CE - 85_500012331000201000022011SENTENCIA20221011053135_TCListadoTitulados133131843490827077-2022
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Detalles
- Título
- CE - 85_500012331000201000022011SENTENCIA20221011053135_TCListadoTitulados133131843490827077-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180)
Actor: WILSON GONZÁLEZ MONRAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 200) Síntesis del caso: el señor Wilson González Monras fue vinculado a una investigación penal por su supuesta participación en el delito de extorsión en grado de tentativa, proceso en el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario la cual fue revocada posteriormente en segunda instancia. Finalmente se dictó preclusión de la investigación a su favor por aplicación del principio in dubio pro reo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 259 a 260 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Meta (fls. 227 a 256 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los daños y perjuicios producidos a los actores con ocasión de la privación injusta de la libertad
de la que fue objeto el señor WILSON GONZÁLEZ MONRAS.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago de los perjuicios morales a favor de los demandantes
WILSON GONZÁLEZ MONRAS, SANDRA JOHANA GUTIÉRREZ
CÓRDOBA, JAIDER ALEXÁNDER GONZÁLEZ GUTIERREZ, ISMENIA
MONRAS DE GONZÁLEZ, ARNULFO GONZÁLEZ MONRAS, HERNANDO GONZÁLEZ MONRAS Y OLGA ESMID GONZÁLEZ MONRAS, en abstracto de conformidad con los artículos 172 del C.C.A. y 137 y 307 del C.P.C., mediante trámite incidental y teniendo en cuenta las pautas señaladas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN pagar al actor WILSON GONZÁLEZ MONRAS, a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de
2 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia
OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO PESOS M/CTE ($8.077.555).
CUARTO: CONDENAR a la accionada NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en abstracto a favor del actor WILSON GONZÁLEZ MONRAS,
de conformidad con los artículos 172 del C.C.A. y 137 y 307 del C.P.C., mediante trámite incidental y teniendo en cuenta las pautas señaladas en la parte considerativa de esta providencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas. (fls. 255 a 256 cdno. apelaciónmayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2010 ante la oficina judicial de Villavicencio (fl. 21 cdno. 1) los señores Wilson González Monras y Sandra Johana Gutiérrez Córdoba quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hijo Jaider Alexander González Gutiérrez, así como los señores Ismenia Monras de González, Arnulfo González Monras, Hernando González Monras y Olga Esmid González Monras por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Fiscalía General de la Nación
(fls. 1 a 21 cdno. 1) con las siguientes súplicas: “A. DECLARACIONES Se DECLARE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE a LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la totalidad de los perjuicios causados a WILSON GONZÁLEZ MONRAS (Detenido injustamente) y SANDRA JOHANA GUTÍERREZ CÓRDOBA (Esposa), a su menor hijo JAIDER ALEXANDER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a
ISMENIA MONRAS DE GONZÁLEZ (Madre) y ARNULFO GONZÁLEZ MONRAS, HERNANDO GONZÁLEZ MONRAS y OLGA ESMID GONZÁLEZ MONRAS (Hermanos), por la injusta privación de su libertad, producida desde el 15 de noviembre del 2006 y hasta el 6 de junio del 2007, cuando la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó su libertad, pero manteniéndolo subjudice, hasta el 31 de enero del 2008 cuando finalmente se precluyó la investigación a su favor, por el presunto punible que se le imputaba de extorsión. 3 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia
B. CONDENAS.
Que como consecuencia de haber declarado administrativamente responsable a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se CONDENE, como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores o a quien sus derechos represente, los perjuicios morales, materiales y de vida en relación, que solicito de la siguiente manera:
DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL
(…) Para WILSON GONZÁLEZ MONRAS (Detenido) y SANDRA JOHANA GUTIÉRREZ CÓRDOBA (Esposa), el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
Para JAIDER ALEXANDER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ (Hijo),
representado legalmente por los anteriores, el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para ISMENIA MONRAS DE GONZÁLEZ (Madre), el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para ARNULFO GONZÁLEZ MONRAS, HERNANDO GONZÁLEZ MONRAS y OLGA ESMID GONZÁLEZ MONRAS (Hermanos) el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. DAÑO OBJETIVO O PERJUICIOS MATERIALES (...) Constituye daño emergente, cierto, directo y, por tanto, indemnizable, los gastos en que incurrió el aquí demandante para contratar los servicios de profesionales del Derecho con el fin de que defendieran sus intereses en los trámites procesales ante la jurisdicción penal, con ocasión de las sindicaciones de las cuales posteriormente resultó absuelto. Tal suma asciende a $ 7.000.000.oo SUBTOTAL POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE: $ 7.000.000.oo LUCRO CESANTE: Lo que constituye lucro cesante, son los salarios que el señor WILSON GONZÁLEZ MONRAS dejó de percibir como consecuencia de la medida cautelar de detención preventiva de la que fue objeto, más el tiempo que razonablemente tarda un individuo en edad económicamente activa en encontrar trabajo en Colombia, una vez que decide emprender la búsqueda de nuevo empleo. Fecha de la captura 9 de noviembre del 2006, realizada por la Policía Judicial, Gaula Rural Meta, para ser escuchado en indagatoria y fecha de
libertad, 6 de junio de 2007, por orden de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Meta, que revocó la medida de aseguramiento impuesta, para un plazo exacto de duración de la privación de la libertad de 210 días. Ello implica que el señor WILSON GONZÁLEZ MONRAS estuvo detenido preventivamente durante un total de 210 días (7 meses). 4 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia En cuanto al tiempo que, en promedio, suele tardar una persona en edad económicamente activa en encontrar un nuevo puesto de trabajo en Colombia, se debe tener en cuenta la información que ofrece el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo con la cual dicho periodo equivale a 35 semanas (8.75 meses). Lo anterior quiere decir que el señor WILSON GONZÁLEZ MONRAS, como consecuencia cierta y directa de la privación de la libertad de que fue objeto, dejó de percibir los salarios por un total de 15.75 meses. (...) c. PAGO DE INTERESES La NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, obligada al pago, cancelará intereses por la totalidad del capital o suma ordenada como pago de los perjuicios ocasionados, según conciliación o sentencia, a cada uno de los actores o a quien represente sus derechos al momento de la providencia, por los primeros seis meses intereses comerciales a partir de la ejecutoria de la providencia y pasado ese tiempo intereses
moratorios.
D. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.” (fls. 2 a 6 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 20 de octubre de 2006 la Fiscalía Catorce Especializada de Villavicencio, con fundamento en la denuncia instaurada por Eliana María Sánchez Braga, dio apertura a una investigación en contra de Wilson González Monras por el delito de extorsión y ordenó su captura la que se materializó el 9 de noviembre de 2006. 2) El 15 de noviembre de 2006 la Fiscalía Doce Especializada de Villavicencio impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor González Monras. 3) El 26 de febrero de 2007 el defensor del demandante Wilson González Monras solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento ante la contradicción en las afirmaciones de la denunciante como de su hijo.
5 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia 4) La fiscalía de primera instancia en resolución del 2 de marzo de 2007 negó la revocatoria de la medida de aseguramiento; sin embargo, dicha decisión fue revocada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Meta que
en resolución del 6 de junio de 2007 ordenó la libertad inmediata del señor González Monras. 5) En resolución del 31 de enero de 2008 la Fiscalía Décimo Tercera Especializada de Villavicencio precluyó la investigación a favor del señor Wilson González Monras.
3. Contestación de la entidad demandada El Tribunal Administrativo del Meta por auto de 25 de marzo de 2010 admitió la demanda y ordenó la notificación personal de la Fiscalía General de la Nación a través de su presentante (fl. 156 cdno. 1), entidad que no contestó la demanda (fl. 178 cdno. 1).
4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta en providencia de 16 de diciembre de 2014 declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por considerar que la entidad causó un daño antijurídico al señor Wilson González Monras con la privación de su libertad dentro de la investigación penal que culminó con decisión de preclusión a su favor.
Para el a quo el daño resulta imputable a la entidad demandada como quiera que profirió la orden de detención y dispuso la medida de aseguramiento cuando al final de la investigación se mantuvo incólume la presunción de inocencia. El tribunal condenó en abstracto por los perjuicios morales y materiales por lucro cesante por considerar que si bien estaba probado el día de la captura del aquí actor, no se tenía certeza de la fecha en que obtuvo su libertad una vez la fiscalía revocó la medida de aseguramiento (fls. 227 a 256 cdno. apelación). 6 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180)
Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia
5. Recurso de apelación El 26 de enero de 2015 la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación (fls. 259 a 260 cdno. apelación), el cual se concedió mediante auto del 2 de septiembre de 2018 (fl. 284 cdno. apelación) y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: a) La actuación de la Fiscalía General de la Nación en la investigación penal adelantada en contra del señor Wilson González Monras se ajustó a derecho, por ello la privación de la libertad que le sobrevino no puede calificarse de injusta. b) La privación de la libertad es una carga que debe soportar quien resulte implicado en una investigación penal.
6. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 22 de febrero de 2017 (fl. 289 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 24 de julio de 2017 (fl. 291 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos en los que solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y reiteró los argumentos de apelación (fls. 292 a 298 cdno. apelación). La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 310 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 7 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia
1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Wilson González Monras constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la
decisión de preclusión proferida el 31 de enero de 2006 por la Fiscalía Decimotercera Especializada de Villavicencio quedó ejecutoriada el 18 de febrero de 20081 y la demanda fue presentada el 29 de enero de 2010 (fl. 21 cdno. ppal.)2, por lo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Confirmará la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por comprobarse que el daño le es imputable, modificará la indemnización reconocida por perjuicios morales y perjuicios materiales, reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre 1 Se advierte que la última notificación de la resolución de preclusión se produjo el 12 de febrero de 2008 (fl. 300 cdno. 3) y a partir de la constancia de ejecutoria que reposa en el folio 301 del cuaderno 3 se colige que no se formularon recursos contra la aludida decisión, en consecuencia, en consideración a la regla prevista en el inciso primero del artículo 187 de la Ley 600 de 2000, la aludida decisión cobró ejecutoria el 18 de febrero de 2008. 2 La parte demandante agotó el requisito de conciliación prejudicial como consta en la certificación expedida el 18 de diciembre de 2009 por el Procurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos (fls. 24 a 25 cdno. ppal.). 8 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180)
Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia y negará las demás pretensiones.
3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20183 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima
como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño Se encuentra debidamente acreditado que el señor Wilson González Monras estuvo privado de su libertad por cuenta del proceso penal número 156.885 desde el 9 de noviembre de 2006, fecha de su captura, hasta el 6 de junio de 2007, momento en 3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 9 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia el cual se revocó la medida de aseguramiento que le había sido impuesta y se dispuso su libertad inmediata4. 3.1.2 Legalidad de la medida Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) El 20 de octubre de 2006 la Fiscalía Catorce Especializada de Villavicencio dispuso la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria del señor Wilson González Monras (fls. 34 a 36 cdno. ppal.). 2) El 9 de noviembre de 2006 el señor González Monras fue capturado y el 10 de noviembre del mismo año rindió indagatoria ante el Fiscal Doce Especializado de Villavicencio (fls. 37 a 44 cdno. ppal). 3) El 15 de noviembre de 2006 la Fiscalía Doce Especializada de Villavicencio
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Wilson González Monras como autor del delito de extorsión en grado de tentativa, lo anterior, con fundamento en la denuncia instaurada por Eliana María Sánchez Braga y la declaración del hijo de la denunciante quienes, según el ente investigador, coincidieron en señalar que dos sujetos acudieron a su lugar de residencia en nombre de Wilson González Monras y mediante amenazas pretendieron obtener el pago de ochenta millones de pesos que la señora Sánchez Braga adeudaba al señor González Monras, la denunciante se opuso al pago de esta suma por cuanto no era este el monto comprometido sino uno menor –sostuvo que adeudaba la suma de un millón seiscientos mil pesos como precio por una motocicleta que aquella le compró al señor González Monras-, posteriormente, según la señora Sánchez, el mismo González Monras acudió al domicilio de la 4 El periodo de privación de libertad se encuentra acreditado con el acta de derechos del capturado y el oficio del 9 de noviembre de 2006 suscrito por funcionarios del Gaula Rural Meta por el cual dejan a disposición del Fiscal Doce Especializado de Villavicencio al señor González Monras (fls. 37 a 39 cdno. ppal.), la resolución que impuso en su contra medida de aseguramiento y dispuso librar la orden de detención ante el Director de la Cárcel Distrital de Villavicencio (fls. 58 a 61 cdno. 3), la orden de detención 1303 del 10 de noviembre de 2006 (fl. 45 cdno. ppal.) y la resolución del 6 de
junio de 2007 que revocó la detención preventiva y como consecuencia dispuso su libertad inmediata (fls. 125 a 140 cdno. ppal.). 10 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia denunciante y lanzó amenazas en su contra para obtener el pago del dinero (fls. 46 a 50 cdno. ppal.). 4) El 2 de marzo de 2007 la Fiscalía Doce Especializada de Villavicencio negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por el defensor del señor Wilson González Monras (fl. 110 a 113 cdno. ppal.). El 2 de abril de 2007 negó el recurso de reposición formulado contra la aludida decisión y concedió el recurso de apelación (fl. 121 a 124 cdno. ppal.). 5) El 6 de junio de 2007 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio revocó la resolución del 2 de marzo de 2007 que negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y como consecuencia dispuso la libertad inmediata del señor Wilson González Monras (fls. 125 a 140 cdno. ppal.). Para la fiscalía de segunda instancia “existen suficientes elementos de juicio para generar convicción sobre la procedencia de la revocatoria de la medida solicitada, en razón a que después de su imposición se recepcionaron algunas declaraciones que merecen credibilidad (…) no solo porque indican conocer al sindicado, sino porque además guardan similitud y coherencia en cuanto a las actividades por este
desarrolladas que permiten concluir que si bien no es una persona adinerada si cuenta con algunos medios que le permiten desarrollar la actividad de prestamista y por ende contaba con posibilidad económica para entrar en el negocio de los giros propuesto por la denunciante conforme lo da a conocer el investigado en su indagatoria” (fls. 131 a 132 cdno. ppal). 6) El 31 de enero de 2008 la Fiscalía Décimo Tercera Especializada de Villavicencio precluyó la investigación a favor del señor Wilson González Monras por aplicación del principio in dubio pro reo, toda vez que se advirtió por la fiscalía instructora: “Para esta Fiscalía Delegada está plenamente demostrado que el señor Wilson González Monras si estuvo cobrando personalmente una deuda a la denunciante, pero lo que genera serias dudas es si la deuda era por el pago de una moto solamente o por el préstamo para los giros, y en especial si González Monras envió anteriormente a dos hombres a cobrar tal deuda en su nombre en dos oportunidades, incluso no se entiende porque los referidos sujetos exigían el pago de ochenta millones de pesos y Wilson González Monras solamente reclamaba el pago de cuarenta millones de pesos. Incluso resulta insólito que tales individuos y presuntos 11 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia extorsionistas optan por dejar de cobrar dinero y hasta le piden disculpas a la denunciante, lo cual no corresponde al comportamiento de unos extorsionistas. Siendo esto último un aspecto de vital importancia
respecto a lo cual no hay claridad suficiente, máxime que Wilson González Monras asegura que para la época de los hechos él hacía los cobros a sus deudores personalmente y así lo ratifican algunos de los declarantes. Pero el hecho de haber cobrado de manera airada tal deuda a la denunciante no tiene la virtud de demostrar sin duda alguna que el señor Wilson González Monras, sea responsable penalmente de la conducta punible investigada. Además de que el propio señor Wilson González Monras indica específicamente que para la época de los hechos tenía solvencia económica para prestar dinero, derivada del negocio del pescado y de su condición de retirado de la Policía Nacional, pues así lo indican algunos declarantes y además se cuenta con extracto de la hoja de vida de ex servidor de la Policía Nacional, fotocopia de algunos cheques girados a su favor, también se allegaron escritos de varios vecinos, amigos y conocidos del señor Wilson González Monras, donde dan fe del comportamiento y la buena conducta de este, ya que lo conocen desde hace varios años. Entonces la situación del señor González Monras, es muy diferente a la de un verdadero extorsionista, en la medida en que el común denominador con respecto a este hombre es que existe la duda desde el punto de vista probatorio. Pero lo más importante y que favorece definitivamente la situación procesal de este ciudadano Wilson González Monras lo constituye el hecho de que con posterioridad a la definición de su situación jurídica no se recaudó elemento probatorio alguno que contribuyera o indicara responsabilidad penal alguna por parte de ella, por el contrario la prueba sobreviniente le es favorable, a tal punto que la segunda instancia al
resolver un recurso de reposición revocó la resolución que le negaba la revocatoria de la medida de aseguramiento y le concedió la libertad.” (fls. 148 a 149 cdno. ppal.). Es necesario recordar que el artículo 28 de la Constitución Política establece que el derecho a la libertad solo puede restringirse en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente en cumplimiento de las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. El artículo 355 de la Ley 600 de 2000 vigente para la época de los hechos autorizaba como medida cautelar la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con la finalidad de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción o entorpecer la actividad probatoria. 12 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia Por su parte, los artículos 356 y 357 ibídem establecen que la detención preventiva es procedente cuando contra el sindicado resulten por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso y cuando la Fiscalía General de la Nación endilgue un delito cuya pena mínima exceda de 4 años, que sea alguno de los delitos previstos en el mismo artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada por otro delito que estableciera pena de prisión.
Una revisión a la medida de aseguramiento, da cuenta que la fiscalía instructora soportó la misma en la denuncia formulada contra el señor Wilson González Monras, la declaración rendida por el hijo de la denunciante y la falta de justificación del sindicado frente al origen del dinero que le prestó a Eliana María Sánchez Braga y que pretendía cobrarle. Con los aludidos elementos la fiscalía atribuyó al aquí demandante el delito de extorsión por cuanto consideró que tanto la denunciante como su hijo coincidieron en relatar que: i) en su lugar de residencia acudieron dos sujetos designados por Wilson González Monras con el propósito de cobrar la suma de ochenta millones de pesos, adeudada supuestamente por Eliana María Sánchez Braga y para ello se valieron de amenazas en contra de la deudora, ii) en una primera oportunidad solo estaba el hijo de la denunciante y en la segunda oportunidad que acudieron los sujetos encontraron a la señora Eliana María Sánchez quien les aclaró que únicamente debía al señor González Monras la suma de un millón seiscientos mil pesos acordada como precio por una motocicleta que este le vendió, los individuos se fueron a buscar al acreedor para aclarar la situación y regresaron al domicilio de la denunciante a manifestarle que el señor González Monras les había mentido por lo que ofrecieron disculpas, iii) días después el señor González Monras llegó a la residencia de la denunciante en una actitud amenazante a recaudar la suma de cuarenta millones de pesos que aquella aparentemente le debía por el desarrollo de una actividad lucrativa para la cual se asociaron y que consistía en el envío de giros
de dinero desde Villavicencio (Meta) hacia Mitú (Vaupés). El señor Wilson González Monras en el momento en que rindió indagatoria señaló que conocía a la denunciante pues con ella tenía un negocio de envío de giros a 13 Expediente 50001-23-31-000-2010-00022-01 (58.180) Actor: Wilson González Monras y otros Reparación directa Apelación sentencia Mitú, precisó que esta conservaba una suma que ascendía a treinta y ocho millones de pesos y correspondía al monto invertido por él en el negocio -proveniente de las prestaciones que recibió cuando se retiró de la Policía Nacionalel cual decidió cobrar pero negó haber enviado a otras personas con tal propósito; sin embargo para la fiscalía instructora el implicado no “demostró la procedencia de este dinero”. Para la fiscalía quedó demostrado que el señor Wilson González Monras “planificó y llevó a cabo la extorsión de que fue víctima Eliana María Sánchez” con el propósito de perjudicar su patrimonio económico. La Sala observa que las pruebas recaudadas no eran suficientes para edificar los dos indicios graves de responsabilidad en contra del señor González Monras toda vez que con la denuncia y la declaración rendida en el inicio de la investigación podía colegirse que el señor González Monras pretendió el cobro de una suma de dinero que para el acreedor era una y para la deudora era otra. Además el indicio de responsabilidad referente a que el aquí actor “asumió una actitud amenazante” no se encontraba probado pues mientras que la denunciante señalaba que dos personas habían ido a cobrar la suma de dinero y el señor
González Monras cobró la deuda en forma airada, el demandante en su indagatoria señaló que no había contactado a ninguna persona para intimidar a su deudora y que el cobraba de forma personal sus deudas, de lo cual podían dar fe varias personas a las que les había prestado dinero. De igual forma la falta de justificación del origen de los dineros adeudados no podía constituir indicio grave de responsabilidad en contra del sindicado por el delito atribuido pues el demandante señaló que estos p
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