CE - 8_680012331000201101059011SALVAMENTODEV20221010163634_TCListadoTitulados133137970352022719-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 8_680012331000201101059011SALVAMENTODEV20221010163634_TCListadoTitulados133137970352022719-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 68001-23-31-000-2011-01059-01 (55.587)
Demandante: DANIEL PADILLA GÓMEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Naturaleza: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la sentencia de 19 de agosto de 2022 proferida en el proceso de la referencia con apoyo en el siguiente razonamiento: El análisis de la Sala partió de considerar que en el recurso de apelación propuesto por la parte demandante no se había formulado reparo alguno respecto de la decisión de primera instancia dado que el recurrente se limitó a realizar afirmaciones sin explicar cuáles eran los reparos contra la decisión proferida por el a quo.
Sin embargo, no comparto dicha argumentación pues, en este caso en concreto se debieron estudiar de fondo los argumentos del recurrente debido a que si bien su escrito de apelación no es un modelo de argumentación jurídica, lo cierto es que se debieron interpretar en conjunto los argumentos expuestos, ya que al no hacerlo se configuró un exceso ritual manifiesto.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.