CE-87-1944-09-19
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-87-1944-09-19
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1944
MEDICINA – Su ejercicio / NULIDAD DE LO ACTUADO – Por falta de citación / AUTOS DEL CONSEJO – Nulidad de lo actuado CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GONZALO GAITAN Bogotá, diez y nueve (19) de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)
Radicación número:
Actor: FEDERECION MEDICA COLOMBIANA
Demandado: Referencia: Al estudiar en el fondo el presente negocio para dictar la sentencia definitiva correspondiente, se ha observado: la Federación Médica Colombiana, en ejercicio de la acción de nulidad que consagra el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, solicita se declare nula la Resolución proferida por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la cual se concedió licencia al doctor Ignacy Pines para ejercer la medicina en el país. El juicio se tramitó sin citar ni oír al doctor Pines. Ha sostenido el Consejo de Estado que el acto por el cual se concede licencia a una persona para ejercer determinada profesión liberal, es un acto condición creador de una situación reglamentaria, de un status legal susceptible de ser demandado en acción de nulidad , antigua acción pública popular o ciudadana, . Pero aunque en el juicio existe primordialmente un interés social o colectivo, hay también un interés individual, subjetivo, directo e inmediato.
Este interés hace obligatoria la citación al juicio de la persona que pueda ser afectada por la sentencia, pues de lo contrario podría presentarse el caso de que fuera condenada sin haber sido oída y vencida en juicio, coartando el derecho de
defensa y violando claros principios de procedimiento. Se ha incurrido, pues, en la causal de nulidad que el Código Judicial, en su artículo 448, numeral 3º , llama falta de citación o emplazamiento en la forma legal de las personas que han debido ser llamadas al juicio y el Código Contencioso Administrativo denomina falta de personería. En consecuencia de lo dicho, se dispone: Póngase en conocimiento de las partes la causal de nulidad anotada. Notifíquese personalmente al doctor Ignacy Pines. No tinques e y cúmplase.