CE - 850013333001201700331011AUTOQUERESUEL20230925140419
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 850013333001201700331011AUTOQUERESUEL20230925140419
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) .
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00331 -01 (3625 -2023)
Demandante: YESSENIA ESTUPIÑ ÁN PATIÑO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo de Casanare .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señor a Yessenia Estupiñán Patiño , mediante apoderado , presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» y se declare la nulidad del Oficio DESTJ16 -230 del 2 de febrero de 2016 y de la
para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» y se declare la nulidad del Oficio DESTJ16 -230 del 2 de febrero de 2016 y de la Resolución 02206 del 22 de abril de 2016 , expedido s por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ; igualmente, la nulidad del acto ficto o presunto generado del silencio administrativo de la demandada por no haber dado respuesta al recurso de apelación interpuesto . A título de restab lecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacion al es , co n la inclusión de la bonificación judicial conteni da en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00331 -01 (3625 -2023)
Demandante: Yessenia Estupiñán Patiño
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MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare se declararon imp edidos para conocer del asunto toda vez que « […] con la demanda se busca la reliquidación y pago de las prestaciones sociales percibidas por la accionante como empleada de la Rama Judicial, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 que también es devengada por los miembros de este Tribunal (sic) razón por la que, se co nfigura la causal de impedimento contenida en el artículo 1.° del artículo 141 del C.G.P. ».
Decreto 383 de 2013 que también es devengada por los miembros de este Tribunal (sic) razón por la que, se co nfigura la causal de impedimento contenida en el artículo 1.° del artículo 141 del C.G.P. ».
Adicionalmente, manifestaron lo siguiente:
«[…] a. El Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial para los servidores judiciales prestación que se comenzó a reconocer a partir del 1º. de enero de 2013, el que en su artículo primero numeral 3º. incluyó como beneficiarios de la misma a los jueces del circuito, cargo desempeñado previamente por los suscritos magistrados.
b. Los integrantes de esta Corporaci ón devengamos la bonificación por compensación que creó el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 cuya naturaleza jurídica es la misma, pues dichos decretos se profirieron en desarrollo de la Ley 4ª. de 1992, la bonificación establecida en cada norma se recon oce mensualmente y constituye factor salarial para la base de cotización de pensiones al sistema general de seguridad social pero carece de carácter salarial y prestacional, aspectos similares a los que se discuten en los casos en los cuales nos hemos decl arado impedidos.» 1.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
1 Argumentos allegados mediante memorial de complementación de la
CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
1 Argumentos allegados mediante memorial de complementación de la «manifestación de impedimento» del Tribunal Administrativo del Cas anare, aportado al proceso el 25 de agosto de 2023, obrante a índice 11 de la plataforma SAMAI.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00331 -01 (3625 -2023)
Demandante: Yessenia Estupiñán Patiño
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDAD O, pues
beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDAD O, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionad o Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, toda vez que como jueces del circuito fueron beneficiarios de bonificación judicial. Además, tienen un interés indirecto respecto del mencionado emolumento, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma po dría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad .
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001 -33 -33 -001 -2017 -00331 -01 (3625 -2023)
Demandante: Yessenia Estupiñán Patiño
4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Casanare . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Casanare . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado