CE - 850013333001201700320011AUTOQUERESUEL20230714104658
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 850013333001201700320011AUTOQUERESUEL20230714104658
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) .
Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .
Radicación: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00320 -01 (2840 -2023)
Demandante: BERTHA LEONELA SARAVIA MÉNDEZ
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo de Casanare .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señor a Bertha Leonela Saravia Méndez , mediante apoderado , presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESTJ16 -371 del 10 de febrero de 2016 y de la Resolución núm. 2317 del 13 de mayo de l mismo año , expedido s por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ; igualmente, la nulidad del acto ficto o presunto generado del silencio
Resolución núm. 2317 del 13 de mayo de l mismo año , expedido s por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ; igualmente, la nulidad del acto ficto o presunto generado del silencio administra tivo de la demandada por no haber dado respuesta al recurso de apelación interpuesto . A título de restab lecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacion al es , co n la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare se declararon imp edidos para conocer del asunto toda vez que « […] el objeto del mismo es el reconocimiento de la bonificación judicial del Decreto 383 de 2013 como factor salarial en la liquidación de las prestaciones sociales que cobija entre otros, a los jueces y magistrados de la Rama Judicial, la cual también nos re sulta aplicable» .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00320 -01 (2840 -2023)
Demandante : Bertha Leonela Saravia Méndez
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo
CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las p restaciones sociales con la inclusión de la bonificación judic ial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación rec onocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 , prestaci ones de la s cual es son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigi o planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en los salarios y prestaciones sociales que perciben , situación que compromete su imparcialidad.
eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigi o planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en los salarios y prestaciones sociales que perciben , situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de d icho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00320 -01 (2840 -2023)
Demandante : Bertha Leonela Saravia Méndez
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Casanare . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado