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CE-88001-23-31-000-2012-00023-01(AP)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-88001-23-31-000-2012-00023-01(AP)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MEDIDAS CAUTELARES - Se confirma sanción por desacato De los elementos de juicio obrantes en la actuación, advierte la Sala que con posterioridad a la imposición de la sanción por desacato, la DNE dio inicio a las acciones tendientes a dar cumplimiento a la providencia que decretó la medida cautelar… cabe anotar que no obstante que las pruebas aportadas por la DNE en esta instancia son extemporáneas, de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, no puede la Sala desconocer los elementos tendientes a probar el cumplimiento de la medida previa, aún después de impuesta la sanción motivo del presente estudio, por lo que se estima pertinente modificar su monto a cinco (5) salarios mínimos.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 –ARTICULO 41

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Expediente 88001-23-31-000-2012-00023-01(AP)

Actor: SARA ESTHER PECHTHALT

Demandado: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN Se revisa en el grado de consulta el auto proferido el 28 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante el cual sancionó a la Representante Legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación con multa de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, conmutables en arresto, por desacato a lo ordenado por este en auto de

23 de abril de 2012, que admitió la demanda y decretó una medida cautelar.

I. ANTECEDENTES El auto cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictado por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 23 de abril de 2012, en la acción popular interpuesta por la ciudadana Sara Esther Pechthalt, contra la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación (en adelante DNE), para reclamar protección a los derechos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su restauración, su conservación o sustitución, la conservación de especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica de los sistemas situados en zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, puesto que en el muelle departamental de la Isla de San Andrés, se encuentran dos motonaves en avanzado estado de deterioro, que representan un grave peligro para el ecosistema marino por su inminente hundimiento.

El auto dispuso: “1º ADMITASE la presente demanda promovida por la Dra. SARA ESTHER PECHTHLT, en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, en liquidación. 2º Notifíquese a la Gerente Liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, Dra. MARÍA MERCEDES PERRY, a través del Señor Gobernador del Departamento Archipiélago, de conformidad con el artículo 150 del C.C.A. la entidad demandada aportará al proceso todas las

pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer, conforme al artículo 60 de la Ley 1395 de 2010. 3º. Notifíquese personalmente al Señor Procurador Judicial Administrativo delegado ante esta Corporación. 4º. Mediante la utilización de los medios masivos de comunicación infórmese a la comunidad sobre a la admisión de la presente acción. 5º. Notifíquese el auto admisorio de la demanda a la Defensoría del Pueblo, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 472 de 1998. 6º Una vez realizadas las notificaciones pertinentes, córrase traslado a la entidad demandada por el termino de diez (10) días durante el cual podrán contestarla y solicitar la práctica de pruebas. 7º. ACCEDER, a la medida cautelar solicitada por parte de la actora de esta acción popular. 8º. ORDENAR, a la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, en liquidación a través de su liquidadora hoy la Dra. María Mercedes Perry, para que de manera inmediata tome los correctivos necesarios para el bombeo de aguas y se garantice se mantengan a flote las Motonaves TARU II y III, surtas el muelle Departamental de San Andrés Isla.”

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 28 de agosto de 20121 el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, encontró probado el incumplimiento de la medida cautelar decretada mediante auto de 23 de abril de 2012, por parte de la Representante Legal de la DNE y, en consecuencia, la sancionó con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, pagaderos a favor

del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Consideró que la Representante Legal de la DNE desobedeció la orden de asegurar la flotabilidad de las motonaves Tarú II y Tarú III, pues de las pruebas aportadas al proceso, se evidenció que las naves se mantienen en las mismas condiciones anteriores al decreto de la medida previa por cuanto: (i) las bodegas internas y el cuarto de máquinas se encuentran inundados, (ii) las cubiertas de las naves están en un estado de debilitamiento que hace inminente su colapso, y (iii) no se han efectuado las labores de retiro de los residuos oleosos.2 Indicó que si bien es cierto que el personal del Departamento de Bomberos de San Andrés ha realizado el bombeo de aguas al interior de las motonaves mediante el uso de los equipos técnicos suministrados por la DNE, también es cierto que esto no satisface las exigencias para prevenir el hundimiento de las mismas. Dispuso, en la parte resolutiva: “Primero: imponer multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, a la Directora Nacional de Estupefacientes en liquidación DNE, los cuales deberán ser consignados a favor del “FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS” en la cuenta de depósitos judiciales y a órdenes de este Tribunal, dentro de los (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, con la advertencia de que, en todo caso, deberá cumplirse con el correcto y diligente acatamiento de la medida cautelar génesis del presente incidente.

Segundo: En el efecto devolutivo, remítase el expediente al Consejo de Estado, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

Tercero: Envíese copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo.”

III. EL TRÁMITE DEL INCIDENTE 1 Folios 36 a 40 del cuaderno de desacato. 2 Liquidos de naturaleza o propiedades similares al aceite El 6 de julio de 20123 la accionante promovió incidente de desacato contra la DNE, por incumplir lo ordenado por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina, en auto de 23 de abril de 2012.

De la anterior solicitud se corrió traslado a Ia DNE, por el término de tres (3) días, para que se pronunciara al respecto.

3.1. LA CONTESTACIÓN.

La DNE guardó silencio, pese a que se le notificó debidamente del presente desacato.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, dispone: “Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la

sanción.” Sobre este aspecto, esta Corporación ha sostenido4: “El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. (Art. 41 Ley 472 de 1998). Objetivamente el desacato se concibe como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. En el 3 Folios 1 a 2 del cuaderno de desacato 4 Auto de 24 de agosto de 2006, Ref.: 73001233100020030072101(AP), Actor: Álvaro Alvira Rincón, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular.” El desacato se concibe como una herramienta jurídica frente a la desatención de

una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. Por otro lado, el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, tal como es el decreto de una medida cautelar, en el evento de haber superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla. De las pruebas allegadas, se destaca:  Acta de inspección judicial5, practicada por el Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González el 13 de agosto de 2012, en la que se constata el estado de deterioro de las motonaves Tarú II y Tarú III. Se destaca: “El Despacho pregunta acerca de la frecuencia en que se realizan las maniobras de achique de los líquidos presentes en las embarcaciones, JEFE DE BOMBEROS Responde: cada cuatro semanas se realizan tres días de achique de aguas estancadas, labor realizada con el personal del cuerpo de bomberos, con el apoyo de equipos y accesorios suministrados por la DNE. El Despacho pregunta: ¿que porcentaje de agua se evacua en las maniobras?, responde el JEFE DE BOMBEROS: aproximadamente 30.000 galones de agua. Acto seguido el suscrito Magistrado ingresa a la embarcación Tarú II, estando en la cubierta principal se evidencia el acelerado estado de corrosión y el derrame sobre cubierta de una

sustancia oleoso descrita en popa estribor en apariencia hidrocarburos; en el sector estribor se encuentran tanques de hidrocarburos mezclados con agua, desde cubierta es visible la escotilla que conduce a la bodega principal en la cual, el Sr. Ame Britton, Subdirector de mares y costas, descendió a fin de tomar registro fotográfico de la misma en Compañía del jefe de bomberos Will Gordon, quienes informaron al despacho que en el interior se encuentra depositado aproximadamente 50 cm de agua de mar y lluvia, lo que se aproxima a unos 5.000 Galones, recolectados desde hace 20 días, fecha en que se realizó la ultima evacuación de estos líquidos. Posteriormente en el recorrido de la popa nos dirigimos al cuarto de maquinas, el cual, se encuentra cubierto en material consistente en una aparente mezcla entre aceite y ACPM, mezclados 5 Folios 19 a 22 del cuaderno de desacato. con agua marina y lluvia cuarto se encuentra cubierto en proporción aproximada del 50% de su capacidad. En cubierta de popa, surto a la vira esta la moto nave Tarú III, distinguida con el N° OMI 7711115, la cual, en principio y en apariencia se encuentra en buen estado de flotabilidad, se observa que esta escorado a babor, acorde con el recorrido efectuado por Arne Britton, jefes de costas y mares de coralina y vista la peligrosidad que genera el transito en la cubierta, este se dirige a realizar el registro fotográfico del estado de la embarcación reportando qué sus bodegas presentan agua de lluvias,

la cubierta presenta fracturas como consecuencia del deterioro de la acción corrosiva, en el pasillo estribor cerca de la popa se encuentran 4 tanques, 2 de ellos contienen residuos de hidrocarburos, se destaca que la cubierta se encuentra en inminente peligro de colapso.”  Oficio Nº 7023572 de 20126 (7 de septiembre), dirigido por el Director de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias de la DNE a la accionante, en que se informa el inicio de las maniobras de extracción de los líquidos oleaginosos en las motonaves Tarú II y Tarú III. Se destaca: “En cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés Islas dentro de la acción popular citada en el asunto, en la cual se encuentran vinculadas las motonaves denominadas Tarú II y Tarú III, las cuales son administradas por esta Entidad enLiquidación, me permito informarle que el día hoy, se dará inicio a las maniobras necesarias para la extracción de los líquidos oleaginosos que se encuentran al interior de estas, motivo por el cual me permito solicitar su acompañamiento en dichas actividades las cuales se encuentran previstas iniciar a las 4:00 p.m. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo las gestiones necesarias que mitiguen el peligro que se presenta con éstas motonaves, denominadas Tarú II, Tarú III.”  Oficio Nº 7023625 de 20127 (10 de septiembre), dirigido por el Director de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias de la DNE al Magistrado Ponente

Jesús Guillermo Guerrero González, en que se informa acerca de las labores de extracción de líquidos en las motonaves Tarú II y Tarú III. Se destaca: “En cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho sobre las medidas cautelares dentro de la acción popular citada en el asunto, en la cual se encuentran vinculadas las motonaves denominadas Tarú II y Tarú III, administradas por esta Entidad en Liquidación, me permito aportar la siguiente información sobre el avance de las actividades que se han llevado a cabo en la última semana:

1. Los días 5 y 8 de septiembre de 2012, se efectuó la coordinación con el Cuerpo de Bomberos de San Andrés y se cumplieron las actividades de achique de las aguas lluvias que se encontraron al interior de las motonaves TARU II y TARU III. Se está a la espera del reporte escrito del Cuerpo de Bomberos para allegado al Despacho.

2. Los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2012, por parte del buque ARC

6Folio 55 del cuaderno de desacato 7Folio 62 a 63 del cuaderno de desacato. Cartagena de Indias se llevaron a cabo todas la maniobras necesarias para la extracción de los líquidos oleaginosos que se encontraban al interior de estas, actividades que contaron con el acompañamiento de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA. Se logro la extracción de aproximadamente 24.000 galones de líquidos oleaginosos.

3. Igualmente le informo que en tales maniobras se contó con la

participación y colaboración de la Sociedad Portuaria y del remolcador "Especulador” con su tripulación. Lo anterior demuestra el cumplimiento y disposición de esta Entidad en Liquidación para el cumplimiento de las medidas, las cuales se han venido desarrollando con la colaboración de la Armada Nacional, en la medida de su posibilidades y en desarrollo de las órdenes impartidas por el señor Presidente de la República el 16 de julio de 2012 en el Consejo de Ministros celebrado en San Andrés Islas, para que se enviara el buque ARC Cartagena, con el fin especifico de evacuar los líquidos oleaginosos.”  Oficio Nº 7023747 de 20128 (17 de septiembre), dirigido por el Director de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias de la DNE al Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González Tribunal, en que se informa acerca de las labores de extracción de líquidos en las motonaves Tarú II y Tarú III. Se destaca: “En cumplimiento y desarrollo de las medidas cautelares ordenadas por su Despacho dentro de la acción popular citada en el asunto, en la cual se encuentran vinculadas las motonaves denominadas Tarú II y Tarú III, administradas por esta entidad en liquidación, me permito informar el avance de las actividades que se han llevado a cabo en la última semana:

1. Por parte de la Armada Nacional – Grupo de Buceo y Salvamento fue remitido el informe sobre extracción de los líquidos oleaginosos que se encontraban al interior de las citadas motonaves, dejando claro que con dichas actividades se mitigo el posible riesgo de contaminación. De igual

forma, se envía el informe de la inspección física realizada a los cascos de las naves, donde se aclara que el estado general de los cascos es bueno.

2. La entidad en liquidación abrió el proceso de contaminación número 073 mediante invitación de fecha 13 de septiembre de 2012, para limpieza de los tanques combustibles y sentinas de las dos motonaves, residuos los cuales se tiene previsto sean retirados por parte del buque ARC Cartagena de Indias de la Armada Nacional en el curso de la próxima semana.

Lo anterior demuestra el cumplimiento y disposición que esta Entidad en Liquidación para el cumplimiento de las medidas, las cuales se han venido desarrollando con la colaboración de la Armada Nacional, en la medida de su posibilidades y en desarrollo de las órdenes impartidas por el señor Presidente de la República el 16 de julio de 2012 en el Consejo de Ministros celebrado en San Andrés Islas, para que se enviara el buque ARC Cartagena, con el fin especifico de evacuar los líquidos oleaginosos.”  Copia de la “Inspección técnicas motonaves Mr. GOBY, TARÚ II y TARU III” de 2012 (17 de septiembre), en el que una vez analizados factores técnicos, tales como el estado de la estructura y las labores de extracción de líquidos de las 8Folio 62 a 63 del cuaderno de desacato motonaves Tarú II y Tarú III, se concluye que se mitigó el riesgo de contaminación por la extracción de los residuos oleosos. Se destaca: “5. Conclusiones.

1. El estado de corrosión de los buques en su obra muerta (superestructura y cubiertas) aumenta día a día, ocasionado huecos a lo largo y ancho de la

cubierta principal de las embarcaciones, esta situación permite que el agua lluvia ingrese al interior de los compartimientos al interior de los compartimientos ocasionando inundaciones que puedan generar finalmente el hundimiento de estas embarcaciones, actualmente los bomberos efectúan el achique de las unidades.

2. Con el trasiego de los líquidos oleosos se mitigó el riesgo de contaminación, sin embargo el remanente de grasas y aceites debe ser removido de manera manual y efectuar limpieza general a los tanques y sentinas. De acuerdo con informaciones del Sr. Edwin Jiménez Leal, funcionario de la DNE, se dejará contratado este trabajo en la presente semana.

3. Los cascos de los Tarú II y Tarú III se verificaron minuciosamente y en términos generales se encuentran en buen estado, es importante instalar ánodos nuevos para evitar la acelerada corrosión en la estructura una vez se desgasten los ánodos que tiene actualmente las embarcaciones que ya están en un 90% de desgaste.”  Oficio Nº 7023898 de 20129 (25 de septiembre), dirigido por el Director de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias de la DNE al Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González Tribunal, en que se informa acerca de las labores de extracción de líquidos en las motonaves Tarú II y Tarú III. Se destaca: “En cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho sobre las medidas cautelares dentro de la acción popular de la referencia, en la cual se encuentran vinculadas las motonaves denominadas Tarú II y Tarú III, administradas por esta Entidad en Liquidación, me permito aportar la

siguiente información sobre el avance de las actividades que se han llevado a cabo en la última semana:  El día 20 de septiembre de 2012 se realizó por parte del Cuerpo de Bomberos achique a la motonave denominada Tarú II.  Con ocasión a la ejecución del contrato DNE N°. 409 de 2012, se están adelantando las actividades de limpieza de los tanques de combustibles y sentinas de las motonaves Tarú II y Tarú III, tareas que han sido acompañadas por parte del funcionario designado por CAROLINA, sin indicar novedad alguna. Los residuos generados y contenidos en canecas de 55 galones, serán recogidos por el buque ARC Cartagena de Indías de la Armada Nacional una vez culmine la actividad de limpieza. Lo anterior demuestra el cumplimiento de las medidas cautelares por esta entidad en liquidación, las cuales se han venido desarrollando con la colaboración del cuerpo de bomberos de San Andrés y la armada 9Folio 128 a 129 del cuaderno de desacato nacional en la medida de sus posibilidades..” 4.1. Caso Concreto La Sala advierte que las órdenes contenidas en el numeral 8° del auto de la acción popular que motiva la presente consulta consistieron en: (i) efectuar las labores necesarias para garantizar la flotabilidad de las motonaves Tarú II y III y, (ii) el bombeo inmediato de las aguas albergadas al interior de las mismas. Enseguida la Sala dilucidará si la DNE desacató las órdenes impartidas en el numeral 8° del auto proferida el 23 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo

de San Andrés Providencia y Santa Catalina, que decretó una medida cautelar en la acción popular de la referencia. 4.2. Cumplimiento de la Medida Cautelar De los elementos de juicio obrantes en la actuación, advierte la Sala que con posterioridad a la imposición de la sanción por desacato, la DNE dió inicio a las acciones tendientes a dar cumplimiento a la providencia que decretó la medida cautelar. En respaldo a lo anterior y, según aparece en la providencia consultada, la sanción por desacato fue impuesta con apoyo en los resultados de una inspección judicial en la que se concluyó que las labores desplegadas por la DNE en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante auto de 23 de abril de 2012, fueron insuficientes para asegurar la flotabilidad de las motonaves Tarú II y Tarú III. En efecto, realizado un análisis minucioso del expediente, para la Sala es claro que no obra prueba que acredite que con anterioridad a la imposición de la sanción por desacato la DNE haya desplegado las labores necesarias para dar cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8° de la decisión consultada, sin embargo del Oficio Nº 7023572 de 2012 (7 de septiembre), dirigido por el Gestor de Medios de Transporte y Sustancias de la DNE a la accionante de esta causa, visible a folio 55 del cuaderno de desacato; del Oficio Nº 7023625 de 2012 (10 de septiembre), dirigido por el mismo funcionario al Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González, visible a folio 60 del cuaderno de desacato; del

Oficio Nº 7023747 de 2012 (17 de septiembre), dirigido por el Gestor de Medios de Transporte y Sustancias de la DNE al Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González, visible a folios 71 a 88 del cuaderno de desacato; del Oficio Nº 7023898 de 2012 (25 de septiembre), suscrito por el Gestor de Medios de Transporte y Sustancias de la DNE al Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González, visible a folios 128 a 129 del cuaderno de desacato, queda en evidencia su intención efectuar las labores administrativas y logísticas dirigidas a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 23 de abril de 2012. Por otra parte, es menester señalar que si bien es cierto que la DNE ha adelantado acciones encaminadas a evacuar las aguas albergadas al interior de las motonaves Tarú II y Tarú III, estas no satisfacen la necesidad de asegurar la flotabilidad de las mismas comoquiera que de la inspección técnica realizada a las referidas embarcaciones, visible a folios 128 a 129 del cuaderno de desacato, se observa que el estado de deterioro de las mismas propicia la internación de aguas que pueden desencadenar en su eventual hundimiento. En este sentido, esta Sala con miras a dar pleno y cabal cumplimiento al fin impartido en la medida cautelar decretada, exhortará a la Representante Legal de la DNE, para que continúe realizando de manera constante las labores tendientes asegurar la flotabilidad de las motonaves Tarú II y Tarú III, hasta tanto se tome

una medida definitiva por parte del Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina. Ahora bien, cabe anotar que no obstante que las pruebas aportadas por la DNE en esta instancia son extemporáneas, de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, no puede la Sala desconocer los elementos tendientes a probar el cumplimiento de la medida previa, aún después de impuesta la sanción motivo del presente estudio, por lo que se estima pertinente modificar su monto a cinco (5) salarios mínimos. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral primero de la providencia consultada, en el sentido de señalar que la multa será de cinco (5) salarios mínimos mensuales, a cargo de la Representante Legal de la DNE, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

SEGUNDO: EXHÓRTASE a la DNE a que continúe realizando de manera constante las labores tendientes a asegurar la flotabilidad de las motonaves Tarú II y Tarú III, hasta tanto se tome una medida definitiva por parte del Tribunal

Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina.

TERCERO: CONFÍRMASE en todo lo demás el auto consultado.

CUARTO. en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión celebrada en la fecha 1° de noviembre de 2012.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Presidenta

GUILLERMO VARGAS AYALA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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