CE-88001-23-31-000-2003-00007-01(8994)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-31-000-2003-00007-01(8994)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por considerar que el control jurisdiccional de los actos acusados corresponde a la jurisdicción ordinaria / JURISDICCIÓN ORDINARIA – Conoce las controversias sobre el estado civil de las personas / ACTOS DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO – Son controvertibles a través de la acción de nulidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedente porque los actos demandados no versan sobre el estado civil de las personas El actor acusa la decisión contenida en la Resolución 038 de 26 de junio de 1997, mediante la cual el Inspector Permanente de Policía de San Andrés Isla ordenó al Notario Primero inscribir la defunción de RAFAEL JULIO RODRÍGUEZ, e igualmente, el Registro de Defunción expedido el 26 de junio de 1997 por el Notario Primero de San Andrés. […] Se acusa, entonces, el acto de registro como violatorio de normas que gobiernan el ejercicio de la función del Notario como encargado de llevar el registro del estado civil. Esta circunstancia determina que la acción de nulidad incoada está prevista en el artículo 84 del CCA, que la hace procedente contra «los actos de certificación y registro.» No se trata de una controversia sobre el estado civil de las personas, reservada a la jurisdicción ordinaria, sino de una causa de ilegalidad de un acto administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 89 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 104
NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 88001-23-31-000-2003-00007-01(8994)
Actor: ALFREDO HOWARD NEWBALL
Demandado: INSPECTOR PERMANENTE DE POLICIA DE SAN ANDRES Y
OTRO Referencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Se resuelve el recurso de apelación deducido por el actor contra el auto de 6 de marzo de 2003, mediante el cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina rechazó la demanda.
I. ANTECEDENTES ALFREDO HOWARD NEWBALL, en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el Inspector Permanente de Policía y el Notario Primero del Círculo de San Andrés Isla, para que se hagan las siguientes declaraciones: 1.1. Que es nula la Resolución 038 de 26 de junio de 1997, mediante la cual el Inspector Permanente de Policía de San Andrés Isla ordenó al Notario Primero inscribir la defunción de RAFAEL JULIO RODRÍGUEZ. 1.2. Que es nulo el Registro de Defunción de RAFAEL JULIO RODRÍGUEZ expedido el 26 de junio de 1997 por el Notario Primero de San Andrés.
II. EL AUTO RECURRIDO Mediante auto de 6 de marzo de 2003 el Tribunal rechazó la demanda por
considerar que el control jurisdiccional de los actos acusados corresponde al derecho común, según lo establece el artículo 89 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 2º del Decreto 999 de 1988. Añade que estos actos «se controlan a través de sus propios medios o recursos, o también a través de un proceso de jurisdicción voluntaria regulado por los artículos 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que a través de una decisión judicial se corrija el respectivo registro de defunción.»
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor sustentó así el recurso de apelación: «Es breve pero suficiente argumento, el hecho de ser la acción pública de nulidad el mecanismo idóneo para lograr la invalidez de los actos administrativos. Y los dos (2) cuya nulidad se pide lo son. Conforme lo describe el artículo 84 del CCA., ellos tienen control por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Erróneamente se dice que se trata de la corrección de un registro de defunción. Jamás el suscrito ha perseguido tal propósito. Los actos atacados están viciados de nulidad y así debe tramitarse y declararse por su jurisdicción.»
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 89 del Decreto 1260 de 1970, dispone: «Art. 89. (Modificado art. 26, Decreto 999 de 1988). Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos de modo y con las formalidades establecidas por este Decreto».
De otro lado, el artículo 104, numeral 5° ibídem establece: «Art. 104. Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: ...
5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.» El actor acusa la decisión contenida en la Resolución 038 de 26 de junio de 1997, mediante la cual el Inspector Permanente de Policía de San Andrés Isla ordenó al Notario Primero inscribir la defunción de RAFAEL JULIO RODRÍGUEZ, e igualmente, el Registro de Defunción expedido el 26 de junio de 1997 por el
Notario Primero de San Andrés. Interpretada la demanda, el actor plantea que la inscripción de una muerte violenta solo puede ser ordenada por el Juez, y no por el Inspector de Policía. Y que siendo ello así, no existía el documento necesario ―autorización judicial― para que el Notario inscribiese la defunción. Se acusa, entonces, el acto de registro como violatorio de normas que gobiernan el ejercicio de la función del Notario como encargado de llevar el registro del estado civil. Esta circunstancia determina que la acción de nulidad incoada está prevista en el artículo 84 del CCA, que la hace procedente contra «los actos de certificación y registro.» No se trata de una controversia sobre el estado civil de las personas, reservada a la jurisdicción ordinaria, sino de una causa de ilegalidad de un acto administrativo. En consecuencia, se revocará el auto apelado. Con todo, es necesario advertir que la demanda debe dirigirse contra la
Superintendencia de Notariado y Registro (art. 149 CCA), citarse al Notario, al Inspector Permanente de Policía y a las personas que pudieran tener interés derivado de la defunción del señor RAFAEL JULIO RODRÍGUEZ (num. 3, art. 207 ib.) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: REVÓCASE el auto apelado de 6 de marzo de 2003, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se ordena que previo el estudio de los demás presupuestos procesales se provea sobre la admisión de la demanda. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 12 de febrero de 2004.
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente