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CE - 850012333000201900141011AUTOQUEADMITE20220526143433

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 850012333000201900141011AUTOQUEADMITE20220526143433
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00141-01 (67743)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Demandado: COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGUROS CONFIANZA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales 1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte de mandante y el Ministerio Público, contra la sentencia anticipada del 23 de julio de 2021, proferida por el Tribuna l Administrativo de Casanare, mediante la cual declaró probada la caducidad del medio de control (índice 2 de SAMAI).

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

PABB / Exp. electrónico EPRM

11 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; además, la cuantía de la pretensión mayor de la demanda es de $5.242’512.315,32 la cual resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda –16 de octubre de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibídem.

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