CE-88001-23-31-000-1994-00098-01(13877)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-31-000-1994-00098-01(13877)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, y 179 del C. de P. C., se decretan las siguientes pruebas [...].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 179 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304
DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D. C, dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 88001-23-31-000-1994-00098-01(13877)
Actor: FRANCISCO JAVIER ARISTIZABAL
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989,y 179 del C. de P. C., se
decretan las siguientes pruebas:
1. Ofíciese a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional con sede en esta ciudad para que remita el expediente No. 020-143.970, que se adelantó contra los
agentes de la Policía EDUARDO ANTONIO AVENDAÑO CASTRO, PABLO EMILIO MUÑOZ ROSERO, VÍCTOR MANUEL VALENCIANO ANDRADE, OMAR MONATO QUINTERO, MIGUEL ANGEL COLLANTES JUNTO; el capitán PEDRO ANGELO FRANCO y el teniente ARIEL MAURICIO NEIRA RICARDO, de acuerdo con la denuncia presentada por el señor FRANCISCO JAVIER ARTISTIZABAL QUINTERO, por el hurto de $14.800.000, ocurrido en la isla de San Andrés, el 30 de agosto de 1993.
2. Ofíciese al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar para que remita el expediente que se adelantó contra los mismos agentes, por el mismo hecho.
En consideración a su volumen no se solicitan copias sino la remisión de los expedientes referidos, los cuales, una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a esta instancia, se devolverán a las oficinas de origen. De no ser posible enviar los expedientes, se solicita remitir copia de las pruebas practicadas en los procesos y de las últimas decisiones de fondo adoptadas en los mismos, con las constancias de ejecutoria, de ser el caso. Si los expedientes ya no reposan en las oficinas mencionadas, deberán enviarse los oficios a las que corresponda. Los oficios deberán ser remitidos en el término de cinco (5) días.