CE - 850013333001201600428011AUTOQUERESUEL20230622213146
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 850013333001201600428011AUTOQUERESUEL20230622213146
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 85001-33-33-001-2016-00428-01 (3025-2023)
Demandante: Adriana Ramírez Godoy y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 85001-33-33-001-2016-00428-01 (3025-2023)
Demandante: ADRIANA RAMÍREZ GODOY Y OTROS
Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL , DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: BONIFICACIÓN JUDICIAL
RESUELVE IMPEDIMENTO
Interlocutorio O-2023.
ANTECEDENTES
1. Adriana Ramírez Godoy , Brayan Farley Torres Cuevas , Edwin Enrique Bothia Estupiñán, Héctor Julio Higuera Gutiérrez , Jimmy Eduardo Maldonado , José Alirio Rincón Vargas , Marco Antonio Sarabanda Caro , Sandra Johanna Riveros Álvarez , Shirly Yiced Duarte Torres y Sonia Esperanza Su árez Rodríguez , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron el reconocimiento y pago de las diferencias
Shirly Yiced Duarte Torres y Sonia Esperanza Su árez Rodríguez , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudad as por concepto de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.
2. Mediante escrito del 2 de marzo de 202 3, los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés en las resultas del proceso, dado que «[…] con la demanda se busca la reliquidación y pago de las prestaciones sociales percibidas por el accionante como funcionario de la Rama Judicial (sic), con inclusión de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª. de 1992 que también es devengada por los miembros de esta Corporación […]».Radicado: 85001-33-33-001-2016-00428-01 (3025-2023)
Demandante: Adriana Ramírez Godoy y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expedie nte a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada po r los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo
judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada po r los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, comoquiera que , si bien, lo discutido en el presente asunto no es la prima especial de servicios , sino el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por concepto de la bonificación judicial de que
resultas del proceso, comoquiera que , si bien, lo discutido en el presente asunto no es la prima especial de servicios , sino el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por concepto de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013 , la situación invocada se adecúa a lo previsto en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, por lo que debe entenderse que hubo un error al momento de presentar el escrito, que no interfiere en la voluntad que los motivó a solicitar que se les apartara de la litis.Radicado: 85001-33-33-001-2016-00428-01 (3025-2023)
Demandante: Adriana Ramírez Godoy y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Le y 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala d e lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de Casanare, para que proceda al sorteo de los conjueces.
Notifíquese y cúmplase
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente