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CE - 856250002341000202100779011AUTOQUERESUEL20220718091147

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Título
CE - 856250002341000202100779011AUTOQUERESUEL20220718091147
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., seis (6) de julio de 2022

Radicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: Nación - Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos - resuelve medida cautelar

De conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de ley 472 de 1998, 125.2, literal h 1, y 243.52 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, y la Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación -NOVOTIC -, contra el auto del 13 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual s e decretaron unas medidas cautelares de urgencia.

I.

ANTECEDENTES

Demanda

1. La Procuraduría General de la Nación, actuando por intermedio del Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, contra la Nación –

Demanda

1. La Procuraduría General de la Nación, actuando por intermedio del Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, contra la Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, UT Centros Poblados de Colombia 2020 (integrada por sus miembros: (i) Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación, nit.: 900.485.861-0; (ii) ICM Ingenieros S.A.S., nit.: 800.231.021-8;( iii) Intec de la Costa S.A.S., nit.: 830.502.135-1; y,(iv) Omega Buildings Constructora S.A.S., nit.: 900.990.182-3.), SES Colombia S.A.S., BBVA Asset Management A.A. sociedad fiduciaria, Itaú Corpbanca Colombia S.A., Consorcio

1 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: “(…) “2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: “(…) “h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente (…)”. 2 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es

esta decisión será de ponente (…)”. 2 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…)

5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar”.Radicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

2 PE2020 C Digitales (integrado por Telemediciones S.A.S, PMO Solycom S.A.S., Eurocontrol S.A. Sucursal Colombia).

2. La acción constitucional pretende el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y acceso al servicio público de internet, con las consecuentes órdenes que se enuncian de la siguiente forma: (i) restituir los dineros correspondientes al pago del anticipo del “ contrato de aporte N° 1043 de 2020” y el resarcimiento de perjuicios, (ii) ordenar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que adelante las actuaciones administrativas contra las personas jurídicas y funcionarios que intervinieron en la adjudicación y celebración del “ contrato de aporte N° 1043 de 2020 ” 3, y iii) se ordene al Ministerio tomar las medidas legales, judiciales, contractuales, administrativas, financieras y/o técnicas necesarias para cumplir con los objetivos que se planteaban en el contrato de aporte No. 1043 de 2020.

3, y iii) se ordene al Ministerio tomar las medidas legales, judiciales, contractuales, administrativas, financieras y/o técnicas necesarias para cumplir con los objetivos que se planteaban en el contrato de aporte No. 1043 de 2020.

3. Para lo anterior, la demandante hizo un análisis sobre el proceso público de selección que dio lugar a la celebración del contrato referido, suscrito entre la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, indicando que se presentaron fallas que dieron lugar a la declaratoria de la caducidad cuando ya se había desembolsado el anticipo pactado, lo que pone en peligro de vulneración los derechos colectivos ya citados.

4. La demandante solicitó que se decreten las siguientes medidas cautelares de urgencia, las que se trascriben a continuación (incluyendo posibles errores):

“[...] PRIMERA: Que dado que se trata de una presunta empresa criminal para defraudar los recursos públicos y le (Sic) monto de los mismos, que se levante el velo corporativo de las sociedades integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, en su calidad de contratista, los miembros que la integran: FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, ICM INGENIEROS SAS, INTEC DE LA COSTA S.A.S Y OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA S.A.S, y los socios de cada uno de estas, intervinientes y/o beneficiarios y SESCOLOMBIA S.A.S., sociedad esta última que emitió concepto de validez de las garantías.

SEGUNDA.-Se decrete el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles

de cada uno de estas, intervinientes y/o beneficiarios y SESCOLOMBIA S.A.S., sociedad esta última que emitió concepto de validez de las garantías.

SEGUNDA.-Se decrete el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles de rentas derechos que llegaren a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar, etc. de la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, en su calidad de contratista, los miembros que la integran: FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, ICM INGENIEROS SAS, INTEC DE LA COSTA S.A.S Y OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA S.A.S y los socios de cada una de estas, intervinientes y/o beneficiarios y SESCOLOMBIA S.A.S para responder patrimonialmente por el anticipo girado por el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dentro del marco del contrato fondo N° 1043 de 2020, así como por los daños, perjuicios, indemnizaciones, demandas y otras consecuencias negativas, que se llegaren ocasionarse (Sic) en el curso de la presente acción constitucional. Para efecto de lo anterior, el despacho conductor podrá solicitar el acompañamiento y colaboración, en cuanto el suministro de información, de los organismos de control, de vigilancia e

3 Adelantar las actuaciones administrativas contra SES COLOMBIA S.A.S, quien era la delegada por el Ministerio para verificar y apoyar en la aprobación de las garantías bancarias, igualmente la Interventoría del contrato de aporte No. 1043 de 2020.Radicación: 25000234100020210077901 (68.062)

Ministerio para verificar y apoyar en la aprobación de las garantías bancarias, igualmente la Interventoría del contrato de aporte No. 1043 de 2020.Radicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

3 inspección, como lo son la fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Sociedades, de Notariado y Registro Financiero, entre otros.

TERCERA: Se ordene que respecto a los derechos fiduciarios y encargos fiduciarios que llegaren a tener la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, los miembros que la integran FUNDACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, ICM INGENIEROS SAS, INTEC DE LA COSTA S.A.S Y OMEGA BULDINGS CONSTRUCTORA S.A.S los socios de cada una de estas y SESCOLOMBIA S.A.S; se impida la disposición de los recursos hasta tanto haya finalizado el trámite de la presente acción constitucional.

CUARTA: Se ordene a las CÁMARAS DE COMERCIO DE TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO, que no se permita realizar inscripción, modificación o registro mercantil de ningún tipo sobre las personas jurídicas: UNIÓN

TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, FUNDACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, ICM

INGENIEROS SAS, INTEC DE LA COSTA S.A.S Y OMEGA BULDINGS

TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, FUNDACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, ICM INGENIEROS SAS, INTEC DE LA COSTA S.A.S Y OMEGA BULDINGS CONSTRUCTORA S.A.S, los socios de cada una de estas, y SESCOLOMBIA S.A.S; para evitar distraer derechos, bienes e incluso evadir responsabilidades frente a los hechos relatados en la presente acción.

QUINTA: Se ordene a la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO –UIAF que realice el rastreo de las cuentas que recibieron recursos del anticipo entregado a la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 a través de la fiducia constituida en BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.

SOCIEDAD FIDUCIARIA. Y una vez identificadas dichas cuentas bancarias se disponga el embargo de las mismas en donde se encuentren, bien sea en Colombia o en el exterior o se ordene la imposibilidad de disponer de los recursos o bienes en los que haya sido invertido los dineros dados como anticipo del contrato fondo N° 1043 de 2020.

SEXTA: Se ordene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN o la entidad que considere competente, realicen la búsqueda de personas naturales o jurídicas en el exterior vinculadas con los hechos dañosos e irregularidades referidos en este escrito y en la acción popular, para así solicitar a través del organismo competente del país extranjero se imponga las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, dineros y rentas y/o orden de imposibilidad de disposición de dichos bienes hasta tanto

para así solicitar a través del organismo competente del país extranjero se imponga las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, dineros y rentas y/o orden de imposibilidad de disposición de dichos bienes hasta tanto finalice el trámite de la presente acción a la mayor brevedad posible, o las que según la legislación del país se permita.

SÉPTIMA: Se ordene a la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO –UIAF o a la entidad que considere competente, con el apoyo de la REGISTRADURÍA GENERAL DEL ESTADO CIVIL rastrear las cuentas de los integrantes de la UT UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y en el evento de encontrar traslados a los familiares de los socios de las empresas que la integran hasta el tercer orden de consanguinidad y segundo de afinidad imponer medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, dineros y rentas y/o orden de imposibilidad de disposición de dichos bienes hasta tanto finalice el trámite de la presente acción.

OCTAVA: Se ordene a MIGRACIÓN COLOMBIA-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES informar los movimientos migratorios del representante de la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los representantes legales y socios de las sociedades que la integran desde junio de 2020 a la fecha; y periódicamente mientras el proceso se adelanta, se mantenga informado al Despacho de dichos movimientos.Radicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

4

Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

4

NOVENA: Se ordene al BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, informar sobre los trámites cambiarios, compras de divisas, negocios o trámites similares en los que hayan participado las empresas, los representantes legales y socios de las sociedades que integran la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, y la misma UT, desde junio de 2020; con la indicación de las cuentas o movimientos registrados, para realizar su embargo si hay lugar a ello.

DÉCIMA: Se ordene a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.SOCIEDAD FIDUCIARIA (en su calidad de fiduciario) que, de manera inmediata, en caso de no haber transferido los recursos públicos restantes del anticipo o sus rendimientos que estuvieran en el patrimonio autónomo constituido con ocasión del Contrato Fondo N° 1043 de 2020, sean puestos a disposición del MINISTERIO

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para con ello salvaguardar los recursos públicos.

DÉCIMO PRIMERA: Se ordene a la Unidad Administrativa Especial AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –COLOMBIA COMPRA EFICIENTE informe los contratos que tengan suscritos la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, sus miembros y sus socios, para que el despacho conductor solicite a los contratantes el no pago de cuentas pendientes

informe los contratos que tengan suscritos la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, sus miembros y sus socios, para que el despacho conductor solicite a los contratantes el no pago de cuentas pendientes o cualquier transacción que incluya recursos públicos hasta tanto no finalice el trámite de la presente acción, dineros que serán embargados por cuenta de este proceso.

DÉCIMO SEGUNDA: Se ordene a TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, DISTRITAL DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL informen los contratos que tengan suscritos con los miembros de la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS y sus socios, para que el despacho conductor solicite a los contratantes el no pago de cuentas pendientes o cualquier transacción que incluya recursos públicos, hasta tanto no finalice el trámite de la presente acción.

DÉCIMO TERCERA: Se ordene a TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL

ORDEN NACIONAL, DISTRITAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y POR SERVICIOS la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, sus miembros y sus socios, para con ello proteger el patrimonio público.

DÉCIMO CUARTA: Que se ORDENE AL MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, que de manera inmediata:14.1 Adopte las medidas a que haya lugar frente a

SESCOLOMBIA S.A.S LA INTERVENTORÍA Y A LOS FUNCIONARIOS

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, que de manera inmediata:14.1 Adopte las medidas a que haya lugar frente a SESCOLOMBIA S.A.S LA INTERVENTORÍA Y A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DEMÁS CONTRATISTAS DEL MINISTERIO O DEL FONDO que tuvieron que ver con la consolidación de las irregularidades que se exponen en la presente acción constitucional.14.2 Adopte los correctivos y medidas legales, judiciales, contractuales, administrativas, financieras y/o técnicas, que aseguren o propendan por la prestación eficiente, continua y permanente del servicio público esencial de internet de acuerdo con el alcance del contrato fondo N° 038 de 2020 en los departamentos objeto del contrato N° 1043 de 2020, es decir Amazonas, Arauca, Bogotá DC, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca y Vichada. Así, se deberán adoptar con celeridad las medidas contractuales de transición para evitar mayores costos sociales y económicos para el país, que mitiguen el riesgo de paralización o suspensión del objeto contractual contratado y, por lo tanto, una afectación más grave de los derechos colectivos y del interés general.

DÉCIMO QUINTA: De acuerdo con los artículos 229 y siguientes de la Ley 472 de 1998, aplicables conforme al parágrafo del precitado artículo solicitamos al SeñorRadicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

5 Magistrado decrete todas las medidas cautelares solicitadas y aquellas que estime pertinentes para la protección de estos recursos que hacen parte del patrimonio público y que se encuentran en riesgo [...]”.

5. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 13 de septiembre de 2021 admitió la acción constitucional de Protección de Derechos e intereses colectivos y en la parte motiva precisó que se hace necesario vincular a otras entidades, toda vez que en las resultas del proceso pueden emitirse órdenes que involucren su intervención como garantes de la protección de los derechos e intereses.

En tal virtud, adoptó la determinación de vincular a varias entidades públicas, entre las que se encuentran la Fiscalía General de la Nación y la UIAF. De acuerdo con esta decisión, las recurrentes están legitimados para actuar en el proceso.

Providencia impugnada

6. A través de proveído del 13 de septiembre del 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las medidas cautelares de urgencia solicitadas por la

Procuraduría General de la Nación, así:

“SEGUNDO.- DECRÉTASE el levantamiento del velo corporativo de las personas jurídicas que conforman la Unión Temporal, esto es, a: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA

TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, para tal fin, ORDÉNASE a la Superintendencia de Sociedades que, en el término de tres (3) días, realice las gestiones correspondientes en el marco de sus competencias.

TERCERO.- DECRÉTASE el embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, etc. que tengan la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3. El monto del embargo, será por el valor del anticipo pagado a la Unión Temporal, esto es: $70.243.279.599.

Por Secretaría de la Sección, COMUNÍQUESE esta decisión a todos los bancos que funcionan en el país: Banco Agrario de Colombia, Banco AV Villas, Banco BBVA, Banco BCSC, Banco Citibank, Banco Coopcentral, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de la República, Banco de Occidente, Banco Falabella,

que funcionan en el país: Banco Agrario de Colombia, Banco AV Villas, Banco BBVA, Banco BCSC, Banco Citibank, Banco Coopcentral, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de la República, Banco de Occidente, Banco Falabella, Banco Finandina, Banco GNB Sudameris, Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A., Banco Mundo Mujer, Banco Pichincha, Banco Popular, Banco Credifinanciera, Banco Santander de Negocios Colombia S.A., Banco Serfinanza, Bancoldex, Bancolombia, Bancoomeva, BNP Paribas, Coltefinanciera, Confiar Cooperativa Financiera, Coofinep Cooperativa Financiera, Cooperativa Financiera Cotrafa, Cooperativa Financiera de Antioquia, Financiera Juriscoop, Banco JP Morgan Colombia, Mibanco S.A y Banco Scotiabank Colpatria y REQUIÉRASE a las citadas entidades financieras que, en el término de tres (3) días, informen al Despacho, si procedieron a efectuar el embargo de las cuentas y, en caso tal,Radicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

6 indiquen el nombre del titular, número de cuenta, tipo de cuenta y valor embargado.

CUARTO.- Por Secretaría de la Sección, CONFÓRMESE una carpeta separada con la anterior información y DÉSELE EL CARÁCTER DE RESERVADO.

QUINTO.- DECRÉTASE el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados

con la anterior información y DÉSELE EL CARÁCTER DE RESERVADO.

QUINTO.- DECRÉTASE el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar y cobrar, etc. que tengan la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, para tal fin, por Secretaría de la Sección REQUIÉRASE a la Superintendencia de Sociedades, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, para que procedan con la identificación de bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar y cobrar, etc. y, en el término de tres (3) días, procedan a realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de este numeral e informen con destino al proceso sobre tal. El monto del embargo, será por el valor del anticipo pagado a la Unión Temporal, esto es: $70.243.279.599.

procedan a realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de este numeral e informen con destino al proceso sobre tal. El monto del embargo, será por el valor del anticipo pagado a la Unión Temporal, esto es: $70.243.279.599.

SEXTO.- Por Secretaría de la Sección, CONFÓRMESE una carpeta separada con la anterior información y DÉSELE EL CARÁCTER DE RESERVADO.

SÉPTIMO.- ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, para que respecto a los derechos fiduciarios y encargos fiduciarios que llegaren a tener la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, IMPIDA, por parte de las sociedades fiduciarias del país, la disposición de los recursos hasta tanto haya finalizado el trámite de la presente acción constitucional. Para tal fin, REQUIÉRASE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, para que proceda con la identificación de los derechos fiduciarios y encargos fiduciarios que llegasen a tener y, en el término de tres (3) días, procedan a realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de este numeral e informen con destino al proceso sobre tal cumplimiento.

encargos fiduciarios que llegasen a tener y, en el término de tres (3) días, procedan a realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de este numeral e informen con destino al proceso sobre tal cumplimiento.

OCTAVO.- ORDÉNASE a todas las CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS que se abstengan de realizar inscripción, modificación o registro mercantil alguno, a excepción de los registros que se generen con ocasión del cumplimiento de esta providencia, sobre los miembros que integran la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LARadicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

7 COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, y de los socios que integran estas personas jurídicas. Para tal fin, ORDÉNASE a CONFECÁMARAS, que en el término de dos (2) días, COMUNIQUE esta providencia a todas las Cámaras de Comercio del país y, una vez cumplida la orden, proceda a informar con destino al proceso tal circunstancia.

NOVENO.- Se ordenará a la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

COMUNIQUE esta providencia a todas las Cámaras de Comercio del país y, una vez cumplida la orden, proceda a informar con destino al proceso tal circunstancia.

NOVENO.- Se ordenará a la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO –UIAF que realice el rastreo de las cuentas que recibieron recursos del anticipo entregado a la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, a través de la fiducia constituida en BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, bien sea de los socios de las personas jurídicas que la integran, o de los familiares de los socios hasta el tercer grado consanguinidad y segundo de afinidad. Se requerirá para que en el término de cinco (5) días, proceda a rendir la información encontrada.

DÉCIMO.- ORDÉNASE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que, en el término de tres (3) días, REALICEN la búsqueda de personas naturales o jurídicas en el exterior vinculadas con los supuestos hechos dañosos e irregularidades referidos en el escrito de demanda, con el fin que realicen las actuaciones pertinentes según sus competencias y soliciten a través del organismo competente del país extranjero, la imposición de las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, dineros y rentas y/o orden de imposibilidad de disposición de dichos bienes hasta tanto finalice el trámite de la presente acción.

DÉCIMO PRIMERO.- ORDÉNASE a MIGRACIÓN COLOMBIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que, en el término de tres (3) días, informe los movimientos migratorios del representante de la UNIÓN TEMPORAL CENTROS

DÉCIMO PRIMERO.- ORDÉNASE a MIGRACIÓN COLOMBIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que, en el término de tres (3) días, informe los movimientos migratorios del representante de la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los representantes legales y socios de las sociedades que la integran: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, Dicho reporte deberá ser desde junio de 2020 hasta la fecha; y mensualmente, mientras finaliza el proceso.

DÉCIMO SEGUNDO.- ORDÉNASE al BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA que, en el término de tres (3) días, informe sobre los trámites cambiarios, compras de divisas, negocios o trámites similares en los que hayan participado las empresas, los representantes legales y socios de las sociedades que integran la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, y la misma

NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, y la misma UT, desde junio de 2020 hasta la fecha; con la indicación de las cuentas o movimientos registrados.

DÉCIMO TERCERO.- ORDÉNASE a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA (en su calidad de fiduciario) que, de manera inmediata, en caso de no haber transferido los recursos públicos restantes del anticipo o sus rendimientos que estuvieran en el patrimonio autónomo constituido con ocasiónRadicación: 25000234100020210077901 (68.062) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: UT Centros Poblados de Colombia 2020 y otros.

Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos

8 del Contrato núm. 1043 de 2020, sean puestos a disposición del MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – FONDO

ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

REQUIÉRASE para que, en el término de tres (3) días, informe con destino al expediente, las gestiones realizadas para el cumplimiento de esta orden.

DÉCIMO CUARTO.- ORDÉNASE a TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL

ORDEN NACIONAL, DISTRITAL, DEPARTAMENTAL 0 MUNICIPAL, CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y POR SERVICIOS la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la

ORDEN NACIONAL, DISTRITAL, DEPARTAMENTAL 0 MUNICIPAL, CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y POR SERVICIOS la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv)

OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3.

Para tal fin, por conducto de la AGENCIA NACIONAL COLOMBIA COMPRA EFICIENTE COMUNÍQUESE esta decisión a todas las entidades públicas que en la base de datos de la referida autoridad administrativa evidencie que tiene contrato

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