CE-88001-23-33-000-2014-00040-01(AP)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-33-000-2014-00040-01(AP)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Se amparan los derechos invocados ordenando poner en funcionamiento la planta de Generación de Electricidad de Residuos Sólidos Urbanos RSU de San Andrés / VULNERACIÓN AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO /
VULNERACIÓN A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO /
VULNERACIÓN A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO /
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA /
VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
[L]a Sala se muestra de acuerdo con el Tribunal de instancia, en cuanto a que se debe ordenar a las autoridades administrativas y ambientales correspondientes para que agilicen y prioricen los trámites administrativos a que haya lugar, con miras a la aprobación de la modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA del Relleno Sanitario Magic Garden y a expedir las licencias necesarias para el manejo de los residuos que produzca la Planta de Generación RSU; (…).[L]a Sala considera que las órdenes impartidas en primera instancia a las distintas autoridades administrativas y ambientales siguen vigentes y son enteramente plausibles, en especial, las concernidas al Departamento Archipiélago, en materia ambiental, contractual, de asesoría en aspectos técnicos y administrativas, con miras a lograr una solución estructural al manejo adecuado de la disposición final de residuos sólidos que se producen a diario en la Isla de San Andrés y de los residuos que están enterrados en el Relleno Sanitario Magic Garden como actividades complementarias al servicio [d]e aseo y para garantizar la prestación
del servicio de energía eléctrica derivado de fuentes alternativas. [L]a Sala hace un llamado a las distintas autoridades de la Isla, a las entidades públicas nacionales y a las entidades involucradas en el adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos para que en un acto de responsabilidad social, de compromiso con el goce de un ambiente sano, de protección de los recursos públicos de la Isla, y en aras de una adecuada prestación de los servicios públicos y de una eficiente prestación de los servicios de salud y de seguridad públicas de sus habitantes, desplieguen los mayores esfuerzos para se ponga en un funcionamiento la tan mencionada Planta de Generación RSU, dadas las características y condiciones del preciado territorio insular, lo que obliga al manejo riguroso de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con lo que a su vez se contribuye a la generación de energía contribuya de manera decisiva para garantizar un desarrollo sostenible en dicho entorno. (…). [L]a Sala ordenará la realización de mesas de trabajo, en las que con la presencia de todas las entidades vinculadas a este proceso, se adopten y verifiquen las acciones necesarias para el cumplimiento de las órdenes que se darán en la parte resolutiva de la presente sentencia; a las sesiones de las mesas de trabajo se podrá invitar cuando se considere necesario a SOPESA S.A. ESP, en su condición de concesionario del servicio para la operación de la Planta de Generación RSU, caso en el cual dicha empresa estará obligada a asistir. (…). Con fundamento en lo anterior, la Sala confirmará parcialmente la sentencia proferida por, el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA el 27 de noviembre de 2015, y dispondrá amparar los derechos colectivos: al goce de un ambiente sano; al equilibrio ecológico; la defensa del patrimonio público; el acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por considerar que fueron vulnerados por la omisión de no poner en funcionamiento la Planta de Generación de Electricidad de Residuos Sólidos Urbanos - RSU de la Isla de San Andrés después de más de cinco años de haberse construido.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 31 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 80 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 366 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 367 / LEY 472 DE 1998 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / LEY 1551
DE 2012 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2811 DE 1974 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2811 DE 1974 - ARTÍCULO 8 / LEY 47 DE 1993 - ARTÍCULO 4 / LEY 47 DE 1993 - ARTÍCULO 8 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 2 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 5 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 178 / LEY 143 DE 1994 / LEY 689
DE 2001 - ARTÍCULO 1 / LEY 689 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2981 DE 2013 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 838 DE 2005 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2820
DE 2010 - ARTÍCULO 39 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 2 / LEY 472 DE 1998ARTÍCULO 4 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 2 / LEY 855 DE 2003 - ARTÍCULO 1 / LEY 1151 DE 2007 - ARTÍCULO 65 / LEY 150 DE 2011 - ARTÍCULO 114 / LEY 1743 DE 2015 - ARTÍCULO 190
NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la naturaleza de la acción popular, ver: Corte Constitucional, sentencia T-254 del 23 de abril de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, sentencia T-443 del 11 de julio de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
En relación al carácter preventivo de las acciones populares, ver: Corte Constitucional, sentencia C-215 del 14 de abril de 1999, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez y consultar: Consejo de Estado, sentencia del 2 de septiembre de 2004, exp. 2002-2693-01, C.P. María Elena Giraldo Gómez. En relación a los
supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 5 de marzo de 2015, exp. 15001-23-33-0002013-00086-01(AP), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia del 9 de junio de 2011, exp. (AP) 25000-23-27-000-2005-00654-01, C.P. María Elizabeth García González, sentencia del 30 de junio de 2011, exp. 50001-23-31-000-2004-0064001(AP), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. Respecto del concepto de derecho colectivo, consultar: Consejo de Estado, sentencia 10 de febrero de 2005, exp. 25000-23-25-000-2003-00254-01(AP), C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia del 18 de marzo de 2010, exp. 44001-23-31-000-2005-00328-01(AC), C.P. María Claudia Rojas Lasso. En cuanto al derecho al goce de un ambiente sano, ver: Corte Constitucional, sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998 M.P Alejandro Martínez Caballero, sentencia T-851 del 28 de octubre de 2010, M.P Humberto Antonio Sierra Porto, sentencia T-863ª del 3 de noviembre de 1999 M.P Alejandro Martínez Caballero, sentencia T-707 del 11 de septiembre de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, sentencia T-254 del 30 de junio de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sentencia C-671 del 28 de junio de 2001, M.P. Jaime Araujo
Rentería y consultar: Consejo de Estado, sentencia del 18 de marzo de 2010, exp. 44001-23-31-000-2005-00328-01(AC), M.P. María Claudia Rojas Lasso. En relación a la imputación y la carga probatoria para disponer de la protección del derecho colectivo pretendido, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 1 de diciembre de 2015, exp. 11001-33-31-035-2007-00033-01, M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. En cuanto al concepto de patrimonio público, consultar: Consejo de Estado, sentencia: del 31 de mayo de 2002, exp. 25000 23 24 000 1999 9001 01 (AP 300). C.P. Ligia López Díaz. Sentencia del 12 de noviembre de 2009, exp. 50001-23-31-000-2005-00213-01(AP), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. En cuanto a la relación entre el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la seguridad y salubridad públicas, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 15 de julio de 2004, exp. AP 1834. C.P. Germán Rodríguez Villamizar, sentencia de 14 de noviembre de 2002, exp. AP533, C.P.
Ligia López Díaz, sentencia del 18 de marzo de 2010, exp. 44001-23-31-0002005-00328-01(AC), C.P. María Claudia Rojas Lasso. En relación al concepto emitido a instancias de la solicitud enviada por el Ministro de vivienda, ciudad y
territorio sobre el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos para la generación de energía eléctrica de San Andrés, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 4 de febrero de 2015, exp. 11001-03-06-000-2014-00230-00 (2230), C.P. Álvaro Namén Vargas. En cuanto a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene la competencia de asegurar la prestación eficiente a sus habitantes de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente, consultar: Consejo de Estado, sentencia 4 de febrero de 2015, exp. 11001-03-06-000-2014-00230-00 (2230), C.P. Álvaro Namén Vargas. Respecto al concepto de relleno sanitario, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 4 de febrero de 2015, exp. 11001-03-06-0002014-00230-00 (2230), C.P. Álvaro Namén Vargas. En relación a la importancia de la disposición final de resiudos, consultar: Consejo de Estado, sentencia, 1 de noviembre de 2012, exp. 25000-23-26-000-1999-0002-04(AG). C.P. Enrique Gil Botero. Bogotá, D.C. Respecto a la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, consultar: Consejo de Estado, sentencia 12 de noviembre de 2009, exp. 50001-23-31-000-2005-00213-01(AP), C.P. Marco Antonio Velilla
Moreno. En cuanto al derecho colectivo a la moralidad administrativa, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 1 de diciembre de 2015. Exp. 2007-00033-01, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Respecto del principio de la colaboración armónica, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 29 de octubre de 2012, exp. 11001-03-26-000-2010-00046-00(39093), C.P. Danilo Rojas Betancourth. Sobre la aplicación de la Ley cuando se dictan normas especiales para la organización del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 4 de febrero de 2015, exp. 11001-03-06-000-2014-00230-00 (2230). C.P. Álvaro Namén Vargas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 88001-23-33-000-2014-00040-01(AP)
Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA
JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA; CORPORACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA; NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - MINMINAS; SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA S.A. E.S.P. . Y
EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A. E.S.P. - EEDAS S.A. E.S.P.
La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA, el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS y la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. – SOPESA S.A. E.S.P. en contra de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2015 por el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA.
I.- SOLICITUD
I.1. LA PROCURADORA JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, presentó demanda1 en contra del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (en adelante Departamento
Archipiélago), de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENBLE DEL
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – (en
adelante CORALINA), de la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante MINMINAS), de la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. (en adelante SOPESA S.A E.S.P.), y de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A. E.S.P. (en adelante EEDAS S.A. E.S.P.), con miras a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, causados por la falta de puesta en marcha y ejecución de la Planta de Generación de Electricidad de Residuos Sólidos UrbanosRSU de la Isla de San Andrés y por la inadecuada disposición final de dichos residuos sólidos urbanos en la Isla de San Andrés2. II.- LOS HECHOS II.1. La Procuradora Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, doctora Sara Esther Pechthalt de Sabbah, presentó acción popular3 con miras a obtener la protección de los derechos colectivos 1 Folios 1 a 6. Cuaderno No. 1. 2 Folio 4. Cuaderno No. 1.
3. Folios 1 a 41. Cuaderno No. 1. Acción Popular. 88001-23-33-000-2014-00040-00 relacionados con: el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; la defensa del
patrimonio público; la defensa de la moralidad administrativa; la seguridad y salubridad públicas; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios4, los cuales consideró que fueron vulnerados por la entidades demandadas, por la falta de puesta en funcionamiento de la Planta de Generación de Electricidad a partir de residuos sólidos urbanos - RSU en la Isla de San Andrés, la cual se encuentra construida en un ciento por ciento (100%). II.2. Expuso que uno de los graves problemas que afronta la Isla de San Andrés es el relacionado con la disposición final de residuos sólidos ordinarios, hospitalarios y especiales que se producen en ella diariamente, los cuales en épocas anteriores eran arrojados al mar5. II.3. Anotó que dadas las dimensiones y características de la Isla de San Andrés, la misma no cuenta con áreas de terreno adecuadas para ser destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos a través del sistema de rellenos sanitarios; a lo que debe agregarse la fragilidad de los ecosistemas y el peligro latente de contaminación de suelos y pozos subterráneos6, en dicho territorio insular. II.4. Manifestó que, en el año de 1985, empezó a funcionar en la Isla de San Andrés, el Relleno Sanitario Magic Garden, ubicado en el sector de Schooner Bigth, el cual fue operado, inicialmente, por la Empresa de Obras Sanitarias – EMPOISLAS. Tal
relleno, a partir de 1995, pasó a ser manejado por la empresa Trash Busters (hoy Trash Busters S.A. ESP)7. II.5. Indicó que el Relleno Sanitario Magic Garden comprende una planta recuperadora y el área de depósito de los desechos; ésta ultima está divida en tres zonas, siendo las zonas I y II botaderos “a cielo abierto”, mientras que la zona III (zona de transición); si bien se construyó con las especificaciones técnicas de un relleno sanitario, su manejo no es el apropiado pues no se aplican en ella, las 4 Folio 4. Cuaderno No. 1. 5 Folio 1. Cuaderno No.1. 6 Folio1 y 2. Cuaderno No. 1. 7 Folio 1. Cuaderno No. 1. técnicas de compactación y de cubrimiento de los residuos sólidos urbanos que son depositados en la misma8. II.6. Anotó que los residuos sólidos, al carecer de un manejo adecuado, especialmente, en cuanto al componente de disposición final, ocasionan que la vida útil del relleno sanitario se vaya agotando y pueda llegar a colmatarse9. Y, además, que tales circunstancias conllevan al deterioro del medio ambiente, amenazan los recursos naturales y afectan la salubridad pública de los nativos y residentes en la Isla de San Andrés10. Finalmente, señaló que otro de los problemas que afronta la Isla de San Andrés estriba en los altos costos que demanda la generación de energía11. II.7. Indicó que ante la situación descrita, el Gobierno Nacional conjuntamente con el
gobierno del Departamento Archipiélago decidieron ejecutar un proyecto denominado PLANTA DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (en adelante Planta de Generación RSU), con el cual se pretendía generar 1.6 MW, aproximadamente. Lo anterior, como una forma de solucionar algunas de las problemáticas ya reseñadas12. II.8. Adujo que el MINMINAS dio apertura, en el año 2009, a un proceso licitatorio para entregar en concesión la generación de la energía en el Área Geográfica de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – ASE, razón por la cual, se suscribió con la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia – SOPESA S.A. E.S.P., el Contrato de Concesión N° 067 de 2009. II.9. Indicó que, a partir del 1º de mayo del año 2010, se dio inicio a la ejecución del Contrato de Concesión N° 067 de 2009, designándose como interventora a la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – EEDAS S.A. E.S.P., mediante el Convenio Interadministrativo N°049 de 2010. La organización empresarial, ahora interventora, es la encargada de la prestación del servicio de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 8 Folio 2. Cuaderno No. 1. 9 Se dice que un suelo está colmatado, cuando su permeabilidad original se ha reducido sustancialmente, a causa del progresivo entupimiento de los poros existentes entre sus partículas con materiales finos
transportados en suspensión por el agua que se va infiltrando, en las etapas iniciales del proceso. 10 Folio 2. Cuaderno No. 1. 11 Folio 1. Cuaderno No. 1. 12 Folio 2. Cuaderno No. 1. II.10. Señaló que, dentro de los componentes del Contrato de Concesión N° 067 de 2009, se establecieron una serie de obligaciones, entre las que se destaca la construcción y puesta en funcionamiento de una Planta de Generación de Electricidad a partir de Residuos Sólidos Urbanos -RSU y de un Parque de Generación Eólico. La primera, es decir, la Planta de Generación RSU, obedeció a la necesidad de solucionar la problemática ambiental, ecológica y de salubridad pública que se presentada en el territorio insular, generada por el inadecuado manejo de los residuos sólidos urbanos (basuras), en su disposición final y el aprovechamiento energético de dichos residuos, con miras a generar electricidad derivada del uso eficiente de fuentes alternativas13. II.11. Advirtió que, a la fecha, la Planta de Generación RSU, se encontraba construida un 100% sin iniciar su operación comercial, y que su puesta en marcha dependía, en primer lugar, de la actualización del Plan de Manejo Ambiental - PMA del Relleno Sanitario Magic Garden, “[…] donde se exige incluir el manejo que se le dará a la extracción de residuos sólidos antiguos que se en encuentran dispuestos en el relleno sanitario, resultados y disposición final de cenizas, escorias y sobrantes
[…]”14. Y, en segundo lugar, de “[…] la celebración del contrato de operación del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado Magic Garden, por parte de la Gobernación Departamental […]”15. Se anotó, al respecto, que dicho Plan de Manejo fue presentado por la Gobernación del Departamento Archipiélago a la Corporación CORALINA, el 7 de abril de 2014. II.12. Expuso que de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión No. 067 de 2010, la Planta de Generación RSU debió iniciar operaciones el 1º de febrero de 2011; sin embargo, se acordó aplazar su apertura: primero, para el 15 de agosto de 2011; luego para el 22 de abril de 2012 y, finalmente, para el 20 de junio del mismo año, sin que la apertura se hubiera efectuado. Al respecto manifestó que ha transcurrido un lapso prolongado sin que haya entrado a funcionar la Planta de Generación RSU, y, por ende, sin que se haya dado una solución definitiva a la problemática de los residuos sólidos urbanos que a diario se recogen en la Isla y de los que están depositados en el Relleno Sanitario Magic Garden. II.13. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2015, amparó los 13 Asunto y lineamientos que se encuentra en el Documento CONPES 3453. 14 Folio 713. Expediente. Cuaderno No. 5. 15 Ibídem. derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y de los recursos
naturales; la existencia del equilibrio ecológico; la defensa de la moralidad administrativa; la defensa del patrimonio público; el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la seguridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna vulnerados por la Nación – MINMINAS; por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; por la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A. E.S.P.; por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA; y por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
S.A. E.S.P. – EEDAS S.A. E.S.P.
II.14. Dicha Corporación judicial concluyó que las entidades demandadas con su actuar negligente y omisivo, han cohonestado para que transcurridos más de tres (3) años desde la construcción de la Planta de Generación de Energía de Residuos Sólidos - RSU en el Relleno Sanitario Magic Garden, en la que se invirtieron recursos públicos en una cuantía superior a los veinte mil millones de pesos ($20.000.000,oo), y que tenía como con el propósito el obtener una solución integral al servicio de aseo en la Isla de San Andrés, aún se encuentra sin funcionar y, en consecuencia, ordenó la protección de los derechos invocados en la demanda. II.15. Es así como, el Tribunal ordenó a las entidades demandadas, adoptar las medidas necesarias para hacer cesar la amenaza y vulneración de los derechos
colectivos al medio ambiente sano, a la salud pública de la población de la Isla de San Andrés y al patrimonio público de la misma, tales como agilizar y priorizar los trámites administrativos a que hubiere lugar, en un término no superior a seis (6) mesescontados a partir de la ejecutoria de la citada providencia -, tales como la aprobación de la modificación del Plan de Manejo Ambiental para la operación del Relleno Sanitario Magic Garden y de las licencias y los permisos ambientales necesarios para la entrada en funcionamiento de la Planta de Generación RSU. II.16. Las principales decisiones adoptadas en el fallo de acción popular de 27 de noviembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, son del siguiente tenor: “[…] SEGUNDO: LEVÁNTASE, la medida cautelar decretada dentro del proceso.
TERCERO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones propuestas
por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P.-SOPESA S.A. E.S.P., la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS S.A. E.S.P. y el Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo razonado en la parte motiva.
CUARTO: AMPÁRANSE los Derechos Colectivos al goce de un ambiente sano y los recursos naturales; al equilibrio ecológico, moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la seguridad pública y al
acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por la Nación - Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, la Empresa de Energía Del Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS S.A. E.S.P., y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A E.S.P., de conformidad con lo consignado en la parte considerativa.
QUINTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, adelante todas las acciones administrativas, ambientales y técnicas requeridas con el propósito de reducir el impacto que genera al medio ambiente de la isla la acumulación de basuras en el suelo y en el aire sin el tratamiento técnico correspondiente y su aprovechamiento en el sitio de disposición final Magic Garden.
SEXTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la planificación de una política de manejo de residuos sólidos separados en la fuente. Asimismo, realizará en coordinación con la empresa de aseo Trash Buster S.A. E.S.P., campaña de sensibilización a los habitantes de la Isla para la separación en la fuente de los residuos sólidos que se produzcan los usuarios del servicio público de aseo.
La Empresa del servicio público de aseo Trash Buster S.A. E.S.P., y/o
quien preste en la Isla de San Andrés el servicio público de aseo servicio público domiciliario de aseo en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y comercialización, en coordinación con el Departamento Archipiélago, ejecutaran la política departamental de manejo de residuos sólidos separados y llevarlos hasta los puntos de acopio o de disposición que determine el Ente Territorial. Todo lo anterior deberá darse cumplimiento en un término de siete (07) meses contados desde la ejecutoria de esta providencia.
SÉPTIMO: ORDÉNASE como medida preventiva para la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano, salud pública de la población y patrimonio público, instar a la Corporación para el Desarrollo
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio público de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, y/o quien corresponda, agilizar y priorizar los trámites administrativos a que haya lugar para obtener, en un término que no será superior a seis (06) meses contados desde la ejecutoria de esta providencia judicial, la aprobación de la modificación del plan de manejo ambiental de Magic Garden y las licencias necesarias para el manejo de los residuos que produzca la Planta. El operador del relleno sanitario Magic Garden deberá iniciar la extracción de los residuos sólidos enterrados en el sitio de disposición final y su entrega al operador de la planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía – RSU, en un término
que no será superior a seis (06) meses contados desde la ejecutoria de esta providencia judicial.
OCTAVO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio público de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, el inicio de operaciones de manera continua e ininterrumpida de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía y/o planta de generación de energía de residuos sólidos –RSU, ubicada en el relleno sanitario Magic Garden en un término de siete (07) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia judicial.
NOVENO: ORDÉNASE a la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A E.S.P., prestar el soporte técnico requerido al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, para que la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos – RSU inicie operaciones y funcione de manera continua, esto es, le brindará la información detallada del funcionamiento de la Planta, el capital humano capacitado para su operación, equipos tecnológicos necesarios, etc.. Asimismo, lo asesorará y apoyará en su mantenimiento y el manejo de residuos que esta produzca – sobrantes, a las escorias y cenizas resultantes del proceso de incineración-, por un término no superior a dos (02) años, contados desde la puesta en marcha de la planta. El Ministerio de Minas y Energía deberá generar la consecución de los recursos económicos que requiera la operación de la Planta,
conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Dentro del mencionado lapso, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adelantará todas las actividades administrativas correspondientes para la prestación de las actividades complementarias y disposición final del servicio público de aseo en e relleno sanitario de manera técnica y autónoma, o bien, entregue en concesión la prestación del servicio público de aseo. En caso de que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina celebre contrato de concesión para la prestación del aprovechamiento de residuos sólidos, disposición final y actividades complementarias en el relleno sanitario Magic Garden en la Isla con un tercero, en un término no inferior a los dos (02) años mencionados, el soporte técnico de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia SOPESA S.A. E.S.P., en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, culminará el día antes a la ejecución del contrato en concesión del servicio de aseo en el componente de disposición final y actividades complementarias.
DÉCIMO: Dentro del ámbito de la colaboración armónica que establece la constitución se PREVENDRÁ a las diferentes entidades del Estado accionadas para que a futuro dentro del marco constitucional y legal ejerzan, de manera pronta y enérgica, sus competencias con el objeto de evitar la ocurrencia de los hechos generadores de la presente acción popular y con ello evitar que se contin
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