CE - 86_110010324000202000466001AUTOQUERESUELRESUELVE20221116121821-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 86_110010324000202000466001AUTOQUERESUELRESUELVE20221116121821-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00466-00
Actora: GRUPO DECOR S.A.S Asunto: Acepta desistimiento de testimonio AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memorial obrante en el índice 54 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del testimonio del señor EDGAR ANDRÉS DAMIÁN POVEDA, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, programada para el día 16 de noviembre de 2022, a las 2:30 p.m.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] 2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00466-00
Actora: GRUPO DECOR S.A.S las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los
demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio del señor
EDGAR ANDRÉS DAMIÁN POVEDA.
SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00466-00
Actora: GRUPO DECOR S.A.S Contencioso AdministrativoCPACA-, programada para el 16 de noviembre de 2022, a las 2:30 p.m.
TERCERO: Permanezca el expediente en Secretaría mientras llega la interpretación prejudicial proveniente del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera