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CE - 87_110010324000201800120001AUTOQUERESUEL20221117092245-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 87_110010324000201800120001AUTOQUERESUEL20221117092245-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11 001 0324 000 2018 00120 00

Demandante: Alberto Polanía Puentes

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11 001 03 24 000 2018 00120 00

Demandante: ALBERTO POLANÍA PUENTES

Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Tema: Admite coadyuvancia AUTO Procede el Despacho a decidir la solicitud de Daniel Eduardo Cortés Cortés1, quien obrando en nombre propio presentó escrito de coadyuvancia a la demanda formulada por el ciudadano Alberto Polanía Puentes en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por medio del cual se pretende la declaratoria de nulidad del punto 3 del Acta Nro. 033 de 7 de noviembre de 2017 del Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, por medio de la cual se aprobó la “Oferta académica en la sede de Garzón del Programa de Derecho para los periodos académicos 2018-2 y 2019-1 en la jornada diurna […]”.

Para efectos de resolver la anterior solicitud, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 223 del CPACA, norma que prevé la figura de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, así: “Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple

nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […]. (Negrillas fuera del texto). 1 Solicitud radicada el 5 junio de 2019 obrante a folios 237 y 238 del cuaderno principal. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11 001 0324 000 2018 00120 00

Demandante: Alberto Polanía Puentes De acuerdo con la norma trascrita en el medio de control de nulidad simple, cualquier persona podrá solicitar que se le tenga como coadyuvante desde la admisión de la demanda y hasta que se fije fecha para la realización de la audiencia inicial y, en el caso de ser aceptado, podrá efectuar todos los actos procesales permitidos por la Ley, siempre y cuando no estén en oposición con la parte que ayuda.

Para el caso objeto de examen, teniendo en cuenta que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.

De otro lado, atendiendo lo dispuesto por el artículo 76 del Código General del Proceso, el poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se designe otro apoderado; y como, la Universidad Surcolombiana constituyó nuevo apoderado, se reconoce personería al profesional del derecho Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, como apoderado de dicho ente, y téngase por terminado el poder que fue otorgado al profesional del derecho Juan Felipe Molano Perdomo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a Daniel Eduardo Cortés Cortés como coadyuvante de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, como apoderado de la Universidad Surcolombiana, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 62 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI y téngase por terminado el poder que fue otorgado al profesional del derecho Juan Felipe Molano

Perdomo.

TERCERO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Notifíquese y Cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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