CE-88001-23-31-000-2003-90006-02(AP)-2006
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-31-000-2003-90006-02(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES - Creación de Municipios: sujeción a registros de población y presupuesto / IDENTIDAD RAIZAL - Departamento de San Andrés / CREACION DE MUNICIPIOS-Departamento de San Andrés De lo anterior se desprende que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina debe regirse no sólo por las normas especiales de la Ley 47 de 1993 sino también por las normas para los otros departamentos, entre ellas el artículo 300-6 CP, el 8° de la Ley 136 de 1994, el articulo 14 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 18 del Decreto 2274 de 1991. Las normas son del siguiente tenor literal: (…). La Sala considera que auncuando compete a de las asambleas la creación de municipios, esa atribución debe ejercerse con estricta sujeción a los requisitos previamente establecidos por la ley y observando el procedimiento establecido en su reglamento para la válida expedición de la ordenanza. Síguese de ello que no es dable a la Asamblea de San Andrés, Providencia y Santa Catalina crear municipios sin previamente analizar su viabilidad y el cumplimiento de los requisitos de población y presupuesto establecidos en la ley. Nótese además que con la creación de municipios en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el artículo 310 CP pretende asegurar la identidad raizal y no la distribución equitativa de la inversión en infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que en últimas es lo que pretende el actor popular. La distribución equitativa de los recursos no se logra mediante la
creación de municipios, sino que se hace en función a los criterios de densidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas según el artículo 79 de la Ley 715 de 2001. Es importante resaltar que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la entidad competente de la prestación de los servicios públicos en la Isla conforme al artículo 8° de la Ley 47 de 1993, cuyo tenor literal es el siguiente: (…). PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Responsabilidad básica de los Municipios, subsidiaria o concurrente de los Departamentos y la Nación / GASTO PUBLICO SOCIAL - Prioridad en servicios públicos La prestación de los servicios públicos responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-1 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 715 de 2001). La prestación de los servicios públicos es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994, cuyo tenor literal es el siguiente: (…). Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: -Los servicios públicos son
inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. -En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. -Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. -Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. -Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (art. 350 CP). AGUA POTABLE - Transferencias de la Nación a los Municipios / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Participación de propósito general: rentas de destinación específica; agua potable Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de Propósito General, constituyen renta de destinación especifica de forzosa inversión en agua potable. (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001). El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de
destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de agua potable y saneamiento básica. Asciende al 17% del total de lo que por concepto del Sistema transfiere la Nación a las entidades territoriales. La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa: (…). ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES - Protección en sectores de La Loma y San Luis; modificación al plan de desarrollo; distribución equitativa de recursos Para la Sala, no acertó el Tribunal en negar el amparo a los derechos colectivos a la salubridad pública y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos aduciendo que no se demostró su amenaza, pues las pruebas allegadas al proceso evidenciaron la deficiente o inexistente prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los sectores de la Loma y San Luis, pues la cobertura en acueducto en San Luis corresponde al 16% y en la Loma al 35,37%, y la cobertura de alcantarillado es del 0% en ambos sectores. Situación que reconoce la Gobernación, entidad competente de su prestación. La Sala considera inaceptable que las Autoridades desatiendan su responsabilidad constitucional y legal frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los sectores de San Luis y la Loma y concentre la inversión en North End que es el de mayor dinamismo económico pues genera una distribución inequitativa de los recursos ya que su asignación debe atender a los criterios de densidad poblacional y necesidades insatisfechas de la comunidad. Se advierte que el actor también pretende el mejoramiento en la cobertura en el servicio público de
educación, sin embargo las pruebas demuestran que no hay omisión del Departamento frente a este servicio pues la oferta educativa es suficiente para atender la población. Se impone, pues, revocar la sentencia apelada y, en su lugar conceder el amparo a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción y conceder el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 con destino al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos. Se ordenará al Gobernador adoptar las medidas técnicas, presupuestales y de planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, para que con los recursos apropiados para los programas Presupuestados en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de la presente vigencia fiscal se lleven a cabo las obras de infraestructura para ampliar a los sectores de La Loma y San Luis la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de manera que sus habitantes tengan acceso a una infraestructura de servicios equitativa y eficiente. Igualmente se ordenará al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentar los proyectos de modificación al Plan de Desarrollo que sean necesarios para sectorizar la inversión de modo que en adelante se asegure la distribución equitativa de los recursos entre los sectores de North End, San Luis y La Loma, según la densidad de sus poblaciones y el índice de necesidades básicas insatisfechas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 88001-23-31-000-2003-90006-02(AP)
Actor: PROCURADOR REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Demandado: DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA ACCIÓN POPULAR Se decide la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de 9 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 1° de septiembre de 2003, el Procurador Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejerció acción popular contra la Asamblea Departamental para reclamar protección a los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna. 1.1. Hechos El artículo 310 de la Constitución Política dispuso que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regiría, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico que establezca el legislador. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizaría la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés.
La Asamblea Departamental ha omitido crear los municipios de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, impidiendo así que se presten los servicios públicos
de manera eficiente y oportuna. La cobertura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y agua potable es deficiente, y representa amenaza para la salubridad pública de los habitantes de San Andrés. 1.2. Pretensiones El actor solicita las siguientes declaraciones y condenas: Que se ordene a la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina crear los municipios a que hubiere lugar. Que se ordene al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina prestar a la Asamblea Departamental la asesoría necesaria para la creación de los municipios.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado de la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina replicó que la creación de municipios es una facultad discrecional de la Asamblea Departamental y no una obligación. En caso de serlo, la acción procedente sería la de cumplimiento.
Reconoció que la Isla tiene carencias en servicios públicos, pero la Administración pretende darle una solución definitiva con la creación de una empresa encargada de su prestación. El actor no probó la existencia de amenaza a los derechos colectivos ni que la creación de municipios solucione los problemas políticos, económicos y sociales que aquejan a la isla. Puso de presente que la Ley 47 de 1993 faculta al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a ejercer las funciones de los municipios y a participar en las rentas nacionales. 2.2. El Presidente de la Asamblea Departamental, mediante apoderado, propuso la excepción que denominó «indebida acumulación de pretensiones» pues el actor
pretende que se imponga al Departamento determinadas obligaciones sin haberlo vinculado al proceso. También propuso la excepción que denominó «acción inadecuada» pues el actor debió ejercer la acción de cumplimiento, ya que persigue la observancia del artículo 310 CP. Replicó que el artículo 310 CP no la obliga a crear municipios sino a garantizar la expresión institucional de la comunidad raizal de San Andrés. Puso de presente que la Asamblea discutió un proyecto de ordenanza para la creación de municipios, que fue improbado.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 14 de abril de 2004 con la asistencia del actor, la Gobernadora de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Presidente de la Asamblea Departamental. Se estableció un pacto de cumplimiento que no fue aprobado por el Tribunal por considerar que no se determinó la forma en que serian protegidos los derechos colectivos posiblemente amenazados.
4. PRUEBAS El actor allegó: Esquema de fuentes de recursos económicos y financieros para los proyectos y programas de los municipios por crear, elaborado por el ciudadano Roy Nelson Forbes1. Oficio DSE-518 de 28 de abril de 2003, con que la Secretaria de Educación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina allegó el informe técnico, el 1 Folio 75 a 77 del cuaderno 1. diagnóstico de la planta física y de las necesidades de los planteles educativos de San Andrés.2 Oficio USP-234 de 24 de abril de 2003 en que el Director Operativo de la Unidad Administrativa Especial de Control de Servicios Públicos informó cual es
la cobertura actual de los servicios públicos a nivel del Departamento, discriminado por sectores, así: 3 «Cobertura acueducto La cobertura física de las redes alcanza un 73%, pero según el registro de catastro solo se está cobrando al 30%, discriminado de la siguiente manera; sector rural 19% aproximadamente, sector urbano 29% aproximadamente. Cobertura alcantarillado El sistema de alcantarillado de la isla de San Andrés posee una cobertura aproximada del 8% del total de la isla, es de considerar que esta cobertura se concentra principalmente en el sector de North End, sector donde se presenta la mayor concentración urbana y de población de la isla. [...] Diagnósticos y estudios realizados sobre la problemática de los servicios públicos a nivel de todo el departamento: Se presenta en este numeral una síntesis del análisis detallado del estado actual de desarrollo y funcionamiento de los principales componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la isla. El acueducto cuenta con dos sistemas de producción, el primero capta aguas subterráneas y el segundo aguas marinas. [...] Es importante anotar que existe actualmente una demanda aproximada de 200 litros por segundo frente a una oferta de 21 litros por segundo, el acelerado crecimiento de la población y de barrios subnormales que demanda el servicio, hace que la capacidad instalada se aleje cada día de satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la población. La situación del alcantarillado es aún mas critica, debido a la baja cobertura del servicio y al lento desarrollo de los trabajos contratados para la construcción de redes de alcantarillado de
los sectores 1,2 y 3 de North End. Actualmente las aguas grises y negras de los sectores que no cuentan con el servicio de alcantarillado, se disponen en pozos sépticos construidos de manera artesanal o directamente al medio circundante, presentándose contaminación superficial y del acuífero por el desbordamiento de los sistemas. Por otro lado, las aguas negras del sistema de alcantarillado se disponen directamente al mar y en algunos casos a las zonas de manglar, generando la contaminación y destrucción de habitantes sensibles (sic). 2 Folio 2 a 8 del anexo 1. 3 Folio 9 al 13 del anexo 1. Para tratar las aguas residuales, se construyó una planta de tratamiento, que no ha entrado en funcionamiento por no contar con licencia ambiental, al cuestionar CORALINA varios aspectos técnicos de funcionalidad para las condiciones de la Isla. Actualmente, la Unidad Administrativa de Control de Servicios Públicos (UAESP), está buscando solución a los cuestionamientos planteados por CORALINA. Para la evacuación de las aguas residuales se diseñó un emisario submarino, el cual tiene licencia ambiental de CORALINA y aprobación de la DIMAR para la construcción de las obras, ya fue contratada su construcción, sin embargo, esta actividad no se ha iniciado, actualmente la construcción de esta obra esta siendo manejada por el Ministerio de Desarrollo Económico». Oficio SHD-223 de 25 de abril de 2003 del Secretario de Hacienda Departamental mediante el cual allegó el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos entre el Departamento y sus acreedores, el estado de la deuda pública,
el convenio de desempeño y las recomendaciones de la Asamblea Departamental al Plan de desempeño.4 El Tribunal practicó las siguientes: Oficio 0537 de 31 de mayo de 2004 en que el Presidente de la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina informó que no se ha radicado ningún proyecto de Ordenanza relativo a la creación de municipios. Oficio SHD-525 de 15 de junio de 2004 en que la Secretaria de Hacienda Departamental allegó constancias sobre las ejecuciones de los ingresos del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las vigencias fiscales 1999 a 20035. A solicitud del actor recibió el 1 de junio de 2004 los siguientes testimonios: Testimonio de Alberto Escobar Alcala, residente del barrio San Luis, quien declaró: «Si se llegaran a crear los municipios traería múltiples beneficios para las comunidades raizales que habitan en esos sectores porque los recursos que le vendrían de la Participación General del presupuesto nacional llegarían directamente a esos 4 Folio 18 al 53 del anexo 1. 5 Folio 112 a 128 del cuaderno 1. municipios para ser invertidos en esos sectores para mejorar su calidad de vida traducida en mejores servicios públicos. [...] El presupuesto del Departamento está diseñado para que todos los recursos o la gran mayoría sean invertidos en el centro de la ciudad con detrimento de las comunidades de San Luis y La Loma en las que sólo se observa abandono y soledad. [...] Con la creación de municipios, los servicios públicos tendrían que mejorarse porque como lo dije en líneas anteriores los
recursos de participación en el presupuesto nacional vendrían directamente para invertirse en estas comunidades o en estos municipios distinto a como ocurre hoy que los recursos llegan al Departamento y terminan invirtiéndose en el casco urbano, también las autoridades de estos municipios podrían acceder a ayuda internacional dadas sus características de municipios raizales. [...] Por la no creación (sic) de municipios se encuentran lesionados los derechos a un ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y a la defensa del patrimonio cultural». Testimonio de Zachariach Williams Pomare, residente del barrio San Luis, quien declaró: «Considero que los sectores de San Luis y La Loma son las únicas poblaciones dentro de la isla de San Andrés que se pueden salvar todavía porque por lo menos se puede planificar esos dos sectores. [...] San Luis y La Loma podrían aprovechar su situación de no ser tan poblados como North End para hacer una planificación oportuna e inmediata, considero que convirtiéndose en municipios se podría lograr mas rápido su planificación. [...] Los derechos en general de la población de San Luis y La Loma están siendo vulnerados porque están siendo golpeados por los efectos de la superpoblación de North End, los recursos que podrían disponer esos sectores hay que gastarlos en North End para poder solventar casi todas las necesidades de la población que vive en ese sector». Testimonio de Rafael Williams Pomare, habitante del barrio San Luis, quien declaró: «Considero que para una mejor división política y administrativa sería factible la creación de más municipios en nuestro departamento, especialmente en los barrios de San Luis y La Loma.
[...] Las ventajas que considero serían el desarrollo de los sectores de San Luis y La Loma porque en primer lugar obtendríamos mejores servicios básicos porque no menos del 80% del presupuesto actual del departamento se está gastando en el centro de la ciudad. [...] La inexistencia de municipios ha generado muchos efectos como son el desempleo, la falta de inversión directa del Gobierno Departamental, la falta de buenos servicios básicos especialmente el agua, otros efectos notorios son las actividades culturales y la conservación de las tradiciones que forman parte de la cultura en sí de un pueblo».
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda por considerar que las pretensiones no guardan relación con las que procede plantear en acciones populares.
No encontró prueba de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados ni de omisión imputable a la Asamblea Departamental. Consideró que no era posible establecer la omisión en que habría incurrido la Gobernación por la inadecuada prestación de los servicios públicos en la isla, pues el actor no especificó las obras de infraestructura necesarias para su eficiente prestación y para la protección de los derechos colectivos.
III. LA IMPUGNACIÓN El actor insiste en que se probó la amenaza a los derechos colectivos por la ineficiente prestación de los servicios públicos, y que esta cesaría con la creación de los nombrados municipios.
Reiteró que los recursos del Departamento sólo se invierten en el sector de North End y que la única forma de asegurar inversiones en los sectores de la Loma y San Luis es erigirlos en municipios.
IV. LA ACTUACIÓN PROBATORIA OFICIOSA Llegada la oportunidad para decidir, el Consejero Ponente advirtió la necesidad de allegar elementos de juicio sobre aspectos relevantes para la decisión. Por auto de 12 de mayo de 2006 se ordenó librar los respectivos oficios, en cuya respuesta se allegaron al proceso las siguientes pruebas: Oficio de 14 de junio de 2006 en que la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional informó6: 6 Folio 173 al 175 «En cuanto a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, compete la información a la Gobernación de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina. Con relación al Plan de Desarrollo, materializado mediante la Ley 812 de 2003, efectivamente, dentro de la Revolución Educativa propuesta se contemplaron los siguientes programas:
1. Ampliación de la cobertura en educación preescolar, básica, media y superior.
2. Mejorar la eficacia del sector educativo.
3. Mejorar la calidad de la educación preescolar, básica, media y superior.
Para el caso especifico del Departamento de San Andrés, los dos primeros programas se financian a través de la prestación del servicio con los recursos cuyo valor se detalla anualmente en el siguiente cuadro. Entidad Prestación servicio Prestación servicio Prestación servicio Prestación servicio Territorial 2003 2004 2005 2006 San 15.277.649.142 15.818.750.000 15.692.500.000 15.355.250.000 Andrés Total 6.416.338.215.390 7.007.749.981.410 7.639.053.116.711 8.144.805.409.586
Colombia Los recursos para la calidad de la educación se destinan en forma especifica incluyendo los excedentes para calidad girados a dicha entidad territorial. Tal como aparece en el cuadro. Recursos para calidad Entidad 2003 2004 2005 2006 San 137.156.563 655.558.201 716.312.758 749.450.641 Andrés Total 364.619.062.214 374.466.775.920 400.625.633.214 420.160.760.261 Colombia Finalmente es pertinente aclarar que se trata de recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educación, que se asignan directamente a los departamentos, no por programas de cofinanciación como lo determinaba anteriormente la Ley 60 de 1993, sino que estos son girados por el Ministerio de Educación Nacional en forma global con destinación para prestación del servicio y calidad, siendo las entidades territoriales las encargadas de su distribución». Oficio de 20 de junio de 2006 en que el Director de Desarrollo Sostenible del Departamento Nacional de Planeación allegó los recursos de once doceavas de 2006 distribuidos a la fecha por el Sistema General de Participaciones en San Andrés y Providencia e informó que el Departamento goza de autonomía para distribuirlos entre las distintas áreas7. Concepto San Andrés Providencia Alimentación 68.078.417 42.027.975 Escolar Educación 627.551.932 59.444.489 Total Salud 2.700.052.069 304.417.109 7 Folios 176 y 177 Régimen Subsidiado 2.145.803.144 279.142.867 Salud Pública 284.248.925 25.274.242
Total Propósito 2.222.079.527 1.371.793.108 General Libre Destinación 384.102.070 Agua Potable 911.052.606. 404.953.326 Deporte 88.883.181 39.507.642 Cultura 66.662.386 29.630.731 Libre Inversión 933.273.401 513.599.339 Fonpet 222.207.953 Total SGP 5.617.761.945 1.777.6982.681 Oficio de 23 de junio de 2006 en que la Directora de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informó8: «Este Ministerio tiene firmado el Convenio de Apoyo Financiero N° 37 de 2004, con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para aportar la suma de catorce mil quinientos millones de pesos ($14.500000.000,oo) para apoyar la financiación de las obras de acueducto y alcantarillado que adelantará el operador especializado Proactiva –Aguas del Archipiélago en la Isla de San Andrés, el cual fue contratado por la empresa oficial Aguas de San Andrés S.A. ESP. Este Convenio se encuentra en ejecución y el último desembolso por valor de cinco mil millones de pesos ($5.000 000.000,oo) está previsto para el año 2007. Adicionalmente, para complementar los recursos antes mencionados, el Departamento con la autorización de la Asamblea Departamental, mediante Ordenanza 003 de 18 de marzo de 2004, comprometió
recursos anuales del Sistema General de Participaciones destinados al acueducto y alcantarillado por valor de setecientos doce millones quinientos mil pesos ($712500.000,oo) constantes de 2003, por un plazo de 8 años y un aporte en el año 9 de cuatrocientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($498750.000,oo), para un total de seis mil novecientos setenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil pesos ($6.978750.000,oo) constantes de 2003. De otra parte, a la fecha no es posible definir como se aplicarán estos recursos en cada uno de los sectores solicitados, toda vez que el contrato de operación con Proactiva –Aguas del Archipiélago S.A. ESP, establece metas anuales de conexión de usuarios de acueducto y alcantarillado, continuidad del servicio y producción de agua, para lo cual el operador debe en forma anual presentar un plan de obras tendientes al cumplimiento de estas metas, razón por lo cual solamente al finalizar el proyecto se podrá determinar qué montos destinó el operador a cada uno de los sectores de la isla». Oficio de 6 de julio de 2006 en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación sostuvo que maneja la información de los proyectos de inversión financiados con recursos de la Nación a nivel de departamento, y que por ello no cuenta con los detalles de inversión en cada sector. Allegó el Presupuesto General de Inversión de la Nación en el siguiente cuadro9: Nombre Nombre Departament Recursos Recursos Total de o de la propios la entidad Nación 8 Folios 179 y 180 9 Folio 181 y 182
Fondo Saneamiento Por demanda 702000000 7020000000 Nacional ambiental 0 de Amazonía, Regalías Choco, San Andrés y Providencia, C/GA Grande de Santa Marta, Laguna Sauso, Embalse Guajaro, Parque Tairona, Laguna Tota, C/GA Sapaya y desarrollo sostenible de tierras de resguardos ICETEX Implantación del San Andrés 194436256 91142755 285579011 programa integral y de financiación Providencia de la matricula, fortalecimiento de la calidad y acceso a la educación superior región nacional –previo concepto DNP ICFES Reestructuración San Andrés y 1460000 1460000 de los procesos Providencia de desarrollo y administración de exámenes nacionales para ingreso y egreso en la educación superior –región nacional ICFES Mejoramiento de San Andrés 2.671.204 2.671.204 los procesos y misionales de las Providencia instituciones de educación superior región nacional –previo concepto DNP ICFES Mejoramiento de San Andrés 1170000 1170000 la calidad de la y educación a partir Providencia del fortalecimiento de la evaluación y la divulgación de resultados en básica, media y superior nacional –previo concepto DNP Ministeri Implantación del San Andrés 210000000 2100000000 o programa de agua y 0 Ambiente y saneamiento Providencia Gestión básico en el General Departamento de San Andrés y Providencia. Artículo 6 Ley 812 de 2003.
Distribución previo concepto DNP SENA Capacitación en San Andrés 247351733 2473517339 centros y 9 multisectoriales Providencia 931443625 256996129 1188439755 6 8 4 Oficio GOB/OAJ 0474 de 6 de julio de 2006 en que la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina informó10: «En el Plan de Desarrollo Ciudadanía y Derechos Colectivos 2005 –2007 se contemplan diferentes programas para la prestación del servicio educativo y de obras de infraestructura en acueducto, alcantarillado, agua potable y saneamiento básico para el Departamento. Es importante mencionar que en ellos no se refleja una sectorización en los diferentes sectores (sic) de la Isla. Línea de Programa Subprograma Metas Indicador acción Educación Mejoramiento Plan de Para finales de Plan evaluado y de la calidad desarrollo 2006 tener ajustado de la educativo evaluado, educación en ajustado el Plan el de Desarrollo departament Educativo 2001o 2010 Para finales de %Plan de 2007 tener en Desarrollo proceso de 2001-2010 ejecución el 60% ejecutado del Plan de Desarrollo Educativo 20012010 Mejoramiento Para finales de N° de talleres 10 Folio 183 a 192 y 223 a 227 resultados diciembre de de externos del 2007, haber instrucciones rendimiento realizado del manejo de escolar minimamente la tipología de cuatro (4) talleres preguntas y
de instrucción en metodología de el manejo de las la evaluación tipologías de del Estado preguntas y ICFES /N° de metodología de talleres la evaluación del programados Estado (ICFES) dirigido a los docentes y estudiantes de la educación media del sector oficial del Departamento Para finales de N° de talleres 2007, haber de capacitación desarrollado relacionados como mínimo con la cuatro (4) talleres estructura, de capacitación metodología e relacionados con interpretación la estructura y de resultados metodología de pruebas las pruebas SA
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