CE-88-1944-09-19
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88-1944-09-19
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1944
CONSEJO DE ESTADO - Actuará como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración / MINISTROS - son los órganos de comunicación del Gobierno / CONSULTA DEL GOBIERNO EN ASUNTOS DE ADMINISTRACION - El conducto regular es el Ministro y no otro funcionario o empleado de la Administración / CONSULTAS DE EMPLEADOS AL CONSEJO
- Improcedente
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GONZALO GAITAN Bogotá, diez y nueve (19) septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)
Radicación número: Actor: INTERVENTOR DE PRECIOS Referencia: En relación con la consulta formulada por el señor Interventor de Precios sobre interpretación del inciso b) del artículo 6º del Decreto número 928 de 1943, mediante el oficio número 4084 del 11 de los corrientes, se observa: Conforme al artículo 117 -penúltimo incisode la Codificación Constitucional, el Consejo de Estado actuará como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración. A su: vez, de acuerdo con el inciso 39 del artículo 53 de la misma Constitución, el Presidente y los Ministros, y en cada negocio particular, el Presidente con el Ministro del; respectivo ramo, constituyen el Gobierno. Además, los Ministros, de conformidad con la Constitución y las leyes, son los órganos de comunicación del Gobierno. Así, pues, cuando el Gobierno haya de dirigirse, al Consejo de Estado para que esta entidad en ejercicio de su función consultiva emita conceptos en asuntos de administración, es lógico que el conducto regular es el Ministro y no otro
funcionario o empleado de la Administración. Por consiguiente, la comunicación de que se trata, dirigida por el señor Interventor de Precios a manera de consulta del Gobierno, no puede ser despachada en ese carácter, por las razones apuntadas. En tal virtud, se dispone: Devuélvase a la oficina de procedencia la comunicación de que se ha hecho mérito en esta providencia. No es el caso de absolver la consulta en ella formulada. Cúmplase.