalización del contrato, para elaborar el acta de terminación e n la fecha de vencimiento del plazo de ejecución, pero que, materialmente, ya había adoptado la terminación del acuerdo con anterioridad, en perjuicio de los intereses de la contratista, toda vez que el 15 de abril de 2014, fecha de finalización de la segunda suspensión, no se reanudó el

ejecución, pero que, materialmente, ya había adoptado la terminación del acuerdo con anterioridad, en perjuicio de los intereses de la contratista, toda vez que el 15 de abril de 2014, fecha de finalización de la segunda suspensión, no se reanudó el contrato ni se prorrogó la suspensión, lo que, según la actora, se tradujo en la terminación anticipada del acuerdo y a partir de esa fecha el contrato se tornó ineficaz, por voluntad de la contratante.Radicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

7 La demandante s ostuvo que, a pesar de la insistencia de la contratista en la continuidad del contrato, Ecopetrol lo terminó unilateralmente, haciendo uso de su posición dominante, al impedir su ejecución, con fundamento en la ocurrencia de circunstancias ajenas a las partes.

Además, indicó que vio afectada su proyección económica, en tanto que sus inversiones, costos y gastos no fueron compensados de conformidad con lo pactado en el contrato y que su patrimonio se alteró negativamente, en tanto que compró un equipo para el proyecto Odisea 3D en dólares y por la terminación unilateral del contrato y por la fluctuación de la divisa, su capacidad de pago se afectó.

4. Contestación de la demanda

Ecopetrol S.A. contestó la demanda 4 y su posterior reforma 5 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas , al considerar que con la terminación del contrato objeto de controversia no se generó ningún incumplimiento de su parte,

Ecopetrol S.A. contestó la demanda 4 y su posterior reforma 5 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas , al considerar que con la terminación del contrato objeto de controversia no se generó ningún incumplimiento de su parte, dado que esta se produjo por el vencimiento del plazo de ejecución, tal como quedó plasmado en el acta de finalización del convenio, del 8 de agosto de 2014, por lo que consideró que no era correcto afirmar que la terminación del vínculo contractual se realizó de manera unilateral.

De igual forma, sostuvo que el incumplimiento endilgado por la demandante no tenía sustento, en tanto que las partes, de mutuo acuerdo, suscribieron las suspensiones del contrato en las que manifestaron que la imposibilidad de ejecución de las obligaciones se generó por hechos atribuibles a te rceros, concretados en la oposición de la comunidad frente al proyecto Odisea 3D y por la convocatoria a la consulta popular en los municipios de influencia directa.

Señaló que la demandante centró sus esfuerzos en obtener un reconocimiento económico del contrato ante la imposibilidad de ejecutarlo, sin preocuparse por cumplir con el objeto pactado, por lo que descartó varias alternativas de solución propuestas por Ecopetrol S.A.

4 Índice electrónico No. 2 de SAMAI. Registro No.6 del Tomo III. 5 Índice electrónico No. 2 de SAMAI. Registro No.18 del Tomo VI.Radicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

8

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

8 En relación con las obligaciones a cargo de la contratista, indicó que esta también participó activamente en el proceso de contratación y en la etapa de negociación y que una de sus obligaciones era adelantar un scouting6 para identificar asp ectos críticos, entre otros, los de orden público y social y , para ello se llevó a cabo una visita del oferente al lugar de ejecución del contrato.

En relación con las afirmaciones sobre los equipos solicitados en el contrato y su disponibilidad, la contratante sostuvo que en ningún momento exigió la compra de equipos a la UT y que solo llegó a verificar la disponibilidad de los que fueron requeridos para la fase de topografía, que era la etapa que seguía en la ejecución del proyecto y respecto de estos sí realizó un reconocimiento económico, como consta en el acta de liquidación.

En cuanto al resto de equipos, estimó que, por no ser necesarios en la etapa que se venía desarrollando, sino en la de registro, a la cual nunca se llegó, no se requirieron ni se verificó su existencia y disponibilidad ni reposa prueba de que eso hubiese ocurrido.

De igual forma, la demandada sostuvo que tampoco fue un requisito para empezar a ejecutar el contrato la verificación de tod a la maquinaria necesaria para el proyecto, como sí lo era la revisión, pero del equipo de trabajo, haciendo referencia al personal previsto en la propuesta para el desarrollo de las actividades.

Ecopetrol afirmó que sí realizó e l restablecimiento del equilibrio económico del contrato, tal como consta en el otrosí No. 1, a través de l cual se modificó la forma de pago, lo que permitió que la contratista pudiera recibir recursos por las

Ecopetrol afirmó que sí realizó e l restablecimiento del equilibrio económico del contrato, tal como consta en el otrosí No. 1, a través de l cual se modificó la forma de pago, lo que permitió que la contratista pudiera recibir recursos por las actividades desarrolladas y, adicionalmente, en la liquidación también existió u n reconocimiento económico por concepto de la disponibilidad de equipos, en relación con aquellos necesarios para la etapa de topografía.

6 A modo de ejemplo, para precisar la utilización del término, como una verificación de las condiciones y las características en el área ejecución de los proyectos, se destaca lo previsto en el procedimiento para la realización de las consultas previas, expedido por Ecopetrol, que, si bien no resulta aplicable en este caso, permite establecer el alcance de esta actividad. En ese documento, en el que se describe detalladamente el procedimiento mencionado se dispuso lo siguiente: “Realización de Scouting o Verificación del área: Son recorridos por el territorio que se realizan para levantar información primaria que permita definir las áreas de influencia de los proyectos, en regiones donde se conoce que tradicionalmente han habitado grupos étnicos ”. Consultado en: https://www.ecopetrol.com.co/wps/wcm/connect/62e89f01-9945-4139-9b5c-7b47a99f50cd/GDE-P008+Procedimiento+para+la+realizaci%C3%B3n+de+consultas+previas_V2.pdf?MOD=AJPERES& attachment=false&id=1611751711375.Radicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

9

attachment=false&id=1611751711375.Radicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

9 En lo que tiene que ver con la suspensión del contrato, la demandada señaló que , si bien se encontraba previsto un procedimiento sobre este tema, la suspensión de mutuo acuerdo también se encontraba contemplada en el manual de contratación de la entidad y que, además, en este caso las partes no siguieron el procedimiento acordado en e l convenio, dado que se trataba de un hecho notorio, una situación atribuible a un tercero, que era aceptada y reconocida por el contratante y la contratista como un evento de fuerza mayor que impedía la ejecución del objeto contractual.

Dijo que entre las causas que argumentó la contratista para modificar la forma de pago, que se acogió mediante el otrosí No.1, se encontraba la oposición al proyecto por parte de la comunidad, que implicó la ampliación de la etapa de socialización de dos a siete mes es, con la implicación de mayores costos. Explicó que , en ese momento, las partes convinieron darle a ese acuerdo el alcance de una transacción, afirmando que se mantenía el equilibrio económico del contrato.

En los acuerdos modificatorios del contrato, otrosí y actas de suspensión, no se incluyeron salvedades por parte de la contratista en relación con el rompimiento del equilibrio económico del contrato, por lo que, a juicio de la entidad demanda, esos reclamos ahora se tornan en inoportunos e improcedentes.

Expresó que la contratista conocía, desde antes de la presentación de la oferta, de

equilibrio económico del contrato, por lo que, a juicio de la entidad demanda, esos reclamos ahora se tornan en inoportunos e improcedentes.

Expresó que la contratista conocía, desde antes de la presentación de la oferta, de los inconvenientes sociales suscitados por el proyecto de exploración sísmica y, aun así, participó en la convocatoria hecha por Ecopetrol, no sin antes haber identificado este punto crítico, tal como consta en el informe del scouting, cuestión que precisamente motivó el aumento del presupuesto del contrato.

La demandada señaló que el proyecto que desarrolló en la zona, antes de suscribir el contrato con la ahora demandante , se terminó anticipadamente como consecuencia de una acción popular con medida cautelar de suspensión provisional, que se decidió de forma definitiva en favor de Ecopetrol , en abril de 2012, situación que llevó a que la entidad , tras superar este impase, abriera un nuevo procedimiento de contratación con un objeto similar y así cumplir con sus compromisos con la ANH.

Se afirmó que en algunas comunicaciones emitidas por la contratista se había reconocido la oposición al desarrollo del proyecto y los esfuerzos de Ecopetrol paraRadicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales 10 continuar con la ejecución del contrato, así como la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales por la situación social que rodea ba el programa Odisea

3D.

Señaló que la c onsulta popular llevada a cabo en el municipio de Tauramena

obligaciones contractuales por la situación social que rodea ba el programa Odisea 3D.

Señaló que la c onsulta popular llevada a cabo en el municipio de Tauramena desbordó los riesgos contemplados por las partes, por lo que se constituyó como un hecho imprevisible que afectó y convirtió el proyecto Odisea 3D en inviable.

En relación con la negativa de Ecopetrol de continuar con el proyecto en las zonas que no estaban afectadas por la decisión tomada en la consulta popular, la entidad manifestó que esta alternativa no era de su interés, en tanto que concebía el proyecto Odisea 3D como un todo y permitir esto generaría vacíos de información.

Ecopetrol p ropuso la excepción de caducidad de la acción contractual y de “transacción entre las partes en virtud de modificación contractual”.

5. Audiencia inicial

El 4 de abril de 2018 se realizó la audiencia inicial7, diligencia en la cual el Tribunal a quo negó la excepción de caducidad, por considerar que el conteo del término debía realizarse con base en la fecha de suscripción del acta de liquidación unilateral, en tanto que , si bien el contrato no se regía por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las partes expresamente pactaron que este debía liquidarse, por lo que resultaría contrario al artículo 1602 del Código Civil y al principio general del derecho pacta sunt servanda desconocer el plazo pactado por las partes para llevar a cabo la liquidación del contrato.

Asimismo, declaró no probada la excepción de transacción, al encontrar que las pretensiones principales y subsidiarias planteadas en la demanda tenían sustento en el incumplimiento del contrato y no en alguno de los conceptos transigidos en el

Asimismo, declaró no probada la excepción de transacción, al encontrar que las pretensiones principales y subsidiarias planteadas en la demanda tenían sustento en el incumplimiento del contrato y no en alguno de los conceptos transigidos en el otrosí No.1 del 29 de noviembre de 20138.

7 Índice electrónico No. 2 de SAMAI. Registro No. 7 del tomo VII. 8 Se precisa que en el otrosí suscrito el 29 de noviembre de 2013, se modificó la forma de pago y el anexo sobre la relación de cantidades, suministros, servicios, precios unitarios y el ofrecimiento económico, al incrementar y disminuir el precio de algunos ítems, sin afectar el valor del contrato, en tanto que la UT lo sol icitó, entre otras peticiones que no fueron acogidas por Ecopetrol, con fundamento en el retraso del cronograma de actividades a cargo de la contratista y a la imposibilidad de recibir la retribución por las labores adelantadas, de conformidad con la forma de pago prevista inicialmente en el acuerdo, producto de las condiciones de la comunidad y de las autoridades en elRadicación: 85001-23-33-000-2017-00074-01 (66.729)

Actor: Vector Geophysical S.A.S.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Referencia: Controversias contractuales

11 Ecopetrol interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el a quo en relación con la excepción de caducidad de la acción, al considerar que el conteo del término de cadu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...