CE - 850013333001201700323011AUTOQUERESUEL20230623005433
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 850013333001201700323011AUTOQUERESUEL20230623005433
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 85001-33-33-001-2017-00323-01 (3706-2023)
Demandante: Iván Robles Contreras
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 85001-33-33-001-2017-00323-01 (3706-2023)
Demandante: IVÁN ROBLES CONTRERAS
Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: BONIFICACIÓN JUDICIAL
RESUELVE IMPEDIMENTO
Interlocutorio O-2023.
ANTECEDENTES
1. El señor Iván Robles Contreras , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidor públic o de la Ram a Judicial , con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.
2. Mediante escrito del 9 de marzo de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare manifestaron estar impedidos para conocer del proceso,
contemplada en el Decreto 383 de 2013.
2. Mediante escrito del 9 de marzo de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que:
«[…] han adelantado procesos con fundamento en similar causa petendi, por lo que se han declarado impedidos para conocer de litigios en los que se pretende que se reliquiden y paguen las prestaciones sociales devengadas durante todo el tiempo en que los demandantes se han desempeñado como funcionarios judiciales, con base en la prima especial creada y califi cada sin carácter salarial, equivalente al 30% de la remuneración básica mensual […]».Radicado: 85001-33-33-001-2017-00323-01 (3706-2023)
Demandante: Iván Robles Contreras
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la
de Casanare, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dent ro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por lo s magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la b onificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios, que perciben en su calidad de funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquello s en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios
la prima especial de servicios, que perciben en su calidad de funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquello s en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículoRadicado: 85001-33-33-001-2017-00323-01 (3706-2023)
Demandante: Iván Robles Contreras
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de Casanare, para que proceda al sorteo de los conjueces.
Notifíquese y cúmplase
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente