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CE-88001-23-31-000-2003-00067-01(35408)-2014

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Título
CE-88001-23-31-000-2003-00067-01(35408)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

3-RD-996-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOS O ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Expediente: 88001-23-31-000-2003-00067-01(35408)

Actor: Sune Ronny Hessling Johansson y otros Demandado: Instituto de Seguros Sociales Referencia: Acción de reparación directa Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda del 19 de noviembre de 2003, el señor Sune Ronny Hessling Johansson (en nombre propio y en representación de su hija menor Sara Inés Hessling Echavarría), la señora Inés Emilia Echavarría Ordóñez y el señor Ronny Francisco Hessling Echavarría, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara responsable al Instituto de Seguros Sociales, por los perjuicios causados al primero de los mencionados demandantes.

Exigieron que, en consecuencia, se condenara a la parte demandada a pagar como indemnización, por concepto de perjuicios morales, a favor de Sune Ronny Hessling Johansson, la suma de 100 s.m.m.l.v., por perjuicios fisiológicos 200 s.m.m.l.v., por

perjuicios estéticos 100 s.m.m.l.v., por perjuicios sicológicos 100 s.m.m.l.v., por alteración de las condiciones de existencia 200 s.m.m.l.v. y por perjuicios materiales las sumas de dinero que resultaran probadas en el proceso. Por su parte, Inés Emilia Echavarría Ordóñez, Ronny Francisco y Sara Inés Hessling Echavarría pidieron 100 s.m.m.l.v. por perjuicios morales para cada uno, y otro tanto por alteración de la condiciones de existencia. Como fundamento de sus pretensiones, expusieron que el señor Sune Ronny Hessling Johansson fue remitido por el I.S.S. E.P.S. de San Andrés a la Clínica Enrique de la Vega en Cartagena, donde, el 19 de noviembre de 2001, fue sometido a una intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera. Según los demandantes, además de la inexistencia de la carta de consentimiento informado, se cometieron graves errores que, posteriormente, afectaron la salud del paciente; por un lado, durante la cirugía le cortaron el nervio ciático y, por el otro, al lesionarle una arteria se le produjo una fuerte hemorragia que obligó a los médicos a reintervenirlo, con el fin de cerrarle la herida. Además, según lo dicho en la demanda, el organismo de señor Hessling Johansson rechazó la prótesis implantada y empezó a generarle complicaciones que fueron atendidas, en una ocasión, con la amputación de un dedo del pie izquierdo (diciembre de 2002) y, en otra, con la amputación del esa misma extremidad, por

debajo de la rodilla (abril de 2003). Según los demandantes, estos procedimientos requieren de un tratamiento postoperatorio denominado oxigenoterapia, el cual no fue brindado por la E.P.S., ya que no estaba incluido en el plan obligatorio de salud (f. 2 a 15 y 27 a 28, c. 1).

2. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante auto del 3 de diciembre de 2003, adicionado el 27 de febrero de 2004, notificados en debida forma a la entidad demandada (f. 20 a 21, 32 a 33, c. 1.).

El Instituto de Seguros Sociales – I.S.S., al contestar la demanda, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la misma, por cuanto aseguró que, una vez reemplazó la cadera de Sune Ronny Hessling Johansson, a él le correspondía guardar completo reposo y evitar algunos movimientos con el fin de lograr el éxito de la intervención; sin embargo, por ser un paciente ansioso y con adicción a las drogas, se le dificultó cumplir con las indicaciones dadas, al punto de haber presentado 11 luxaciones en el mes siguiente a la intervención. Agregó que, si bien es cierto al paciente se le han practicado varias amputaciones por necrosis, también es cierto que ello se ha debido a la “enfermedad arterial oclusiva” derivada de la falta de circulación y el engrosamiento de las arterias que él padece, lo cual se agrava por su tabaquismo y su farmacodependencia (f. 44 a 52, c. 1).

La entidad demandada llamó en garantía al Hospital Timothy Britton E.S.E., al doctor Hugo Arocha, médico ortopedista de ese hospital, a la doctora Elvira Zazuk de Rodríguez, médica tratante del mismo establecimiento, y a la E.S.E. José Prudencio Padilla, de la que depende la clínica Enrique de la Vega (f. 49, c. 1). Los llamamientos fueron admitidos por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante autos proferidos el 3 de junio y el 2 de julio de 2004 (f. 97 a 100, c. 1). El Hospital Timothy Britton E.S.E. se opuso al llamamiento y afirmó que los procedimientos realizados al demandante fueron ejercidos con profesionalismo, eficiencia y sin complicaciones, tal como consta en la historia clínica. Agregó que las intervenciones consideradas como erradas no son su responsabilidad, toda vez que fueron realizadas en otro establecimiento médico (f. 118 a 120, c. 1). El doctor Hugo Arocha Barros manifestó que su actuación consistió en hacer el diagnóstico inicial del paciente y remitirlo para el tratamiento quirúrgico (artoplastia total de cadera izquierda); posteriormente, le realizó varias reducciones por las luxaciones que presentó en la prótesis implantada. Añadió que, por un compromiso arterial en el miembro pélvico izquierdo, el señor Hessling Johansson presentó una necrosis en su pie izquierdo, situación que obligó a su amputación. Finalmente, afirmó que el Seguro Social no autorizó en varias oportunidades las órdenes requeridas durante el manejo médico quirúrgico que se le estaba ofreciendo al mencionado

señor en el hospital Timothy Britton (f. 115 a 116, c. 1). La doctora Elvira Zakzuk Martínez afirmó que su relación profesional con el demandante fue esporádica. En una ocasión, previa a la amputación del pie, ordenó su hospitalización y quince días después del procedimiento lo atendió por consulta externa, pues estaba presentando secreción en el muñón (f. 117, c. 1).

3. Vencido el período probatorio, el cual fue abierto mediante auto del 1 de abril de 2004, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (f. 67 a 70 y 135, c. 1).

4. El Instituto de Seguros Sociales alegó haber prestado un servicio médico oportuno y eficiente, pues realizó las remisiones, procedimientos, diagnósticos, tratamientos y rehabilitaciones pertinentes, siguiendo el protocolo médico dispuesto para el problema que presentaba el ahora demandante. Adujo que, una vez realizada la intervención quirúrgica de manera exitosa, “el paciente se mostró ansioso, presentando síndrome documentado de abstinencia, estado de inquietud, tratando de sentarse, flexionando las caderas, acciones todas contraindicadas (…) por cuanto, una intervención quirúrgica de esta trascendencia, (sic) avoca al paciente a guardar sumo reposo, por lo que significa, la cadera, como apoyo del resto del cuerpo”. Afirmó que esa conducta generó luxaciones sucesivas de la cabeza femoral, las cuales fueron corregidas en su momento por el personal médico; por lo tanto, solicitó que las pretensiones de la parte actora fueran negadas, ya que no le asistía responsabilidad

alguna en este caso (f. 138 a 141, c. 1). La parte demandante consideró probados los elementos necesarios para estructurar la responsabilidad a cargo del I.S.S. Explicó que el daño, consistente en las lesiones de carácter permanente que presenta Sune Ronny Hessling, fue la consecuencia de una evidente falla por parte de la demandada, como lo fue el corte del nervio ciático; por lo tanto, es su deber responder por los perjuicios causados. Además, alegó que la parte demandada no acreditó ninguna causal de exoneración, de manera que las pretensiones deben ser despachadas favorablemente (f. 142 a 145, c. 1). En esta oportunidad, el Hospital Timothy Britton E.S.E. insistió en haber puesto a disposición del señor Hessling Johansson un equipo humano de médicos profesionales y especialistas, quienes actuaron con eficiencia y responsabilidad y no incurrieron en omisión o error causante del daño padecido por el demandante. En ese sentido, consideró que no le corresponde resarcir el perjuicio alegado ni ser llamado en garantía de la parte demandada (f. 146 a 147, c. 1). El Ministerio Público emitió concepto favorable a las pretensiones de la demanda, pues consideró que el Instituto de Seguros Sociales y la clínica Enrique de la Vega incurrieron en una falla al prestar de manera ineficiente e inadecuada el servicio médico requerido por el señor Hessling Johansson, toda vez que “no solo se dejo (sic) de atender oportunamente al Paciente (sic), sino que además dejaron de brindarle las ayudas necesarias en los momentos que se requirieron” (f. 149 a 154, c. 1).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 21 de febrero de 2008, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pese a haber encontrado probada la lesión del nervio ciático izquierdo del señor Sune Ronny Hessling, no tuvo elementos suficientes para considerar que la misma se haya causado durante la cirugía de reemplazo total de cadera izquierda que se le practicó el 19 de noviembre de 2001. Lo que sí advirtió fue “el comportamiento del actor en su postoperatorio, es decir, el no (sic) cumplimiento de las instrucciones dadas por el personal médico, lo que condujo a que se luxara la cadera izquierda en repetidas ocasiones, esto es, cinco luxaciones en 30 días, y en consecuencia, fuera sometido a igual numero (sic) de intervenciones quirúrgicas de reducción cerrada de cadera tendientes a la corrección del cuadro clínico”.

En cuanto a las complicaciones que presentó el paciente después de la intervención, como la necrosis progresiva que llevó a la amputación de su pierna izquierda, el Tribunal manifestó que no le son imputables al Estado, pues, por un lado, el importante deterioro del estado de salud del señor Hessling Johansson pudo incidir en las mencionadas complicaciones y, por otro lado, se acreditó que tanto la práctica quirúrgica inicial (reemplazo de cadera) como las posteriores (reducciones de luxaciones y amputaciones) fueron oportunas, adecuadas y correspondientes con el tratamiento que se estaba brindado al acá demandante; en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda (f. 184 a 212, c. ppl.).

Recurso de apelación La parte demandante formuló recurso de apelación, con el fin de que se revocara la decisión anterior. Consideró que el Tribunal de primera instancia se equivocó al entender que la lesión del mencionado nervio no se causó en la intervención quirúrgica, sino que tuvo origen en las luxaciones padecidas por el paciente por su falta de quietud y por su desobediencia ante las indicaciones postoperatorias dadas. A juicio del apelante, el dictamen pericial practicado no permite llegar a tal conclusión. Lo que sí es posible inferir a partir de éste es que, con posterioridad a la cirugía, el paciente presentó un estado de ansiedad generado por el síndrome de abstinencia por farmacología que no fue tratado por el Instituto de Seguros Sociales; así las cosas, insistió en que la entidad demandada fue negligente y en que su omisión en la prestación de un servicio médico idóneo para atender las condiciones de Sune Ronny Hessling fue determinante en el daño que se causó. Insistió en que la prestación demorada del servicio médico por parte del Instituto de Seguros Sociales le produjo múltiples perjuicios y que, “por acción u omisión, es decir, porque el I.S.S haya lesionado el nervio ciático durante el procedimiento quirúrgico, o porque no haya tratado adecuadamente el síndrome de abstinencia del señor Hessling siendo ello la causa de las múltiples luxaciones y, por ende, causa también de la lesión del citado nervio; (sic) bien porque se acoja la tesis de la falla probada o de la falla presunta, en virtud del principio iuri novit curia, la sentencia impugnada debe

revocarse” (f. 227 a 229, c. ppl.).

III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación se concedió el 10 de abril de 2008 y se admitió en esta Corporación el 25 de julio del mismo año (f. 217 a 218 y 231, c. ppl.).

El 28 de agosto de 2008, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (f. 233, c. ppl.). El Instituto de Seguros Sociales alegó que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía, en la medida en que no demostró que durante la intervención quirúrgica realizada a Sune Ronny Hessling Johansson se lesionó el nervio ciático izquierdo; por el contrario, lo que se logró comprobar fue que dicha intervención fue exitosa y que, debido al comportamiento irresponsable e indebido del paciente durante el postoperatorio y a las enfermedades de base que presentaba, éste presentó un cuadro clínico que obligó a la amputación de su pierna izquierda. Concluyó que el servicio brindado fue eficaz, diligente y adecuado; por lo tanto, solicitó la confirmación de la sentencia apelada (f. 235 a 241, c. ppl.). El Ministerio Público señaló que, según el material probatorio, el daño antijurídico alegado pudo tener causa tanto en la conducta negligente del mismo paciente durante el postoperatorio, como en la falta de cuidado de los galenos y del personal de enfermeros en cada procedimiento quirúrgico, en especial en el seguimiento que

se le debió hacer durante su recuperación; así las cosas, consideró viable y jurídicamente procedente imputar responsabilidad, en igual medida, a la demandada y a la víctima, de manera que el I.S.S. debería responder por el 50% de los perjuicios acreditados (f. 254 s 264, c. ppl.).

IV. CONSIDERACIONES Cumplido el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2008, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no sin antes advertir que, de conformidad con los artículos 18 de la Ley 446 de 1998 y 7 de la Ley 1105 de 2006, el presente caso tiene prelación de fallo, pues uno de los extremos de la litis es una entidad pública en liquidación.

1. Competencia Las normas de asignación de competencia que rigen la actuación se encuentran previstas en el Decreto 597 de 1988, conforme al cual, para que el asunto pueda ser tramitado en segunda instancia, la cuantía de un proceso cuya demanda se presentó en 2003 debe exceder de $36’950.000. Comoquiera que la pretensión de mayor valor formulada en la demanda corresponde a la suma de $66’400.0001, solicitada por concepto de perjuicios fisiológicos, se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso interpuesto.

2. Valoración probatoria Con el material probatorio válidamente recaudado, principalmente con la historia

clínica2 del señor Sune Ronny Hessling Johansson en el Hospital Timothy Britton de San Andrés y con la transcripción de la misma3, así como con el acta del comité ad hoc 011/20044 y con el concepto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses5 allegados al proceso, se encuentran acreditados los hechos que se exponen a continuación: El 1 de noviembre de 2001, el señor Hessling Johansson consultó por medicina interna en el Instituto de Seguros Sociales, pues padecía de una “Disfunción articular de cadera izquierda. Hipertensión arterial izquierda, tabaquismo”6 y “Necrosis avascular de 1 Valor que resulta de multiplicar el salario mínimo del año en que se presentó la demanda ($332.000) por 200. 2 C. 7. 3 F. 1 a 3, c. 4. 4 F. 102 a 108, c. 1. 5 F. 163 a 164 y 177 a 178, c. 1. 6 F. 103, c. 1. cabeza de femur”7. Ante este diagnóstico, se ordenó la práctica de una cirugía consistente en el reemplazo total de cadera, intervención que, según la transcripción de la historia clínica, fue llevada a cabo el 19 de noviembre del mismo año en la Clínica Enrique de la Vega, Seccional Bolívar8 y en cuyo procedimiento “no se presentaron complicaciones”9. De la evolución postoperatoria es necesario resaltar lo siguiente (se transcribe tal como obra en el expediente, incluso con errores): “- Evolución postoperatoria folio 7, inmediato, paciente con sangrado moderado no activo por herida quirúrgica, dren con drenaje mínimo, se

cambian vendajes acompresivos (…). 3:15 p.m del 19 de noviembre de 2001, se consigna estado de inquietud, tratando de sentarse, flexionando las caderas, paciente sin el dren y con apósitos empapados en sangre (…). 5:30 p.m., se valora nuevamente (…). Paciente en shock hipovolémico (…) interconsulta urgente por cuidados intermedios. “- El 20 de Noviembre de 2001, en la Evolución por medicina crítica consigna gran hematoma de cadera izquierda a tensión con ausencia de pulsos distales y retardo de llenado capilar, por lo cual, este mismo día es intervenido nuevamente con impresión diagnóstica de reemplazo total de cadera, síndrome anémico y síndrome de abstinencia, realizándose drenaje de hematoma de cadera izquierda más revisión de hemostasia (…). “- El 21 de Noviembre de 2001, en la Evolución por medicina crítica 7:15 a.m se consignan como diagnósticos, 1. Postoperatorio de reemplazo de cadera izquierda y drenaje de hematoma; 2. Shock hipovolémico corregido; 3 Hipertensión arterial y, 4. Síndrome de abstinencia farmacodependencia, en la evolución se anota mejoría (…). En evoluciones posteriores del mismo días (…) se encuentra miembro inferior izquierdo en aducción, se coloca en abeducción, y se le dan instrucciones al paciente sobre la posición en que debe estar. “- El 26 de noviembre de 2001, a las 6:30 p.m. se consigna que el paciente ha

presentado exceso de movimiento (se sienta, se coloca boca abajo, se baja de la cama, etc), presenta miembro inferior en aducción y rotación interna, por lo cual se solicita radiografía de cadera izquierda por posible luxación de prótesis u reemplazo total de cadera, este diagnóstico es confirmado con el examen y es llevado a cirugía por tercera vez, realizándose reducción cerrada de luxación (…). “- En evoluciones de los días 27 al 30 de noviembre de 2001, evidencia un paciente estable con hipoestesias en pie izquierdo e imposibilidad para la dorsiflexión y planiflexión, por lo tanto se considera reiniciar rehabilitación y colocación de brace para luego ser dado de alta. 7 F. 103, c. 1 y 205 c. 7. 8 F. 183, c. 7. 9 F. 104, c. 1. “- En la Evolución del 30 de noviembre de 2001 a las 9 p.m consignan que presenta luxación de prótesis de cadera izquierda al bajarse de la cama sólo, no avisó que quería bajarse, caminó y se cayó, al examen físico evidencian miembro inferior izquierdo acortado en rotación interna, se solicita RX de cadera que muestra luxación posterior de cabeza femoral de prótesis de reemplazo total de cadera (…) fue llevado por cuarta vez a cirugía, realizándose reducción cerrada de luxación (…). “- En evoluciones realizadas los días 01 al 03 de diciembre de 2001, se encuentra paciente estable con brace abeductor funcionando por lo tanto se

autoriza su salida el 03 de diciembre con indicación para rehabilitación. “- El 11 de diciembre de 2001, en la Isla de San Andrés (…) presenta luxación de prótesis de reemplazo total de cadera izquierda, pro lo cual es llevado a cirugía en el Hospital Timothy Britton, realizándose una quinta intervención quirúrgica reducción cerrada de prótesis de reemplazo total de cadera izquierdo, dando de alta el 12 de diciembre. “- El 26 de diciembre de 2001, es ingresado nuevamente a la Clínica Enrique de la Vega, en la cuidad de Cartagena. Por cuadro clínico de dos (2) horas de evolución consistente en dolor en cadera izquierda después de sentarse en mala posición al examen físico hay rotación interna de miembro inferior izquierdo con acortamiento, realizan radiografía de cadera izquierda confirmando luxación posterior del componente femoral de la prótesis y ese mismo día es intervenido quirúrgicamente realizando reducción cerrada de luxación de prótesis (…). “- El 27 de diciembre de 2001, es dado de alta por satisfactoria evolución con cita a consulta externa de ortopedia en 10 días (…). “- El 10 de febrero de 2002, en la Isla de San Andrés (…) el paciente es ingresado al H.T.B. con luxación de prótesis de cadera izquierda, por lo cual se realiza una séptima intervención quirúrgica, luxación cerrada de prótesis reemplazo total de cadera izquierda sin complicaciones, dado de alta el 11 de febrero (…) “(…) “- El 29 de Enero de 2003, existe orden de hospitalización y solicitud de

valoración por medicina interna y ortopedia. “- Remisión de fecha 02 Abril de 2003 a ortopedia, medicina interna y psicología, con impresión diagnóstica de necrosis de pie izquierdo secundario a obstrucción vascular. “- El 23 de Junio de 2003, existe nota consistente en que el paciente requiere curación e impresión diagnóstica amputación de pierna izquierda” (transcripción de la información contenida en los folios 109 a 107 del c. 7 correspondientes a la historia clínica)10. En relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran 10 F. 1 a 3, c. 4. los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos, para lo cual puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado11, ya que sin la concurrencia de estos elementos no se logra estructurar la responsabilidad administrativa. En este caso, no hay duda de que se encuentra acreditado el daño alegado en la demanda, pues, según copia autenticada del acta del comité ad hoc 011 del 6 de mayo de 200412, el señor Sune Ronny Hessling Johansson presentó “parálisis de músculos del cuello del pie (…) debilidad en la rodilla, impresión diagnóstica de lesión de nervio

ciático izquierdo, secuelas de necrosis”; además, en abril del 2003, se le practicó “amputación supracondilea en miembro inferior izquierdo, con signos de infección en ese momento”13 y, en julio del mismo año, se le amputó la pierna izquierda “en la parte inferior de la rodilla”14. Así las cosas, procede la Sala a analizar la conducta del Instituto de Seguros Sociales15, en lo que se refiere a la prestación del servicio médico quirúrgico y asistencial brindado al mencionado paciente, con el fin de verificar si ese daño, del cual se derivan los perjuicios cuyo resarcimiento se pretende, le es imputable a título de falla en el servicio. Para ello, debe tenerse en cuenta que, según la posición jurisprudencial reiterada por la Corporación, “la práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados, lo que lleva a entender que el galeno se encuentra en la obligación de practicar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de las diversas patologías puestas a su conocimiento, procedimientos que, por regla general, conllevan riesgos de complicaciones, situaciones que, de llegar a presentarse, obligan al profesional de la medicina al agotamiento de todos los medios a su alcance, conforme a la lex artis, para evitar daños mayores y, de así hacerlo, en ningún momento se compromete su responsabilidad, incluso en aquellos eventos en los cuales 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 16 de julio de 2008, expediente 16.775. 12 F. 102 a 108, c. 1. 13 F. 105, c. 1.

14 F. 106, c. 1. 15 Sune Ronny Hessling Johansson estuvo afiliado al sistema de salud del Instituto de Seguros Sociales, desde abril de 1997, hasta diciembre de 2003 y fue remitido de ese establecimiento al Hospital Timothy Britton de San Andrés (f. 106 y 168, c. 2). los resultados sean negativos o insatisfactorios para la salud del paciente, a pesar de haberse intentado evitarlos en la forma como se deja dicho”16. De conformidad con lo expuesto por los demandantes en el recurso de apelación, la falla en el servicio que se predica respecto de la entidad demandada consistió en que: i) durante la cirugía de reemplazo total de cadera, el nervio ciático del señor Hesslin Johansson resultó lesionado y ii) pese a que el paciente presentó síndrome de abstinencia17 en el postoperatorio, no se le brindó un servicio especial y adecuado para evitar que, por su estado de alteración, desatendiera las recomendaciones y los cuidados indicados por el personal médico y, en consecuencia, se causara daño. El 6 de mayo de 2004 se constituyó un comité ad hoc, conformado por especialistas en diferentes áreas de la medicina y pertenecientes a la Unidad Hospitalaria León XIII, el cual, basado en la historia clínica del señor Sune Ronny Hessling Johansson, concluyó lo siguiente (se transcribe tal como obra en el expediente, incluso con errores): “Se trata de un paciente de 56 años de edad, con antecedentes de hipertensión arterial tabaquismo, nefropatía, adicción a la marihuana, y una enfermedad vascular oclusiva crónica. “Fue intervenido con prótesis de cadera total por necrósis avascular de cabeza

femoral izquierda. “Se relata post-operatorio tórpido en el que hay evidencia de síndrome de abstinencia, con agitación por parte del paciente con el no cumplimiento o acatamiento de las instrucciones de órdenes por parte del paciente, lo que llevó a más de 5 luxaciones en 30 días. Se requirió de manejo por Siquiatría. “El paciente ademas reporta tabaquismo severo y síndrome de abstinencia reportado en varias ocasiones, luxación recidivante de la prótesis en múltiples ocasiones, necrósis distal de la extremidad, amputación e infección del muñon. “El pie caído y la falta de sensibilidad es reportado el 28 de noviembre por parte del fisiatra o sea a los siete días de haber sido intervenido. Lo cual 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de marzo de 2011, expediente 18947, C.P. Hernán Andrade Rincón. 17 “Abstinencia, síndrome de: Alteraciones fisiológicas desagradables que a veces ponen en peligro la vida y que se producen cuando se suspende la administración de una droga que se ha consumido de forma prolongada y con regularidad. Pueden aparecer tras el consumo de narcóticos, tranquilizantes, estimulantes, barbitúricos, alcohol u otras sustancia que producen adicción física o psicológica” (Editorial Océano, Diccionario de Medicina, Océano Mosby, España, 2004). descarta lesión del nervio ciático durante la cirugía. Durante la cirugía según el informe quirúrgico no se reportaron complicaciones.

“Se trata de un paciente difícil por su estado sicológico, y por su adicción, lo cual no le permite seguir instrucciones, y acatar ordenes. “Hay una enfermedad vascular obstructiva crónica de base, hipertensión, falla renal, tabaquismo que agrava el cuadro clínico. “Hay indicación de la prótesis por la necrosis avascular, no existiendo otro tratamiento alternativo, cuando ésta llega a ser severa. “El hematoma post-operatorio puede ser producto de la agitación del paciente y no se dispone de indicios que éstos fueron producidos durante la cirugía. “La luxación puede ser producto del mismo paciente al desinsertar musculatura importante en el post-operatorio inmediato, por la inestabilidad emocional y por no acatar las órdenes sobre el manejo inicial. “El shock hipovolémico es consecuencia lógica de la magnitud del sangrado, el cual se resolvió favorablemente. “La lesión del ciático también puede haber sido debida a la falta de cuidado del paciente, quien en una luxación severa la puede haber lesionado. Con los datos disponibles no podemos afirmar si es una lesión parcial o completa o si esta lesión es temporal o definitiva. “La necrosis distal es una complicación vascular, la cual es inherente a las patologías de base que tenía el paciente. “El paciente recibió manejo adecuado, la cirugía fue la adecuada, y las complicaciones fueron bien manejadas, las cuales tienen su origen en la patología de base tan compleja que tiene este paciente. “No se encontraron fallas en el proceso de atención en salud brindado al paciente” (se resalta, f. 106 a 107, c. 1). Ahora bien, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se pronunció

respecto de la situación médica de Sune Ronny Hessling, en los siguientes términos (se transcribe tal como obra en el expediente, incluso con errores): “3. Un reemplazo total de cadera puede tener complicaciones inmediatas (infección, sangrado en el acto quirúrgico, lesión neural, etc.), complicaciones mediatas (Luxación) y tardías. Las recomendaciones se dan de acuerdo al tipo de complicaciones que se presenten. “4. Teniendo en cuenta que el señor Hessling presentó luxaciones recidivantes de cadera (en 10 oportunidades) lo recomendado por el ortopedista es realizar un cambio de la prótesis como se sugirió el día 11/12/01. “5. Según la historia clínica remitida el señor Hessling presentó diez (10) luxaciones de prótesis de cadera, de las cuales se consigno en el mismo documento antes mencionado la reducción cerrada bajo anestesia en cinco (5) ocasiones. “(…) “7. Las posibilidades de lesión del nervio ciático en un reemplazo de cadera depende del abordaje quirúrgico (Se desconoce el mismo puesto que no esta consignado en la historia clínica remitida) se encuentra entre un 2 al 10%, de acuerdo a la literatura médica. “8. La lesión del ciático produce sintomatología dependiendo del grado de afectación del mismo y van desde un cambio de sensibilidad hasta una parálisis permanente. Es necesario acotar que en las luxaciones de cualquier tipo (anteri

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