🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-88001-23-31-000-2005-00004-01(AP)A-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-88001-23-31-000-2005-00004-01(AP)A-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN POPULAR / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO Estando el proceso para elaborar proyecto de sentencia, la Sala advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio determinantes para resolver el fondo de la controversia, puesto que existen puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se incorpore debidamente copia auténtica de los documentos que soportaron la invitación pública que se demanda en sede popular. Documentos que se requieren para establecer las razones que motivaron a la Superintendencia para introducir los cambios a las reglas fijadas inicialmente en punto de los indicadores de prestación del servicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: 88001-23-31-000-2005-00004-01(AP)A

Actor: LEANDRO PAJARO BALSEIRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Referencia: ACCIÓN POPULAR Estando el proceso para elaborar proyecto de sentencia, la Sala advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio determinantes para resolver el fondo de la controversia, puesto que existen puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se incorpore debidamente copia auténtica de los documentos que soportaron la invitación pública que se demanda en sede popular. Documentos que se requieren para establecer las razones que motivaron

a la Superintendencia para introducir los cambios a las reglas fijadas inicialmente en punto de los indicadores de prestación del servicio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena por Secretaría:

1. Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remita copia auténtica de todas las resoluciones adoptadas dentro del proceso de invitación pública para seleccionar un operador especializado de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en San Andrés Isla; copia auténtica del documento de condiciones, sus proformas y anexos de la misma invitación pública y de los soportes técnicos y económicos que al efecto se

elaboraron; copia auténtica de la adenda No. 8 que modificó el referido documento, de todos sus soportes técnicos y económicos y de todos aquellos documentos que permitan determinar los motivos que justificaron la expedición de esa adenda, particularmente en lo que hace a la proforma No. 7, correspondiente a la propuesta técnico operativa, en cuanto a los indicadores de prestación del servicio; copia auténtica de los estudios que soportan las diferencias en cuanto a la continuidad del suministro del servicio, entre ellos, los que aludan a la infraestructura del acueducto y alcantarillado y a las condiciones técnicas relativas a los indicadores de continuidad en el servicio, calidad y cobertura de los mencionados servicios.

2. Oficiar a la Empresa Aguas de San Andrés S.A. E.S.P. para que envíe copia

auténtica del contrato de operación suscrito con Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. el 8 de septiembre de 2005, así como del contrato de supervisión celebrado con la Unión Temporal PGP Ltda..-Cyped Ltda. el 3 de enero de 2006.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE MAURICIO FAJARDO GÓMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Consultar sobre este documento ...