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CE - 850013333001201700303011AUTOQUERESUEL20230627153605

Consejo de Estado

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Título
CE - 850013333001201700303011AUTOQUERESUEL20230627153605
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C ., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) .

Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .

Radicación: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00303 -01 (3026 -2023)

Demandante: ROBERTO VEGA BARRERA

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo de Casanare

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor Roberto Vega Barrera, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» y declare la nulidad del Acto Administrativo DESTJ16 -327 del 9 de febrero de 2016 y la Resolución núm. 0219 9 del 22 de abril de 2016, expedidos por la

de Seguridad Social en Salud» y declare la nulidad del Acto Administrativo DESTJ16 -327 del 9 de febrero de 2016 y la Resolución núm. 0219 9 del 22 de abril de 2016, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la b onificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial y, como consecuencia de ello , que se reconozca n, reajuste n, reliquide n y paguen las diferencias salariales y prestacionales causadas .

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, toda vez que «[…] con la demanda se busca la reliquidación y pago de las prestaciones sociales percibidas por el accionante como funcionario de l a Rama Judicial, con inclusión de la prima prevista en el artículo 14 de la ley 4 de 1992 que también es devengada por los miembros de estaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00303 -01 (3026 -2023)

Demandante : Roberto Vega Barrera

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia corporación razón por la que, se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1 .° del artículo 141 del C.G.P. 1».

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la

corporación razón por la que, se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1 .° del artículo 141 del C.G.P. 1».

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las p restaciones sociales con la inclusión de la bonificación judic ial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a l a bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio

como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a l a bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales , situación que compromete su impar cialidad.

1 Si bien los magistrados del Tribunal Administrativo de C asanare hicieron referencia a la prima especial de servicios, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevada s en la demanda ordinaria está n dirigidas al reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 3 de 2013, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00303 -01 (3026 -2023)

Demandante : Roberto Vega Barrera

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare. En

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

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