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CE-88001-23-31-000-2011-00033-01(1582-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-88001-23-31-000-2011-00033-01(1582-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011).

Radicación número: 88001-23-31-000-2011-00033-01(1582-11)

Actor: MANUEL ANTONIO YARZAGARAY BANDERA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el doctor Manuel Antonio Yarazagaray Bandera contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

ANTECEDENTES

1. El doctor Manuel Antonio Yarzagaray Bandera, en su condición de Procurador Judicial Penal II, código 3PJ-EC, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita: Que se inaplique por inconstitucional el Decreto 4040 de 2004 el cual crea una

bonificación por gestión judicial. Que se declare la nulidad de los actos administrativos de 1º de febrero de 2011, radicado No. 2011400008161, proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública; de 12 de enero de 2011, radicado No. 2-2011-001252 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y el S.G. No. 415 de 2 de febrero de 2011, emitido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, por los cuales se negó al señor Manuel Antonio Yarzagaray Bandera la reliquidación y pago del salario devengado a partir del 1º de enero de 2001 hasta la fecha, de acuerdo con el porcentaje equivalente al 80% del total de los ingresos que por todo concepto devenguen los Magistrados de Altas Cortes. Que a título de restablecimiento del derecho se reconozca, ordene y pague la diferencia salarial que corresponda a la nivelación de su remuneración en un 80% de lo que por todo concepto devengan mensualmente los Magistrados de Altas Cortes de acuerdo con el decreto 610 de 1998, desde el mes de enero de 2001, hasta cuando se realice su pago efectivo.

2. Los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina manifestaron encontrarse impedidos para conocer del asunto, de conformidad con la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón al interés que les asiste en el resultado del proceso.

Para resolver, SE CONSIDERA: El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como

causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

1. Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo mencionado para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 954 de 2005.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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